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LA CAMARA DE APELACIONES RECHAZA EL 98 POR CIENTO 
DE LAS CONDENAS POR PROSTITUCION EN LA CIUDAD
El sexo en el estrado

Tras los múltiples debates que provocó la ley, las condenas son casi nulas: los jueces de primera instancia las emiten, pero la Cámara rechaza casi todas por entender que no es contravención si no se altera el orden público.

La comprobación de la oferta de sexo es muy difícil y las sentencias son controvertidas.


Por Eduardo Videla

t.gif (862 bytes) La obsesión de los legisladores por sancionar la prostitución callejera en la ciudad de Buenos Aires terminó derivando en una controversia en la Justicia de la ciudad. Mientras los jueces contravencionales de primera instancia condenan la oferta y demanda de sexo en la vía pública, la Cámara de Apelaciones rechazó el 98 por ciento de esas sentencias de primera instancia, al entender que esas conductas no constituyen una contravención si no producen una alteración de la tranquilidad pública. El controvertido artículo 71 del Código ha permitido, más que nada, castigar al cliente: la gran mayoría de los 105 condenados en juicios abreviados de primera instancia son demandantes de sexo. �Ellos mismos han pedido su condena, para evitar la exposición en un juicio oral�, dijo a este diario el defensor oficial Francisco Malini Larbeigh. En cuanto al resto del Código, después de treinta meses de funcionamiento, los números no hablan mal de la Justicia porteña: casi un 20 por ciento de las causas que ingresaron por mesa de entradas terminaron en condenas. Después de la multa y el apercibimiento, las penas más aplicadas son los trabajos de utilidad pública. Y en el Centro de Detención sólo hubo una persona arrestada. 
Con unas 50 contravenciones, el Código sancionado en marzo de 1998 reemplazó a los anacrónicos edictos policiales. Pero ninguno de sus artículos ha sido tan discutido como el 71, destinado a sancionar la prostitución callejera. Su primera versión, más tolerante, sólo sancionaba esa actividad cuando provocaba �alteraciones a la tranquilidad pública cerca de viviendas, escuelas o templos�.
Pero esa figura sufrió el embate conservador y la Legislatura la modificó un año después: desde marzo de 1999 se penaliza la oferta y demanda de servicios sexuales en espacios públicos.
Además del más discutido, el artículo que pena la prostitución callejera es el más aplicado por la policía: sobre casi 140 mil actas contravencionales labradas por la policía, el 40 por ciento �más de 56.000� corresponden sólo a esa figura. De lejos lo sigue la contravención de �obstrucción de la vía pública� que sanciona desde la ocupación de veredas por parte de concesionarias de autos hasta las protestas sin previa autorización, con el 18 por ciento. 
Las actas elaboradas por la policía pasan por el primer filtro de los fiscales. �Más del 80 por ciento de los casos se archivan, porque tienen fallas en la confección o no hay testigos�, dice el fiscal de Cámara, Walter Fernández. Las causas que prosperan pueden resolverse en juicios abreviados, cuando el imputado acepta la falta y acuerda con el fiscal el tipo de sanción, o en juicios orales, cuando no hubo posibilidad de acuerdo. Allí actúa el segundo filtro: la mayoría de las causas por el artículo 71 termina con la absolución de los imputados por insuficiencia de prueba. 
Según las estadísticas de la Justicia porteña, sólo hubo 105 condenas firmes por el artículo 71. �Todas fueron por juicio abreviado y la gran mayoría de los condenados fueron clientes, que se espantan ante la posibilidad de recibir en su casa una citación judicial por la falta en cuestión�, dijo a este diario un juez contravencional. 
La utilización de filmadoras y videos aumentó las posibilidades de recoger pruebas para una falta difícil de probar. �Pero la policía no lo sabe usar: filman al travesti parado en la esquina, no registran ademanes o gestos que demuestren la oferta, ni sonidos que acrediten la alteración de la tranquilidad. Y terminan filmándose ellos mismos cuando hacen el acta de comprobación. Eso no sirve para nada�, confió a este diario un camarista del fuero contravencional.
En la mayoría de los casos, las penas aplicadas a travestis o prostitutas son la obligación de realizar tareas de utilidad pública, especialmente en hospitales u otras instituciones. �No se les aplica multaporque se supone que la prostitución es su medio de vida. Y estaríamos obligándolas a trabajar más para afrontar las multas�, opinó un juez. En cambio, para los clientes, la sanción que más se suele aplicar es la multa. �El propio cliente admite pagar antes de ser sometido a juicio o a otro tipo de sanción�, agregó la fuente. 
¿Por qué no se les aplica arresto, como reclaman algunos vecinos? El código establece esa pena, la más severa, sólo cuando el resto de las penas previstas sea �inadecuada�. Además, no está prevista para la violación del artículo 71. 
A esa norma aún le falta aprobar un examen: el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad debe resolver un pedido de inconstitucionalidad formulado por el defensor oficial Malini Larbeigh. Entre otros cuestionamientos, el defensor sostiene que tanto la oferta como la demanda de sexo �forman parte de la naturaleza humana, más allá de la prostitución que, por otra parte, no está penada en nuestro país�. Según ese criterio, el artículo permitiría sancionar a una pareja que se besa por la calle. 
El mismo tribunal tiene que resolver la polémica que envuelve a jueces y a camaristas. �Los jueces de primera instancia interpretan el artículo 71 como una contravención de mera actividad, que no requiere producción de resultado�, dice el juez Marcelo Vázquez en un artículo publicado en la revista especializada La ley. Esto quiere decir que por el solo hecho de que la prostituta, el travesti o el cliente hagan gestos indicativos de que ofrecen o demandan sexo en la vía pública, basta para considerar el hecho como una contravención. 
En cambio, la Cámara requiere que esa conducta �lesione o ponga en peligro el bien jurídico que la norma protege, que es la tranquilidad pública�, tal como lo indica el título del artículo 71. Así se exige que además de la oferta o demanda, debe producirse, por ejemplo, �congestión de tránsito, toques de bocina, vehículos detenidos o gritos�.
Los fiscales están alineados con la primera posición. �La Cámara no se atrevió a declarar que la norma es inconstitucional y ha revocado el 98 por ciento de las sentencias condenatorias que llegaron en apelación�, dijo a Página/12 el fiscal de Cámara, Walter Fernández. Las expectativas, ahora, están puestas en el Tribunal Superior, que debe saldar con su interpretación la ambigüedad del texto.

 

 

�Jamás la aceptaremos�

�Jamás aceptamos ninguna forma de punición de la prostitución. Seguimos sosteniendo que el artículo 71 es inconstitucional�, dijo a este diario Lohana Berkins, dirigente de la Asociación de Lucha por la Identidad Travesti Transexual (Alitt) y secretaria privada del diputado porteño Patricio Echegaray. La asociación se ha embarcado en una lucha sin cuartel contra ese capítulo del Código y Lohana se enorgullece de los resultados: �Todas las causan en las que nos presentamos fueron desestimadas en primera o segunda instancia�, dice, en alusión a la asesoría legal que brinda la entidad. 
�Lo primero que hacemos es atacar el acta que hace la policía, que es lo más vulnerable. Todavía no aprendieron a elaborarla�, explica el abogado Roberto Rangoni, a quien una noche le quisieron labrar una infracción por demanda de sexo cuando estaba asesorando legalmente a una de sus clientes.
Para Lohana, el artículo 71 es todo un despropósito. �Se están gastando recursos en actas, policías, jueces y expedientes, en mantener todo un aparato represivo, que se podría destinar a programas de capacitación para que las compañeras travestis puedan conseguir un trabajo�, cuestionó.

 

 

LA JUSTICIA CONTRAVENCIONAL CONDENO A UN PORTERO
Al hospital por discriminar

El portero era de esa clase de gente que hace sentir su cuota de poder, que no era poca. Y resolvió hacerle la vida imposible a esa inquilina, que padece HIV. Nunca pensó que terminaría haciendo trabajos de utilidad pública en el Hospital Muñiz.
Primero le ocultó la correspondencia, lo que le ocasionó a la inquilina una seguidilla de cortes de servicio por falta de pago; después empezó a hacer público en todo el consorcio la situación de la afectada; tampoco limpiaba la parte del pasillo correspondiente al departamento y llegó al colmo de arrojarle un petardo. 
La mujer hizo la denuncia en la Justicia ordinaria y en el Inadi. Pero la causa recayó en un juzgado contravencional. La sentencia llegó en noviembre de 1999: el portero fue condenado por incurrir en hostigamiento (artículo 38) y discriminación (artículo 43) a la pena de 10 días de trabajos de utilidad pública en el Hospital de Enfermedades Infecciosas Francisco J. Muñiz, a razón de cuatro horas por día. Pero antes de cumplir la pena, debió someterse a una serie de exámenes médicos y análisis clínicos, para determinar que a su ingreso no era portador de ninguna enfermedad.
�Este tipo de comportamiento afecta palmariamente, en forma directa, la vida personal de la denunciante, y en forma indirecta, el normal desarrollo de la vida comunitaria y la tranquilidad de los demás integrantes del edificio, bienes jurídicos tutelados por el Código de Contravenciones�, dijo el juez Marcelo Vázquez, en su sentencia.
El trabajo de utilidad pública fue aplicado también para el caso del dueño de la discoteca Coyote, del barrio de Once, condenado por ruidos molestos a trabajar durante tres meses en un hospital público. También se le aplicó una clausura de dos meses y la obligación de realizar un curso de derechos humanos.
Otro de los casos que se recuerdan en los tribunales es el de un joven condenado por tenencia de arma a trabajar en el Hospital de Oncología de Parque Centenario. Debido a su buen comportamiento en sus tareas como camillero, el personal del hospital le pidió al juez una carta de recomendación para que el condenado fuera incorporado a la planta de ese centro asistencial.

 

 
Una cárcel sin ocupantes

Un capitalista de juego fue quien tuvo el privilegio de inaugurar las celdas del centro de Detención de Contraventores: estuvo arrestado durante tres fines de semana, en el mes de agosto. En realidad, hasta ahora, fue el único habitante de la unidad: la �cárcel�, inaugurada en junio, permanece vacía. Esto es así porque el Código establece que el arresto es sólo uno entre diez tipos de penas posibles. �Y por lo general los jueces consideran que la mejor sanción para este tipo de infracciones es la realización de trabajos de utilidad pública�, dijo a Página/12 Jorge Martínez, director del Centro de Detención de Contraventores. La unidad, que funciona en el 1º y en el 4º piso del edificio de Viamonte 1155, tiene capacidad para unas cuarenta personas. Consta de tres pabellones: uno para hombres, uno para mujeres y otro para �diferentes�, etiqueta con la que se designó el lugar reservado para travestis. Como la ciudad todavía no organizó su sistema penitenciario, la unidad está custodiada por 28 guardias del Servicio Penitenciario Federal, divididos en dos turnos. 
La soledad de los efectivos no promete ser eterna. �Con la designación de los nuevos juzgados y la tramitación de nuevas causas, en pocos meses los pabellones van a quedar chicos�, vaticinó Martínez. 

 

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