SOCIEDAD
Adolescentes,
patria y potestad
El
intento de neutralizar la Ley de Salud Reproductiva basándose en los
alcances de la Patria Potestad pone ese deber-derecho, que hasta hace
apenas trece años ejercían solamente los varones, sobre el tapete. Mientras
de un lado se sostiene que la ley vulnera el poder de los padres sobre
los hijos, del otro se afirma que no hay contradicción sino una nueva
realidad que la sociedad debe respetar: los derechos (de información,
de opinión y de libertad de conciencia) de los menores. En el fondo
del debate, está la sexualidad adolescente.
Por Marta Dillon
De
espaldas a la Avenida de Mayo, ofreciendo una mala comparación
con respecto de la foto de comunión que lo muestra como un devoto
adolescente, el abogado Carlos Esteva acaricia los apoyabrazos de su
sillón y se relaja. Todavía disfruta de lo que considera
el primero de una larga lista de triunfos por venir y su cruzada, dice,
no es menor, sino en defensa de los legítimos intereses
nacionales. Nuestro mayor prócer intelectual, Alberdi, decía
que gobernar es poblar y resulta que a nosotros nos venden pastillas
anticonceptivas. El abogado se refiere a la ley 418, de la ciudad
de Buenos Aires, sobre Salud Sexual y Reproductiva un nuevo
ataque a la familia en favor de intereses que no salen de las entrañas
políticas de nuestro país y, más allá
de sus argumentos teóricos, cuestionables o no, lo cierto es
que este profesional, junto a otros dos colegas, goza de los quince
minutos de fama otorgados por un recurso de amparo presentado en los
tribunales civiles de la Nación al que la jueza Susana González
Echeverría hizo lugar, aunque en el mismo acto se haya declarado
incompetente. El amparo presentado por los tres abogados cuestiona la
ley promulgada en el ámbito de la ciudad por considerar que vulnera
la patria potestad que los padres ejercen sobre sus hijos, al permitir
a los servicios de salud la oferta de información y el suministro
de métodos anticonceptivos a los adolescentes sin necesidad del
consentimiento paterno. La jueza, sin embargo, no resolvió la
cuestión de fondo, sólo se limitó a dictar la medida
de no innovar dejando abierto el debate sobre los límites de
la patria potestad. De prosperar este recurso de amparo en el fuero
al que fue derivado el Tribunal Superior de la Ciudad de Buenos
Aires, se estaría exceptuando a algunos ciudadanos -los
presentantes y sus hijos de una ley que se dictó, en este
caso, para todos los habitantes de la ciudad. ¿Pueden los padres,
en ejercicio de este deber-derecho sobre sus hijos, quitarles la posibilidad
de ser beneficiarios de una ley como la de Salud Reproductiva? ¿Puede
el Estado amparar esta contradicción? La secretaría única
del juzgado de González Echeverría ya envió un
oficio al jefe de Gobierno, Aníbal Ibarra, a fin de solicitarle
por quien corresponda, que se abstenga de aplicar a las personas que
se detallan la Ley de Salud Reproductiva, mediante la implementación
del sistema que entienda adecuado. En el detalle al que hace referencia
el oficio figuran los tres letrados y sus tres hijos en edad fértil,
aunque no las mujeres que también componen esas familias, una
paradoja que encuentra sentido en la etimología de la expresión
patria potestad, un derivado del latín pater potestas, es decir,
el poder del padre.
Estos
abogados hacen una interpretación de la patria potestad que sólo
era posible antes de que la Convención Internacional sobre los
derechos de los niños y niñas tuviera rango constitucional,
algo que es ley desde lareforma de 1994. Antes tal vez era posible pensar
que los padres tutelaban la formación y la conducta de los chicos
de acuerdo con su particular criterio hasta la mayoría de edad.
Pero la convención es clara, en su artículo quinto dice
que los Estados partes respetarán las responsabilidades,
los deberes y derechos de los padres (o sus representantes o tutores)
en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección
y orientación apropiadas para que el niño ejerza sus derechos
reconocidos. Para María Elena Naddeo, legisladora
de la ciudad y presidenta del recién creado Consejo de los Derechos
de Niños, Niñas y Adolescentes, no quedan dudas de que
este artículo invierte el criterio anterior de patria potestad
en el sentido en que ésta está destinada a proteger
los derechos de los chicos. Y en el caso de que haya contradicción
entre un derecho del niño y lo que plantea el padre o el Estado,
lo que debe primar es el interés superior del menor. La
ley es clara, el único problema es que en nuestro país
conviven leyes vigentes que son contradictorias como la Convención
antes citada y la ley de patronato que aún no fue derogada y
sigue considerando a los menores como incapaces y objeto de tutela.
Una suerte de esquizofrenia jurídica que ampara la presentación
de recursos como este amparo que se hizo en forma particular un
grupo de abogados-padres y otro más amplio en el que también
interviene Esteva representando a la Liga de Madres de Familia y cuestiona
la constitucionalidad de la Ley de Salud Reproductiva con el mismo argumento
sobre la vulneración de la patria potestad.
La conspiración de las mujeres
La patria potestad es un tema que habla claramente del androcentrismo
del derecho. Porque en este país hasta la reforma del Código
Civil de 1987 las mujeres no existíamos, no teníamos derechos
sobre nuestros hijos aun cuando a los padres se los viera sólo
en fotos. Carmen González es abogada especialista en temas
de familia y para ella que el recurso de amparo presentado para eludir
los alcances de la ley 418 esté firmado por tres hombres no es
más que una comprobación de que lo que sigue rigiendo
en los sectores más conservadores sobre todo es la ley del padre,
del padre varón. Aun cuando ella no duda de que las esposas
seguramente comparten la misma ideología, su silencio es
indicativo de una situación de largo arrastre. Carlos Esteva,
a su manera, le da la razón: Nos pareció innecesario
que las mamás de nuestros hijos firmaran el recurso, no hay ninguna
necesidad, pero ellas sí están informadas y completamente
de acuerdo con nuestra preocupación. ¿Los hijos
también están informados? Les hemos pedido especial
conducta en esta época de batalla, porque sabemos que nos esperan
tropiezos, pero están informados como lo puede estar un menor
que tiene su capacidad en formación, no estamos de acuerdo con
esa falacia del consentimiento informado del que habla la ley, porque
mal puede consentir quien no tiene capacidad suficiente, agrega
Esteva. La particular batalla de este abogado no es en contra de la
información, sino de las acciones directas que se promueven,
porque acá se habla de la posibilidad de que los menores reciban
tratamientos médicos y hasta intervenciones quirúrgicas
a petición del beneficiario que no es otro que nuestros hijos
y puede ser hasta una niña de once años pidiendo que le
pongan un DIU, ¿usted puede imaginarlo?. No es fácil,
por cierto, ni a la niña de once años ni al profesional
que responda afirmativamente a la mera petición, pero Esteva
no ve ese futuro tan lejano porque lee en la aprobación de la
ley 418, y en la de tenor similar que espera ser tratada en el Congreso
nacional, una extraña conspiración: Acá se
habla mucho de las mujeres, de la decisión sobre sus cuerpos,
¿y qué pasa con el socio del silencio?.
¿Quién sería ese socio?
Es muy claro, hay un exceso en la actitud de la mujer en estado
interesante, se arroga el derecho de decidir sobre una vida obviando
que ese fenómeno ha tenido un protagonista que no figura en ningún
lado y quees el hombre. La ley habla de promover la participación
de la mujer, ¿y la del hombre, qué? La mujer se comporta
como un acreedor prendario y el hombre queda absolutamente afuera, se
supone que tenemos derechos y estamos dispuestos a plantear el debate.
Ahora ya todo el mundo está de acuerdo con que la vida empieza
con la concepción y por eso el enorme esfuerzo de los laboratorios
por demostrar que su fármaco impide el anidamiento del huevo
o cigota, ¡pero es lo mismo! Si hay embrión, anidado o
no, ya es vida y desde ese momento tiene que empezar a regir la patria
potestad compartida.
Aunque no es la única capaz de soltar sonoras carcajadas, Carmen
González ríe con ganas de los argumentos de Esteva. Es
gracioso que ahora exijan la patria potestad compartida cuando ha habido
tanto retardo para conseguir que así fuera. Las mujeres atravesamos
a diario situaciones muy difíciles en relación con esto
y, durante la dictadura, cuando la patria potestad era sólo del
hombre ¡hace sólo 13 años que se modificó!
fuimos muchas las que padecimos doblemente esta situación. ¿Alguien
se preguntó qué pasaba con los hijos de los desaparecidos?
Hubo 30 mil, el 70 por ciento eran hombres; haciendo cálculos
ridículos podemos decir que hubo durante mucho tiempo por lo
menos unas 15 mil mujeres que anduvimos con nuestros a hijos a cuestas
y sin tener ningún derecho sobre ellos, no podíamos salir
del país y no me quiero imaginar si a alguna de mis hijas hubiera
tenido que hacerle una operación quirúrgica; las madres
sólo servíamos para criar y alimentar, pero no teníamos
derechos, éramos muertas civiles.
La patria potestad compartida implica el consentimiento de ambos padres
para cinco actos, en forma excluyente: salir y entrar al país,
casarse, habilitar a los menores a ejercer el comercio, para entrar
a órdenes religiosas o fuerzas armadas y para habilitarlos en
la compra y venta de bienes. Esta forma conjunta de ejercer el deber-derecho
de la patria potestad sigue siendo insuficiente para González:
Las mujeres siguen estando desprotegidas, son muchas las que no
reciben alimentos y ni siquiera pueden encontrar al padre cuando quieren
hacer un viaje a Uruguay, por ejemplo. Son muchas las mamás que
llegan a la consulta jurídica pidiendo que se quite la patria
potestad al padre porque hace años que no lo ven o porque nunca
les pasó alimentos, pero eso no es posible porque no se lo considera
abandono o es muy difícil de probar cuando a mi criterio debería
ser un trámite sumario. El padre o la madre sólo
pueden ser privados de la patria potestad cuando son condenados por
delitos contra la persona o los bienes de sus hijos o cuando son cómplices
o instigadores de delitos cometidos por los hijos, cuando los hayan
abandonado o cuando se ponga en peligro la salud física, psíquica
o moral del hijo.
Para la abogada especialista en derecho de familia Silvia Marchioli,
hay un riesgo cuando se trata de aludir a las responsabilidades de los
padres, ya que no se puede dejar de tener en cuenta el contexto
y la dinámica en que está emplazada una situación
de abandono o maltrato. Para Marchioli al hablar de patria potestad
es necesario echar luz sobre un dolor invisible que carga
la infancia, porque se supone que los padres van a cuidar a sus
hijos en toda la amplitud de lo que eso significa y es muy difícil
para la sociedad visualizar que esa misma persona que se supone que
lo ampara puede dañar o abusar de su hijo. Tanto es así
que el síndrome del niño maltratado sólo pudo ser
tipificado en 1961 cuando Kempe hizo su presentación frente a
la Academia Norteamericana de Pediatría. El maltrato y el abuso
de los padres hacia los hijos es muy difícil de aceptar, basta
ver cuál fue la reacción del pueblo de Rufino cuando se
abrió la posibilidad de que el juez Fraticelli y su esposa hubieran
cometido filicidio. En principio lo apoyaron, porque matar o maltratar
a un hijo no es lo que se espera ni lo que se supone de los padres.
Estos son abusos o distorsiones de la patria potestad que casi siempre
se sufren en silencio y que hay que poner en contexto. Porque cuando
hay tantoschicos que mueren desnutridos, es difícil hablar de
padres maltratadores, porque el padre no es más que un chivo
expiatorio de un sistema que lo condena.
El
derecho a la intimidad
Lejos de las distorsiones más aberrantes, para el constitucionalista
Germán Bidart Campos, la discusión sobre la vulneración
de la patria potestad que podría acarrear la sanción de
la ley 418 al permitir a los hijos adolescentes recibir información
y tratamientos anticonceptivos sin autorización de los padres
no tiene sentido si se toma en cuenta la Convención de los Derechos
de los Niños y Niñas. Mientras los hijos son menores
de edad, sus progenitores ejercen sobre ellos la patria potestad, pero
cuando no obstante la minoridad, un hijo ya tiene discernimiento, titulariza
derechos que bien cabe situar en el espacio constitucional de su autonomía
personal y, según el caso, en el de la intimidad o privacidad
que esa autonomía aloja. En la Convención hay tres
artículos (12, 13 y 14) que enfocan directamente el derecho
a libre opinión, libre expresión incluyendo en éste
el de buscar y recibir información y el derecho a la libertad
de pensamiento, de conciencia y religión; según
este paraguas legal, Bidart Campos no tiene dudas de la constitucionalidad
de la ley 418 que no coarta ni descarta el ejercicio de los derechos
y deberes emergentes de la patria potestad y abre como mínimo
dos posibilidades: que los padres acompañen a sus hijos consintiendo
u oponiéndose y que los hijos con discernimiento reciban
la información y el asesoramiento por sí mismos y por
sí solos, dejando en claro la coordinación
de la patria potestad con la autonomía de los hijos menores que
han alcanzado la edad del discernimiento propio.
Quizás este debate sobre hasta dónde se puede ejercer
la patria potestad se esté dando porque hace demasiado tiempo
que ciertos temas están dentro de un cono de sombras, son temas
nuevos que hacen a la vida privada. Pero hay un deber del Estado de
ofrecer un servicio a quien lo solicite. Y los adolescentes en esta
etapa de la sociedad necesitan que se promueva su salud, que se hagan
campañas y que tengan servicios seguros a los que recurrir,
opina Naddeo, quien cree que esta etapa es particular por el aumento
del embarazo adolescente del 6 al 12 por ciento en los últimos
15 años y por la proliferación de enfermedades de
transmisión sexual y el sida.
La familia es una institución del derecho natural anterior
a la organización de los Estados nacionales, a la familia no
la crea ninguna norma positiva y ni siquiera la Constitución
puede alterarla, clama Carlos Esteva desde su coqueto estudio
jurídico, como si eso fuera lo que pone en discusión la
Ley de Salud Reproductiva incluyendo entre los beneficiarios a los adolescentes.
Sin embargo, como aclara Mónica Gogna, socióloga, investigadora
del Conicet y el Cedes e integrante del Foro de Derechos Reproductivos,
desde 1993 existe un plan de salud integral para los y las adolescentes
que tenía como objetivo empezar a cumplir los acuerdos firmados
en El Cairo después de la cumbre de Población y responder
a la creciente preocupación de la Organización Panamericana
de la Salud sobre la salud sexual de los adolescentes. En este
plan hay un apartado en el que ya se reconocen sus derechos a tener
información sobre sexualidad y sobre la forma de prevenir embarazos
no deseados o enfermedades de transmisión sexual. Si se analizan
los datos del sida en Argentina, es fácil darse cuenta de que
la mayoría se contagió siendo adolescente y también
que esa mayoría proviene de sectores de bajos recursos y baja
educación. El plan contiene una serie de recomendaciones
que deberían dar orígenes a programas más específicos,
pero aunque en muchas provincias y municipios existen estos programas
en relación con la salud sexual, también hay muchas falencias,
algunas paradójicas: en la ciudad de Buenos Aires existen hace
muchos años los servicios para adolescentes dentro de los hospitales
públicos y, sin embargo, no hay unprograma global que pueda articular
los distintos servicios o que sirva como norma de referencia.
Gogna ha realizado distintas investigaciones enfocadas sobre población
de bajos recursos y a esta altura puede exhibir algunas certezas, una
de ellas es que este supuesto conflicto sobre la patria potestad está
lejos de ser un problema. Al contrario, los padres, y sobre todo
los que han tenido menos acceso a la escolaridad, tienen muchas dificultades
para hablar con sus hijos. Es algo que sucede a todos los padres y madres
de cualquier sector social, pero en sectores más vulnerables
vemos que las mujeres adultas tienen poca información sobre sus
propios cuerpos, hay problemas de machismo y de relaciones de poder
entre hombres y mujeres, se habla poco en la pareja y mucho menos con
los hijos. En este contexto es obvio que la familia tiene dificultades
para orientar y transmitir información.
La dificultad para transmitir información se agudiza porque es
difícil para los adolescentes expresar la demanda; María
Alicia Gutiérrez, también socióloga e investigadora
visitante del Cedes, quien participó en una investigación
para analizar la marcha de los acuerdos alcanzados en Beijing y El Cairo
sobre salud sexual y reproductiva en adolescentes, pudo detectar esto
rápidamente. Los motivos de consulta a los servicios de
salud nunca tienen que ver directamente con la sexualidad y la anticoncepción,
en general son difusos y es el profesional el que puede o no indagar
más profundamente. Están mal informados o tienen una información
biologicista que no contiene a sus preocupaciones, propias del ciclo
vital que atraviesan. Para Gogna otro dato significativo es que
en nueve países de América latina cuyos representantes
se reunieron en Nicaragua quedó muy claro que la principal fuente
de información de los varones adolescentes son las revistas y
videos pornográficos, ni la familia ni la escuela les ofrecen
lo que ellos necesitan saber, agrega.
Es verdad que la sexualidad es una cuestión del ámbito
de lo privado -concluye Gutiérrez, pero también
es verdad que es un problema de salud pública y un problema de
inequidad social y de construcción de ciudadanía; la existencia
o no de la ley implica una posibilidad de que todo el mundo que quiera
pueda acceder a un servicio confiable. Negar esa posibilidad no
implica que deje de existir, porque aunque a los adultos no les guste
o los confronte, lo cierto es que los adolescentes tienen una sexualidad
activa el 87 por ciento de los varones y el 63 por ciento de las
mujeres se han iniciado sexualmente antes de terminar la secundaria
y que cerrando los ojos no se evita que quieran seguir gozando de sus
derechos a la salud, la información y la intimidad.