Por Diego Schurman
El Gobierno quedó facultado
ayer para reabrir las paritarias entre empresas y sindicatos y en consecuencia
disponer el fin de la vigencia indefinida de los convenios colectivos
de trabajo. La medida, defendida a capa y espada por la titular de la
cartera laboral, Patricia Bullrich, generó un fuerte rechazo en
el amplio abanico sindical, desde donde advirtieron sobre la posibilidad
de una rebaja de ingresos y salarios de los trabajadores.
El fin de la ultraactividad, como se conoce en la jerga a la vigencia
indefinida de los convenios, figura en uno de los cuatro decretos de reglamentación
de la reforma laboral. Se trata de una de las leyes cuestionadas por supuesta
compra de votos en el Senado y que generó movilizaciones y paros
generales, además de promesas gremiales de demandas por inconstitucionalidad.
En la actualidad, si una de las partes se opone a reabrir las discusiones,
deben regirse por el último convenio, aún si este hubiese
sido rubricado en los años 70.
Con los cambios, en un lapso no mayor a los dos años desde el momento
en que el Gobierno convoca a las paritarias, aquellos convenios rubricados
con anterioridad a 1988 deberán ser indefectiblemente modificados.
De no haber acuerdo entre las partes, será un arbitraje el que
dispondrá qué se modifica y qué no.
Los sindicatos pegaron el grito en el cielo. Aseguran que la actual relación
de fuerza con las empresas, sobre todo por los altos índices de
desocupación, no los favorece y que en consecuencia las futuras
negociaciones serán a la baja, dando lugar a la pérdida
de conquistas históricas.
Cuando se negociaba la reforma laboral, la CGT oficial acordó que
ante la caída de un convenio se mantenga intangible el aporte del
trabajador al sindicato, una manera de asegurar que financiamiento de
sus arcas. Pero no logró lo mismo sobre otras cláusulas
relacionadas a los derechos individuales, como el mantenimiento de los
salarios básicos, las categorías, o ingresos a través
de tickets canasta.
De acuerdo al procedimiento estipulado en la reglamentación, firmada
por los ministros Bullrich, José Luis Machinea, el jefe de Gabinete,
Chrystian Colombo y, obviamente, el Presidente Fernando De la Rúa:
La cartera laboral convocará
a representantes empresarios y sindicales a una mesa de negociación
en un plazo no mayor a los 10 días;
Si las partes no arriban a
un acuerdo en el término de 2 años dispondrán de
10 días más para convocar a un arbitraje;
En los siguiente 30 días
el Ministerio de Trabajo deberá recibir los puntos que las partes
pretendan someter a un arbitraje y la designación de común
acuerdo de los árbitros;
De no haber acuerdo en la elección
del árbitro o los árbitros a través del sistema de
tachas, será la cartera laboral la que lo haga mediante un sorteo;
Los árbitros se elegirán
de un Servicios Federal de Mediación y Arbitraje. Pero hasta que
este cuerpo se constituya será el Ministerio de Trabajo quien conforme
una lista de mediadores y árbitros;
Durante 60 días, con
posibilidad de prorrogar por 20 más, el árbitro recibirá
la defensa de las propuestas de cada una de las partes;
Y en los otros 20 días,
con posibilidad de extenderse 10 días más, se dictará
el laudo;
Bullrich defendió la necesidad de actualizar los convenios
firmados hace más de una década, y en algunos casos hace
25 años. Es para que tengan que ver con la realidad del trabajo
y de las empresas y con las necesidades actuales de los trabajadores y
los empresarios
La funcionaria, de paso, anticipó alguno de los gremios que serán
convocados a paritarias ya que su convenios colectivos están vencidos:
comercio, aeronavegantes, caucho, algunos de la construcción, viajantes,maderas,
metalúrgicos, la industria metalmecánica, propaganda médica,
vestidos y televisión, entre otros.
BALANCE
SOCIAL, SUBSIDIOS Y REPRESENTACION EMPRESARIA
Otros tres flamantes reglamentos
El decreto reglamentario de
la reforma laboral que habilita al Gobierno a llamar a paritarias no fue
el único que se conoció ayer. La ministra de Trabajo, Patricia
Bullrich, también puso en conocimiento otros tres sobre balance
social, subsidios y representación empresaria. El siguiente es
un resumen de cada uno de ellos:
u Balance Social: Establece que las empresas con más de 500 empleados
deben entregar anualmente al sindicato con personería gremial un
balance social que incluya información sobre empleo, remuneraciones,
cargas sociales y demás elementos integrantes de la base de cálculo
del costo laboral, las condiciones de higiene y seguridad, los planes
referidos a la formación y capacitación, y todo lo relativo
a las relaciones profesionales, además de programas, planes, innovación
tecnológica y modificaciones de dotación de personal o traslado
de instalaciones.
u Subsidios: El Gobierno otorgará un subsidios a empleadores que
contraten hombres de 45 años o más desocupados y a jefas
de hogares a cargo de uno o más hijos menores de 18 años
con una remuneración bruta, total, normal, habitual y permanente,
inferior a los 900 pesos mensuales. El monto del subsidio, que se otorgará
por un año, se obtendrá de aplicar el 60 por ciento del
salario del convenio que corresponda de conformidad a la categoría
del trabajador y no podrá superar la suma de 200 pesos mensuales.
u Representación: A fines de determinar la aptitud representativa
del sector de los empleadores para constituir una unidad de negociación
de actividad o rama, se considerará la existencia de la asociación
o asociaciones de empleadores, debidamente constituidas, con actuación
previa, manifestada en la celebración de los convenios colectivos
de trabajo anteriores o por su representación continuada ante los
organismos públicos o ante los sindicatos, siempre que cuenten
entre sus asociados el 50 por ciento de los empleadores dedicados a la
actividad o rama que se regulará por el convenio colectivo de trabajo
que se pretenda negociar y que a su vez empleen a no menos del 50 por
ciento de los trabajadores de esa misma actividad o rama.
El
rechazo de las centrales gremiales
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Federico West Ocampo *.
Estamos en contra
En estas condiciones, como está planteada la reglamentación,
sentarnos a negociar nos parece un despropósito. La primera
paritaria que se debe convocar es la del salario mínimo,
vital y móvil y así vamos a fijar un piso salarial
para que ningún convenio lo pueda bajar. Además, más
que hablar de negociación colectiva, cuando quieren terminar
con las jubilaciones, con las obras sociales sindicales y con convenios
ultraactivos, habría que hablar de lisa y llanamente de despojo.
Por eso, desde ya que estamos en contra y lo vamos a impugnar ante
la Justicia, lo vamos a enfrentar administrativa y legalmente
* CGT oficial.
Héctor Recalde *.
Una ley viciada
Si la reforma laboral es inconstitucional, cualquier decreto
que la reglamente sufre el mismo vicio. Es inconstitucional porque
viola el derecho a la negociación colectiva del artículo
14 bis; viola el derecho a de propiedad si a mí un
laudo me saca el adicional por antigüedad, me saca un derecho
adquirido y viola los tratados internacionales que tienen
jerarquía constitucional, como el pacto de San José
de Costa Rica con la progresividad de los derechos. También
es discriminatoria al obligar a renegociar convenios colectivos
vigentes, contrariando la disposición del 94 del Comité
de Libertad Sindical de la Organización Internacional del
Trabajo.
* CGT rebelde.
Horacio Meguira *.
Legal, no voluntaria
La ley no fue democratizadora ni tampoco lo fueron los decretos
reglamentarios. Por un lado el Ministerio de Trabajo se arroga el
derecho de nombrar un listado de árbitros. Por el otro tampoco
se modifican el espíritu de la ley en cuanto concentración
de la personería jurídica en los sindicatos tradicionales.
No estamos de acuerdo con la ultraactividad voluntaria, sino la
legal. Y la reglamentación convierte la ultraactividad en
voluntaria. Se acentúa el tema del subsidio desde el lado
de la oferta, al establecer subsidios para sueldo menores de 900
pesos para jefes de hogar. Esto ya fracasó en la Argentina
con los famosos plan canje de las empresas a terminales de automotores.
* CTA.
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