Por
Irina Hauser
Con dos presos por el ataque al cuartel de La Tablada internados de
urgencia tras 48 días de huelga de hambre y las recomendaciones
de la Comisión Internacional de Derechos Humanos (CIDH) a cuestas,
el presidente Fernando de la Rúa firmó ayer, antes de partir
a España, el proyecto de ley destinado a abrir una segunda instancia
judicial para los condenados por el copamiento. El Gobierno aspira así
a destrabar la discusión del tema en el Congreso, donde lleva meses
de estancamiento, y espera ahorrarse los costos que podría acarrear
la continuidad del ayuno. Sin embargo, nada garantiza que tenga una mayoría
de legisladores a su favor.
El proyecto de ley fue elaborado por el ministro de Justicia, Jorge de
la Rúa, que lo convirtió en su tema prioritario desde que
asumió 19 días atrás. Ayer finalmente el ministro
decidió no viajar con su hermano para poder abocarse a apurar la
sanción de la norma. Según esta propuesta asumida por el
Ejecutivo y que ingresaría por el Senado, quedaría habilitada
una segunda instancia de revisión de condenas en aquellos casos
en que algún organismo de verificación de tratados internacionales
con rango constitucional declare la violación de alguno de ellos
en determinada causa judicial.
En el caso de los detenidos por el copamiento del regimiento de La Tablada,
al condenarlos a prisión perpetua se aplicó la Ley de Defensa
de la Democracia, que no prevé la revisión del proceso en
segunda instancia. Los abogados de los presos plantearon que esa norma
se contradice con el Pacto de San José de Costa Rica y llevaron
el caso a la CIDH, que les dio la razón. El tratamiento de la ley
que podría salvar esa contradicción está atascado
dada la oposición de los diputados justicialistas, de Acción
por la República e incluso de algunos radicales, que se resisten
a facilitar quórum. Según algunos de sus allegados, el titular
de Justicia
viene dedicándose a dialogar con cada uno ellos en busca de una
salida. Nosotros somos parte de un sistema internacional y la CIDH
ha producido un dictamen. Se trata de cumplir con los dictámenes
y con los acuerdos internacionales, dijo el presidente De la Rúa.
A la vez, volvió a culpar al ex presidente Carlos Menem de que
durante su gobierno no estuvo bien defendida la posición
del Estado argentino ante los reclamos de los presos de La Tablada.
En un comunicado, su hermano sostuvo que otorgar una nueva instancia a
los condenados no implica ni indulto, ni conmutación, ni
libertad, ni perdón, ni cambio alguno en la situación de
los condenados hasta que se resuelva el recurso (...). El Poder Ejecutivo,
al enviar el proyecto, aspira a que el Congreso dé rápido
tratamiento al mismo.
En una audiencia celebrada el 12 de octubre, la CIDH no sólo recordó
al Gobierno que debe cumplir con sus recomendaciones, sino que le señaló
que profundice las medidas para preservar la vida de los detenidos, que
siguen en huelga de hambre. En aquella oportunidad, por primera vez el
presidente De la Rúa reclamó a la Cámara de Diputados
y a la de Senadores que intensifiquen el tratamiento del proyecto
de ley.
El ayuno ya condujo a que dos de los presos, Claudio Rodríguez
y Miguel Aguirre, fueran internados descompensados en el Hospital Fernández.
Según informó Adrián Witenberg, vocero del Movimiento
Todos por la Patria, están descompensados, su estado de salud
es crítico. Y objetó la enorme cantidad de policías
armados, hasta con fusiles, que están cercando el hospital, supuestamente
cuidando a los dos internos.
La subsecretaria de Derechos Humanos, Diana Conti, se mostró preocupada
por las circunstancias y celebró la firma del proyecto. Aspiramos
a que esto se resuelva lo antes posible, queremos cumplir con lo que dice
la CIDH y no queremos daño alguno para la salud de nadie,
señaló.
El proyecto que impulsan los De la Rúa para modificar el Código
Procesal Penal y la Ley de Defensa de la Democracia, responde en parte
al pedido de legisladores que fundaban su postura opositora en la falta
de una propuesta del Ejecutivo. Está basado en el que elevó
el senador del PJ Alberto Rodríguez Sáa. Además de
posibilitar la segunda instancia acondenados, dice que antes de
resolver el recurso el Tribunal podrá suspender la ejecución
de la sentencia recurrida y disponer, con o sin caución, la libertad
provisional del condenado salvo ciertas excepciones. También
invita a las provincias a modificar sus normas en igual sentido.
OPINION
Por Alberto
Luis Zuppi *
Tratados que
no cumplimos
Nuestro
país, en una disposición creada por la reforma constitucional
de 1994, otorgó rango constitucional a varios de los más
importantes Tratados Internacionales de protección de los
Derechos Humanos. Dentro de los convenios beneficiados por esa
jerarquización hay algunos que establecen organismos de
verificación o control, encargados de velar por su cumplimiento.
Así, por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos de 1966 establece la constitución de
un Comité, con facultad para recibir denuncias de particulares
por violaciones cometidas al Pacto y capacidad de presentar observaciones
al Estado denunciado. También la Convención Americana
de Derechos Humanos, que conocemos como Pacto de San José
de Costa Rica, establece como órganos de protección
a la Comisión Interamericana, ante la que los particulares
pueden denunciar a un Estado cuando agotaron los recursos internos
en él para corregir la violación de uno de los derechos
que el Pacto protege, y la Corte, a la que sólo llegan
los propios Estados y la Comisión. Además de estos
organismos de control mencionados habitualmente, hay otros menos
conocidos previstos en varias de las restantes convenciones recogidas
en la Constitución. Así, la Convención contra
la Tortura instituye en su texto un Comité que debe vigilar
el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los Estados Parte.
La Convención sobre Discriminación contra la Mujer,
la Convención sobre Discriminación Racial y la Convención
sobre los Derechos del Niño también establecen Comités
con capacidad de hacer sugerencias y recomendaciones.
En el Congreso de la Nación, el pasado día miércoles
18 de octubre hubo un escándalo de proporciones cuando
varios familiares de los condenados por el intento de copamiento
del cuartel de La Tablada reaccionaron indignados ante la actitud
asumida por el bloque del Partido Justicialista de negarse, una
vez más, a debatir un proyecto de modificaciones al Código
Procesal Penal que, entre otras cosas, convierte en realidad las
numerosas recomendaciones hechas por la Comisión Interamericana.
Recordemos que la Comisión constató la violación
del Pacto de San José de Costa Rica, pues la ley de defensa
de la democracia, por la que esas personas fueron condenadas,
no reconoce una doble instancia judicial que aparece garantizada
por el Pacto.
El Proyecto en cuestión, cuyo autor es el Senador por San
Luis, Alberto Rodríguez Saá, incorpora a las causales
que autorizan el recurso de revisión, cuando se deba dar
cumplimiento a una disposición de un organismo de verificación
de alguno de los Tratados internacionales de rango constitucional,
que declaró la violación del Tratado por nuestro
país, con relación a uno o varios condenados en
la causa donde se plantea la revisión. El texto soluciona
así aquellos supuestos en donde, existiendo una condena
penal firme, uno de los organismos de verificación la
Comisión, cualquiera de los Comités mencionados
o la propia Corte Interamericana haya emitido cualquier
tipo de disposición -recomendaciones, informes, sentencias,
etc. que importe la declaración de dicho organismo
que nuestro país, en ese caso, ha violado el Tratado pertinente.
Así explicado, resulta claro que el Proyecto de Rodríguez
Saá es mucho más amplio y abarcador que el caso
La Tablada, pues sirve para todos los supuestos en donde se dé
la circunstancia relatada. Es un inexcusable error de derecho
suponer que este Proyecto importa la aplicación automática
del beneficio del 2 x 1, o que implica la libertad
inmediata de cualquier condenado que se vea alcanzado por la posibilidad
de la revisión. Lo que el Proyecto hace es remitir esa
cuestión a consideración del juez, quien munido
de todos los elementos de la causa y de la disposición
que declara la violación del Pacto o Tratado, decidirá,
en definitiva, si corresponde o no revocar la condena. El juez
será quien deberá decidir si corresponde o no la
excarcelación o la libertad del condenado. En el caso concreto
de los condenados de La Tablada, si se aprobara el Proyecto que
comento, se les habrá concedido finalmente la segunda instancia
que no tuvieron y que la Comisión Interamericana reiteradamente
ha recomendado. Lo que el Senado no puede hacer es dejar a la
Argentina como un país que no da cumplimiento a aquellas
obligaciones que asumió internacionalmente. El costo de
ello es inconmensurable.
* Doctor en Derecho, Universidad del Sarre (R.F.A.). Profesor
UBA.
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