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Lo que conviene saber del nuevo régimen

Respuestas a los interrogantes más usuales tras los cambios a implementar en el sistema jubilatorio. Cómo afectará la reforma a los haberes de los futuros jubilados. Qué implica para las mujeres la extensión de la vida laboral.

Por Claudio Scaletta

1 ¿Bajan las jubilaciones? El importe que finalmente percibirá el nuevo jubilado se reduce por dos motivos. El primero es porque se elimina la Prestación Básica Universal (PBU). La segunda razón pasa por la estadística. De acuerdo con un informe de la OIT, el promedio mundial de la rentabilidad de las AFJP es del 1 o 2 por ciento y en el modelo de capitalización el haber depende de la rentabilidad obtenida. Un reciente estudio de la revista Jubilaciones y Pensiones sobre la rentabilidad de las AFJP argentinas llegó a la conclusión de que los aportes previsionales habrían tenido una rentabilidad mayor a la hasta ahora obtenida si hubiesen sido depositados en una simple caja de ahorro. En este cálculo tienen particular incidencia los 1400 millones al año que cobran de comisión.
2 ¿Para quién aumentan? Para la porción minoritaria cuya liquidación quede por debajo de los 300 de mínima.
3 ¿Qué significa la eliminación de la PBU?
La PBU es una suma fija de 200 pesos que el Estado garantizaba a todos los jubilados, tanto del sistema público como de capitalización. Su eliminación, entonces, no es más que restar 200 pesos a todas las jubilaciones. A esto se agrega que el 50 por ciento de la Población Económicamente Activa tiene un ingreso por debajo de la canasta de subsistencia. En números redondos, quien tenía un ingreso de 650 pesos y se jubilaba con el 70 por ciento promedio actual de su sueldo, alrededor de 450 pesos, con el nuevo sistema recibiría 250, que se ajustarían a un mínimo no inferior a 300 pesos.
4 ¿Puede hacerse un juicio reclamando la PBU prometida?
Para los juristas, el principal problema de legalidad que se presenta es la inconstitucionalidad. La Carta Magna establece taxativamente que el Estado debe encargarse de la seguridad social. Por otra parte, se presenta una situación de derechos adquiridos.
5 ¿Quiénes pasan al sistema privado?
Todos quienes comiencen a aportar a partir de febrero.
6 ¿Qué pasa con los actuales jubilados?
No hay cambios. Siguen cobrando lo mismo. Si bien se anunció que los mayores de 80 años percibirán un mínimo de 200 pesos a partir del 2001, se trata de una cifra que ya regía debido a la existencia de un subsidio a la pobreza para los mayores de 67 años.
7 ¿Dónde debe seguir aportando quien actualmente lo hace en el sistema de reparto?
En el mismo lugar en que venía haciéndolo, en la Anses. Esta situación se mantiene aunque cambie de trabajo. La posibilidad de pasarse a una AFJP seguirá, en estos casos, siendo voluntaria.
8 ¿Desde cuándo se hará efectivo el aumento de la edad jubilatoria de las mujeres?
Desde el 2002 comenzará a aumentarse gradualmente hasta llegar a los 65 años en el 2010.
9 Con el aumento de la edad jubilatoria, ¿aumentarán sus años de aportes?
Los años de aporte siguen siendo 30. Sin embargo, el cálculo del haber se determina sobre la base de los últimos 10 años aportados. Podría presentarse el caso de una mujer que haya trabajado 30 años entre los 25 y los 55, los últimos 10 como presidente de una multinacional y que termine percibiendo la jubilación mínima, pues entre los 55 y los 65 su ingreso fue cero.
10 ¿Qué pasará con quienes llegan a la edad jubilatoria sin haber completado sus aportes?
En esta situación, el primer paso será demostrar que no poseen propiedades, que no tiene cónyuge o, si lo tiene, que no está jubilado. En ese caso, estará en condiciones de recibir un subsidio de 100 pesos mensuales.
11 A un nuevo aportante, ¿lo pueden obligar a hacer aportes a una empresa privada?
En principio esto no podría tener carácter obligatorio. Además de las citadas razones de inconstitucionalidad, se presenta, en otro orden, el problema de violación a la legislación antitrust. Por el volumen de mercado que absorberán menos de 15 empresas, y en especial unas pocas de ellas, se trata de un problema de oligopolio legal que debería ocupar a la Secretaría de Defensa de la Competencia.

 

 

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