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El CELS se presentó en la Corte
pidiendo se conceda la revisión

El CELS compareció ante la Corte para apoyar la posición del procurador del Tesoro. Los fundamentos del escrito.
Los familiares de los presos iniciaron una vigilia frente a la Casa Rosada, al cumplirse 106 días de ayuno.

La Corte Suprema de Justicia trataría en su Acuerdo de hoy la solicitud del gobierno nacional para que se conceda el recurso de revisión de sus condenas ante un tribunal superior a los asaltantes del Regimiento de Infantería Mecanizada 3 del Ejército. Ayer el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) presentó un escrito a la Corte en apoyo de la solicitud del procurador general del Tesoro, Ernesto Marcer. Con el recurso a la Corte, que el presidente Fernando de la Rúa ordenó por decreto, el Poder Ejecutivo intenta cumplir con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA. Marcer acudió en queja a la Corte una vez que la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó su recurso extraordinario.
El escrito del CELS firmado por su presidente, Horacio Verbitsky, recuerda que la CIDH recomendó ya en 1997 �realizar una investigación seria e imparcial sobre las ejecuciones y torturas cometidas en 1989 luego de la rendición de los atacantes del cuartel del Ejército en el Gran Buenos Aires, a quienes se les privó del derecho al recurso; reparar a las víctimas de las torturas y a los familiares de las ejecuciones sumarias y hacer efectivo el recurso de los condenados por el copamiento�. El juicio se realizó de acuerdo con la Ley de Defensa de la Democracia, de 1984, que prevé una instancia única. En 1994, al reformarse la Constitución Nacional se incorporó a su texto con jerarquía superior a la de la ley la Convención Americana de Derechos Humanos. Uno de cuyos artículos establece el derecho al recurso. Por ello la Corte Suprema declaró inconstitucional el artículo de la ley que impedía la segunda instancia, en el caso del jefe del grupo armado, Enrique Gorriarán. Su condena a reclusión perpetua fue confirmada en segunda instancia por la Cámara Nacional de Casación Penal. Pero la misma cámara negó la revisión al resto de los condenados, que desde hace tres meses no ingieren alimentos sólidos. Verbitsky y el presidente de la CIDH, el jurista brasileño Helio Bicudo, visitaron en octubre a los jueces de la Cámara de Casación para solicitarles un pronto despacho. En su respuesta la Cámara de Casación no negó ese derecho, pero dijo que su determinación correspondía a la Corte Suprema.
De acuerdo con la presentación del Centro de Estudios Legales y Sociales �el Estado Nacional tiene el deber de respetar los compromisos internacionales derivados de los instrumentos de derechos humanos y de los organismos que supervisan su vigencia�. Frente a ellos, �el Estado es uno solo� y el incumplimiento por acción u omisión de cualquiera de los tres poderes �puede generar responsabilidad internacional del Estado en su conjunto�. La presentación recuerda que el CELS �en reiteradas oportunidades llamó la atención de las distintas autoridades nacionales exigiendo el cumplimiento de estas recomendaciones�. Explica que comprometen la responsabilidad internacional del Estado el Poder Legislativo �en la medida en que los legisladores se niegan a tratar el proyecto de ley� que cumpliría con la recomendación, el Poder Judicial con el rechazo del recurso de revisión por la Cámara de Casación y �el juzgado que debe investigar las ejecuciones cometidas luego de la rendición y que lleva más de dos años sin realizar medida de prueba alguna�.
Durante su última reunión plenaria, el 11 de diciembre, la CIDH solicitó a la República Argentina la �adopción inmediata de las medidas necesarias para cumplir cabalmente con las recomendaciones�. Invocó para ello el artículo 29 de su reglamento. Ese artículo también contempla medidas cautelares en �casos urgentes, para evitar daños irreparables a las personas�. La CIDH concedió al Estado un plazo de diez días, que vence mañana. Citando ese reclamo, el CELS afirma que además de la concesión del recurso �es imperiosa la urgente adopción de aquellas medidas cautelares que puedan considerarse conducentes para evitar daños irreparables a la salud, la integridad física y psíquica y la supervivencia de los detenidos�. La presentación a la Corte Suprema sostiene que �a diferencia de los proyectos de decreto [para conceder el recurso de revisión] que seestaban impulsando, absolutamente irracionales y contrarios a la Constitución Nacional, la decisión de instruir al procurador del Tesoro para que se presente este recurso en nombre del Estado ante la Corte Suprema es una medida que revela la decisión política de dar cumplimiento a la recomendación de la CIDH, respetando al mismo tiempo la normativa vigente. Justamente esta medida fue una de las propuestas del CELS en su carta al presidente De la Rúa el 2 de diciembre�. El artículo 99 de la Constitución prohíbe al Poder Ejecutivo �bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo�. Añade que �solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes� podrá �dictar decretos por razones de necesidad y urgencia�, pero siempre que �no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos�. No hay discusiones entre los juristas que una reforma de la Ley de Defensa de la Democracia sería una regulación penal y el propio Presidente, que es un experto en derecho procesal, lo señaló así en discusiones con miembros de su gabinete.
La presentación del CELS cita fallos previos de la Corte y concluye que de acuerdo con ellos �el presente recurso debe declararse admisible, concediendo la segunda instancia a los condenados� ya que �es de suma gravedad institucional la eventual responsabilidad internacional en que pudiere incurrir la Nación por el incumplimiento de sus obligaciones, máxime tratándose de obligaciones de ius cogens (el derecho de gentes) que son por definición vinculantes frente a la comunidad internacional�. El escrito recuerda que aun antes de la reforma de 1994, la propia Corte señaló en el caso Ekmekdjian que cuando la Nación ratifica un tratado �se obliga internacionalmente a que sus órganos administrativos y jurisdiccionales lo apliquen a los supuestos de hecho que hagan posible su aplicación inmediata� y postuló que la violación al tratado puede provenir por acción, pero también �por la omisión de establecer disposiciones que hagan posible su cumplimiento�.

�Liberación inmediata�

Familiares de los presos por el copamiento del regimiento de La Tablada comenzaron ayer una vigilia frente a la Casa de Gobierno en reclamo de la liberación �inmediata� de los detenidos, que ya llevan 106 días de huelga de hambre. �La vigilia continuará hasta que el presidente de la Nación garantice la libertad de los presos dando cumplimiento a los pactos internacionales y la Constitución nacional�, explicó Fernando Tocco, uno de los familiares. En tanto, el vocero de los detenidos, Adrián Wittemberg, advirtió que �el estado de salud de los presos es sumamente delicado y si no hay una decisión a lo sumo mañana no resistirán más�. La vigilia cuenta con el apoyo de distintos organismos de derechos humanos, de diferentes partidos políticos y de un gran número de artistas.

 

 

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