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EL CASO DE KIMEL ANTE LA OEA EN WASHINGTON
Una más y no jodemos más

La SIP, el CELS y la Asociación Periodistas presentaron ante la OEA el caso de Eduardo Kimel, condenado por investigar la masacre de los sacerdotes palotinos. La condena sería revocada al despenalizarse los delitos contra el honor de los funcionarios.

El Cels y Periodistas pidieron que la SIP intervenga por Kimel.
El periodista fue condenado por calumnias.

El primer caso en que la Justicia argentina hizo una autocrítica por su desempeño durante la dictadura militar llegó esta semana a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El miércoles 5, el presidente de la Sociedad Interamericana de Prensa, Danilo Arbilla, y el directivo del Centro de Estudios Legales y Sociales y de la Asociación Periodistas Horacio Verbitsky reclamaron la intervención del organismo en defensa del periodista Eduardo Kimel, condenado a un año de prisión en suspenso y a una multa de 20.000 pesos por calumnia contra el juez Guillermo Rivarola, a raíz de su libro La masacre de San Patricio, sobre el asesinato por una fuerza de tareas de la dictadura militar de cinco religiosos en 1976. El Relator Especial de la OEA para la Libertad de Expresión, Santiago Cantón, declaró su apoyo al caso. La condena contra Kimel, confirmada hace dos meses por la Corte Suprema de Justicia, viola la cláusula sobre libertad de expresión de la Convención Americana de Derechos Humanos, sostuvieron Arbilla, Cantón y Verbitsky.
Arbilla y Verbitsky participaron en una conferencia sobre la Reforma del Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos convocada por la CIDH en la antigua sede de la Unión Panamericana en Washington y luego se reunieron con varios de sus miembros y con el Relator Especial.
Ambos pidieron que el caso de Kimel se agregara a la solución amistosa que se alcanzó entre la Asociación Periodistas y el Estado Argentino en otros tres casos de 1999.
En esa ocasión el gobierno nacional se comprometió a despenalizar los delitos de calumnias e injurias en los casos en los que el ofendido fuera un funcionario público. En cumplimiento de esa solución amistosa, el proyecto de ley que incorpora a la legislación argentina la doctrina de la real malicia fue firmado por los senadores José Genoud, de la Alianza gobernante, y Jorge Yoma, del Partido Justicialista. El acuerdo se celebró en los últimos meses del gobierno del ex presidente Carlos Menem, pero fue ratificado por el actual presidente Fernando de la Rúa, quien habilitó su tratamiento en las sesiones extraordinarias del año pasado. A raíz de la crisis del Senado, que tensó las relaciones entre funcionarios y periodistas, aún no fue aprobado. De sancionarse, los funcionarios sólo podrán iniciar acciones civiles, en busca de reparación económica, y se invertirá la carga de la prueba. Ellos deberán demostrar que la información publicada era falsa y que el periodista lo sabía o que se desentendió de cualquier intento por verificarlo.
Tanto Rivarola como Kimel investigaron la masacre de los tres sacerdotes y dos seminaristas palotinos en una iglesia de Belgrano el 4 de julio de 1976. La causa que instruyó Rivarola no llegó a determinar quién asesinó a los religiosos. El libro de Kimel La masacre de San Patricio sostuvo que el juez no tomó en cuenta “elementos decisivos para la elucidación del asesinato” porque “la evidencia de que la orden del crimen había partido de la entraña del poder militar paralizó la pesquisa”.
En favor y en contra de Kimel argumentaron en distintas instancias del proceso dos juristas de estrecha relación profesional y personal con el presidente Fernando de la Rúa: Julio Maier y Miguel Angel Almeyra Nazar. Maier, quien integra el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, presentó un escrito avalando la posición del periodista. Almeyra Nazar fue el abogado del juez Rivarola y se negó a aceptar la conciliación que intentaron en las primeras etapas del proceso Kimel y su abogada, la actual defensora del Pueblo de Buenos Aires, Alicia Oliveira, quien representaba a la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires. Kimel sostuvo que no se propuso calumniar a Rivarola sino “criticar la situación del Poder Judicial durante la dictadura militar”. Almeyra Nazar exigió en cambio una retractación lisa y llana y el pago de indemnización. Kimel fue condenado en primera instancia como autor responsable del delito de injurias el 25 de setiembre de 1995 por la jueza Angela Braidot, la misma que allanó el diario La Nación en busca de la fuente de una información. Kimel apeló y, dada la repercusión del caso, se presentaron amicus curiae en su favor del CELS, del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, de Washington, de Raúl Zaffaroni y Maier. El 19 de noviembre de 1996, la sala VI de la Cámara del Crimen, integrada por los jueces Carlos Elbert, Carlos Alberto González y Luis Ameghino Escobar, revocó la condena, reconoció que los jueces eran funcionarios públicos expuestos a la crítica por sus actos de gobierno, valoró el rol de la prensa en una sociedad democrática y sostuvo que el Poder Judicial debía admitir la crítica cívica y los juicios históricos por su desempeño en aquellos años, cuando todos los jueces juraron acatamiento a los bandos militares que rigieron por encima de la Constitución Nacional. Kimel sólo “ejerció su derecho a informar de manera no abusiva y legítima”.
Elbert fue más allá. En un voto concurrente dijo que su visión autocrítica de la Justicia y de su desempeño a partir del golpe de Estado de 1976 lo llevaba a coincidir con el párrafo de Kimel sobre la actitud de los jueces, “condescendiente cuando no cómplice de la represión dictatorial”. Desde la “quiebra violenta del orden jurídico”, el Poder Judicial fue “institución legitimante esencial del estado de excepción, pero sin eficacia suficiente como para cuestionar o limitar el implacable terrorismo de Estado impuesto”. Añadió que admitía “ser objeto del juicio de reconstrucción histórica o de la evaluación moral retrospectiva” y recordó que “todos los funcionarios y magistrados judiciales del país fuimos subordinados al acta y estatuto del ‘proceso de reorganización nacional’ que tuvieron rango supraconstitucional”. La desconfianza de Kimel hacia la Justicia “constituye en ese contexto una actitud comprensible y exenta de malicia tendiente a ofender”. También consideró “difícil de rebatir” la afirmación de Kimel de que la pesquisa llegó a punto muerto a partir de la evidencia de que la orden del crimen había partido “de la entraña del poder militar”. En efecto, dice el juez, “ningún integrante del Poder Judicial de aquel entonces podía ignorar la imposibilidad de investigar a fondo a los organismos de seguridad y a sus integrantes y jefes, quienes se escudaban en los denominados operativos de la lucha contra la subversión, realizados con rango de operaciones secretas de guerra y definidos a su antojo. También era presumible que algunos hechos, como el caso palotinos, eran cometidos por las fuerzas de seguridad y atribuidos por el gobierno a grupos de guerrilleros en actividad, como parte de la llamada contrainteligencia.
Objetar la veracidad de tales noticias, difundidas oficialmente, implicaba un alto grado de riesgo para la seguridad personal de quien lo intentara, como cualquier cuestionamiento de fondo a decisiones del gobierno central”. Por eso Elbert entendió que las afirmaciones de Kimel no estaban animadas por el encono y que debían ser interpretadas “como parte de un juicio histórico global que nos involucra a todos quienes protagonizamos, total o parcialmente, esa etapa paralegal y trágica de la Argentina”.
El 22 de diciembre de 1998, ante el recurso extraordinario interpuesto por Rivarola, la Corte Suprema revocó la absolución con los votos de los jueces Adolfo Vázquez, Julio Nazareno, Eduardo Moliné O’Connor, Guillermo López y Carlos Fayt, consideró que Kimel había calumniado a Rivarola y envió la causa a otra sala de la misma cámara. El 17 de marzo de 1999 en cumplimiento de esa decisión los camaristas de la sala IV, Carlos Gerome y Alfredo Barbarosh, condenaron a Kimel por el delito de calumnia a la pena de un año de prisión en suspenso, con costas en ambas instancias, y al pago de veinte mil pesos de indemnización porreparación del daño moral causado. El 19 de setiembre de este año la Corte Suprema rechazó el recurso de queja presentado por Kimel, con lo cual la sentencia quedó firme en el plano nacional.
“Es una amarga ironía que el único condenado por uno de los crímenes más horrendos de la historia argentina sea el periodista que lo investigó”, dijo Verbitsky. Arbilla añadió que la SIP apoyaba la presentación en favor de Kimel y el proyecto de ley de despenalización. Según el relator Cantón, cuando la CIDH abra el caso de Kimel y lo incorpore a la solución amistosa en curso, Kimel podrá beneficiarse con la anulación de la condena, luego de que la ley sea promulgada.
El recurso de Kimel ante la CIDH fue elaborado por el equipo jurídico del CELS a cargo de la abogada Andrea Pochak, con la colaboración especial para este caso de los especialistas Eduardo Bertoni y Alberto Bovino.

 

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