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LA CORTE FALLO EN CONTRA DE LOS PRESOS DE LA TABLADA
En las manos del Presidente

Por cinco votos a cuatro, la Corte Suprema rechazó el recurso del procurador del Tesoro para se habilite la segunda instancia a los detenidos.

El voto de Adolfo Vázquez desempató a favor del rechazo.
Los presos llevan 109 días de huelga de hambre.

Por Irina Hauser

A pesar de los deseos del Gobierno, de las recientes advertencias de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y del ayuno que sostienen hace 109 días los presos por el ataque al cuartel de La Tablada, la Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario presentado por el procurador del Tesoro, Ernesto Marcer, para que se habilitara la reconsideración de las condenas de los detenidos. Así quedó cerrada la vía judicial para dar una salida al conflicto. Cinco jueces del alto tribunal coincidieron en que el Estado no está legitimado para actuar. Pero también fallaron sobre la cuestión de fondo: dijeron que la revisión afectaría al principio de cosa juzgada y eso vulneraría la seguridad jurídica argentina. Aunque era un resultado esperable, el Poder Ejecutivo quedó entrampado en un brete y hasta ayer no ofrecía solución concreta alguna.
“Esta Corte”, dice el voto de la mayoría, pretende aclarar que “no es insensible frente a la preocupación por el cumplimiento de compromisos internacionales que ha demostrado el Poder Ejecutivo mediante su intento de intervenir en la causa”. Por eso, explican, decidieron no sólo declarar que el Estado no está legitimado para actuar en la causa sino analizar también el tema de fondo. El argumento, en ese sentido, de que el caso de La Tablada ya es “cosa juzgada” y que debería ser resuelto por el Congreso, fue la postura que asumieron el presidente del alto tribunal, Julio Nazareno, Eduardo Moliné O’Connor, Guillermo López, Adolfo Vázquez y Augusto Belluscio, y a la que se opusieron Enrique Petracchi, Carlos Fayt, Antonio Boggiano y Gustavo Bossert (ver aparte).
El fallo de la Corte fue ansiosamente esperado por el Gobierno. Es que de haber sido favorable a su pedido le hubiera ahorrado el costo político de tener que elegir algún otro camino como solución. El Ejecutivo tuvo tiempo para analizar las alternativas más “potables” –un decreto de necesidad y urgencia para reformar la ley de Defensa de la Democracia y abrir la revisión, o la conmutación de penas o la nada– ya cuando vio trabada la discusión parlamentaria, después de sucesivos intentos desde julio de este año. Pero, al parecer, no lo hizo.
Los supremos tampoco se privaron de dar vueltas, con la diferencia de que el presidente Fernando de la Rúa ya había instruido a Marcer para que se presentara ante la Justicia y que la CIDH había enviado una notificación dando un ultimátum para que la Argentina garantizara la apelación, prevista en la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), con rango constitucional. El último martes postergaron nuevamente el acuerdo a la espera de que el ministro Vázquez regresara de Punta del Este y desempatara “el cuatro a cuatro” que había hasta ese momento.
Pero aún ayer, en una reunión extraordinaria, los ministros estuvieron a punto de pasar otra vez a un cuarto intermedio. Un funcionario allegado al tribunal contó que “Bossert entendía que no estaba en condiciones de estudiar el voto de la mayoría porque tenía que irse de viaje de zona a Rosario, pero Nazareno le hizo notar que incurriría en una irresponsabilidad y que su viaje era postergable”. Así, dijo, se retomó el acuerdo un rato después. En cambio, otro vocero dijo que “alguien recibió un llamado advirtiendo que en la Rosada no tolerarían una dilación más”.
Los fundamentos que adoptó la Corte se parecen a los que utilizó la Cámara de Casación Penal cuando rechazó, el 23 de noviembre, el pedido de revisión de los presos. Los cinco ministros de la mayoría plantearon que:
Las partes intervinientes y “legitimadas para actuar” son “los condenados y el Ministerio Público Fiscal”. El Estado, excluido.
Las sugerencias del CIDH y los compromisos internacionales no implican “decisiones vinculantes para el Poder Judicial”.
Cuando la CIDH recomendó a la Argentina en 1997 efectivizar el derecho a la segunda instancia, aclaró que era “en lo sucesivo”. Para la Corte esa afirmación “no puede interpretarse como una recomendación para que se aplique retroactivamente a las personas involucradas en este caso”. Porende, dice la mayoría, admitir la revisión sería una “transgresión” del principio de “cosa juzgada sobre el que se asienta la seguridad jurídica”.
La Corte también interpretó el artículo de la Constitución que incorpora la CADH y establece el derecho “de recurrir del fallo ante un juez o tribunal superior”. “Lo que la convención aseguró, pues, fue que la condena proviniese del tribunal superior en grado y no de uno inferior”, dice. Una interpretación distinta –añaden– chocaría con el artículo que da a la Corte “competencia originaria y exclusiva en ciertas causas penales”.
Todo esto implicaría, según el fallo, que no hay riesgos de que el Estado incurra “en alguna responsabilidad de carácter internacional en mérito de la actuación del Poder Judicial en este caso”.
Y aventura una evaluación sobre la potencial excarcelación o aplicación del dos por uno: “Otorgar la libertad como una suerte de ‘reparación’ (...) obligaría a los jueces argentinos a violar el ‘marco de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales’ que les impone respetar los efectos de una sentencia condenatoria”.
Mientras tanto, los presos siguen ayunando y el Gobierno, sin respuestas.

 

�El Estado goza de legitimidad�

Cuatro ministros de la Corte Suprema elaboraron votos propios en disidencia. Coincidieron en que el Estado goza de legitimidad para actuar. * Enrique Petracchi ya había adelantado su postura al votar días atrás en relación con el recurso de hábeas corpus presentado en favor de los presos. Cuestiona a la Cámara de Casación por haber interpretado las normas “con una estrechez incompatible con la necesidad de garantizar a los condenados en autos el derecho a la doble instancia”.
Gustavo Bossert recordó –igual que Petracchi en el hábeas corpus– que en el caso de Enrique Gorriarán Merlo y su mujer, Ana Sívori, la Corte ya había señalado que “la forma más adecuada para asegurar la garantía de la doble instancia” era declarar la invalidez constitucional de la limitación que encuentra en la Ley de Defensa de la Democracia.
Carlos Fayt se manifestó a favor de un recurso de revisión, pero no de una segunda instancia, opción esta última que permitiría aplicar la ley del dos por uno a los presos para que recuperen la libertad. “Sólo los casos de revisión presuponen la existencia de una sentencia condenatoria penal firme”, sostuvo. La revisión, para Fayt, permite analizar si hubo apartamiento de la ley en la condena.
Antonio Boggiano también recordó un precedente de concesión de la doble instancia y advirtió que Argentina debe cumplir con los tratados internacionales.

 

 

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