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SOCIEDAD

Adolescentes, patria y potestad

El intento de neutralizar la Ley de Salud Reproductiva basándose en los alcances de la Patria Potestad pone ese deber-derecho, que hasta hace apenas trece años ejercían solamente los varones, sobre el tapete. Mientras de un lado se sostiene que la ley vulnera el poder de los padres sobre los hijos, del otro se afirma que no hay contradicción sino una nueva realidad que la sociedad debe respetar: los derechos (de información, de opinión y de libertad de conciencia) de los menores. En el fondo del debate, está la sexualidad adolescente.

Por Marta Dillon

De espaldas a la Avenida de Mayo, ofreciendo una mala comparación con respecto de la foto de comunión que lo muestra como un devoto adolescente, el abogado Carlos Esteva acaricia los apoyabrazos de su sillón y se relaja. Todavía disfruta de lo que considera el primero de una larga lista de triunfos por venir y su cruzada, dice, no es menor, sino en “defensa de los legítimos intereses nacionales. Nuestro mayor prócer intelectual, Alberdi, decía que gobernar es poblar y resulta que a nosotros nos venden pastillas anticonceptivas”. El abogado se refiere a la ley 418, de la ciudad de Buenos Aires, sobre Salud Sexual y Reproductiva –”un nuevo ataque a la familia en favor de intereses que no salen de las entrañas políticas de nuestro país”– y, más allá de sus argumentos teóricos, cuestionables o no, lo cierto es que este profesional, junto a otros dos colegas, goza de los quince minutos de fama otorgados por un recurso de amparo presentado en los tribunales civiles de la Nación al que la jueza Susana González Echeverría hizo lugar, aunque en el mismo acto se haya declarado incompetente. El amparo presentado por los tres abogados cuestiona la ley promulgada en el ámbito de la ciudad por considerar que vulnera la patria potestad que los padres ejercen sobre sus hijos, al permitir a los servicios de salud la oferta de información y el suministro de métodos anticonceptivos a los adolescentes sin necesidad del consentimiento paterno. La jueza, sin embargo, no resolvió la cuestión de fondo, sólo se limitó a dictar la medida de no innovar dejando abierto el debate sobre los límites de la patria potestad. De prosperar este recurso de amparo en el fuero al que fue derivado –el Tribunal Superior de la Ciudad de Buenos Aires–, se estaría exceptuando a algunos ciudadanos -los presentantes y sus hijos– de una ley que se dictó, en este caso, para todos los habitantes de la ciudad. ¿Pueden los padres, en ejercicio de este deber-derecho sobre sus hijos, quitarles la posibilidad de ser beneficiarios de una ley como la de Salud Reproductiva? ¿Puede el Estado amparar esta contradicción? La secretaría única del juzgado de González Echeverría ya envió un oficio al jefe de Gobierno, Aníbal Ibarra, “a fin de solicitarle por quien corresponda, que se abstenga de aplicar a las personas que se detallan la Ley de Salud Reproductiva, mediante la implementación del sistema que entienda adecuado”. En el detalle al que hace referencia el oficio figuran los tres letrados y sus tres hijos en edad fértil, aunque no las mujeres que también componen esas familias, una paradoja que encuentra sentido en la etimología de la expresión patria potestad, un derivado del latín pater potestas, es decir, el poder del padre.
“Estos abogados hacen una interpretación de la patria potestad que sólo era posible antes de que la Convención Internacional sobre los derechos de los niños y niñas tuviera rango constitucional, algo que es ley desde lareforma de 1994. Antes tal vez era posible pensar que los padres tutelaban la formación y la conducta de los chicos de acuerdo con su particular criterio hasta la mayoría de edad. Pero la convención es clara, en su artículo quinto dice que ‘los Estados partes respetarán las responsabilidades, los deberes y derechos de los padres (o sus representantes o tutores) en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza sus derechos reconocidos’”. Para María Elena Naddeo, legisladora de la ciudad y presidenta del recién creado Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, no quedan dudas de que este artículo invierte el criterio anterior de patria potestad en el sentido en que ésta está “destinada a proteger los derechos de los chicos. Y en el caso de que haya contradicción entre un derecho del niño y lo que plantea el padre o el Estado, lo que debe primar es el interés superior del menor”. La ley es clara, el único problema es que en nuestro país conviven leyes vigentes que son contradictorias como la Convención antes citada y la ley de patronato que aún no fue derogada y sigue considerando a los menores como incapaces y objeto de tutela. Una suerte de esquizofrenia jurídica que ampara la presentación de recursos como este amparo que se hizo en forma particular –un grupo de abogados-padres– y otro más amplio en el que también interviene Esteva representando a la Liga de Madres de Familia y cuestiona la constitucionalidad de la Ley de Salud Reproductiva con el mismo argumento sobre la vulneración de la patria potestad.

La conspiración de las mujeres
“La patria potestad es un tema que habla claramente del androcentrismo del derecho. Porque en este país hasta la reforma del Código Civil de 1987 las mujeres no existíamos, no teníamos derechos sobre nuestros hijos aun cuando a los padres se los viera sólo en fotos.” Carmen González es abogada especialista en temas de familia y para ella que el recurso de amparo presentado para eludir los alcances de la ley 418 esté firmado por tres hombres no es más que una comprobación de que “lo que sigue rigiendo en los sectores más conservadores sobre todo es la ley del padre, del padre varón”. Aun cuando ella no duda de que las esposas “seguramente comparten la misma ideología, su silencio es indicativo de una situación de largo arrastre”. Carlos Esteva, a su manera, le da la razón: “Nos pareció innecesario que las mamás de nuestros hijos firmaran el recurso, no hay ninguna necesidad, pero ellas sí están informadas y completamente de acuerdo con nuestra preocupación”. ¿Los hijos también están informados? “Les hemos pedido especial conducta en esta época de batalla, porque sabemos que nos esperan tropiezos, pero están informados como lo puede estar un menor que tiene su capacidad en formación, no estamos de acuerdo con esa falacia del consentimiento informado del que habla la ley, porque mal puede consentir quien no tiene capacidad suficiente”, agrega Esteva. La particular batalla de este abogado no es en contra de la información, “sino de las acciones directas que se promueven, porque acá se habla de la posibilidad de que los menores reciban tratamientos médicos y hasta intervenciones quirúrgicas a petición del beneficiario que no es otro que nuestros hijos y puede ser hasta una niña de once años pidiendo que le pongan un DIU, ¿usted puede imaginarlo?”. No es fácil, por cierto, ni a la niña de once años ni al profesional que responda afirmativamente a la mera petición, pero Esteva no ve ese futuro tan lejano porque lee en la aprobación de la ley 418, y en la de tenor similar que espera ser tratada en el Congreso nacional, una extraña conspiración: “Acá se habla mucho de las mujeres, de la decisión sobre sus cuerpos, ¿y qué pasa con el socio del silencio?”.
–¿Quién sería ese socio?
–Es muy claro, hay un exceso en la actitud de la mujer en estado interesante, se arroga el derecho de decidir sobre una vida obviando que ese fenómeno ha tenido un protagonista que no figura en ningún lado y quees el hombre. La ley habla de promover la participación de la mujer, ¿y la del hombre, qué? La mujer se comporta como un acreedor prendario y el hombre queda absolutamente afuera, se supone que tenemos derechos y estamos dispuestos a plantear el debate. Ahora ya todo el mundo está de acuerdo con que la vida empieza con la concepción y por eso el enorme esfuerzo de los laboratorios por demostrar que su fármaco impide el anidamiento del huevo o cigota, ¡pero es lo mismo! Si hay embrión, anidado o no, ya es vida y desde ese momento tiene que empezar a regir la patria potestad compartida.
Aunque no es la única capaz de soltar sonoras carcajadas, Carmen González ríe con ganas de los argumentos de Esteva. “Es gracioso que ahora exijan la patria potestad compartida cuando ha habido tanto retardo para conseguir que así fuera. Las mujeres atravesamos a diario situaciones muy difíciles en relación con esto y, durante la dictadura, cuando la patria potestad era sólo del hombre –¡hace sólo 13 años que se modificó!– fuimos muchas las que padecimos doblemente esta situación. ¿Alguien se preguntó qué pasaba con los hijos de los desaparecidos? Hubo 30 mil, el 70 por ciento eran hombres; haciendo cálculos ridículos podemos decir que hubo durante mucho tiempo por lo menos unas 15 mil mujeres que anduvimos con nuestros a hijos a cuestas y sin tener ningún derecho sobre ellos, no podíamos salir del país y no me quiero imaginar si a alguna de mis hijas hubiera tenido que hacerle una operación quirúrgica; las madres sólo servíamos para criar y alimentar, pero no teníamos derechos, éramos muertas civiles”.
La patria potestad compartida implica el consentimiento de ambos padres para cinco actos, en forma excluyente: salir y entrar al país, casarse, habilitar a los menores a ejercer el comercio, para entrar a órdenes religiosas o fuerzas armadas y para habilitarlos en la compra y venta de bienes. Esta forma conjunta de ejercer el deber-derecho de la patria potestad sigue siendo insuficiente para González: “Las mujeres siguen estando desprotegidas, son muchas las que no reciben alimentos y ni siquiera pueden encontrar al padre cuando quieren hacer un viaje a Uruguay, por ejemplo. Son muchas las mamás que llegan a la consulta jurídica pidiendo que se quite la patria potestad al padre porque hace años que no lo ven o porque nunca les pasó alimentos, pero eso no es posible porque no se lo considera abandono o es muy difícil de probar cuando a mi criterio debería ser un trámite sumario”. El padre o la madre sólo pueden ser privados de la patria potestad cuando son condenados por delitos contra la persona o los bienes de sus hijos o cuando son cómplices o instigadores de delitos cometidos por los hijos, cuando los hayan abandonado o cuando se ponga en peligro la salud física, psíquica o moral del hijo.
Para la abogada especialista en derecho de familia Silvia Marchioli, hay un riesgo cuando se trata de aludir a las responsabilidades de los padres, ya que “no se puede dejar de tener en cuenta el contexto y la dinámica en que está emplazada una situación de abandono o maltrato”. Para Marchioli al hablar de patria potestad es necesario echar luz sobre un “dolor invisible” que carga la infancia, porque “se supone que los padres van a cuidar a sus hijos en toda la amplitud de lo que eso significa y es muy difícil para la sociedad visualizar que esa misma persona que se supone que lo ampara puede dañar o abusar de su hijo. Tanto es así que el síndrome del niño maltratado sólo pudo ser tipificado en 1961 cuando Kempe hizo su presentación frente a la Academia Norteamericana de Pediatría. El maltrato y el abuso de los padres hacia los hijos es muy difícil de aceptar, basta ver cuál fue la reacción del pueblo de Rufino cuando se abrió la posibilidad de que el juez Fraticelli y su esposa hubieran cometido filicidio. En principio lo apoyaron, porque matar o maltratar a un hijo no es lo que se espera ni lo que se supone de los padres. Estos son abusos o distorsiones de la patria potestad que casi siempre se sufren en silencio y que hay que poner en contexto. Porque cuando hay tantoschicos que mueren desnutridos, es difícil hablar de padres maltratadores, porque el padre no es más que un chivo expiatorio de un sistema que lo condena”.

El derecho a la intimidad
Lejos de las distorsiones más aberrantes, para el constitucionalista Germán Bidart Campos, la discusión sobre la vulneración de la patria potestad que podría acarrear la sanción de la ley 418 al permitir a los hijos adolescentes recibir información y tratamientos anticonceptivos sin autorización de los padres no tiene sentido si se toma en cuenta la Convención de los Derechos de los Niños y Niñas. “Mientras los hijos son menores de edad, sus progenitores ejercen sobre ellos la patria potestad, pero cuando no obstante la minoridad, un hijo ya tiene discernimiento, titulariza derechos que bien cabe situar en el espacio constitucional de su autonomía personal y, según el caso, en el de la intimidad o privacidad que esa autonomía aloja”. En la Convención hay tres artículos (12, 13 y 14) “que enfocan directamente el derecho a libre opinión, libre expresión –incluyendo en éste el de buscar y recibir información– y el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y religión”; según este paraguas legal, Bidart Campos no tiene dudas de la constitucionalidad de la ley 418 que “no coarta ni descarta el ejercicio de los derechos y deberes emergentes de la patria potestad y abre como mínimo dos posibilidades: que los padres acompañen a sus hijos –consintiendo u oponiéndose– y que los hijos con discernimiento reciban la información y el asesoramiento por sí mismos y por sí solos”, dejando en claro la “coordinación de la patria potestad con la autonomía de los hijos menores que han alcanzado la edad del discernimiento propio”.
“Quizás este debate sobre hasta dónde se puede ejercer la patria potestad se esté dando porque hace demasiado tiempo que ciertos temas están dentro de un cono de sombras, son temas nuevos que hacen a la vida privada. Pero hay un deber del Estado de ofrecer un servicio a quien lo solicite. Y los adolescentes en esta etapa de la sociedad necesitan que se promueva su salud, que se hagan campañas y que tengan servicios seguros a los que recurrir”, opina Naddeo, quien cree que esta etapa es particular por el aumento del embarazo adolescente –del 6 al 12 por ciento en los últimos 15 años– y por la proliferación de enfermedades de transmisión sexual y el sida.
“La familia es una institución del derecho natural anterior a la organización de los Estados nacionales, a la familia no la crea ninguna norma positiva y ni siquiera la Constitución puede alterarla”, clama Carlos Esteva desde su coqueto estudio jurídico, como si eso fuera lo que pone en discusión la Ley de Salud Reproductiva incluyendo entre los beneficiarios a los adolescentes. Sin embargo, como aclara Mónica Gogna, socióloga, investigadora del Conicet y el Cedes e integrante del Foro de Derechos Reproductivos, desde 1993 existe un plan de salud integral para los y las adolescentes que tenía como objetivo empezar a cumplir los acuerdos firmados en El Cairo después de la cumbre de Población y responder a la creciente preocupación de la Organización Panamericana de la Salud sobre la salud sexual de los adolescentes. “En este plan hay un apartado en el que ya se reconocen sus derechos a tener información sobre sexualidad y sobre la forma de prevenir embarazos no deseados o enfermedades de transmisión sexual. Si se analizan los datos del sida en Argentina, es fácil darse cuenta de que la mayoría se contagió siendo adolescente y también que esa mayoría proviene de sectores de bajos recursos y baja educación”. El plan contiene una serie de recomendaciones que deberían dar orígenes a programas más específicos, pero aunque en muchas provincias y municipios existen estos programas en relación con la salud sexual, también hay muchas falencias, algunas paradójicas: en la ciudad de Buenos Aires existen hace muchos años los servicios para adolescentes dentro de los hospitales públicos y, sin embargo, no hay unprograma global que pueda articular los distintos servicios o que sirva como norma de referencia.
Gogna ha realizado distintas investigaciones enfocadas sobre población de bajos recursos y a esta altura puede exhibir algunas certezas, una de ellas es que este supuesto conflicto sobre la patria potestad está lejos de ser un problema. “Al contrario, los padres, y sobre todo los que han tenido menos acceso a la escolaridad, tienen muchas dificultades para hablar con sus hijos. Es algo que sucede a todos los padres y madres de cualquier sector social, pero en sectores más vulnerables vemos que las mujeres adultas tienen poca información sobre sus propios cuerpos, hay problemas de machismo y de relaciones de poder entre hombres y mujeres, se habla poco en la pareja y mucho menos con los hijos. En este contexto es obvio que la familia tiene dificultades para orientar y transmitir información”.
La dificultad para transmitir información se agudiza porque es difícil para los adolescentes expresar la demanda; María Alicia Gutiérrez, también socióloga e investigadora visitante del Cedes, quien participó en una investigación para analizar la marcha de los acuerdos alcanzados en Beijing y El Cairo sobre salud sexual y reproductiva en adolescentes, pudo detectar esto rápidamente. “Los motivos de consulta a los servicios de salud nunca tienen que ver directamente con la sexualidad y la anticoncepción, en general son difusos y es el profesional el que puede o no indagar más profundamente. Están mal informados o tienen una información biologicista que no contiene a sus preocupaciones, propias del ciclo vital que atraviesan”. Para Gogna otro dato significativo es que en nueve países de América latina cuyos representantes se reunieron en Nicaragua quedó muy claro que la principal fuente de información de los varones adolescentes son las revistas y videos pornográficos, “ni la familia ni la escuela les ofrecen lo que ellos necesitan saber”, agrega.
“Es verdad que la sexualidad es una cuestión del ámbito de lo privado -concluye Gutiérrez–, pero también es verdad que es un problema de salud pública y un problema de inequidad social y de construcción de ciudadanía; la existencia o no de la ley implica una posibilidad de que todo el mundo que quiera pueda acceder a un servicio confiable”. Negar esa posibilidad no implica que deje de existir, porque aunque a los adultos no les guste o los confronte, lo cierto es que los adolescentes tienen una sexualidad activa –el 87 por ciento de los varones y el 63 por ciento de las mujeres se han iniciado sexualmente antes de terminar la secundaria– y que cerrando los ojos no se evita que quieran seguir gozando de sus derechos a la salud, la información y la intimidad.