Los funcionarios públicos
están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad que
el resto de los ciudadanos, y las leyes que penalizan las ofensas contra
ellos atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la
información. La protección del honor de los funcionarios
sólo es admisible mediante juicios civiles y los afectados deben
probar que el comunicador tuvo intención de infligir daño
o pleno conocimiento de que estaba difundiendo noticias falsas o que fue
negligente en la búsqueda de la verdad. Así lo afirma la
Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión
aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de
la OEA en su última sesión plenaria, a propuesta del Relator
Especial para la Libertad de Expresión, Santiago Cantón.
Ese texto, que los países miembro de la OEA deben tomar como una
recomendación, significa un implícito respaldo al proyecto
de despenalización de los delitos de calumnias e injurias impulsado
por la Asociación Periodistas, que tiene estado parlamentario en
el Senado de la Nación. El proyecto, que lleva la firma de los
senadores José Genoud y Jorge Yoma, fue presentando en cumplimiento
de la solución amistosa acordada ante la OEA entre la Asociación
Periodistas y el Estado argentino. El secretario general de la Asociación
y presidente del Centro de Estudios Legales y Sociales, Horacio Verbitsky,
viajará el mes próximo a Washington, donde denunciará
la condena de la Corte Suprema de Justicia al periodista Eduardo Kimel,
por su libro La masacre de San Patricio, sobre el asesinato de los curas
palotinos en 1976.
El Preámbulo de la Declaración sostiene que la consolidación
y desarrollo de la democracia dependen de la libertad de expresión
y que mediante el derecho de acceso a la información en poder del
Estado se conseguirá una mayor transparencia de los actos
del gobierno, afianzando las instituciones. Recuerda que la libertad
de expresión no es una concesión de los Estados sino un
derecho fundamental, reconocido en todas las declaraciones y tratados
de derechos humanos, y que todos los Estados de la OEA están sujetos
al marco legal que fija el artículo 13 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos. Ese artículo establece la
libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas sin consideración
de fronteras y por cualquier medio de transmisión. Para el
pleno y efectivo ejercicio de la libertad de expresión es esencial
la libertad de prensa, instrumento indispensable para el funcionamiento
de la democracia representativa, mediante la cual los ciudadanos ejercen
su derecho a recibir, difundir y buscar información.
La declaración, que reafirma los principios de la Declaración
de Chapultepec, consta de trece puntos. El primero afirma la libertad
de expresión como un derecho fundamental e inalienable, inherente
a todas las personas y un requisito indispensable para la existencia misma
de una sociedad democrática. El segundo reitera el derecho a buscar,
recibir y difundir información y opiniones, sin discriminación
por ningún motivo. El tercero expone el derecho de cada ciudadano
a acceder y a rectificar la información sobre sí o sus bienes,
contenida en bases de datos, registros públicos o privados. El
cuarto sostiene la obligación del Estado de garantizar el acceso
a la información en su poder, con las únicas limitaciones
excepcionales, establecidas previamente por la ley, si existiera un peligro
real e inminente que amenace la seguridad nacional tal como se la
entiende en una sociedad democrática. El quinto rechaza tanto la
censura previa como las interferencias o presiones y la creación
de obstáculos al libre flujo informativo. El sexto reconoce que
el derecho a comunicar opiniones por cualquier medio y forma pertenece
a todas las personas y que no es legítima la exigencia de colegiación
obligatoria o títulos para el ejercicio del periodismo. Añade
que la actividad periodística debe regirse por conductas éticas,
que no pueden ser impuestas por los Estados. El séptimo también
descarta condicionamientosprevios, tales como la veracidad, oportunidad
o imparcialidad, que algunos Estados han querido imponer a la prensa.
El octavo declara el derecho de todo comunicador social a la reserva
de sus fuentes de información, apuntes y archivos. El octavo
reclama a los Estados que prevengan e investiguen el asesinato,
secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales,
así como la destrucción material de los medios de comunicación,
que sancione a sus autores y asegure a las víctimas una reparación
adecuada. El noveno y el décimo plantean la despenalización
de los delitos de calumnias e injurias a funcionarios públicos
y la derogación de las leyes de desacato (cosa que ya ocurrió
en la Argentina, en 1993). El noveno también explica que no debe
inhibirse la investigación y difusión de información
de interés público con pretexto de defender la privacidad.
El duodécimo postula que los monopolios u oligopolios en la propiedad
y control de los medios de comunicación deben estar sujetos
a leyes antimonopólicas por cuanto conspiran contra la democracia
al restringir la pluralidad y diversidad, y que tales leyes no deben
ser exclusivas para los medios de comunicación. Agrega que
en la concesión de licencias de radio y televisión se deben
considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad
de oportunidades [de acceso] para todos los individuos. El último
artículo de la declaración recomienda la prohibición
de cualquier empleo del poder y los recursos del Estado (aranceles, publicidad
y créditos oficiales, otorgamiento de frecuencias de radio y televisión)
para castigar o premiar a los comunicadores y a los medios en función
de sus líneas informativas. Los medios de comunicación
social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente
y las presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar su labor informativa
son incompatibles con la libertad de expresión, concluye.
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