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Firma presidencial por los presos de La Tablada

Antes de partir a España, Fernando de la Rúa firmó el proyecto de ley que asegura una segunda instancia a los presos en huelga de hambre. Nada garantiza que tenga mayoría parlamentaria.

Por Irina Hauser

t.gif (862 bytes)  Con dos presos por el ataque al cuartel de La Tablada internados de urgencia tras 48 días de huelga de hambre y las recomendaciones de la Comisión Internacional de Derechos Humanos (CIDH) a cuestas, el presidente Fernando de la Rúa firmó ayer, antes de partir a España, el proyecto de ley destinado a abrir una segunda instancia judicial para los condenados por el copamiento. El Gobierno aspira así a destrabar la discusión del tema en el Congreso, donde lleva meses de estancamiento, y espera ahorrarse los costos que podría acarrear la continuidad del ayuno. Sin embargo, nada garantiza que tenga una mayoría de legisladores a su favor.
El proyecto de ley fue elaborado por el ministro de Justicia, Jorge de la Rúa, que lo convirtió en su tema prioritario desde que asumió 19 días atrás. Ayer finalmente el ministro decidió no viajar con su hermano para poder abocarse a apurar la sanción de la norma. Según esta propuesta asumida por el Ejecutivo y que ingresaría por el Senado, quedaría habilitada una segunda instancia de revisión de condenas en aquellos casos en que algún organismo de verificación de tratados internacionales con rango constitucional declare la violación de alguno de ellos en determinada causa judicial.
En el caso de los detenidos por el copamiento del regimiento de La Tablada, al condenarlos a prisión perpetua se aplicó la Ley de Defensa de la Democracia, que no prevé la revisión del proceso en segunda instancia. Los abogados de los presos plantearon que esa norma se contradice con el Pacto de San José de Costa Rica y llevaron el caso a la CIDH, que les dio la razón. El tratamiento de la ley que podría salvar esa contradicción está atascado dada la oposición de los diputados justicialistas, de Acción por la República e incluso de algunos radicales, que se resisten a facilitar quórum. Según algunos de sus allegados, el titular de Justicia
viene dedicándose a dialogar con cada uno ellos en busca de una salida. “Nosotros somos parte de un sistema internacional y la CIDH ha producido un dictamen. Se trata de cumplir con los dictámenes y con los acuerdos internacionales”, dijo el presidente De la Rúa. A la vez, volvió a culpar al ex presidente Carlos Menem de que durante su gobierno “no estuvo bien defendida la posición del Estado argentino” ante los reclamos de los presos de La Tablada. En un comunicado, su hermano sostuvo que otorgar una nueva instancia a los condenados “no implica ni indulto, ni conmutación, ni libertad, ni perdón, ni cambio alguno en la situación de los condenados hasta que se resuelva el recurso (...). El Poder Ejecutivo, al enviar el proyecto, aspira a que el Congreso dé rápido tratamiento al mismo”.
En una audiencia celebrada el 12 de octubre, la CIDH no sólo recordó al Gobierno que debe cumplir con sus recomendaciones, sino que le señaló que profundice las medidas para preservar la vida de los detenidos, que siguen en huelga de hambre. En aquella oportunidad, por primera vez el presidente De la Rúa reclamó a la Cámara de Diputados y a la de Senadores que “intensifiquen el tratamiento del proyecto de ley”.
El ayuno ya condujo a que dos de los presos, Claudio Rodríguez y Miguel Aguirre, fueran internados descompensados en el Hospital Fernández. Según informó Adrián Witenberg, vocero del Movimiento Todos por la Patria, “están descompensados, su estado de salud es crítico”. Y objetó “la enorme cantidad de policías armados, hasta con fusiles, que están cercando el hospital, supuestamente cuidando a los dos internos”.
La subsecretaria de Derechos Humanos, Diana Conti, se mostró preocupada por las circunstancias y celebró la firma del proyecto. “Aspiramos a que esto se resuelva lo antes posible, queremos cumplir con lo que dice la CIDH y no queremos daño alguno para la salud de nadie”, señaló.
El proyecto que impulsan los De la Rúa para modificar el Código Procesal Penal y la Ley de Defensa de la Democracia, responde en parte al pedido de legisladores que fundaban su postura opositora en la falta de una propuesta del Ejecutivo. Está basado en el que elevó el senador del PJ Alberto Rodríguez Sáa. Además de posibilitar la segunda instancia acondenados, dice que “antes de resolver el recurso el Tribunal podrá suspender la ejecución de la sentencia recurrida y disponer, con o sin caución, la libertad provisional del condenado” salvo ciertas excepciones. También invita a las provincias a modificar sus normas en igual sentido.

OPINION

Por Alberto Luis Zuppi *

Tratados que no cumplimos

Nuestro país, en una disposición creada por la reforma constitucional de 1994, otorgó rango constitucional a varios de los más importantes Tratados Internacionales de protección de los Derechos Humanos. Dentro de los convenios beneficiados por esa jerarquización hay algunos que establecen organismos de verificación o control, encargados de velar por su cumplimiento. Así, por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 establece la constitución de un Comité, con facultad para recibir denuncias de particulares por violaciones cometidas al Pacto y capacidad de presentar observaciones al Estado denunciado. También la Convención Americana de Derechos Humanos, que conocemos como Pacto de San José de Costa Rica, establece como órganos de protección a la Comisión Interamericana, ante la que los particulares pueden denunciar a un Estado cuando agotaron los recursos internos en él para corregir la violación de uno de los derechos que el Pacto protege, y la Corte, a la que sólo llegan los propios Estados y la Comisión. Además de estos organismos de control mencionados habitualmente, hay otros menos conocidos previstos en varias de las restantes convenciones recogidas en la Constitución. Así, la Convención contra la Tortura instituye en su texto un Comité que debe vigilar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los Estados Parte. La Convención sobre Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre Discriminación Racial y la Convención sobre los Derechos del Niño también establecen Comités con capacidad de hacer sugerencias y recomendaciones.
En el Congreso de la Nación, el pasado día miércoles 18 de octubre hubo un escándalo de proporciones cuando varios familiares de los condenados por el intento de copamiento del cuartel de La Tablada reaccionaron indignados ante la actitud asumida por el bloque del Partido Justicialista de negarse, una vez más, a debatir un proyecto de modificaciones al Código Procesal Penal que, entre otras cosas, convierte en realidad las numerosas recomendaciones hechas por la Comisión Interamericana. Recordemos que la Comisión constató la violación del Pacto de San José de Costa Rica, pues la ley de defensa de la democracia, por la que esas personas fueron condenadas, no reconoce una doble instancia judicial que aparece garantizada por el Pacto.
El Proyecto en cuestión, cuyo autor es el Senador por San Luis, Alberto Rodríguez Saá, incorpora a las causales que autorizan el recurso de revisión, cuando se deba dar cumplimiento a una disposición de un organismo de verificación de alguno de los Tratados internacionales de rango constitucional, que declaró la violación del Tratado por nuestro país, con relación a uno o varios condenados en la causa donde se plantea la revisión. El texto soluciona así aquellos supuestos en donde, existiendo una condena penal firme, uno de los organismos de verificación –la Comisión, cualquiera de los Comités mencionados o la propia Corte Interamericana– haya emitido cualquier tipo de disposición -recomendaciones, informes, sentencias, etc.– que importe la declaración de dicho organismo que nuestro país, en ese caso, ha violado el Tratado pertinente.
Así explicado, resulta claro que el Proyecto de Rodríguez Saá es mucho más amplio y abarcador que el caso La Tablada, pues sirve para todos los supuestos en donde se dé la circunstancia relatada. Es un inexcusable error de derecho suponer que este Proyecto importa la aplicación automática del beneficio del “2 x 1”, o que implica la libertad inmediata de cualquier condenado que se vea alcanzado por la posibilidad de la revisión. Lo que el Proyecto hace es remitir esa cuestión a consideración del juez, quien munido de todos los elementos de la causa y de la disposición que declara la violación del Pacto o Tratado, decidirá, en definitiva, si corresponde o no revocar la condena. El juez será quien deberá decidir si corresponde o no la excarcelación o la libertad del condenado. En el caso concreto de los condenados de La Tablada, si se aprobara el Proyecto que comento, se les habrá concedido finalmente la segunda instancia que no tuvieron y que la Comisión Interamericana reiteradamente ha recomendado. Lo que el Senado no puede hacer es dejar a la Argentina como un país que no da cumplimiento a aquellas obligaciones que asumió internacionalmente. El costo de ello es inconmensurable.
* Doctor en Derecho, Universidad del Sarre (R.F.A.). Profesor UBA.

 

 

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