Por Horacio Cecchi e Irina Hauser
La última esperanza educativa del macho cordobés, defendida a rajatabla por una comisión de padres fantasmal, quedó sepultada por un fallo de la Corte Suprema de Justicia. Desde ayer, ya no podrá ser discutido el ingreso de mujeres al Colegio Nacional de Monserrat. La decisión unánime de los nueve jueces rechazó un pedido de amparo elevado por una Comisión de Padres ya disuelta, tras sucesivos traspiés en los escalones judiciales mediterráneos desde 1997. De hecho, el rechazo de la Corte tuvo lugar cuando ya casi medio centenar de mujeres cursa el tercer año del bachillerato y el 30 por ciento del alumnado de los tres primeros años usa faldas, se pinta los labios y pretende o rechaza candidatos a novio, sin abandonar su derecho a recibir un título habilitante. En sus extensos considerandos, uno de los ministros de la Corte, Enrique Petracchi, sostiene: �Tengo la tranquila sospecha de que existen quienes añoran el pasado y rechazan la radical igualación de la mujer y el hombre en cuanto al goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales...�.
La caída del reducto se inició a fines del �95, cuando el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Córdoba recibió un proyecto para transformar en mixto al Monserrat. No fue fácil que la idea dejara de serlo y se transformara en un hecho: fue un tema de discusión interna dilatado durante más de un año, hasta que en febrero del �97, la ordenanza 2/97 de la Universidad abrió la inscripción a las mujeres. A partir de ese momento, un grupo de indignados padres, levantando el estandarte de la tradición, montó un escándalo tras otro frente a las puertas del instituto, incluyendo volanteadas, pasacalles, pancartas, piquetes y la presentación de un recurso de amparo ante la Justicia, sosteniendo que se trataba de una �violación a los derechos constitucionales�. El pedido recayó en el juez federal de la re-reelección menemista, Ricardo Bustos Fierro, quien pase de verónica mediante aprobó parcialmente el reclamo con un argumento legalista: �La ordenanza carece de sentido porque jamás se prohibió el ingreso de mujeres�.
Era completamente cierto, pero abría la puerta al reclamo de los ofendidos padres que argumentaban una �inveterada costumbre mantenida a lo largo de los años (incorporar sólo varones)� y que, según ellos, se transformaba en un derecho constitucional violado. �Cristina González de Delgado y otros, c/Universidad Nacional de Córdoba�, fue caratulado el caso. González y otros reclamaban sus derechos como padres a elegir un colegio (el Monserrat) que �respondía a su ideario y a sus convicciones filosóficas, éticas y religiosas y a que su proyecto de enseñanza humanista, orientada a varones, era lo que mejor se adaptaba a la naturaleza y estructura de la personalidad de sus hijos�.
La Cámara Federal de Apelaciones rechazó el recurso de amparo y los padres de la comisión fantasma prometieron �pelear hasta las últimas consecuencias�, pretensión que, se supone, quedó dirimida ayer: �La decisión de la Universidad (el colegio mixto) �sostiene el fallo de la Corte� se enmarca dentro de sus atribuciones que, desde 1907, tiene respecto del colegio, y no vulnera los derechos constitucionales invocados por los demandantes�. Los jueces aludieron a convenciones internacionales, especialmente la que trata sobre la �Discriminación contra la Mujer, con jerarquía constitucional, según lo dispuesto en el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional�, y desarrollaron una extensa exposición de 45 folios en defensa de la igualdad de derechos entre los sexos.
�Al principio fue un poco difícil �reconoció Vanesa Lucuix, alumna de 3º año, turno tarde�. El problema no era con los chicos que entraron con nosotros, sino con algunos padres de alumnos de los últimos años de aquel momento. Pero hace tiempo que se acostumbraron. Y hasta hay algunas chicas que salen con chicos de otros años.�
Fundamentos del fallo
�La invocación por parte de los recurrentes sobre la existencia de una costumbre, que vedaba el ingreso de mujeres, a cuyo amparo se habrían adquirido derechos que no podrían se violados por una reglamentación posterior no resiste el menor análisis�, sostiene en sus considerandos el ministro de la Corte Gustavo Bossert. Lo mismo dice Carlos Fayt. �(...) lo garantizado a las mujeres es el acceso pleno a la misma enseñanza que a los varones�, fundamenta Antonio Boggiano. Por su lado, Enrique Petracchi elabora un extenso análisis sobre situaciones �claramente discriminatorias contra la mujer�. �Ya han pasado muchos años �sostiene� desde el pregón del evangelio de la igualdad lanzado por Francia, los suficientes como para advertir que las desigualdades discriminatorias entre los seres humanos, no son sólo jurídicas y económicas; también son sexuales�. Al magistrado le llaman la atención �los denodados esfuerzos de los actores apelantes para demostrar que su demanda no es discriminatoria...�, pero �encubren el verdadero motivo, verdaderamente discriminatorio, que podría expresarse así: No dicen nada en contra de las mujeres; pero, no quieren que se integren en una educación conjunta con sus hijos.� |
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