Por Irina Hauser
A pesar de los deseos del Gobierno,
de las recientes advertencias de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) y del ayuno que sostienen hace 109 días
los presos por el ataque al cuartel de La Tablada, la Corte Suprema rechazó
el recurso extraordinario presentado por el procurador del Tesoro, Ernesto
Marcer, para que se habilitara la reconsideración de las condenas
de los detenidos. Así quedó cerrada la vía judicial
para dar una salida al conflicto. Cinco jueces del alto tribunal coincidieron
en que el Estado no está legitimado para actuar. Pero también
fallaron sobre la cuestión de fondo: dijeron que la revisión
afectaría al principio de cosa juzgada y eso vulneraría
la seguridad jurídica argentina. Aunque era un resultado esperable,
el Poder Ejecutivo quedó entrampado en un brete y hasta ayer no
ofrecía solución concreta alguna.
Esta Corte, dice el voto de la mayoría, pretende aclarar
que no es insensible frente a la preocupación por el cumplimiento
de compromisos internacionales que ha demostrado el Poder Ejecutivo mediante
su intento de intervenir en la causa. Por eso, explican, decidieron
no sólo declarar que el Estado no está legitimado para actuar
en la causa sino analizar también el tema de fondo. El argumento,
en ese sentido, de que el caso de La Tablada ya es cosa juzgada
y que debería ser resuelto por el Congreso, fue la postura que
asumieron el presidente del alto tribunal, Julio Nazareno, Eduardo Moliné
OConnor, Guillermo López, Adolfo Vázquez y Augusto
Belluscio, y a la que se opusieron Enrique Petracchi, Carlos Fayt, Antonio
Boggiano y Gustavo Bossert (ver aparte).
El fallo de la Corte fue ansiosamente esperado por el Gobierno. Es que
de haber sido favorable a su pedido le hubiera ahorrado el costo político
de tener que elegir algún otro camino como solución. El
Ejecutivo tuvo tiempo para analizar las alternativas más potables
un decreto de necesidad y urgencia para reformar la ley de Defensa
de la Democracia y abrir la revisión, o la conmutación de
penas o la nada ya cuando vio trabada la discusión parlamentaria,
después de sucesivos intentos desde julio de este año. Pero,
al parecer, no lo hizo.
Los supremos tampoco se privaron de dar vueltas, con la diferencia de
que el presidente Fernando de la Rúa ya había instruido
a Marcer para que se presentara ante la Justicia y que la CIDH había
enviado una notificación dando un ultimátum para que la
Argentina garantizara la apelación, prevista en la Convención
Americana de Derechos Humanos (CADH), con rango constitucional. El último
martes postergaron nuevamente el acuerdo a la espera de que el ministro
Vázquez regresara de Punta del Este y desempatara el cuatro
a cuatro que había hasta ese momento.
Pero aún ayer, en una reunión extraordinaria, los ministros
estuvieron a punto de pasar otra vez a un cuarto intermedio. Un funcionario
allegado al tribunal contó que Bossert entendía que
no estaba en condiciones de estudiar el voto de la mayoría porque
tenía que irse de viaje de zona a Rosario, pero Nazareno le hizo
notar que incurriría en una irresponsabilidad y que su viaje era
postergable. Así, dijo, se retomó el acuerdo un rato
después. En cambio, otro vocero dijo que alguien recibió
un llamado advirtiendo que en la Rosada no tolerarían una dilación
más.
Los fundamentos que adoptó la Corte se parecen a los que utilizó
la Cámara de Casación Penal cuando rechazó, el 23
de noviembre, el pedido de revisión de los presos. Los cinco ministros
de la mayoría plantearon que:
Las partes intervinientes y
legitimadas para actuar son los condenados y el Ministerio
Público Fiscal. El Estado, excluido.
Las sugerencias del CIDH y
los compromisos internacionales no implican decisiones vinculantes
para el Poder Judicial.
Cuando la CIDH recomendó
a la Argentina en 1997 efectivizar el derecho a la segunda instancia,
aclaró que era en lo sucesivo. Para la Corte esa afirmación
no puede interpretarse como una recomendación para que se
aplique retroactivamente a las personas involucradas en este caso.
Porende, dice la mayoría, admitir la revisión sería
una transgresión del principio de cosa juzgada
sobre el que se asienta la seguridad jurídica.
La Corte también interpretó
el artículo de la Constitución que incorpora la CADH y establece
el derecho de recurrir del fallo ante un juez o tribunal superior.
Lo que la convención aseguró, pues, fue que la condena
proviniese del tribunal superior en grado y no de uno inferior,
dice. Una interpretación distinta añaden chocaría
con el artículo que da a la Corte competencia originaria
y exclusiva en ciertas causas penales.
Todo esto implicaría,
según el fallo, que no hay riesgos de que el Estado incurra en
alguna responsabilidad de carácter internacional en mérito
de la actuación del Poder Judicial en este caso.
Y aventura una evaluación
sobre la potencial excarcelación o aplicación del dos por
uno: Otorgar la libertad como una suerte de reparación
(...) obligaría a los jueces argentinos a violar el marco
de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales que les impone
respetar los efectos de una sentencia condenatoria.
Mientras tanto, los presos siguen ayunando y el Gobierno, sin respuestas.
�El Estado goza de
legitimidad�
Cuatro ministros de la Corte Suprema elaboraron votos propios en
disidencia. Coincidieron en que el Estado goza de legitimidad para
actuar. * Enrique Petracchi ya había adelantado su postura
al votar días atrás en relación con el recurso
de hábeas corpus presentado en favor de los presos. Cuestiona
a la Cámara de Casación por haber interpretado las
normas con una estrechez incompatible con la necesidad de
garantizar a los condenados en autos el derecho a la doble instancia.
Gustavo Bossert recordó
igual que Petracchi en el hábeas corpus que en
el caso de Enrique Gorriarán Merlo y su mujer, Ana Sívori,
la Corte ya había señalado que la forma más
adecuada para asegurar la garantía de la doble instancia
era declarar la invalidez constitucional de la limitación
que encuentra en la Ley de Defensa de la Democracia.
Carlos Fayt se manifestó
a favor de un recurso de revisión, pero no de una segunda
instancia, opción esta última que permitiría
aplicar la ley del dos por uno a los presos para que recuperen la
libertad. Sólo los casos de revisión presuponen
la existencia de una sentencia condenatoria penal firme, sostuvo.
La revisión, para Fayt, permite analizar si hubo apartamiento
de la ley en la condena.
Antonio Boggiano también
recordó un precedente de concesión de la doble instancia
y advirtió que Argentina debe cumplir con los tratados internacionales.
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