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DECLARACION AMERICANA SOBRE LIBERTAD DE EXPRESION
Cuestión de principios

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobó una Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión, que implica un apoyo al proyecto de la Asociación Periodistas de despenalizar los delitos contra el honor de los funcionarios.

Eduardo Kimel, el autor de la Masacre de San Patricio.
Condenado por injurias por denunciar la connivencia judicial..

Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad que el resto de los ciudadanos, y las leyes que penalizan las ofensas contra ellos atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información. La protección del honor de los funcionarios sólo es admisible mediante juicios civiles y los afectados deben probar que el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que estaba difundiendo noticias falsas o que fue negligente en la búsqueda de la verdad. Así lo afirma la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA en su última sesión plenaria, a propuesta del Relator Especial para la Libertad de Expresión, Santiago Cantón. Ese texto, que los países miembro de la OEA deben tomar como una recomendación, significa un implícito respaldo al proyecto de despenalización de los delitos de calumnias e injurias impulsado por la Asociación Periodistas, que tiene estado parlamentario en el Senado de la Nación. El proyecto, que lleva la firma de los senadores José Genoud y Jorge Yoma, fue presentando en cumplimiento de la solución amistosa acordada ante la OEA entre la Asociación Periodistas y el Estado argentino. El secretario general de la Asociación y presidente del Centro de Estudios Legales y Sociales, Horacio Verbitsky, viajará el mes próximo a Washington, donde denunciará la condena de la Corte Suprema de Justicia al periodista Eduardo Kimel, por su libro La masacre de San Patricio, sobre el asesinato de los curas palotinos en 1976.
El Preámbulo de la Declaración sostiene que la consolidación y desarrollo de la democracia dependen de la libertad de expresión y que mediante el derecho de acceso a la información en poder del Estado “se conseguirá una mayor transparencia de los actos del gobierno, afianzando las instituciones”. Recuerda que la libertad de expresión no es una concesión de los Estados sino un derecho fundamental, reconocido en todas las declaraciones y tratados de derechos humanos, y que todos los Estados de la OEA están sujetos al marco legal que fija el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Ese artículo establece “la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas sin consideración de fronteras y por cualquier medio de transmisión”. Para el pleno y efectivo ejercicio de la libertad de expresión es esencial la libertad de prensa, “instrumento indispensable para el funcionamiento de la democracia representativa, mediante la cual los ciudadanos ejercen su derecho a recibir, difundir y buscar información”.
La declaración, que reafirma los principios de la Declaración de Chapultepec, consta de trece puntos. El primero afirma la libertad de expresión como un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas y un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática. El segundo reitera el derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones, sin discriminación por ningún motivo. El tercero expone el derecho de cada ciudadano a acceder y a rectificar la información sobre sí o sus bienes, contenida en bases de datos, registros públicos o privados. El cuarto sostiene la obligación del Estado de garantizar el acceso a la información en su poder, con las únicas limitaciones excepcionales, establecidas previamente por la ley, si existiera un “peligro real e inminente” que amenace la seguridad nacional tal como se la entiende en una sociedad democrática. El quinto rechaza tanto la censura previa como las interferencias o presiones y la creación de obstáculos al libre flujo informativo. El sexto reconoce que el derecho a comunicar opiniones por cualquier medio y forma pertenece a todas las personas y que no es legítima la exigencia de colegiación obligatoria o títulos para el ejercicio del periodismo. Añade que la actividad periodística debe regirse por conductas éticas, que no pueden ser impuestas por los Estados. El séptimo también descarta condicionamientosprevios, tales como la veracidad, oportunidad o imparcialidad, que algunos Estados han querido imponer a la prensa. El octavo declara el derecho de todo comunicador social “a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos”. El octavo reclama a los Estados que prevengan e investiguen “el asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación”, que sancione a sus autores y asegure a las víctimas una reparación adecuada. El noveno y el décimo plantean la despenalización de los delitos de calumnias e injurias a funcionarios públicos y la derogación de las leyes de desacato (cosa que ya ocurrió en la Argentina, en 1993). El noveno también explica que no debe inhibirse la investigación y difusión de información de interés público con pretexto de defender la privacidad.
El duodécimo postula que los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación “deben estar sujetos a leyes antimonopólicas por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad, “y que tales leyes no deben ser exclusivas para los medios de comunicación”. Agrega que en la concesión de licencias de radio y televisión se deben considerar “criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades [de acceso] para todos los individuos”. El último artículo de la declaración recomienda la prohibición de cualquier empleo del poder y los recursos del Estado (aranceles, publicidad y créditos oficiales, otorgamiento de frecuencias de radio y televisión) para castigar o premiar a los comunicadores y a los medios en función de sus líneas informativas. “Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente” y las presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar su labor informativa “son incompatibles con la libertad de expresión”, concluye.

 

 

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