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![]() La resolución de Casación cumplió con las expectativas de los militares, que interpretaron que el dictamen podría demorar o paralizar las citaciones de los miembros de la fuerza hasta el dictado de una ley que unifique criterios en los Juicios por la Verdad. Si bien la resolución menciona que se �libra un oficio al presidente de la Corte Suprema� para que se proponga una ley específica sobre estos procesos, no implica el suspenso de los procesos en los que se investiga el destino de los desaparecidos. De hecho las Cámaras de la Capital y de La Plata citan de forma �no jurada� o �de manera informativa� �y no como testigos� a quienes se sabe o se presume responsables de violaciones a los derechos humanos. Dentro de la Cámara bahiense la decisión de Casación no agradó. Algunos de sus miembros señalaron que siguen desconociendo la competencia de ese tribunal. De insistir con ese conflicto, el tema deberá ser resuelto por la Corte Suprema de Justicia. La Sala IV de la Cámara de Casación Penal �que preside Gustavo Hornos e integran Amelia Berraz de Vidal y Ana María de Durañona y Vedia� se expidió sobre las quejas planteadas por los militares Julián Oscar Corres, Humberto Luis Fortunato Adalberti, Jorge Aníbal Masson, Santiago Cruciani y Armando Barrera. El tribunal rechazó los planteos de Corres, Adalberti y Masson, que habían pedido la anulación de las resoluciones por las que habían sido citados. Como los tres se habían presentado a declarar, los jueces de Casación manifestaron que �las impugnaciones carecen de materia a la que puede aplicarse�. Respecto de Cruciani y Barrera �los dos militares que fueron detenidos por negarse a testimoniar�, Casación revocó sus �arrestos procesales� y dejó establecido que �no podrán ser citados nuevamente a prestar declaración testimonial en dicha causa�. �Aunque no se revista la calidad de imputado técnicamente, tal circunstancia no empece (obsta) a que se encuentren amparados por la garantía en cuestión, toda vez que la garantía de no ser obligado a declarar contra uno mismo no surge del hecho de que una persona sea formalmente imputada. Al contrario, toda vez que la información que alguien podría verse obligado a ingresar al proceso pueda causarle un perjuicio directo o lo pueda poner en riesgo de ser sometido a un proceso penal, la persona tiene derecho a negarse a declarar. Es decir esta garantía no cubre al imputado, sino también al testigo�, manifestaron Hornos, Berraz de Vidal y Durañona y Vedia. Los recursos presentados por los militares en el juicio de Bahía Blanca provocaron un conflicto entre ese tribunal y Casación, ya que los camaristas bahienses interpretaron que ese tribunal pretendía paralizar el proceso en el que se investiga el destino de los desaparecidos. Esto se desencadenó cuando Casación solicitó que se le enviara todo el expediente de la causa, que consta de más de diez mil hojas. El requerimiento se produjo en el mismo momento en que el Ejército planteó una �mesa de diálogo� para evitar que sus miembros tengan que comparecer ante la Justicia en los juicios en los que se investigan los crímenes cometidos durante el terrorismo de Estado.
�con el analisis se terminara el conflicto� dice abuelas
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