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�Vamos a resguardar la actividad de la Oficina Anticorrupción�

El nuevo ministro de Justicia, Jorge de la Rúa, aseguró que continuará el trabajo de la OA, ratificó en el cargo a la subsecretaria de Derechos Humanos, Diana Conti, y advirtió que �los militares tiene que declarar en los Juicios por la Verdad�.

Por Irina Hauser

t.gif (862 bytes)  El Gobierno está en campaña para dejar en claro que las promesas de transparencia de la Alianza no murieron con la renuncia de Carlos “Chacho” Alvarez ni se fueron con él. Es lo que quedó en claro ayer cuando el nuevo ministro de Justicia, Jorge de la Rúa, anunció públicamente su interés por “resguardar la actividad de la Oficina Anticorrupción (OA)”, “ratificar la independencia y autonomía” y a sus actuales integrantes. También confirmó en su cargo a Diana Conti, la subsecretaria de Derechos Humanos, que sería así la única funcionaria cercana al ministro que quedaría en pie del equipo que acompañó al ministro saliente, Ricardo Gil Lavedra.
En su primer día de trabajo, el hermano del presidente Fernando de la Rúa salió a combatir los rumores de que la OA –que está dentro de la estructura del Ministerio de Justicia– había entrado en crisis con la retirada de Gil Lavedra y las versiones que pronosticaban directamente la desaparición de la repartición. “Estoy convencido de que la primera regla es el propio control que el Estado debe hacer de sí mismo y ése es el rol que tiene la OA que hasta ahora ha demostrado eficacia”, señaló.
Los funcionarios del equipo que acompaña al titular de la OA, el ex juez José Massoni, están dispuestos a quedarse en sus puestos, pero verían con buenos ojos algún cambio que refuerce la independencia de la repartición, que tiene entre sus misiones claves la de investigar posibles delitos administrativos de funcionarios actuales y anteriores. El nuevo ministro se mostró abierto a estudiar la separación del área anticorrupción de la órbita ministerial o buscar alguna alternativa “que refuerce su autonomía”. Seguramente eso le ahorraría dolores de cabeza, sobre todo si a la OA le toca investigar a los principales funcionarios del Ejecutivo.
Cordial y a sus anchas en su nuevo despacho, Jorge de la Rúa dijo que aún no definió quiénes ocuparán las secretarías y subsecretarías vacantes, pero mencionó algunas de sus ideas y pasos a seguir.
En el rubro Derechos Humanos, elogió a la subsecretaria Diana Conti y la ratificó en su cargo, a pesar de las críticas que ha recibido de los organismos interesados en el tema. Anunció que aspira a un cumplimiento de los pactos internacionales y que apoyará la búsqueda de nuevos acuerdos.
“Tablada –definió De la Rúa– es un problema que corresponde al Congreso para abrir la segunda instancia” que daría a los presos por el copamiento del cuartel la posibilidad de recuperar la libertad. “El Ejecutivo no va a usar la herramienta del indulto”, subrayó.
Consultado por Página/12, el ministro dijo que considera que todos los militares que hayan estado en actividad durante la última dictadura y que sean citados en los Juicios por la Verdad “tienen que contribuir con el esclarecimiento” en lugar de negarse a declarar. Admitió que la legislación al respecto es confusa y anticipó que el ministerio analizará alguna modificación como la introducción de “alguna instancia creativa más allá de la declaración testimonial, sin juramento”.
Se mostró preocupado por el Servicio Penitenciario. Dijo que apunta a resolver los problemas del sistema carcelario y de formación del personal.
A pesar de la histórica oposición de la corporación judicial, dijo que avanzará en la transferencia de la Justicia ordinaria al Gobierno de la Ciudad, como una de los alternativas para descongestionar la Justicia correccional. Además, plantea promover una modificación del Código Penal que permita seleccionar entre las miles de causas judiciales acumuladas por delitos menores, aquellas que puedan llegar a juicio.

OPINION

La constitución real y la coalición

Por Héctor Masnatta *

La reciente crisis –aún en curso– admite, junto a los copiosos análisis conocidos, un enfoque desde el ángulo del moderno derecho constitucional. Como señalara Lasalle, “la Constitución verdadera de un país sólo reside en los factores reales y efectivos de poder que en ese país rigen; las Constituciones escritas no tienen valor ni son duraderas sino cuando dan expresión fiel a los factores de poder imperantes en la realidad social”.
Esa contraposición entre una idea formal y una idea material o real de la Constitución, no se agota en el concreto examen de la lucha que en el siglo XVII se trabara entre el “Ancien Régime” y el nuevo régimen, surgido de la Revolución Francesa. Traduce una tensión permanente entre dos niveles de experiencia constitucional (Zagrebelsky dixit) y la comprensión del derecho constitucional no puede ignorar la clarificación del concepto de Constitución material. No tener en cuenta las fuerzas históricas que mueven el proceso político significará privar de eficacia práctica a los principios constitucionales. Según la doctrina mayoritaria, el Poder Ejecutivo de la Nación definido en el art. 87 C.N. es unipersonal. De este texto –y del inc. 7 del art. 99– se ha pretendido deducir (vbgr. por Lopérfido) que el Dr. De la Rúa monopoliza la potestad excluyente para designar los ministros de su gabinete lo que es formalmente indiscutible– entre las personas que seleccione por sí sólo.
Pero una cosa es aquella potestad que constitucionalmente no comparte (a nadie se le ocurriría que los nombramientos deban llevar cofirmante) y otra, la esfera de su capacidad política para la determinación de los candidatos.
Las elecciones del 24 de octubre de 1999 decretaron el triunfo de una coalición y llevaron al poder a la Alianza, ubicando a F. de la Rúa y a C. Alvarez como presidente y vicepresidente, respectivamente, las fuerzas concurrentes con algunas vicisitudes, confluyeron en un gabinete ministerial, no monocolor. En el Congreso se constituyó un bloque único a los fines de la tarea legislativa.
Esta operativa respetaba, en general, las exigencias que, por definición, implica la regla básica de toda coalición. Pero la situación sufre un vuelco el 5 de octubre 2000. Con apelación a la mencionada atribución institucional, el Presidente “nova” el esquema y dice en su mensaje televisivo del 6 de octubre “En el día de ayer he establecido las bases de un nuevo gobierno, como Presidente –enfatiza– organizo mi propio gobierno... es mi potestad como presidente...”. Paga, así, tributo a la concepción formal, descartando el acuerdo de coalición. Aún más: en curiosa sintonía con su predecesor, habla de “cumplir hasta el fin los mandatos”, aludiendo a los plazos, más que a los contenidos de esos mandatos, para cuyo cumplimiento el acuerdo los ungiera Primer Mandatario. Como lo ha dicho en lúcida síntesis el ex vicepresidente de Frondizi, “el presidente no es mandamás...”. Tal vez haya influido en ese error óptico su condición de jurista, a los que estigmatizara Hans Reichel: “deducen y no observan”. No hay duda que la Constitución que es objeto de la ciencia del derecho constitucional es, antes que nada, la Constitución formal. Pero no puede ignorarse el contexto material en que debe operar. Ni olvidar las fuerzas históricas concretas que mueven el proceso político. O las situaciones prácticas, como el dominio carismático de un jefe, la concurrencia de fuerzas portadoras de proyectos concurrenciales, la presencia de grupos interesados en la satisfacción de intereses comunes, materiales o éticos. Es aquí donde surge la ponderación de la Constitución real como técnica para aprehender la relación entre Constitución y realidad constitucional. El presidente De la Rúa, al transgredir el acuerdo de coalición, no sólo viola la palabra empeñada, como veremos más adelante. Desconoce la Constitución material, y como apunta sagazmente Verbitsky, al confundir sus atribuciones legales con la legitimidad política de sus atribuciones, se ha colocado al borde de la deslegitimación. En particular, el acuerdo de coalición. Por propia boca de Alvarez, su agravio mayor se centra en la preterición del compromiso moral, uno de los contenidos del acuerdo. Aunque hay referencias a la situación económica y social de “la gente”, el énfasis se pone en aquel aspecto, ahorrándose prudentemente toda crítica al modelo económico generador de aquellos efectos. Aún así minimizando, el acuerdo de coalición merece que nos detengamos en él.
El concepto designa este producto del pluralismo y la representación política como un fenómeno creado por voluntad de los partidos que, antes o después de las elecciones, se coaligan para anunciar su influencia, a nivel electoral o para formar los cuadros de gobierno. El programa electoral de la Democracia Cristiana de Italia se lo caracteriza como “empresa con más socios, cada uno de los cuales tiene cuotas mayores o menores de capital”.
Así entendido, el acuerdo está incorporado a la Constitución real, en cuanto ésta consiste en un complejo de representaciones y acciones a través de los cuales se expresa la conciencia y la voluntad del cuerpo social.
El punctum dolens del debate es la cuestión de la obligatoriedad de los acuerdos interpartidarios. En Italia, ocurrida la dimisión del 2º gobierno de Bettino Craxi se empezó a hablar de “violaciones de principios” y a pedir “sanciones” a los responsables “del apartamiento del acuerdo”.
No es este el lugar para ocuparnos del tema; empero haremos breve referencia a las doctrinas sobre la esencia jurídica del compromiso. Son, en puridad,
1) la publicista, que pone de resalto la exigencia de lealtad a los concurrentes, como pauta para evaluar los comportamientos e ingredientes necesarios de todo “acuerdo de caballeros” (gentlemen agreement);
2) la privatística, que concibe el entendimiento interpartidario como un producto negocial, de tipo contractual. Allí tendrían cabida dispositivos del derecho privado, como las cláusulas de contrato no cumplido (non adimpleti contractus) y de riesgo imprevisible (rebus sic stantibus). Al concebirse el acuerdo como expresión de la palabra empeñada, el contratante fiel, ante el incumplimiento, puede negarse a cumplir.
Sin extremar el análisis, la situación en curso ha importado la exclusiva responsabilidad presidencial por el quebrantamiento del acuerdo. Como llanamente dice Alejandro Gómez “... el hecho de ir al gobierno por una coalición impone deberes a las partes. No podría el partido de Alvarez salir a la calle en protesta por cualquier evento del gobierno. Y tampoco podría el Presidente dar este verdadero golpe de Estado sin consultar con su partido ni con el asociado”.
La regularidad de la política, escribía Manheim, consiste en el emerger de sucesos que se estabilizan en situaciones nuevas respecto a la norma jurídica. El Pacto de la Alternancia que en 1981 diera lugar al segundo gobierno de Craxi se conoció también como “Pacto della stafetti”. Este término se aplica al correo pero también se designa a las postas en competencias de atletismo o natación, en las que los componentes de los grupos recorren, cada uno, una parte sucesiva del recorrido.
¿Tendremos en el futuro alguna stafetta vernácula? Y en caso afirmativo ¿quién tomará la posta?
* Constitucionalista. Experto del justicialismo.

 

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