Por Horacio Verbitsky
Las violaciones a los derechos humanos cometidas en Chile a partir del golpe militar de 1973 constituyeron delitos de lesa humanidad, por lo cual su persecución penal no prescriben. Así lo resolvió ayer la Sala II de la Cámara Federal de la Capital, que integran Eduardo Luraschi, Martín Irurzun y Horacio Cattani. De este modo rechazaron la defensa interpuesta por uno de los acusados del asesinato en Buenos Aires del ex comandante en jefe del Ejército chileno, Carlos Prats, el ex jefe de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), general Manuel Contreras Sepúlveda, quien había solicitado el beneficio de la prescripción. Aunque el recurso rechazado sólo se refiere a Contreras, la resolución de la Cámara implica que también podrán ser juzgado en la Argentina el ex dictador Augusto Pinochet y los subordinados de Contreras en la DINA, Raúl y Jorge Iturriaga Neumann, Jorge Zara Holger, Pedro Espinoza y Mariana Callejas. Sobre Pinochet se había pronunciado en el mismo sentido la jueza de primera instancia, María Servini, quien ya cerró el sumario y elevó a juicio oral la parte del expediente relativa al agente de la DINA capturado en Buenos Aires, Enrique Arancibia Clavel. Las audiencias se iniciarán dentro de dos semanas. La resolución se suma a otras anteriores de ambas salas del mismo tribunal, de la Cámara Federal de La Plata y de la Corte Suprema de Justicia, e implica la aplicación a casos concretos de los principios del Derecho de Gentes que desde hace un siglo y medio forman parte de la Constitución Nacional, enriquecidos por los desarrollos del derecho penal internacional posteriores a la segunda guerra mundial.
Según los camaristas argentinos está probado que detrás del crimen de Prats y de su esposa Sofía Cuthbert, cuyo automóvil fue volado con un explosivo en Palermo el 30 de setiembre de 1974, �se encuentra la DINA, a través de sus integrantes, como organismo de inteligencia del Estado creado por el gobierno de Pinochet con el propósito de combatir las fuerzas políticas de oposición, tanto dentro como fuera de Chile, mediante la utilización de métodos ilegales y prácticas criminales organizadas�. Añaden que la propia justicia chilena, en la causa por el homicidio del ex canciller Orlando Letelier y su secretaria Ronnie Moffit, cuyo automóvil fue volado en Washington con el mismo método que el de Prats, estableció que la DINA �aceptaba la violencia terrorista como método para combatir a los opositores políticos, y que, inclusive, recurría a ella como sistema o filosofía�. La resolución cita la minuciosa investigación de la jueza Servini, quien recogió testimonios en Chile, la Argentina, Estados Unidos e Italia que demuestran que los atentados sufridos por Letelier, Prats y el ex candidato presidencial democristiano Bernardo Leighton �fueron parte de una misma planificación, enmarcada en la Operación Cóndor�. En todos los casos �la orden partió de Pinochet�. Leighton es el único que sobrevivió al atentado. Entre quienes aportaron las pruebas hay participantes directos en los asesinatos, como el chileno-estadounidense Michael Townley o el ultraderechista italiano Vincenzo Vinciguerra, y agentes de distinto rango de la DINA, quienes narraron el conocimiento que se tenía en la agencia de los pormenores de la operación.
En aquellos días, dice la resolución, se producían en Chile �detenciones y reclusiones realizadas por bando, sin orden judicial, con alojamiento en sitios no aptos para tal fin, maltratos y torturas, y se provocaron cerca de mil muertes y desapariciones, en el marco de las numerosas violaciones a los derechos humanos constatadas por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación�, equivalente chileno de la Conadep. Como �práctica estatal repugnante a la conciencia jurídica universal� e �incluida entre las violaciones al derecho penal internacional� esa Comisión incluyó �la ejecución en el exterior de personalidades correspondientes al gobierno depuesto�. Para calificarlos como �crímenes contra la humanidad�,Luraschi, Irurzun y Cattani citaron el estatuto del Tribunal Militar de Nüremberg, que comprendía en esa denominación los �asesinatos, exterminación, sometimiento a esclavitud, deportación y otros actos inhumanos cometidos con motivos políticos, raciales o religiosos, sean o no sean una violación de la legislación interna del país donde hubieran sido cometidos�. Fue �la magnitud de los crímenes contra la humanidad cometidos durante la segunda guerra mundial la que advirtió sobre la necesidad de universalizar su régimen, frente a la estanqueidad de la competencia de cada Estado en materia de derechos humanos�. Ello dio lugar a la sanción de otros instrumentos, como la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de los Derechos del Hombre. De este modo, �la violación de derechos humanos ha dejado de ser una cuestión doméstica en la que los demás Estados tienen la obligación jurídica de no intervenir�. Por el contrario los artículos 55 y 56 de la Carta de Naciones Unidas obligan a los Estados miembros �al respeto y la observancia universal� de tales derechos, lo cual �genera el deber de penalización� cuando son violados.
�El sello de tales crímenes lo determina su gran escala y naturaleza sistemática, en contra de la población civil, en todo o en parte�. El Estatuto de Roma, por el que se creó la Corte Penal Internacional, retomó y amplió la enumeración de los Estatuto de Nüremberg y del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, �de forma de incluir los crímenes cometidos por agentes de un Estado contra sus propios nacionales y crímenes cometidos fuera de situaciones de conflicto armado�. El tribunal cita su propia resolución del 4 de mayo de este año en la causa Astiz, donde ya había �reconocido la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad� y entre sus antecedentes menciona la recomendación de la Asamblea Consultiva del Consejo de Europa ante la posibilidad de que por aplicación de las distintas legislaciones nacionales se declararan prescriptos a los veinte años los delitos contra la humanidad cometidos durante el nazismo. Para impedirlo, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad en 1968, es decir antes de los hechos de este juicio. Este es �un principio de Derecho de Gentes� que �integra el derecho internacional general� que también fue incorporado al Pacto de Derechos Civiles y Políticos. El artículo 15.2 del Pacto, que desde 1994 forma parte de la Constitución Nacional, afirma la posibilidad de juzgar y condenar los �actos u omisiones que en el momento de cometerse fueran delictivos según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional�.
El artículo 75, inciso 22, de la Constitución reformada incorpora el Pacto �en las condiciones de su vigencia�, es decir, como afirma la ley 23.313 que ratificó su firma por la Argentina, �sujeta al principio de legalidad que surge del artículo 18� de la misma Constitución (aquel que dice que nadie puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso). Pero esta regla �no resulta aplicable en el ámbito del derecho penal internacional, en el que se enmarca este hecho�. La preeminencia del Derecho de Gentes fue establecida en el artículo 118 de la Constitución histórica, que no fue modificado en 1994. Por otra parte, la Convención de Viena que regula cómo se aplica el derecho contenido en los tratados internacionales, afirma que las normas imperativas de derecho internacional general, �aquellas aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional de Estados en su conjunto no admiten acuerdos en contrario y sólo pueden ser modificadas por normas posteriores del mismo carácter�, pero no por leyes internas. La resolución también cita la aplicación concreta de estos principios que la Corte Suprema de Justicia hizo al conceder la extradición de los criminales de guerra nazis Franz Josef Leo Schwammberger y Erich Priebke. La Corte estableció en esos casos que�resulta obligatoria la aplicación del Derecho de Gentes en la jurisdicción nacional�. En consecuencia, el asesinato de Prats, mediante �la utilización del aparato estatal en la consecución de fines delictivos impropios de un estado de derecho, con un objetivo de persecución de ciudadanos, como política sistemática, a los que se vedaba cualquier protección� agravia a la comunidad internacional como un delito contra el Derecho de Gentes. La vigencia interna de ese Derecho de Gentes, a través de su consagración constitucional y de las resoluciones de la Corte �modifica las condiciones de punibilidad, inclusive en lo relativo a la prescripción y deja satisfechas las exigencias relativas al principio de legalidad�. Las hijas del matrimonio Prats son representadas por el estudio Moreno Ocampo y el gobierno de Chile por Alejandro Carrió y Hernán Gullco.
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