Por David Cufré
Después de seis años
de la última reforma previsional, el Gobierno decretó ayer
un cambio a las reglas de juego para los futuros jubilados. El Estado
dejará de pagar los 200 pesos de la PBU (Prestación Básica
Universal) y las mujeres deberán trabajar hasta los 65 años
para acceder a los haberes por los que hayan aportado. Aunque la reforma
contradice la plataforma electoral de la Alianza, el jefe de Gabinete,
Chrystian Colombo, justificó su aplicación por el compromiso
asumido ante el FMI para acceder al blindaje financiero. La rebaja promedio
para los futuros jubilados es del 13 por ciento, con un pico del 20 por
ciento. Al obviar al Congreso en una reformulación semejante del
sistema previsional, Fernando de la Rúa corre el riesgo de soportar
una nueva crisis política con el Frepaso, fuerza que anticipó
que buscará la anulación del decreto a través de
una ley (ver página 10). Otro costo probable para el Estado es
la catarata de juicios que podrían iniciar los afectados por la
medida. A pesar de ello, ningún funcionario hizo mención
a los efectos políticos y económicos de alterar la seguridad
jurídica.
Desde que De la Rúa anunció la reforma el 10 de noviembre,
el proyecto sufrió varias modificaciones, al calor de las cambiantes
circunstancias políticas. La más importante es que se decidió
no eliminar el sistema de reparto, que seguirá vigente. La redacción
final del decreto fue el resultado de un consenso entre el Ejecutivo y
los diputados radicales, que suavizó la propuesta original del
Ministerio de Economía. No obstante, el Frepaso rechazó
tanto el carácter de la reforma como que se haya aprobado por decreto.
En función de esa oposición, De la Rúa dudó
hasta último momento entre dictar el decreto y esperar el tratamiento
parlamentario de la iniciativa. Ayer a la mañana, el Presidente
les comunicó a su vocero, Ricardo Ostuni, y a su secretario privado,
Leonardo Aiello, que le parecía más conveniente la segunda
vía. Enterados de la novedad de última hora, Colombo, Machinea
y Bullrich hicieron una gestión urgente ante De la Rúa.
Y lograron convencerlo de que firmara el decreto.
La reforma previsional se compone de los siguientes puntos:
Eliminación de la PBU
para todas las jubilaciones futuras.
Las personas que se jubilen
con haberes de entre 300 y 800 pesos cobrarán una nueva Prestación
Suplementaria, aunque inferior a los 200 pesos de lo que era la PBU .
Los mayores de 70 años
que no puedan acreditar aportes previsionales cobrarán una asignación
de 100 pesos. Pero deberán cumplir con los requisitos de que su
cónyuge no sea jubilado y que tenga vivienda única.
Las personas que aportaron
más de 10 y menos de 30 años percibirán una jubilación
proporcional, con un piso de 150 y un techo de 300 pesos. La fórmula
es el pago de 10 pesos por cada año aportado.
El pago de la Prestación
Suplementaria será para aquellos que hayan completado 30 años
de aportes, quienes también tendrán garantizado un haber
mínimo de 300 pesos.
Las mujeres deberán
trabajar hasta los 65 años para acceder al ciento por ciento de
la jubilación por la que hayan aportado. Si se jubilan entre los
60 y los 64 años opción que seguirá habilitada,
tendrán una quita del 3 por ciento en su haber por cada año
faltante hasta los 65. Pero irán recuperando esa diferencia año
a año. Por caso, una mujer que se jubile a los 60 años cobrará
15 por ciento menos que si lo hubiera hecho a los 65. Al cumplir los 61,
la disminución ya no será del 15 sino del 12 por ciento.
Los empleadores no podrán
forzar a las mujeres a jubilarse antes de los 65 años.
El ahorro fiscal estimado por
la reforma es de 347 millones de pesos en el 2005, de 705 millones en
el 2010, y de 1023 millones en el 2015. En el 2001 no habrá ahorro,
pues los 34 millones que el Estado dejará de pagar por la eliminación
de la PBU serán destinados a la asignación de 100 pesos
para quienes no hayan aportado o lo hayan hecho por menos de 30 años.
Los jubilados que se reinserten
al mercado laboral deberán resignar su haber jubilatorio por el
monto que exceda los 600 pesos. Y los jubilados con 55 años o menos
básicamente de privilegio o de regímenes especiales
perderán la totalidad de su haber.
La reforma incluye un capítulo dedicado a la regulación
de las AFJP. Los puntos salientes son:
Límite a la concentración:
ninguna AFJP podrá tener una participación de mercado superior
al 27,5 por ciento. En la reglamentación del decreto se determinará
si el tope es por cantidad de afiliados o por fondos administrados.
Se suprime la comisión
fija sobre los aportes de los afiliados, lo que afectaba especialmente
a las personas de menores ingresos. Quedará sólo el componente
variable, y por tanto la comparación entre las comisiones de las
distintas administradoras será más sencilla.
Se amplía de 30 a 60
días el plazo a los nuevos trabajadores para optar entre el régimen
de reparto y el de capitalización.
Si transcurrido ese lapso el
trabajador no completó el formulario por el que manifiesta su decisión
de inscribirse al sistema estatal, será derivado a una de las dos
AFJP que cobra la comisión más baja por su rango de ingresos.
Las AFJP se encargarán
de la gestión del trámite jubilatorio de sus afiliados,
con una aprobación final de la Anses.
Las AFJP podrán administrar
más de un fondo previsional, para evitar que los fondos de los
afiliados cerca de la edad del retiro deban ser invertidos en activos
de mayor riesgo.
Las AFJP podrán invertir
10 por ciento más que hasta ahora en títulos públicos,
tanto nacionales como provinciales.
DECRETO
POR RIESGOS DEL TRABAJO
Aseguradoras contentas
El aluvión de decretos
que ayer sacó el Ejecutivo incluyó uno que modifica la Ley
de Riesgos del Trabajo. La decisión del Gobierno provocará,
seguramente, una ola de rechazos en el Congreso, donde ya existía
un dictamen consensuado entre diputados justicialistas y del oficialismo
con modificaciones a la norma original distintas a las que ahora se dispusieron.
De hecho, anoche el PJ emitió un comunicado oponiéndose
al decreto y amenazando con voltearlo con una ley.
La Ley de Accidentes de Trabajo rige desde julio del 96. Pero, ante
las deficiencias que contenía, y que fueron motivo de fallos judiciales
declarando a diversos artículos de la norma como inconstitucionales,
tanto en el Congreso como en la Casa Rosada se redactaron proyectos para
cambiarla. Finalmente, y a pesar del consenso entre los legisladores,
el Ejecutivo sacó los cambios por decreto, que están a tono
con los aceptados por las compañías aseguradoras y los empresarios.
En Diputados se había votado por unanimidad un proyecto rechazando
de antemano la vía del decreto.
El decreto eleva el tope de las indemnizaciones por accidentes laborales,
de 110 mil a 180 mil pesos, pero se abstiene de fijarles un piso. A su
vez, fija pagos adicionales al contado de entre 30 mil y 50 mil pesos,
para los casos en que la incapacidad supere el 50 por ciento. A su vez,
incrementa el índice del cálculo de las indemnizaciones.
Respecto de los herederos del accidentado, se incluyen a los padres de
los trabajadores fallecidos y a los familiares a cargo. Y se aumenta la
cantidad de enfermedades profesionales cubiertas por el seguro. El decreto
también cuenta con un capítulo exclusivo en el cual se incorpora
un Plan de Prevención, con planes específicos de fiscalizaciones.
Por otra parte, la cuota promedio del empleador sube de 11 a 14 pesos.
En cambio, el dictamen de los diputados contenía un piso de 110
mil y un tope de 280 mil pesos en las indemnizaciones y eliminaba el carácter
cerrado de las enfermedades y accidentes asegurados. Además, incluía
a todos los herederos según determina el Código Civil y
permitía el juicio civil en caso de disconformidad del trabajador
accidentado.
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