El primer caso en que la Justicia
argentina hizo una autocrítica por su desempeño durante
la dictadura militar llegó esta semana a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos. El miércoles 5, el presidente de la Sociedad
Interamericana de Prensa, Danilo Arbilla, y el directivo del Centro de
Estudios Legales y Sociales y de la Asociación Periodistas Horacio
Verbitsky reclamaron la intervención del organismo en defensa del
periodista Eduardo Kimel, condenado a un año de prisión
en suspenso y a una multa de 20.000 pesos por calumnia contra el juez
Guillermo Rivarola, a raíz de su libro La masacre de San Patricio,
sobre el asesinato por una fuerza de tareas de la dictadura militar de
cinco religiosos en 1976. El Relator Especial de la OEA para la Libertad
de Expresión, Santiago Cantón, declaró su apoyo al
caso. La condena contra Kimel, confirmada hace dos meses por la Corte
Suprema de Justicia, viola la cláusula sobre libertad de expresión
de la Convención Americana de Derechos Humanos, sostuvieron Arbilla,
Cantón y Verbitsky.
Arbilla y Verbitsky participaron en una conferencia sobre la Reforma del
Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos convocada
por la CIDH en la antigua sede de la Unión Panamericana en Washington
y luego se reunieron con varios de sus miembros y con el Relator Especial.
Ambos pidieron que el caso de Kimel se agregara a la solución amistosa
que se alcanzó entre la Asociación Periodistas y el Estado
Argentino en otros tres casos de 1999.
En esa ocasión el gobierno nacional se comprometió a despenalizar
los delitos de calumnias e injurias en los casos en los que el ofendido
fuera un funcionario público. En cumplimiento de esa solución
amistosa, el proyecto de ley que incorpora a la legislación argentina
la doctrina de la real malicia fue firmado por los senadores José
Genoud, de la Alianza gobernante, y Jorge Yoma, del Partido Justicialista.
El acuerdo se celebró en los últimos meses del gobierno
del ex presidente Carlos Menem, pero fue ratificado por el actual presidente
Fernando de la Rúa, quien habilitó su tratamiento en las
sesiones extraordinarias del año pasado. A raíz de la crisis
del Senado, que tensó las relaciones entre funcionarios y periodistas,
aún no fue aprobado. De sancionarse, los funcionarios sólo
podrán iniciar acciones civiles, en busca de reparación
económica, y se invertirá la carga de la prueba. Ellos deberán
demostrar que la información publicada era falsa y que el periodista
lo sabía o que se desentendió de cualquier intento por verificarlo.
Tanto Rivarola como Kimel investigaron la masacre de los tres sacerdotes
y dos seminaristas palotinos en una iglesia de Belgrano el 4 de julio
de 1976. La causa que instruyó Rivarola no llegó a determinar
quién asesinó a los religiosos. El libro de Kimel La masacre
de San Patricio sostuvo que el juez no tomó en cuenta elementos
decisivos para la elucidación del asesinato porque la
evidencia de que la orden del crimen había partido de la entraña
del poder militar paralizó la pesquisa.
En favor y en contra de Kimel argumentaron en distintas instancias del
proceso dos juristas de estrecha relación profesional y personal
con el presidente Fernando de la Rúa: Julio Maier y Miguel Angel
Almeyra Nazar. Maier, quien integra el Tribunal Superior de Justicia de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, presentó un escrito
avalando la posición del periodista. Almeyra Nazar fue el abogado
del juez Rivarola y se negó a aceptar la conciliación que
intentaron en las primeras etapas del proceso Kimel y su abogada, la actual
defensora del Pueblo de Buenos Aires, Alicia Oliveira, quien representaba
a la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires. Kimel sostuvo
que no se propuso calumniar a Rivarola sino criticar la situación
del Poder Judicial durante la dictadura militar. Almeyra Nazar exigió
en cambio una retractación lisa y llana y el pago de indemnización.
Kimel fue condenado en primera instancia como autor responsable del delito
de injurias el 25 de setiembre de 1995 por la jueza Angela Braidot, la
misma que allanó el diario La Nación en busca de la fuente
de una información. Kimel apeló y, dada la repercusión
del caso, se presentaron amicus curiae en su favor del CELS, del Centro
por la Justicia y el Derecho Internacional, de Washington, de Raúl
Zaffaroni y Maier. El 19 de noviembre de 1996, la sala VI de la Cámara
del Crimen, integrada por los jueces Carlos Elbert, Carlos Alberto González
y Luis Ameghino Escobar, revocó la condena, reconoció que
los jueces eran funcionarios públicos expuestos a la crítica
por sus actos de gobierno, valoró el rol de la prensa en una sociedad
democrática y sostuvo que el Poder Judicial debía admitir
la crítica cívica y los juicios históricos por su
desempeño en aquellos años, cuando todos los jueces juraron
acatamiento a los bandos militares que rigieron por encima de la Constitución
Nacional. Kimel sólo ejerció su derecho a informar
de manera no abusiva y legítima.
Elbert fue más allá. En un voto concurrente dijo que su
visión autocrítica de la Justicia y de su desempeño
a partir del golpe de Estado de 1976 lo llevaba a coincidir con el párrafo
de Kimel sobre la actitud de los jueces, condescendiente cuando
no cómplice de la represión dictatorial. Desde la
quiebra violenta del orden jurídico, el Poder Judicial
fue institución legitimante esencial del estado de excepción,
pero sin eficacia suficiente como para cuestionar o limitar el implacable
terrorismo de Estado impuesto. Añadió que admitía
ser objeto del juicio de reconstrucción histórica
o de la evaluación moral retrospectiva y recordó que
todos los funcionarios y magistrados judiciales del país
fuimos subordinados al acta y estatuto del proceso de reorganización
nacional que tuvieron rango supraconstitucional. La desconfianza
de Kimel hacia la Justicia constituye en ese contexto una actitud
comprensible y exenta de malicia tendiente a ofender. También
consideró difícil de rebatir la afirmación
de Kimel de que la pesquisa llegó a punto muerto a partir de la
evidencia de que la orden del crimen había partido de la
entraña del poder militar. En efecto, dice el juez, ningún
integrante del Poder Judicial de aquel entonces podía ignorar la
imposibilidad de investigar a fondo a los organismos de seguridad y a
sus integrantes y jefes, quienes se escudaban en los denominados operativos
de la lucha contra la subversión, realizados con rango de operaciones
secretas de guerra y definidos a su antojo. También era presumible
que algunos hechos, como el caso palotinos, eran cometidos por las fuerzas
de seguridad y atribuidos por el gobierno a grupos de guerrilleros en
actividad, como parte de la llamada contrainteligencia.
Objetar la veracidad de tales noticias, difundidas oficialmente, implicaba
un alto grado de riesgo para la seguridad personal de quien lo intentara,
como cualquier cuestionamiento de fondo a decisiones del gobierno central.
Por eso Elbert entendió que las afirmaciones de Kimel no estaban
animadas por el encono y que debían ser interpretadas como
parte de un juicio histórico global que nos involucra a todos quienes
protagonizamos, total o parcialmente, esa etapa paralegal y trágica
de la Argentina.
El 22 de diciembre de 1998, ante el recurso extraordinario interpuesto
por Rivarola, la Corte Suprema revocó la absolución con
los votos de los jueces Adolfo Vázquez, Julio Nazareno, Eduardo
Moliné OConnor, Guillermo López y Carlos Fayt, consideró
que Kimel había calumniado a Rivarola y envió la causa a
otra sala de la misma cámara. El 17 de marzo de 1999 en cumplimiento
de esa decisión los camaristas de la sala IV, Carlos Gerome y Alfredo
Barbarosh, condenaron a Kimel por el delito de calumnia a la pena de un
año de prisión en suspenso, con costas en ambas instancias,
y al pago de veinte mil pesos de indemnización porreparación
del daño moral causado. El 19 de setiembre de este año la
Corte Suprema rechazó el recurso de queja presentado por Kimel,
con lo cual la sentencia quedó firme en el plano nacional.
Es una amarga ironía que el único condenado por uno
de los crímenes más horrendos de la historia argentina sea
el periodista que lo investigó, dijo Verbitsky. Arbilla añadió
que la SIP apoyaba la presentación en favor de Kimel y el proyecto
de ley de despenalización. Según el relator Cantón,
cuando la CIDH abra el caso de Kimel y lo incorpore a la solución
amistosa en curso, Kimel podrá beneficiarse con la anulación
de la condena, luego de que la ley sea promulgada.
El recurso de Kimel ante la CIDH fue elaborado por el equipo jurídico
del CELS a cargo de la abogada Andrea Pochak, con la colaboración
especial para este caso de los especialistas Eduardo Bertoni y Alberto
Bovino.
|