Por
Irina Hauser
El Gobierno está en campaña para dejar en claro que
las promesas de transparencia de la Alianza no murieron con la renuncia
de Carlos Chacho Alvarez ni se fueron con él. Es lo
que quedó en claro ayer cuando el nuevo ministro de Justicia, Jorge
de la Rúa, anunció públicamente su interés
por resguardar la actividad de la Oficina Anticorrupción
(OA), ratificar la independencia y autonomía
y a sus actuales integrantes. También confirmó en su cargo
a Diana Conti, la subsecretaria de Derechos Humanos, que sería
así la única funcionaria cercana al ministro que quedaría
en pie del equipo que acompañó al ministro saliente, Ricardo
Gil Lavedra.
En su primer día de trabajo, el hermano del presidente Fernando
de la Rúa salió a combatir los rumores de que la OA que
está dentro de la estructura del Ministerio de Justicia había
entrado en crisis con la retirada de Gil Lavedra y las versiones que pronosticaban
directamente la desaparición de la repartición. Estoy
convencido de que la primera regla es el propio control que el Estado
debe hacer de sí mismo y ése es el rol que tiene la OA que
hasta ahora ha demostrado eficacia, señaló.
Los funcionarios del equipo que acompaña al titular de la OA, el
ex juez José Massoni, están dispuestos a quedarse en sus
puestos, pero verían con buenos ojos algún cambio que refuerce
la independencia de la repartición, que tiene entre sus misiones
claves la de investigar posibles delitos administrativos de funcionarios
actuales y anteriores. El nuevo ministro se mostró abierto a estudiar
la separación del área anticorrupción de la órbita
ministerial o buscar alguna alternativa que refuerce su autonomía.
Seguramente eso le ahorraría dolores de cabeza, sobre todo si a
la OA le toca investigar a los principales funcionarios del Ejecutivo.
Cordial y a sus anchas en su nuevo despacho, Jorge de la Rúa dijo
que aún no definió quiénes ocuparán las secretarías
y subsecretarías vacantes, pero mencionó algunas de sus
ideas y pasos a seguir.
En el rubro Derechos Humanos,
elogió a la subsecretaria Diana Conti y la ratificó en su
cargo, a pesar de las críticas que ha recibido de los organismos
interesados en el tema. Anunció que aspira a un cumplimiento de
los pactos internacionales y que apoyará la búsqueda de
nuevos acuerdos.
Tablada definió
De la Rúa es un problema que corresponde al Congreso para
abrir la segunda instancia que daría a los presos por el
copamiento del cuartel la posibilidad de recuperar la libertad. El
Ejecutivo no va a usar la herramienta del indulto, subrayó.
Consultado por Página/12,
el ministro dijo que considera que todos los militares que hayan estado
en actividad durante la última dictadura y que sean citados en
los Juicios por la Verdad tienen que contribuir con el esclarecimiento
en lugar de negarse a declarar. Admitió que la legislación
al respecto es confusa y anticipó que el ministerio analizará
alguna modificación como la introducción de alguna
instancia creativa más allá de la declaración testimonial,
sin juramento.
Se mostró preocupado
por el Servicio Penitenciario. Dijo que apunta a resolver los problemas
del sistema carcelario y de formación del personal.
A pesar de la histórica
oposición de la corporación judicial, dijo que avanzará
en la transferencia de la Justicia ordinaria al Gobierno de la Ciudad,
como una de los alternativas para descongestionar la Justicia correccional.
Además, plantea promover una modificación del Código
Penal que permita seleccionar entre las miles de causas judiciales acumuladas
por delitos menores, aquellas que puedan llegar a juicio.
OPINION
La
constitución real y la coalición
Por
Héctor Masnatta *
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La reciente
crisis aún en curso admite, junto a los copiosos
análisis conocidos, un enfoque desde el ángulo del moderno
derecho constitucional. Como señalara Lasalle, la Constitución
verdadera de un país sólo reside en los factores reales
y efectivos de poder que en ese país rigen; las Constituciones
escritas no tienen valor ni son duraderas sino cuando dan expresión
fiel a los factores de poder imperantes en la realidad social.
Esa contraposición entre una idea formal y una idea material
o real de la Constitución, no se agota en el concreto examen
de la lucha que en el siglo XVII se trabara entre el Ancien
Régime y el nuevo régimen, surgido de la Revolución
Francesa. Traduce una tensión permanente entre dos niveles
de experiencia constitucional (Zagrebelsky dixit) y la comprensión
del derecho constitucional no puede ignorar la clarificación
del concepto de Constitución material. No tener en cuenta las
fuerzas históricas que mueven el proceso político significará
privar de eficacia práctica a los principios constitucionales.
Según la doctrina mayoritaria, el Poder Ejecutivo de la Nación
definido en el art. 87 C.N. es unipersonal. De este texto y
del inc. 7 del art. 99 se ha pretendido deducir (vbgr. por Lopérfido)
que el Dr. De la Rúa monopoliza la potestad excluyente para
designar los ministros de su gabinete lo que es formalmente indiscutible
entre las personas que seleccione por sí sólo.
Pero una cosa es aquella potestad que constitucionalmente no comparte
(a nadie se le ocurriría que los nombramientos deban llevar
cofirmante) y otra, la esfera de su capacidad política para
la determinación de los candidatos.
Las elecciones del 24 de octubre de 1999 decretaron el triunfo de
una coalición y llevaron al poder a la Alianza, ubicando a
F. de la Rúa y a C. Alvarez como presidente y vicepresidente,
respectivamente, las fuerzas concurrentes con algunas vicisitudes,
confluyeron en un gabinete ministerial, no monocolor. En el Congreso
se constituyó un bloque único a los fines de la tarea
legislativa.
Esta operativa respetaba, en general, las exigencias que, por definición,
implica la regla básica de toda coalición. Pero la situación
sufre un vuelco el 5 de octubre 2000. Con apelación a la mencionada
atribución institucional, el Presidente nova el
esquema y dice en su mensaje televisivo del 6 de octubre En
el día de ayer he establecido las bases de un nuevo gobierno,
como Presidente enfatiza organizo mi propio gobierno...
es mi potestad como presidente.... Paga, así, tributo
a la concepción formal, descartando el acuerdo de coalición.
Aún más: en curiosa sintonía con su predecesor,
habla de cumplir hasta el fin los mandatos, aludiendo
a los plazos, más que a los contenidos de esos mandatos, para
cuyo cumplimiento el acuerdo los ungiera Primer Mandatario. Como lo
ha dicho en lúcida síntesis el ex vicepresidente de
Frondizi, el presidente no es mandamás.... Tal
vez haya influido en ese error óptico su condición de
jurista, a los que estigmatizara Hans Reichel: deducen y no
observan. No hay duda que la Constitución que es objeto
de la ciencia del derecho constitucional es, antes que nada, la Constitución
formal. Pero no puede ignorarse el contexto material en que debe operar.
Ni olvidar las fuerzas históricas concretas que mueven el proceso
político. O las situaciones prácticas, como el dominio
carismático de un jefe, la concurrencia de fuerzas portadoras
de proyectos concurrenciales, la presencia de grupos interesados en
la satisfacción de intereses comunes, materiales o éticos.
Es aquí donde surge la ponderación de la Constitución
real como técnica para aprehender la relación entre
Constitución y realidad constitucional. El presidente De la
Rúa, al transgredir el acuerdo de coalición, no sólo
viola la palabra empeñada, como veremos más adelante.
Desconoce la Constitución material, y como apunta sagazmente
Verbitsky, al confundir sus atribuciones legales con la legitimidad
política de sus atribuciones, se ha colocado al borde de la
deslegitimación. En particular, el acuerdo de coalición.
Por propia boca de Alvarez, su agravio mayor se centra en la preterición
del compromiso moral, uno de los contenidos del acuerdo. Aunque hay
referencias a la situación económica y social de la
gente, el énfasis se pone en aquel aspecto, ahorrándose
prudentemente toda crítica al modelo económico generador
de aquellos efectos. Aún así minimizando, el acuerdo
de coalición merece que nos detengamos en él.
El concepto designa este producto del pluralismo y la representación
política como un fenómeno creado por voluntad de los
partidos que, antes o después de las elecciones, se coaligan
para anunciar su influencia, a nivel electoral o para formar los cuadros
de gobierno. El programa electoral de la Democracia Cristiana de Italia
se lo caracteriza como empresa con más socios, cada uno
de los cuales tiene cuotas mayores o menores de capital.
Así entendido, el acuerdo está incorporado a la Constitución
real, en cuanto ésta consiste en un complejo de representaciones
y acciones a través de los cuales se expresa la conciencia
y la voluntad del cuerpo social.
El punctum dolens del debate es la cuestión de la obligatoriedad
de los acuerdos interpartidarios. En Italia, ocurrida la dimisión
del 2º gobierno de Bettino Craxi se empezó a hablar de
violaciones de principios y a pedir sanciones
a los responsables del apartamiento del acuerdo.
No es este el lugar para ocuparnos del tema; empero haremos breve
referencia a las doctrinas sobre la esencia jurídica del compromiso.
Son, en puridad,
1) la publicista, que pone de resalto la exigencia de lealtad a los
concurrentes, como pauta para evaluar los comportamientos e ingredientes
necesarios de todo acuerdo de caballeros (gentlemen agreement);
2) la privatística, que concibe el entendimiento interpartidario
como un producto negocial, de tipo contractual. Allí tendrían
cabida dispositivos del derecho privado, como las cláusulas
de contrato no cumplido (non adimpleti contractus) y de riesgo imprevisible
(rebus sic stantibus). Al concebirse el acuerdo como expresión
de la palabra empeñada, el contratante fiel, ante el incumplimiento,
puede negarse a cumplir.
Sin extremar el análisis, la situación en curso ha importado
la exclusiva responsabilidad presidencial por el quebrantamiento del
acuerdo. Como llanamente dice Alejandro Gómez ... el
hecho de ir al gobierno por una coalición impone deberes a
las partes. No podría el partido de Alvarez salir a la calle
en protesta por cualquier evento del gobierno. Y tampoco podría
el Presidente dar este verdadero golpe de Estado sin consultar con
su partido ni con el asociado.
La regularidad de la política, escribía Manheim, consiste
en el emerger de sucesos que se estabilizan en situaciones nuevas
respecto a la norma jurídica. El Pacto de la Alternancia que
en 1981 diera lugar al segundo gobierno de Craxi se conoció
también como Pacto della stafetti. Este término
se aplica al correo pero también se designa a las postas en
competencias de atletismo o natación, en las que los componentes
de los grupos recorren, cada uno, una parte sucesiva del recorrido.
¿Tendremos en el futuro alguna stafetta vernácula? Y
en caso afirmativo ¿quién tomará la posta?
* Constitucionalista. Experto del justicialismo. |
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