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UN TRIBUNAL ENTREGO EN GUARDA UNA BEBA A LA MUJER QUE LA HABIA COMPRADO
La venta de una nena con la venia judicial

Una mujer que vive en Estados Unidos viajó a Entre Ríos para comprar una niña, pagó 22 mil dólares por ella y la inscribió como propia. Estuvo detenida y confesó, pero igual un tribunal de Paraná le dio la guarda provisoria. Críticas de los especialistas.

Argumento: Para el tribunal de Paraná, �la entrega de la menor en guarda es el medio para subsanar el daño producido a la identidad de la víctima�.


Por Mariana Carbajal

t.gif (862 bytes) En una resolución inédita, un tribunal de Paraná convalidó la compra de una beba, al entregar en �guarda provisional� una criatura a una psicoanalista, con 20 años de residencia en Nueva York, que viajó especialmente a la Argentina para adquirir a la niña y pagó por ella 22.400 pesos a un médico de una pequeña localidad de Entre Ríos. �Es preferible que la menor esté con quien, más allá de los medios utilizados, ha querido y quiere ser su madre con todo lo que ello importa en favor de la menor�, fundamentó el tribunal penal, en un fallo que, según coincidieron expertos en minoridad consultados por Página/12, estaría viciado de irregularidades. 
Rita Pérez, divorciada, de 50 años, reconoció ante la Justicia el pago y la inscripción fraudulenta como hija propia de la niña en el Registro Civil de Santa Elena, a unos cien kilómetros al norte de la ciudad de Paraná. A los 11 días de tener a la chiquita, fue detenida e imputada del delito de �supresión de identidad�. Sin embargo, ocho meses después los camaristas aceptaron su pedido de suspensión del juicio a prueba (probation) a cambio de cuidar a la pequeña comprada y realizar tareas comunitarias en ALPI. �Tal entrega de la menor en guarda es el medio para subsanar el daño producido a la identidad de la víctima que el tribunal erige en regla de conducta a cumplir por la imputada�, sostuvieron en forma unánime los jueces David Chaulet, Lilia Carnero y Eduardo García Vitor, del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná. La resolución, a la que tuvo acceso Página/12, fue firmada el 10 de agosto de 1999, pero recién trascendió ahora. 
�Sinceramente, tengo la convicción de que hicimos lo mejor para la nena. Si no, usted propóngame una alternativa mejor�, respondió a este diario la camarista Carnero, cuando se preguntó sobre la particular decisión del tribunal, por la cual la beba fue a parar a los brazos de la misma mujer que no tuvo escrúpulos para pagar por ella. Las explicaciones de Carnero, que actúa además como jueza de ejecución de la sentencia de probation, suenan poco convincentes (ver aparte).
La historia se remonta al 3 de diciembre de 1998, cuando Rita Pérez llegó al país, desde Nueva York, donde vivía hacía veinte años y trabajaba como comerciante. Según declaró la mujer, ese mismo día se trasladó al pueblo de Santa Elena, donde Oscar Metrailler, un viejo médico del lugar, la esperaba con una criatura. Había conocido al médico unos meses antes. �Me explicó que en Santa Elena hay mucha pobreza y hay muchas madres que dejan a sus hijos, ya que no los pueden criar�, declaró Pérez ante la jueza de menores de Capital Federal, María Rosa Cassara, que intervino en el caso en un primer momento. La mujer, sin hijos, admitió que había averiguado sobre la posibilidad de adoptar, pero que tal procedimiento se le hacía �muy difícil por no tener una residencia habitual� en la Argentina. Pérez aseguró que había acordado con Metrailler, de 78 años, darle 2400 pesos para pagar el parto, pero que �poco tiempo antes de retirar a la niña� el médico le hizo saber que �los gastos se habían incrementado y que además sería necesario comprarle una vivienda a la madre, ya que no tenía dónde vivir con sus otros hijos�. Pérez desembolsó 20 mil dólares, que se los habría quedado Metrailler, y después de inscribir como propia a la recién nacida regresó a Buenos Aires en un taxi aéreo. 
Pérez fue detenida el 14 de diciembre de 1998 cuando intentó tramitar el pasaporte para sacar a su nueva adquisición del país. Al agente que la atendió en la Policía Federal le llamó la atención que la fecha de entrada a la Argentina, el 3 de diciembre de ese año, coincidiera con la del nacimiento de la beba. La jueza de menores que intervino ordenó quitarle la criatura. La niña quedó al cuidado de un ama externa del Consejo Nacional del Menor y la Familia, una señora que se encarga temporariamente de la crianza de chicos a cambio de un subsidio del organismo. En la primeras horas de detención, la mujer hizo un llamado al estudio jurídico de Jorge Anzorregui, hermano del ex jefe de la SIDE, y uno de los abogados porteños más influyentes, según constató la Justicia a través del sistema Excalibur. Al parecer, los contactos dieron sus frutos: a partir del 25 de enero de 1999, Pérez consiguió dejar la cárcel y continuó su detención en una clínica psiquiátrica, en la avenida Las Heras 2492, barrio porteño de Recoleta. Se le imputó el delito de �supresión de identidad� de una menor y a Metrailler haber promovido, facilitado o intermediado para la concreción de ese ilícito, más la falsedad ideológica del certificado de nacimiento de la pequeña. La psicoanalista eligió como defensor a uno de los más caros abogados del litoral: Julio Federik.
La instrucción del expediente Nº 9967 estuvo en manos del juez federal de primera instancia de Paraná, Aníbal Ríos. En junio de 1999, Federik solicitó un régimen de visitas para que su defendida pudiera tener contacto con la beba, con quien apenas había estado 11 días. El magistrado rechazó el pedido, teniendo en cuenta los argumentos del fiscal Mario Silva. Concederlo sería �improcedente, tanto por las características del hecho ilícito que se investiga; la efímera relación que vinculó a la imputada con la menor y la improbable posibilidad futura que se consolide, legalmente, una relación duradera y definitiva entre ambas�, opinó Silva. 
Cuando al mes siguiente la causa pasó al Tribunal Oral Federal de Paraná, el panorama mejoró para Pérez. La mujer pidió que se le suspendiera el juicio a prueba y se la beneficiara con la probation, a cambio de hacerse cargo del cuidado de la pequeña comprada, �con la finalidad de reparar el perjuicio ocasionado a la identidad de la misma�. La defensa llevó al tribunal a una mujer muy pobre, de 21 años, de General Rodríguez, provincia de Buenos Aires, que aseguró ser la madre biológica de la chiquita. Juana Inés Piedrabuena declaró que tenía otros tres hijos no reconocidos por el padre y que quería que la nena quedara al cuidado de �la señora Rita� porque ella no podía hacerse cargo de otra criatura. 
El tribunal nunca ordenó un examen de ADN para constatar el vínculo de Piedrabuena con la beba. Sin embargo, el 10 de agosto de 1999 le entregó la pequeña a Pérez en �guarda provisoria� durante los dos años que se extienda la probation. El 16 de noviembre, el médico fue condenado por el mismo tribunal a 3 años de prisión en suspenso que, por su edad, cumple en su domicilio.

 

 

Un delito no tipificado

Si bien la Constitución Nacional prohíbe la esclavitud y considera un �crimen� todo contrato de �compra y venta de personas�, el comercio humano no está tipificado como un delito en el Código Penal. Y no se prevén penas para los intermediarios. Para salvar el descuido, las diputadas Graciela Ocaña e Irma Parentella presentaron el 1º de agosto un proyecto de ley que �castiga con prisión de 3 a 10 años a quien comprara o vendiera, en dinero o especie, a un ser humano de cualquier edad�. Para quienes intermediaran en la operación, prevé una pena de 4 a 10 años de cárcel, pero si son funcionarios públicos, del Registro Civil o de juzgados o asesorías de menores, sufrirán además, la inhabilitación absoluta perpetua.
El proyecto fue elaborado con el asesoramiento de Francisco Posse, secretario de la Fiscalía General Nº 3 a cargo de Norberto Quantín, quien encabeza una comisión especial que investiga casos de robo de bebés. Ahora, en casos de compra de una criatura se aplican las figuras de �supresión de identidad� (por anotar a un menor con una identidad falsa), y de �falsedad ideológica de documento público� (por truchar un certificado de nacimiento o un DNI).

 

 

HABLA UNA DE LAS JUEZAS DEL TRIBUNAL DE PARANA
�¿Es indigno recibir dinero?�

Por M.C.

�Hay indicios suficientes que indican que el móvil que guió la conducta ilícita de la señora Pérez fue su deseo de tener un hijo, lo que, salvados los procedimientos ilegales utilizados, debe ser facilitado en el caso concreto, en aras del interés prioritario del menor�, argumentaron los camaristas del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, para concederle a la mujer �en el marco de una probation� la �guarda provisional� de una beba, a la que había inscripto como propia, luego de pagar por ella más de 20 mil pesos.
En una entrevista con Página/12, la camarista Lilia Carnero, integrante del tribunal y designada jueza de ejecución de la sentencia de probation trató de explicar los fundamentos de la resolución. �Fue la voluntad de la madre de la beba�, fue uno de los argumentos de Carnero.
�Pero el tribunal nunca comprobó, a través de un estudio de ADN, que realmente esa mujer fuera la madre de la criatura.
�No es nuestra labor. Pero no sería necesario un ADN porque ambas son idénticas.
�Entonces, ¿tomaron una decisión dando por cierto un hecho nunca probado?
�Bueno, pero la guarda es a nivel provisional, después tendrá que resolver un juzgado civil.
�¿Quiere decir que no tuvieron en cuenta el daño que le puede producir a la menor desarrollar un vínculo con una mujer de la que tal vez tenga que separarse?
�Sinceramente, tengo la convicción de que hicimos lo mejor para la nena. Si no, usted propóngame una alternativa mejor.
�Pérez reconoció que pagó para conseguir a la beba. ¿Por qué teniendo en cuenta ese antecedentes, de todas formas resolvieron entregarle la chiquita?
�Haber pagado es una cuestión ética, nosotros atendemos cuestiones penales. Hablan tanto de la compra, pero es preferible que la madre (que da un hijo) reciba dinero para criar a sus otros hijos, antes de que no tenga nada. ¿Es indigno que reciba dinero? A mí no me parece.

 

 

La opinión de tres especialistas

�La compra es una ofensa�
Alejandro Molina (defensor de Menores ante la Cámara Civil).

�Si hubiera habido un vínculo prolongado entre Pérez y la beba, hubiera aceptado la decisión. Pero como estuvieron apenas 11 días juntas, la resolución del tribunal es irregular por donde se la mire. La compra de una persona es una de las ofensas más grandes que afectan el derecho a la identidad. ¿Qué certeza tenemos de la integridad moral de esta mujer? ¿Si un buen día entiende que la nena no es el objeto deseado y así como la compró, la quiere devolver? El hecho de que la supuesta madre la haya designado como guardadora es un aspecto que habitualmente se tiene en cuenta, pero que en este caso pierde valor porque el acto ilícito de recibir dinero ensombrece esa actitud de entrega bondadosa. La adopción no es un acuerdo de las partes sino una institución por la cual el Estado garantiza a los niños la posibilidad tener una familia. Por otra parte, la ley establece como condición para recibir a una criatura con vistas a adopción, al menos 5 años de residencia en el país, y sólo en casos excepcionales se elige a un adoptante soltero.� 

�Resolución muy peligrosa�
Stella Maris Biocca (jueza de la Cámara de Apelaciones de San Martín).

�La resolución del tribunal es terrible y muy peligrosa. Y me da bastante miedo. No entiendo los fundamentos de los camaristas para entregar en guarda provisoria a la menor a una mujer que pagó para conseguirla. Hay una fuerte nulidad de base en la decisión. No hay sustento jurídico alguno que la sostenga. De alguna forma, el tribunal convalida la compra de la criatura, lo que podría significar una conculcación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, que tiene rango constitucional. Es gravísimo. Uno de los aspectos que más preocupa a la hora de resolver sobre una guarda es el medio por el cual se obtiene a un menor. Si es un hecho ilícito, nunca se puede pensar que va a ser en beneficio del menor estar con esa persona. Jurídicamente hay maneras de acreditar si la persona que dice ser la madre lo es realmente y es a través de un examen de ADN para comprobar la histocompatibilidad genética. Podría ser una argucia de la defensa presentar a una mujer cualquiera que dice ser la madre y declara que se la quiere dar� 

�Nadie la protegió�
Nelly Minyersky (presidenta de la Asociación de Abogados de Buenos Aires).

�Es absurdo desde cualquier punto de vista. Hay una contradicción evidente en la decisión, porque no se había fortalecido un vínculo entre la mujer y la menor que justifique que la entreguen en guarda provisoria. Es muy sencillo decir: �Si la señora la quería, se la damos�. Con ese argumento, otro día le sacan un hijo a otra mujer, porque a alguien se le ocurrió que lo quiere tener. 
Es evidente que nadie protegió a la criatura. Además, la Argentina rechaza la adopción internacional. Teniendo en cuenta que la mujer hacía veinte años vivía en los Estados Unidos, sería una forma clara de adopción internacional. ¿Qué sucederá con la menor cuando termine la probation? La resolución del tribunal es insólita. 
Parece la forma más cómoda que tuvo de sacarse el problema de encima. Y demuestra la importancia que tienen los tribunales especializados para tratar temas de menores. En este caso, los que resolvieron fueron camaristas penales.�

 

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