Por
Mariana Carbajal
La
Dirección Nacional de Migraciones le viene negando la radicación
definitiva a un niño peruano de 10 años porque es discapacitado.
A la madre y a la hermana de 13 años, también peruanas,
el organismo no tuvo reparos en otorgarle la residencia permanente hace
un año y cuatro meses, pero para conseguir la del chico, que tiene
un retraso madurativo, a la familia que vive en el país desde
1994 le exigen requisitos con los que no puede cumplir. Es
horrible. Me han dicho que a las personas discapacitadas no las radican,
relató a Página/12 Rosa Catalina Chévez Abarca, madre
del niño. Con el patrocinio de una abogada de la Defensoría
del Pueblo de la ciudad de Buenos Aires, la mujer está peleando
ante Migraciones para que su hijo tenga un documento argentino. Es
un claro caso de discriminación, pero con la curiosidad de que
se comete en cumplimiento de la Ley de Migraciones, vigente desde la última
dictadura militar, que es inconstitucional y excluyente, denunció
la ombudsman Alicia Oliveira y reveló que la normativa admite excepcionalmente
la radicación para las personas inhábiles (ver
aparte).
Ayer, este diario consultó ante la Dirección Nacional de
Migraciones por la negativa a radicar definitivamente a J.F. Ugas Chévez,
de 10 años. Tras revisar el expediente migratorio, Pablo H. Di
Cio, asesor del titular del organismo, confirmó que en casos de
personas discapacitadas la residencia permanente se otorga en forma excepcional
y el único funcionario que tiene la facultad de firmarla es el
director de Migraciones, con el acuerdo del ministro del Interior. Seguramente
Asuntos Jurídicos va a firmar un despacho favorable, que a la brevedad
será enviado al Ministerio del Interior para que dé el visto
bueno a la excepción, detalló Di Cio.
El asesor de Migraciones atribuyó la tardanza en la resolución
del trámite de J.F. a una presunta demora de la madre en la presentación
de la documentación exigida por la Ley de Migraciones cuando se
trata de discapacitados.
En esos casos, la normativa exige más requisitos que los habituales
para conseguir la radicación definitiva. A la madre de J.F. le
pidieron los últimos recibos de sueldo o en su defecto solvencia
económica del grupo conviviente, atento a la inhabilidad relativa
que presenta su hijo asentada en su ficha médica. Además,
una declaración jurada por la cual Chévez Abarca y su marido
se hacían cargo moral del menor. Ante la imposibilidad fáctica
de presentar los recibos de sueldo, acompañé en diciembre
de 1999 la declaración jurada requerida, que no me fue aceptada
por el personal de mesa de entradas hasta tanto tuviese por acreditada
la solvencia económica, relató la mujer en el escrito
que presentó el 4 de octubre en Migraciones, con el patrocinio
de una abogada de la Defensoría del Pueblo, solicitando la radicación
permanente de su hijo sin la exigencia de otros requisitos distintos
a los exigidos para todas las personas.
Chévez Abarca (40) y su esposo Julio Francisco Ugas Cruz (42) tienen
también una niña de dos años argentina. La mujer
llegó a Buenos Aires en noviembre de 1994 con sus hijos Katy Rosángela
(hoy de 13) y J.F., para unirse a su marido que estaba en el país
desde abril, con un contrato por dos años para trabajar en una
panadería del barrio de Balvanera. Vinimos para tratar a
mi hijo, porque acá había más avance en materia neurológica
que en Perú. En 1998, cuando nació mi hija menor, resolvimos
quedarnos definitivamente y empezamos los trámites de radicación.
A mí y a mi hija nos entregaron las credenciales para sacar el
DNI en julio de 1999, pero para tener el de mi hijo ponen trabas porque
es discapacitado. Es horrible, relató Chévez Abarca.
Según contó la mujer, J.F. tiene un retraso madurativo y
desde pequeño tuvo que realizar diversos tratamientos (con psicólogos,
kinesiólogos y fonoaudiólogas, entre otros especialistas)
en el Hospital de Niños Ricardo Gutiérrez. La familia de
Chévez Abarca vive en una casita alquilada en Parque Centenario
y por estos días atraviesa una situación económica
muy precaria. El esposo perdió su trabajo en la panadería
en junio y se las rebusca con changas, de ahí la imposibilidad
de presentar los recibos de sueldo. La mujer junta algún dinero
preparando viandas para vendedores ambulantes y haciendo arreglos de costura
en el vecindario. Cada 15 días en la iglesia Nuestra Señora
del Dolor, los ayudan con una bolsa de alimentos. La mayor de las hijas
termina en diciembre séptimo grado y ya está anotada para
ingresar en el secundario. J.F. va a la escuela especial Nº 4, de
Palermo. Sin el DNI, mi hijo, por ejemplo, no puede sacar el carnet
escolar que, como discapacitado, le permitiría viajar gratis en
colectivo. Como sufre de contractura muscular a veces no puede caminar
y tenemos que tomar dos colectivos para llegar a la escuela, describió
Chévez Abarca.
En
total indefensión
Por M. C.
Videla
está vivo en la Dirección Nacional de Migraciones,
sentenció ayer la defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos
Aires, Alicia Oliveira, al referirse a la vigencia de la Ley de
Migraciones redactada durante la presidencia del ex dictador Jorge
Rafael Videla. Las exigencias que le piden a la madre del
chico peruano atentan con las normas internacionales de protección
de los niños y, por ende, deviene inconstitucional,
afirmó en diálogo con Página/12.
La ombudsman consideró que la normativa que aplica el organismo
coloca a J.F., de 10 años, en una situación
de discriminación frente a otros menores que no poseen alguna
diferencia psíquica, y lo sitúa, peor aún,
en una posición de total indefensión, ya que dependerá
del nivel de ingresos económicos que pudieran acreditar sus
padres la posibilidad de conseguir la radicación definitiva
en el país.
En el artículo 22 de la raglamentación de la Ley de
Migraciones se establece que estarán relativamente
inhabilitados para ser admitidos en la República Argentina
como residentes permanentes o temporarios los extranjeros comprendidos
en algunos de los siguientes supuestos: tener discapacidad física
o psíquica, o una enfermedad crónica que disminuya
parcialmente su capacidad para el trabajo o el ejercicio del arte,
profesión, industria u oficio que posea. La normativa
señala que podrán ser admitidos excepcionalmente,
mediante resolución fundada en cada caso particular.
La decisión final, según la norma, queda a criterio
del director nacional de Migraciones.
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