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TRABAN LA RADICACION DE UN NIÑO POR SER DISCAPACITADO
Desiguales a los ojos de la ley

Una familia peruana pidió la radicación: a la madre y a una nena se las otorgaron hace más de un año, pero al chico discapacitado no. La ombudsman denuncia que se apoyan en una ley �inconstitucional y excluyente�.

Por Mariana Carbajal

La Dirección Nacional de Migraciones le viene negando la radicación definitiva a un niño peruano de 10 años porque es discapacitado. A la madre y a la hermana de 13 años, también peruanas, el organismo no tuvo reparos en otorgarle la residencia permanente hace un año y cuatro meses, pero para conseguir la del chico, que tiene un retraso madurativo, a la familia –que vive en el país desde 1994– le exigen requisitos con los que no puede cumplir. “Es horrible. Me han dicho que a las personas discapacitadas no las radican”, relató a Página/12 Rosa Catalina Chévez Abarca, madre del niño. Con el patrocinio de una abogada de la Defensoría del Pueblo de la ciudad de Buenos Aires, la mujer está peleando ante Migraciones para que su hijo tenga un documento argentino. “Es un claro caso de discriminación, pero con la curiosidad de que se comete en cumplimiento de la Ley de Migraciones, vigente desde la última dictadura militar, que es inconstitucional y excluyente”, denunció la ombudsman Alicia Oliveira y reveló que la normativa admite “excepcionalmente” la radicación para las personas “inhábiles” (ver aparte).
Ayer, este diario consultó ante la Dirección Nacional de Migraciones por la negativa a radicar definitivamente a J.F. Ugas Chévez, de 10 años. Tras revisar el expediente migratorio, Pablo H. Di Cio, asesor del titular del organismo, confirmó que en casos de personas discapacitadas la residencia permanente se otorga en forma “excepcional” y el único funcionario que tiene la facultad de firmarla es el director de Migraciones, con el acuerdo del ministro del Interior. “Seguramente Asuntos Jurídicos va a firmar un despacho favorable, que a la brevedad será enviado al Ministerio del Interior para que dé el visto bueno a la excepción”, detalló Di Cio.
El asesor de Migraciones atribuyó la tardanza en la resolución del trámite de J.F. a una presunta demora de la madre en la presentación de la documentación exigida por la Ley de Migraciones cuando se trata de discapacitados.
En esos casos, la normativa exige más requisitos que los habituales para conseguir la radicación definitiva. A la madre de J.F. le pidieron “los últimos recibos de sueldo o en su defecto solvencia económica del grupo conviviente, atento a la inhabilidad relativa que presenta su hijo asentada en su ficha médica”. Además, una declaración jurada por la cual Chévez Abarca y su marido se hacían cargo moral del menor. “Ante la imposibilidad fáctica de presentar los recibos de sueldo, acompañé en diciembre de 1999 la declaración jurada requerida, que no me fue aceptada por el personal de mesa de entradas hasta tanto tuviese por acreditada la solvencia económica”, relató la mujer en el escrito que presentó el 4 de octubre en Migraciones, con el patrocinio de una abogada de la Defensoría del Pueblo, solicitando la radicación permanente de su hijo “sin la exigencia de otros requisitos distintos a los exigidos para todas las personas”.
Chévez Abarca (40) y su esposo Julio Francisco Ugas Cruz (42) tienen también una niña de dos años argentina. La mujer llegó a Buenos Aires en noviembre de 1994 con sus hijos Katy Rosángela (hoy de 13) y J.F., para unirse a su marido que estaba en el país desde abril, con un contrato por dos años para trabajar en una panadería del barrio de Balvanera. “Vinimos para tratar a mi hijo, porque acá había más avance en materia neurológica que en Perú. En 1998, cuando nació mi hija menor, resolvimos quedarnos definitivamente y empezamos los trámites de radicación. A mí y a mi hija nos entregaron las credenciales para sacar el DNI en julio de 1999, pero para tener el de mi hijo ponen trabas porque es discapacitado. Es horrible”, relató Chévez Abarca. Según contó la mujer, J.F. tiene un retraso madurativo y desde pequeño tuvo que realizar diversos tratamientos (con psicólogos, kinesiólogos y fonoaudiólogas, entre otros especialistas) en el Hospital de Niños Ricardo Gutiérrez. La familia de Chévez Abarca vive en una casita alquilada en Parque Centenario y por estos días atraviesa una situación económica muy precaria. El esposo perdió su trabajo en la panadería en junio y se las rebusca con changas, de ahí la imposibilidad de presentar los recibos de sueldo. La mujer junta algún dinero preparando viandas para vendedores ambulantes y haciendo arreglos de costura en el vecindario. Cada 15 días en la iglesia Nuestra Señora del Dolor, los ayudan con una bolsa de alimentos. La mayor de las hijas termina en diciembre séptimo grado y ya está anotada para ingresar en el secundario. J.F. va a la escuela especial Nº 4, de Palermo. “Sin el DNI, mi hijo, por ejemplo, no puede sacar el carnet escolar que, como discapacitado, le permitiría viajar gratis en colectivo. Como sufre de contractura muscular a veces no puede caminar y tenemos que tomar dos colectivos para llegar a la escuela”, describió Chévez Abarca.

“En total indefensión”

Por M. C.

Videla está vivo en la Dirección Nacional de Migraciones”, sentenció ayer la defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, Alicia Oliveira, al referirse a la vigencia de la Ley de Migraciones redactada durante la presidencia del ex dictador Jorge Rafael Videla. “Las exigencias que le piden a la madre del chico peruano atentan con las normas internacionales de protección de los niños y, por ende, deviene inconstitucional”, afirmó en diálogo con Página/12.
La ombudsman consideró que la normativa que aplica el organismo coloca a J.F., de 10 años, “en una situación de discriminación frente a otros menores que no poseen alguna diferencia psíquica, y lo sitúa, peor aún, en una posición de total indefensión, ya que dependerá del nivel de ingresos económicos que pudieran acreditar sus padres” la posibilidad de conseguir la radicación definitiva en el país.
En el artículo 22 de la raglamentación de la Ley de Migraciones se establece que “estarán relativamente inhabilitados para ser admitidos en la República Argentina como residentes permanentes o temporarios los extranjeros comprendidos en algunos de los siguientes supuestos: tener discapacidad física o psíquica, o una enfermedad crónica que disminuya parcialmente su capacidad para el trabajo o el ejercicio del arte, profesión, industria u oficio que posea”. La normativa señala que podrán ser admitidos “excepcionalmente”, mediante “resolución fundada en cada caso particular”. La decisión final, según la norma, queda a criterio del director nacional de Migraciones.

 

 

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