El día 9 de enero del 2000, a las 17, el señor K llega a su domicilio. Mete el auto de trompa sobre la vereda y entra en la casa para abrir el portón del garaje. Cuando abre se encuentra con dos vigilantes: el auto está mal estacionado, obstruye el paso y por lo tanto deben labrarle un acta de contravención. El señor K explica que el auto no se encuentra estacionado sino que está por ingresarlo al garaje. Los vigilantes no atienden razones, no se llega a ningún acuerdo y se labra el acta. Diez meses después, 15 de octubre, 19.45, un vigilante toca timbre en la casa del señor K y le entrega un telegrama interno del Juzgado Contravencional y de Faltas, donde lo citan para que concurra el día 20, a las 10 de la mañana, a la Defensoría nº 16, Pasaje Carabelas 278. La citación aclara que tiene derecho a elegir un abogado defensor de su confianza o en caso contrario será asistido por un defensor de oficio. El 20 acude al Pasaje Carabelas, Defensoría nº 16, y espera con otros contraventores, entre ellos varias trabajadoras de la noche con mucha cara de sueño. Habla con el abogado defensor que le fue asignado y con su secretaria. El abogado lo pone al tanto de su situación y le explica que de acuerdo al Nuevo Código de Convivencia ya no deberá presentarse en un Juzgado de Faltas sino que será sometido directamente a un juicio oral y público. De todos modos, lo tranquiliza, probablemente esto no llegue a nada porque están sobrecargados de trabajo y son tan pocos los fiscales y son tantas las contravenciones que no dan abasto. Perplejo, el señor K acude a una oficina que está a la vuelta del Pasaje Carabelas y presta su declaración ante un secretario y cuenta con lujo de detalles la historia del auto en la vereda. Redactada y leída el acta de audiencia art. 41 y requerimiento de juicio abreviado, es firmada por el señor K, su abogado defensor y el fiscal. Dos días después, al regresar a su casa, un vecino le avisa al señor K que un oficial de Justicia lo anduvo buscando, pasó un par de veces y finalmente tiró un papel por debajo de la puerta. Se trata de una cédula con la fecha del juicio oral y público: 29 de octubre. Cada vez más perplejo el señor K se entrevista con su abogado defensor quien le informa que lamentablemente la acción judicial siguió su curso y hay que armar la defensa. Le pide que le alcance las medidas del vehículo, la medida del ancho de la vereda, que le describa la posición exacta que ocupaba el automóvil, qué espacio quedaba entre el portón del garaje y la trompa de vehículo y así poder determinar si quedaba lugar como para que pasara gente. Sería importante conseguir testigos. El señor K habla con una vecina que pasa buena parte del día barriendo la vereda y con un jubilado que está siempre sentado afuera. Le envía la información solicitada al abogado. Inclusive una fotocopia del manual del vehículo con las medidas de éste. El defensor le anuncia al señor K que pedirá al juez un peritaje planimétrico y una filmación de la calle, para determinar cuál es el tránsito peatonal. Días después el señor K ve gente midiendo la vereda y una camioneta con una cámara filmando el frente de su casa. Nueva aparición de un móvil policial para entregar las citaciones a los dos testigos. A K le toca timbre una visitadora social que viene a realizar una evaluación socioambiental y le comenta que tiene un plazo de 48 horas para elevar su informe y le pide información sobre su estado civil, nivel educacional, con quién vive. El 29 el señor K carga a la vecina y al vecino y los lleva a un juzgado de 25 de Mayo al 600, tercer piso. Un empleado les toma los datos a todos y les avisa que mientras esperan tienen prohibido hablar entre ellos. También está presente uno de los vigilantes que le labró el acta de contravención aquel día de enero. Ingresan a la sala y esperan la llegadadel juez. Están el fiscal y la secretaria que toma nota de todo. Se delibera si será necesario hacer traer por la fuerza pública al vigilante que no compareció. El abogado defensor y el fiscal desisten. Hace su entrada el juez y lo invita a K a declarar. Previa lectura de los hechos le señala las consecuencias en caso de ser declarado culpable. K cuenta lo que pasó. El expediente está sobre el escritorio y tiene ya unos cinco centímetros de alto. El señor K es interrogado por el fiscal que está especialmente interesado en saber si siempre estacionaba el auto de esa manera antes de entrarlo y si por ese lugar solía transitar mucha gente. Luego repregunta el abogado defensor. Pasan los testigos. El juez les explica que el falso testimonio tiene condena de uno a seis años más el doble de inhabilitación. Dura intervención del fiscal buscando contradicciones. Los testigos tienen vagos recuerdos por su edad y el tiempo transcurrido. El fiscal pide un careo por las evidentes contradicciones. El juez deniega el pedido. Declara el vigilante, quien no recuerda lo asentado en el acta de contravención que él labró y no tiene mucha idea de cuánto puede medir una vereda. El juez le pregunta que si él, el vigilante, se hubiese acostado sobre aquella vereda entraría entero o los pies le sobresaldrían hacia la calle. El vigilante no acierta con la respuesta. Recuerda que vio pasar una persona delante de la trompa del auto. Repreguntas del abogado defensor. Acto seguido se proyecta el video de la filmación. El defensor y el fiscal toman nota de la gente que pasa, que es muy poca. El abogado opina que ya se vio suficiente y el fiscal acuerda. Luego, extendidos sobre un escritorio, se examinan los planos de la calle y la vereda donde está la casa del señor K. Sigue el apasionado alegato del fiscal sobre el dolo evidente cometido por el señor K y reitera su pedido de 32 horas de trabajo comunitario durante un mes, y costas. El defensor, con la misma pasión, alega que es necesario establecer muy bien la diferencia entre los términos obstaculizar y obstruir. Terminados los alegatos toma la palabra el juez y comienza diciendo que si algo está fehacientemente probado es que el auto estaba sobre la vereda. A esta altura la perplejidad de K empieza a convertirse en pánico y se encomienda a su santo protector.
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