Por Carlos Rodríguez
La conflictiva personalidad de Manuel Da Bouza, �autoritario y perverso� según los dichos de su propia familia, y la mala relación que mantenía con los hijos de su primer matrimonio, Emanuel y Santiago Da Bouza, acusados hoy como responsables de su muerte, fueron los ejes de la audiencia de apertura del juicio por el presunto parricidio ocurrido en marzo de 1998. En el marco de una limitación a la difusión de los testimonios impuesta por el Tribunal Oral 20 (ver aparte), en el debate se confirmó que Emanuel, en la declaración que hizo en la etapa de instrucción, culpó a su hermano menor Santiago de haberle planteado en forma abierta que debían asesinar al padre. Emanuel sostuvo que �no tomó el tema en serio�, porque pensó que �ninguno sería capaz de tirar del gatillo�, pero admitió que juntos fueron a comprar la pistola calibre 22 utilizada en el crimen y que él se encargó de anotar, en un cuaderno personal, todo lo que su hermano decía acerca de cómo planificar y ejecutar el homicidio.
La indagatoria parece la transcripción de una pesadilla: Emanuel (26 años) repite una y otra vez que su hermano vivía bajo los efectos de la droga y el alcohol, obsesionado con ponerle fin a una relación �que iba a terminar de una u otra manera�. Lo más escalofriante es cuando el relato llega a la noche del homicidio, luego de una última cena entre los tres protagonistas, regada con vino y cerveza, en el quinto piso del edificio de Chacabuco 584, donde vivía la víctima. Emanuel fue al baño y cuando salía escuchó los gritos de alguien que �se parecía� a Santiago (25), pero al que costaba reconocer porque llevaba puesta una peluca.
Siempre según la declaración de Emanuel en la etapa de instrucción, Santiago lo agredió, en medio de gritos y llantos, y él perdió el conocimiento. Cuando despertó, el crimen ya era un hecho consumado y su padre y su hermano estaban en medio de un charco de sangre. La autopsia reveló que Ramón Da Bouza (44) tenía dos balazos en la nuca y otras 20 heridas en el resto del cuerpo que, de no existir los proyectiles calibre 22, igual le hubieran provocado la muerte. Los dos hermanos también estaban heridos, Santiago por un tercer balazo, pero se sospecha que fueron autolesiones tendientes a desvirtuar los hechos.
En la audiencia, a primera vista, Emanuel parece menor que Santiago y hasta él mismo admitió que su hermano era �el más fuerte�. El fiscal Marcelo Saint Jean parece apuntarle a una participación activa en el crimen de los dos hermanos y no sólo de Santiago. Uno de los aspectos sobresalientes de la declaración indagatoria es la forma en que Emanuel se dirige al padre: nunca le dice papá, simplemente lo llama �Ramón�. Tampoco está claro quién ocultó en el baño, en forma torpe, la pistola calibre 22 que ambos habían ido a comprar poco antes del homicidio, aunque fue Santiago el que tuvo la idea de adquirirla.
Tampoco aclaró Emanuel las razones que lo llevaron a mentir, junto con su hermano, sobre la supuesta presencia de dos hombres vestidos de negro que serían �según esa primera versión rápidamente desvirtuada, incluso por el propio Emanuel en su indagatoria� los autores del asesinato. Ayer, tanto Emanuel como Santiago se negaron �por ahora� a ser indagados. De tal modo, Santiago sigue sin dar su versión sobre lo sucedido. Un informe psiquiátrico sobre Ramón Da Bouza dice que tenía �un trastorno mixto de la personalidad, con rasgos narcisistas y sádicos�.
En su indagatoria, Emanuel definió que cuando estaban solos, Da Bouza padre �trataba a sus hijos como soldados�. En el concepto involucró a los dos hijos del segundo matrimonio de Ramón Da Bouza. �Era un autoritario que quería manejar sus vidas�, es otra de las afirmaciones incorporadas a la causa en boca de Emanuel. Ayer prestaron declaración la primera esposa de Da Bouza, Mariana Patricia Polo Devoto (47), madre de los dos acusados; Luis María Da Bouza (43), hermano de la víctima, y Lidia Esther Sánchez, la mucama que trabajaba en la casa de la calle Chacabuco. Sus testimonios,que no pueden transcribirse por disposición del tribunal, abonaron las versiones sobre una relación amor-odio entre padre e hijos.
También declararon dos policías y una psicóloga de la Federal que en la instrucción aportó algunos datos de importancia: dijo que Santiago estaba �nervioso�, pero sin dar muestra de angustia luego del crimen, mientras que a Emanuel se lo notaba �muy angustiado� por lo sucedido. Otro dato que figura en el expediente es una frase que habría pronunciado la mamá de los acusados: �¡Qué hicieron!�. Eso fue dicho cuando la mujer llegó a la escena del crimen, de acuerdo con lo que un oficial de apellido Villanueva le contó a la psicóloga, que lo volcó a la causa. Hoy prestarán testimonio, sin público ni prensa, los dos hijos menores de Da Bouza, de su segundo matrimonio, y una mujer que conocía muy bien al hombre. Todo indica que el mal genio de la víctima sólo puede servir de atenuante en un hecho que puede derivar en una cadena perpetua para dos.
La prensa no puede contar
El Tribunal Oral 20, integrado por los doctores Cecilio Alfredo Pagano, Hernán San Martín y Luis Fernando Niño, dispuso que los periodistas de medios gráficos �los únicos autorizados a presenciar el debate� �no podrán dar a publicidad el contenido de las declaraciones (...) hasta tanto finalice la recepción de la prueba testimonial�. Eso tiene el propósito de �no frustrar la eventual realización de las medidas previstas en los artículos 276 y subsiguientes� del Código Procesal Penal, que establece la realización de careos entre los testigos que hayan tenido contradicciones sobre aspectos concretos del hecho investigado. La medida es totalmente inusual en los procesos orales y públicos.
Los camaristas justificaron la decisión diciendo que buscan �conjugar el principio de la libertad de expresión con el derecho a la intimidad de las personas� en un caso especial, donde se analiza una terrible tragedia familiar. También se busca �resguardar la prueba que será producida durante el transcurso del debate, lo cual obviamente provoca la necesidad de que los testigos que deban declarar desconozcan las manifestaciones que pudieran realizar otros sujetos del proceso en el transcurso del juicio�. Este último punto es aplicable a cualquier juicio de los muchos realizados en el país en los últimos años �con igual o mayor repercusión pública� que no tuvieron esa limitación. |
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