Por Victoria Ginzberg
Esta defensa no desconoce la importancia del reconocimiento de los
derechos humanos y el esfuerzo para concretarlos que la comunidad internacional
viene desarrollando, comenzó su escrito el defensor público
oficial Mario Alberto Villar, encargado de representar al dictador Augusto
Pinochet en la causa por el asesinato del ex jefe del Ejército
chileno Carlos Prats y su mujer, cometido el 30 de setiembre de 1974 en
Buenos Aires. Sin embargo, en su presentación, el funcionario arremetió
contra los principios del derecho internacional, planteó la prescripción
del crimen y desconoció que el atentado contra Prats sea un delito
de lesa humanidad. Villar también había elevado un recurso
de Casación en esta causa, pero en relación con otra acusada,
Mariana Callejas, y la Cámara Federal, que hace un mes declaró
la imprescriptibilidad del homicidio de Prats, la rechazó.
El defensor oficial consideró que el asesinato de Prats no formó
parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra
una población civil, requisito para que el crimen fuera declarado
como de lesa humanidad. Villar interpretó que el atentado
fue pura y exclusivamente un doble homicidio en concurso de asociación
ilícita.
Al pronunciarse sobre un planteo similar realizado por la defensa de Manuel
Contreras, ex titular de la DINA, la Sala II de la Cámara Federal,
por el contrario, enmarcó el homicidio del ex jefe del Ejército
chileno en su contexto histórico y juzgó que detrás
de ese crimen estaba la DINA, organismo creado por el gobierno de
Pinochet con el propósito de combatir las fuerzas políticas
de oposición, tanto dentro como fuera de Chile, mediante la utilización
de métodos ilegales y prácticas criminales organizadas.
Y para declararlo delito de lesa humanidad citó el estatuto del
Tribunal Militar de Nuremberg.
En oposición de lo dispuesto por la Cámara y la jueza María
Servini de Cubría, Villar consideró que el asesinato de
Prats y su mujer debe declararse prescripto porque la Convención
sobre la Imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y lesa humanidad
no posee jerarquía constitucional. Y reclamó el sobreseimiento
del dictador.
Esta presentación se realizó en la etapa de instrucción
de la causa, que tiene a su cargo Servini de Cubría. En ese proceso
se reclamó la extradición del Pinochet, Callejas y los ex
miembros de la DINA Manuel Contreras Sepúlveda, Pedro Octavio Espinoza
Bravo, Raúl y Jorge Iturriaga Neumann y José Zara Holger.
Los abogados de los ex miembros de la DINA se presentaron ayer a escuchar
el alegato de la fiscalía en el juicio oral que se está
realizando contra el ex miembro de la policía secreta pinochetista
Enrique Lautaro Arnacibia Clavel.
En la audiencia, los fiscales Raúl Perotti y Gerardo Di Masi reclamaron
que el acusado fuera condenado a reclusión perpetua por considerarlo
responsable del delito de asociación ilícita en concurso
con doble homicidio agravado en calidad de partícipe necesario.
La misma pena habían pedido el lunes los representantes del Estado
chileno y de la familia Prats. Pero a diferencia de las querellas, los
fiscales no consideraron a la DINA como una asociación ilícita.
Según su alegato, hubo un grupo de personas vinculadas con la agencia
de inteligencia que se asoció en Argentina para organizar actividades
ilegales. De ese grupo, habrían formado parte Arancibia Clavel,
Michael Townley autor material del crimen de Prats, resguardado
en Estados Unidos como testigo protegido-, Mariana Callejas, el argentino
Martín Ciga Correa y Raúl Iturriaga Neumann. Hoy se escuchará
a la defensa alegar a favor de la inocencia del acusado.
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