Por Marcelo Justo
Desde Londres
En la Alta Corte de Justicia de Londres comenzó ayer la audiencia de dos casos de personas en estado vegetativo permanente (virtual muerte cerebral) que pueden decidir la futura interpretación del derecho a la vida y a la muerte en Gran Bretaña. Los familiares y el equipo médico de los pacientes solicitaron a la corte que autorice la interrupción de la alimentación artificial que los mantiene vivos, mientras que el abogado de oficio, que representa a los pacientes, se opone argumentando que se está violando el derecho a la vida de ambos. En el centro de la controversia médico-legal se encuentra la flamante ley de derechos humanos, que incorporó este lunes la Convención Europea en la materia, y que por primera vez constituirá la clave para decidir un caso en Gran Bretaña.
Los casos de estado vegetativo permanente (PVS, según las siglas inglesas) conforman una categoría aparte en el debate sobre la eutanasia y las relaciones entre ética y medicina. A diferencia de la eutanasia voluntaria, donde los pacientes pueden expresar el deseo de morir, pero por razones físicas o psicológicas (horror a cierto tipo de suicidio) no pueden ejecutarlo, en los casos de virtual muerte cerebral los pacientes no tienen ninguna posibilidad de manifestar su propia voluntad porque su vitalidad se reduce a respirar. Para complicar más las cosas, ni siquiera los médicos ofrecen una certeza absoluta de que la condición sea irreversible. Las mismas directivas oficiales del �Royal College of Physicians�, entidad médica inglesa, reconocen que el diagnóstico de estado vegetativo permanente, �no es absoluto sino basado en probabilidades� que tienen �una alta dosis de certeza clínica�.
La corte suele ser el recurso final para decidir el destino de esos pacientes. A partir de un caso-testigo en 1993, en el que la máxima instancia de la Justicia británica, la Cámara de los Lores, determinó que había circunstancias en que �la muerte era lo mejor que podía ocurrir para un paciente en este estado�, la Justicia británica dictaminó en unos 20 casos de PVS que debía interrumpirse la alimentación artificial y se pronunció en el mismo sentido en dos pacientes con �cuasi PVS�, condición en la que el sistema nervioso todavía responde a algunos estímulos externos. Sin embargo, en 1996, el caso de Anita Bailey, una ex modelo que a raíz de un accidente automovilístico se encontraba en estado vegetativo permanente, causó gran polémica cuando, un año y medio después del hecho, el abogado de oficio consiguió comunicarse con la paciente, quien, apretando un botón, contestó en repetidas oportunidades que quería seguir viviendo.
Los dos casos que se presentaron ayer en la Alta Corte de Justicia de Londres tienen algunas diferencias adicionales. En el primero se trata de un inequívoco diagnóstico de estado vegetativo permanente de más de un año, mientras que el segundo es un caso de �cuasi PVS� de nueve meses. Según las directivas del Royal College of Physicians, no se debe proceder a retirar la alimentación artificial antes de que el paciente se halle por lo menos un año en estado vegetativo. La Alta Corte aceptó una audiencia del caso porque debido a una obturación del tubo por el que se alimenta, la paciente deberá ser sometida a una operación que permita continuar con la alimentación artificial. Los doctores y la familia se oponen a una intervención quirúrgica porque, según los facultativos, en el mejor de los casos se prolongará una situación estacionaria sin posibilidad de mejoría.
La incorporación de la nueva ley de derechos humanos, que según el matutino The Guardian constituye �la más importante transformación del sistema legal británico en 300 años�, puede ser decisiva en ambos casos. El derecho a la vida, a un juicio justo, a la libertad de pensamiento, opinión y culto, la prohibición de la tortura y la discriminación, el derecho a la confidencialidad son algunas de los principios fundamentales amparados por la nueva ley. El abogado de oficio argumenta que la interrupción de la alimentación artificial viola el artículo 2 (derecho a la vida) y en el caso de la paciente con �cuasi PVS�, el artículo 6 (derechos civiles), al negársele una operación. Por su parte, los padres y el equipo médico se pueden apoyar en el artículo 3, que prohíbe el tratamiento inhumano y degradante, y el 8, que protege el derecho a la �integridad física y moral�. Dada la complejidad legal del tema, se calcula que las audiencias durarán hasta la semana próxima y no se descarta que el caso vaya a la Corte de Apelaciones y a la Cámara de los Lores, última instancia de la Justicia británica.
EN EUROPA PODRA SEGUIR LA PUBLICIDAD DEL TABACO
Una veda que se hizo humo
El País de Madrid
Por Gabriela Cañas
La batalla abierta en Europa contra el tabaco sufrió ayer un serio revés. Un mero error de procedimiento ha causado que el Tribunal Europeo de Justicia, con sede en Luxemburgo, dictamine la anulación de la directiva que prohibía la publicidad del tabaco. La norma, aprobada en 1998, no había entrado aún en vigor, pero ya se había incorporado a la legislación de varios países. Bruselas anunció inmediatamente su disposición a elaborar un nuevo texto que tendrá que ser menos restrictivo. Europa no podrá prohibir totalmente la publicidad del tabaco y deberá conformarse con ponerle ciertos límites.
El error jurídico cometido por las instituciones europeas ha sido el de fundamentar la directiva en la necesidad de armonizar la legislación comunitaria en base al funcionamiento del mercado interior. De esta manera, las instituciones podían zafarse de la necesidad de contar con el voto unánime de los Quince, lo que no estaba garantizado, ya que Alemania y Austria mostraron su oposición a prohibir la publicidad del tabaco. El objetivo de la directiva era evidentemente el de proteger la salud de los consumidores, pero para ello era necesario contar con la unanimidad de los Quince. El Tribunal de Luxemburgo recuerda, además, que el Tratado excluye la armonización de las disposiciones de los Estados miembros destinadas �a proteger y mejorar la salud humana�.
La Corte Europea ha considerado, en consecuencia, que una directiva no puede fundamentarse en el artículo 100 del Tratado de la Unión, relativo al mercado interior, porque éste tiene por objeto la mejora del mercado y, por tanto, la de favorecer la libre circulación de mercancías. Un principio, en fin, que difícilmente se puede sostener prohibiendo la publicidad de tales mercancías. Así, la sentencia establece que �el legislador comunitario no era competente para adoptar la directiva�.
La directiva europea que prohíbe la publicidad del tabaco ha quedado en suspenso, pero su espíritu ha calado ya profundamente en las legislaciones nacionales, incluidas las de Alemania y Austria, que recurrieron la norma. De ello da buena cuenta el repaso elaborado esta misma semana por la Dirección General de Salud y Protección del Consumidor de la Comisión Europea. La publicidad del tabaco, cuando no ha desaparecido ya totalmente o mayoritariamente de algunos soportes, como el televisivo y el radiofónico, se ve sometida a estrechos controles.
Para la Comisión Europea, la decisión del Tribunal no es un camino sin retorno. Y para demostrarlo remite a la propia sentencia, que, en efecto, admite que �las disposiciones del Tratado relativas al mercado interior habrían permitido adoptar medidas de prohibición parciales de determinadas formas de publicidad y patrocinio de los productos del tabaco�. ¿Qué medidas, cuándo y con qué procedimiento? La Comisión, dijo la portavoz de Salud y Protección de los Consumidores, debe ahora estudiar la sentencia y ver cómo reanudar el procedimiento.
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