Por Claudio Scaletta
1 ¿Bajan las jubilaciones?
El importe que finalmente percibirá el nuevo jubilado se reduce
por dos motivos. El primero es porque se elimina la Prestación
Básica Universal (PBU). La segunda razón pasa por la estadística.
De acuerdo con un informe de la OIT, el promedio mundial de la rentabilidad
de las AFJP es del 1 o 2 por ciento y en el modelo de capitalización
el haber depende de la rentabilidad obtenida. Un reciente estudio de la
revista Jubilaciones y Pensiones sobre la rentabilidad de las AFJP argentinas
llegó a la conclusión de que los aportes previsionales habrían
tenido una rentabilidad mayor a la hasta ahora obtenida si hubiesen sido
depositados en una simple caja de ahorro. En este cálculo tienen
particular incidencia los 1400 millones al año que cobran de comisión.
2 ¿Para quién aumentan? Para la porción minoritaria
cuya liquidación quede por debajo de los 300 de mínima.
3 ¿Qué significa la eliminación de la PBU?
La PBU es una suma fija de 200 pesos que el Estado garantizaba a todos
los jubilados, tanto del sistema público como de capitalización.
Su eliminación, entonces, no es más que restar 200 pesos
a todas las jubilaciones. A esto se agrega que el 50 por ciento de la
Población Económicamente Activa tiene un ingreso por debajo
de la canasta de subsistencia. En números redondos, quien tenía
un ingreso de 650 pesos y se jubilaba con el 70 por ciento promedio actual
de su sueldo, alrededor de 450 pesos, con el nuevo sistema recibiría
250, que se ajustarían a un mínimo no inferior a 300 pesos.
4 ¿Puede hacerse un juicio reclamando la PBU prometida?
Para los juristas, el principal problema de legalidad que se presenta
es la inconstitucionalidad. La Carta Magna establece taxativamente que
el Estado debe encargarse de la seguridad social. Por otra parte, se presenta
una situación de derechos adquiridos.
5 ¿Quiénes pasan al sistema privado?
Todos quienes comiencen a aportar a partir de febrero.
6 ¿Qué pasa con los actuales jubilados?
No hay cambios. Siguen cobrando lo mismo. Si bien se anunció que
los mayores de 80 años percibirán un mínimo de 200
pesos a partir del 2001, se trata de una cifra que ya regía debido
a la existencia de un subsidio a la pobreza para los mayores de 67 años.
7 ¿Dónde debe seguir aportando quien actualmente
lo hace en el sistema de reparto?
En el mismo lugar en que venía haciéndolo, en la Anses.
Esta situación se mantiene aunque cambie de trabajo. La posibilidad
de pasarse a una AFJP seguirá, en estos casos, siendo voluntaria.
8 ¿Desde cuándo se hará efectivo el aumento
de la edad jubilatoria de las mujeres?
Desde el 2002 comenzará a aumentarse gradualmente hasta llegar
a los 65 años en el 2010.
9 Con el aumento de la edad jubilatoria, ¿aumentarán
sus años de aportes?
Los años de aporte siguen siendo 30. Sin embargo, el cálculo
del haber se determina sobre la base de los últimos 10 años
aportados. Podría presentarse el caso de una mujer que haya trabajado
30 años entre los 25 y los 55, los últimos 10 como presidente
de una multinacional y que termine percibiendo la jubilación mínima,
pues entre los 55 y los 65 su ingreso fue cero.
10 ¿Qué pasará con quienes llegan a la edad
jubilatoria sin haber completado sus aportes?
En esta situación, el primer paso será demostrar que no
poseen propiedades, que no tiene cónyuge o, si lo tiene, que no
está jubilado. En ese caso, estará en condiciones de recibir
un subsidio de 100 pesos mensuales.
11 A un nuevo aportante, ¿lo pueden obligar a hacer aportes
a una empresa privada?
En principio esto no podría tener carácter obligatorio.
Además de las citadas razones de inconstitucionalidad, se presenta,
en otro orden, el problema de violación a la legislación
antitrust. Por el volumen de mercado que absorberán menos de 15
empresas, y en especial unas pocas de ellas, se trata de un problema de
oligopolio legal que debería ocupar a la Secretaría de Defensa
de la Competencia.
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