Principal RADAR NO Turismo Libros Futuro CASH Sátira


KIOSCO12

En los Juicios por la Verdad, no
hay obligación de decir la verdad

La Cámara de Casación revocó las prisiones ordenadas por la Cámara de Bahía Blanca para militares que se negaron a declarar.

Los camaristas de Bahía Blanca esperan recibir el fallo.
Algunos especulan que Casación no es competente en el tema.


t.gif (862 bytes) La Cámara de Casación Penal dispuso que los militares que sean llamados a declarar en los juicios en los que se investiga el destino de los desaparecidos no sean obligados a comprometerse a decir la verdad. Lo hizo al resolver varios recursos de queja planteados por militares citados por la Cámara de Bahía Blanca. El criterio impuesto por Casación se ajusta al procedimiento que se utiliza en las Cámaras de la Capital y de La Plata. Algunos integrantes de la Cámara bahiense interpretaron que la resolución carecería de validez porque ellos impugnaron la competencia de Casación para pronunciarse como tribunal de alzada en el Juicio por la Verdad. 
La resolución de Casación cumplió con las expectativas de los militares, que interpretaron que el dictamen podría demorar o paralizar las citaciones de los miembros de la fuerza hasta el dictado de una ley que unifique criterios en los Juicios por la Verdad. Si bien la resolución menciona que se �libra un oficio al presidente de la Corte Suprema� para que se proponga una ley específica sobre estos procesos, no implica el suspenso de los procesos en los que se investiga el destino de los desaparecidos. De hecho las Cámaras de la Capital y de La Plata citan de forma �no jurada� o �de manera informativa� �y no como testigos� a quienes se sabe o se presume responsables de violaciones a los derechos humanos. Dentro de la Cámara bahiense la decisión de Casación no agradó. Algunos de sus miembros señalaron que siguen desconociendo la competencia de ese tribunal. De insistir con ese conflicto, el tema deberá ser resuelto por la Corte Suprema de Justicia. 
La Sala IV de la Cámara de Casación Penal �que preside Gustavo Hornos e integran Amelia Berraz de Vidal y Ana María de Durañona y Vedia� se expidió sobre las quejas planteadas por los militares Julián Oscar Corres, Humberto Luis Fortunato Adalberti, Jorge Aníbal Masson, Santiago Cruciani y Armando Barrera. 
El tribunal rechazó los planteos de Corres, Adalberti y Masson, que habían pedido la anulación de las resoluciones por las que habían sido citados. Como los tres se habían presentado a declarar, los jueces de Casación manifestaron que �las impugnaciones carecen de materia a la que puede aplicarse�. Respecto de Cruciani y Barrera �los dos militares que fueron detenidos por negarse a testimoniar�, Casación revocó sus �arrestos procesales� y dejó establecido que �no podrán ser citados nuevamente a prestar declaración testimonial en dicha causa�. 
�Aunque no se revista la calidad de imputado técnicamente, tal circunstancia no empece (obsta) a que se encuentren amparados por la garantía en cuestión, toda vez que la garantía de no ser obligado a declarar contra uno mismo no surge del hecho de que una persona sea formalmente imputada. Al contrario, toda vez que la información que alguien podría verse obligado a ingresar al proceso pueda causarle un perjuicio directo o lo pueda poner en riesgo de ser sometido a un proceso penal, la persona tiene derecho a negarse a declarar. Es decir esta garantía no cubre al imputado, sino también al testigo�, manifestaron Hornos, Berraz de Vidal y Durañona y Vedia. 
Los recursos presentados por los militares en el juicio de Bahía Blanca provocaron un conflicto entre ese tribunal y Casación, ya que los camaristas bahienses interpretaron que ese tribunal pretendía paralizar el proceso en el que se investiga el destino de los desaparecidos. Esto se desencadenó cuando Casación solicitó que se le enviara todo el expediente de la causa, que consta de más de diez mil hojas. El requerimiento se produjo en el mismo momento en que el Ejército planteó una �mesa de diálogo� para evitar que sus miembros tengan que comparecer ante la Justicia en los juicios en los que se investigan los crímenes cometidos durante el terrorismo de Estado.

 


 

�con el analisis se terminara el conflicto� dice abuelas
Por segunda vez se postergó el ADN

La Justicia penal platense suspendió ayer por segunda vez en tres meses la extracción compulsiva de sangre a María Natalia Alonso, presumiblemente hija de un matrimonio de desaparecidos, que fue demorada anteanoche para ser sometida al examen de ADN que determine el vínculo genético con sus padres. El abogado defensor de María Luján Di Mattía �su supuesta madre�, Fernando Burlando, explicó que la jueza de Transición María Isabel Martiarena �dio de baja la posibilidad de extraer sangre a la joven, luego de conocer los resultados de la pericia psiquiátrica, por lo que recuperará su libertad�. La vicepresidente de Abuelas de Plaza de Mayo, Rosa Roisinblit, señaló que �todos nuestros nietos son hijos de la represión, el robo y el cambio de identidad. Por eso el mensaje que le damos a María Natalia es que la comprendemos porque es una víctima, la queremos y que se haga el ADN para terminar con el conflicto�.
La chica, de 23 años, fue demorada anteanoche por orden de la magistrada para intentar realizarle la extracción de sangre, prueba a la que se había negado en mayo pasado y debió ser liberada �porque estaba en juego su salud mental�, según determinaron los peritos. Luego de pasar la noche en la Comisaría de la Mujer, María Natalia Alonso fue trasladada a la Asesoría Pericial de La Plata, donde amenazó con quitarse la vida si le practicaban el examen, según denunció su padre legal, Omar Alonso.
La joven era buscada por la Justicia desde hace 3 años en el marco de la causa originada a raíz de la denuncia, en 1986, de Abuelas de Plaza de Mayo que acusaron al matrimonio conformado por Omar Alonso y María Luján Di Mattía de haberse apropiado ilegalmente de una beba nacida en cautiverio y anotarla como propia. En febrero de 1997, la Sala II de la Cámara de Apelaciones de La Plata dispuso la extracción compulsiva de una muestra sanguínea a la joven, basándose en un fallo anterior de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ya había autorizado el análisis. Tanto Alonso como Di Mattía se negaron sistemáticamente a ser sometidos a las pericias de histocompatibilidad para esclarecer su paternidad respecto de la joven que, en 1977, anotaron como hija propia.

 

PRINCIPAL