Por Mariana Carbajal
La ombudsman porteña,
Alicia Oliveira, adelantó a Página/12 que enviará
una recomendación al Gobierno de la Ciudad para que dicte una normativa
dirigida a los hospitales públicos para que en casos de anencefalia
no se exija una autorización judicial para llevar adelante la interrupción
del embarazo, cuando la madre lo solicite. De acuerdo con una investigación
de la Defensoría del Pueblo, por lo menos cuatro casos
con esa malformación congénita se registran anualmente en
cada servicio hospitalario de obstetricia. Mientras tanto, Silvia T.,
la mujer que consiguió una autorización de la Corte Suprema
para llevar adelante la inducción del parto, se internará
probablemente el martes en la Maternidad Sardá para realizar
el procedimiento médico, según informó a este diario
su abogada, Perla Prigoshin.
La propuesta de Oliveira, no obstante, encontrará resistencia.
Fuentes del gobierno porteño señalaron a este diario que
Aníbal Ibarra no es partidario de dictar una disposición
que reglamente los pasos a seguir en los hospitales ante casos similares
al de Silvia T., que cursa el octavo mes de un embarazo de un feto anencefálico.
Los fallos judiciales están referidos a casos específicos.
Aunque la sentencia de la Corte Suprema sienta un precedente, no se puede
generalizar. Las decisiones serán tomadas caso por caso,
adelantaron las fuentes la posición gubernamental.
El tema es polémico. En la sentencia ratificada por la Corte, el
Tribunal Superior de la Ciudad coincidió con la posición
de Oliveira. En diálogo con Página/12, uno de sus miembros,
el juez Julio Maier, explicó que no es necesaria la autorización
judicial para interrumpir el embarazo si el médico considera
que existe un peligro para la salud de la madre que gesta un feto anencefálico
y ella da su consentimiento. Si los médicos dan su diagnóstico
y el comité de bioética del hospital lo ratifica y recomienda
la interrupción del embarazo, no hace falta nada más. Cumpliéndose
esas condiciones, los médicos que lleven adelante el procedimiento
no son punibles, opinó Maier. El caso de Silvia T. reunía
esas condiciones. Sin embargo, en la Sardá le exigieron
el permiso judicial, que derivó en una batalla legal de más
de dos meses, que concluyó el jueves con el fallo de la Corte Suprema.
Ayer, el juez en lo contencioso administrativo y tributario porteño
Roberto Gallardo notificó a la Sardá la autorización
para interrumpir el embarazo dispuesta por el alto tribunal. Según
acordó con los profesionales del hospital, Silvia T. se internaría
el martes para la inducción del parto, un procedimiento que se
realiza con medicamentos y demanda algunas horas, aunque su duración
no se puede precisar porque depende de cada paciente. Para evitar que
la presencia de la prensa perturbe a la mujer y a su marido, la abogada
Prigoshin pidió a Gallardo de turno y encargado de la ejecución
de la sentencia que garantice su privacidad. El magistrado
me dijo que instruirá a las autoridades sanitarias para que resguarden
la privacidad de la familia, precisó la abogada.
La recomendación de Oliveira, en tanto, no se limitará a
una reglamentación clara para los hospitales. También aconsejará
al gobierno porteño que entregue gratuitamente ácido fólico
a todas las embarazadas que se atiendan en el sector público para
reducir el riesgo de gestar una criatura con malformaciones y realice
una campaña amplia para que las mujeres en condiciones
de concebir empiecen a tomar esa vitamina antes del embarazo. Según
estudios científicos, la ingestión de ácido fólico
desde antes de la concepción hasta el primer trimestre de gestación
reduce un 70 por ciento el riesgo de que el bebé nazca con espina
bífida y anencefalia.
Ante la repercusión que tuvo el inédito fallo de la Corte
Suprema, el Arzobispado de Buenos Aires rompió el silencio que
mantuvo en relación al caso. Aunque no emitió una opinión
sobre la sentencia, quiso que no se confundieran sus alcances. Dado
que el mismo fallo explicita que no se trata de un aborto, sería
de lamentar que una lectura superficial odescuidada lo interpretara como
una apertura a la posibilidad jurídica del aborto eugenésico,
que es un homicidio, señaló el Arzobispado en un escueto
comunicado de prensa.
OPINION
Por Juan Carlos Tealdi *
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El aborto sería ético
El reciente fallo de la Corte es un buen ejemplo del deseable compromiso
de nuestras instituciones con los serios problemas éticos
de la vida y el vivir de nuestra gente. Se ha ponderado la protección
de la vida de un feto anencéfalo con la salud física,
psíquica y familiar de la mujer embarazada. Y se ha privilegiado
el derecho a la salud integral de la mujer. Celebro esta decisión.
Pero quiero señalar una cuestión básica que
el fallo no contempla. Y es que el debido diagnóstico precoz
de la anencefalia, que por analogía la Corte debiera haber
contemplado, nos obliga a pensar si creemos aceptable o no la realización
de un aborto en esos casos.
Hecho el diagnóstico temprano de un feto anencéfalo,
esperar el tiempo de 24 semanas para autorizar la inducción
del nacimiento por su viabilidad entendida como posibilidad
de sobrevivir una vez nacido es esencialmente contradictorio
ya que, por definición, este feto es inviable. Su potencial
de vida extrauterina es cero en cualquier momento de la gestación.
Ni el curso natural del embarazo ni la medicina pueden beneficiar
en nada la salud ni la vida del mismo. De allí que la supuesta
protección del derecho a la vida de la persona por nacer
es abstracta y dogmática. Entonces: ¿qué derecho
más fuerte que el de la libre decisión de la mujer
acerca de su salud y en acuerdo con sus médicos puede tener
que preservar el Estado?
Nuestra legislación despenaliza el aborto cuando está
en riesgo la salud o la vida de la madre en lo que se llama aborto
terapéutico. Este suele interpretarse bajo la regla ética
del doble efecto que exige que el aborto sea la única acción
para evitar el riesgo. Y con ello se permite el aborto aun en el
caso de fetos sanos como por ejemplo en casos de cáncer uterino
y graves enfermedades cardíacas de la madre. En el caso de
los fetos anencéfalos, si bien puede postularse que además
del aborto la embarazada tiene la posibilidad de un tratamiento
a su daño psíquico, este trato es inhumano porque
exige una conducta de héroes o mártires antes que
de personas comunes. Exigir a alguien la obligación de llevar
el embarazo hasta el séptimo mes para poder inducir el parto
es claramente una obligación supererogatoria en términos
ético-jurídicos o una heroicidad en términos
mundanos que como casi siempre suele recaer sobre los más
vulnerables que el Estado debiera proteger: las mujeres pobres.
Creo por todo ello que el aborto en los embarazos de fetos anencéfalos
es éticamente aceptable.
* Médico. Coordinador del Programa de Bioética
del Hospital de Clínicas.
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