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DEBATE SOBRE EL FALLO DE LA CORTE SUPREMA EN EL CASO SILVIA T.
“La verdadera cuestión es el aborto”

Martha Rosemberg es psicoanalista e integrante del Foro de Derechos Reproductivos. Ante el fallo judicial, señala que �la negación universal� de que el caso autorizado �sea un aborto hay que relativizarla�. En realidad, se está hablando indirectamente del �verdadero problema: el del aborto común y no terapéutico�. Y subraya que se privilegió la elección de la mujer y su propio �concepto de salud�.

Para Rosemberg, hay poco amparo para “la soberanía de la mujer”.
Esto no es apenas cuestión de salud
sino de privacidad.

Por Marta Dillon

Inducción del parto o interrupción del embarazo parecen sinónimos en el caso de Silvia T., una mujer pobre que consiguió que la Justicia –en un fallo de la Corte Suprema de la Nación, considerado unánimemente como histórico– autorizara esa práctica atendiendo el daño que ocasionaba a su salud estar gestando un feto anencéfalo que no tenía posibilidades de sobrevivir. Sin embargo, entre ambos conceptos se abren brechas para un debate que empuja los límites de este caso y que los funcionarios actuantes se ocuparon de negar expresamente. Para la médica y psicoanalista Martha Rosemberg, integrante del Foro de Derechos Reproductivos, “la forma de la negación es una apelación muy clara a pensar lo que de veras está en juego aquí. Que el discurso jurídico, médico y de los medios se ocupe de subrayar que ‘esto no es un aborto’ y que por eso el fallo es aceptable, sólo está tratando de desmentir que el verdadero problema es el del aborto común y no terapéutico, como en este caso”.
¿Importaría entonces hacer una distinción entre inducción del parto o interrupción del embarazo? Aunque en el momento en que el caso de Silvia T. llegó a la Corte, esa diferencia aparece borroneada –ya lleva más de siete meses de gestación, cuando la vida extrauterina ya es posible–, para Rosemberg es importante situar claramente los términos por lo que pueden significar como antecedente. “Se habla de aborto cuando se interrumpe el embarazo de un feto no viable y éste es el caso, aunque su no viabilidad dependa de malformaciones genéticas y no del tiempo de gestación. Por eso creo que esta negación universal de que no es un aborto hay que relativizarla”.
–Pero también se podría decir que introducir el tema del aborto porque su definición es compatible con este caso es sólo una operación gramatical.
–Es que los fetos que se abortan en general también son fetos no viables, no porque tengan malformaciones congénitas que hacen imposible la vida si el proceso del embarazo se cumpliera, sino porque son no viables desde el punto de vista de la inserción de un individuo en un grupo social. Porque no cumplen con la condición de motivar el esfuerzo, la aceptación y la puesta en marcha de todo el entramado subjetivo que supone traer un chico al mundo. Entonces esta negación tan difundida pone en primer plano esto que está reprimido que es que la viabilidad de un hijo depende de una serie de factores objetivos, pero también subjetivos de la mujer que lo gesta.
–Justamente este fallo pone por primera vez en primer plano la salud de la mujer y sobre todo su subjetividad, al tener en cuenta su salud psíquica.
–Esto es muy auspicioso porque se trata de una apuesta muy fuerte para reinterpretar qué es la salud de una mujer. Es un argumento innegable en el que permanentemente estamos poniendo el acento desde el movimiento de mujeres. Pero aquí se abre otro tema que aparece junto con la judicialización de un caso que se debería haber resuelto en el hospital público. Al apelar a la Justicia queda clara la reticencia del sistema médico a considerar la decisión de la mujer. La medicina es un recurso, no una normativa; la salud de la mujer pasa por poder tomar las determinaciones que considere apropiadas para continuar su vida con un grado mayor de bienestar. Lo que pasa es que muchas veces para salir de una legislación que es punitiva y restrictiva de la soberanía de las mujeres sobre las decisiones en relación a sus cuerpos se apela a la normativa de la salubridad que es muy importante, pero que hay que situar en su lugar. Lo importante de este caso es que esta mujer, esta familia ha peleado por la legitimación de una decisión que tomaron frente a una alternativa de su vida para lo cual reclama los recursos de la medicina.
–Lo que usted plantea es cambiar la figura del paciente como un lugar estático para darle participación activa dentro de lo que significa salud para cada persona y más precisamente para cada mujer.
–Es que hay una mistificación de lo médico como si fuera lo “natural” y el peligro es quedar encerrados dentro de una normativa que no aparece como tal. Y por eso es bueno que se conozcan otros casos como aquellos en los que se ha decidido continuar un embarazo aun cuando se sabe que el feto es anencéalo, porque lo que se pone de manifiesto es que cada uno puede tomar la decisión que quiera en relación a sus condiciones de bienestar, o de su salud, aunque preferiría no medicalizar los términos.
–En los fallos de los jueces que votaron en contra de la interrupción del embarazo se habla de permitir la vida “todo el tiempo que la naturaleza lo permita”. Sin embargo nadie cuestiona que se altere la “naturaleza” cuando se trata de intervenir por medios científicos con procesos que postergan el momento de la muerte.
–Es que hay contradicciones en esos discursos. El juez (Antonio) Boggiano, por ejemplo, dice que por un problema anímico de la madre no se puede privar a esa criatura de las semanas de vida que le quedan. Sin embargo esa “criatura” está condenada a no tener nunca ese ingrediente anímico, ahí queda muy descarnada la diferencia de una concepción de la vida que no se sabe de quién es. Es una vida fetichizada, idealizada, que resulta de negar los aspectos mortíferos que puede tener un embarazo tanto para el feto como para la madre. Es el colmo de la abstracción del derecho a la vida. ¿De quién? De nadie, porque en este caso no hay sujeto, es meramente orgánico y eso no da origen a derecho. Para eso se necesita que esa vida entre en relación simbólica con un entramado social y es un proceso complejo que no se garantiza por el mero desarrollo orgánico.
–¿Usted cree que la existencia de este fallo habla de nuevas condiciones para instalar un debate acerca del aborto?
–Creo que sí, es decir que haya condiciones para un debate no quiere decir que se resuelva a favor de la legalización. La masividad que tiene esta cuestión en el sentido de la negación, “esto está bien porque no es un aborto”, psicoanalíticamente es que sí, que lo que está en cuestión es el aborto, y eso para mí indica que hay algo que elude una barrera bajo la forma de ser negado como problema. En este país, según las estadísticas, hay un aborto cada dos partos o sea que es un dato, un problema de realidad que surge y va a surgir en cualquier momento bajo la forma que tiene la impronta de la represión. Lo que pasa es que hay fuertes presiones de la Iglesia y de grupos que sin ser religiosos defienden esta concepción abstracta de la vida.
–¿Ese sería uno de los últimos bastiones del patriarcado?
–No sé si el último, es un bastión muy importante, también de la doble moral. Pero que la mujer recupere un poder alienado sobre su corporalidad y su capacidad reproductiva tiene que ser elaborado y redistribuido. Es complejo y es un tema de integración social. Porque no se puede pretender que los varones tomen responsabilidad en la crianza de los hijos y negarles participación sobre los momentos en que se decide tanto la concepción como anticoncepción y el aborto. Y no quiero decir que tenemos que estar supeditadas a esa opinión, pero sí hay una demanda de diálogo verdadero y no formal.

 


 

UN CASO EN CHUBUT Y LA DEFENSA DE UN MEDICO
La salud no es sólo física

Por Soledad Vallejos

En 1997, el Servicio de Tocoginecología del Hospital Dr. A. Isola, de Puerto Madryn, informó a una paciente (una madre soltera de 20 años) que su feto padecía de anencefalia. La gestación llevaba veinte semanas, por lo que, tras consultar con la División de Medicina Legal, y con consentimiento de la mujer, el hospital decidió solicitar al juzgado civil la autorización para interrumpir el embarazo. Tanto el defensor de Menores e Incapaces como el forense de los Tribunales de Puerto Madryn y un médico de policía se expidieron a favor de la interrupción, en vistas de que continuar con el embarazo implicaba un deterioro psíquico para la mujer. Sin embargo, el defensor general, quien había tomado la representación “de la persona por nacer”, recomendó negar la autorización, una postura que fue compartida por la jueza.
Al presentar el caso en el Congreso de Medicina Forense de 1998, el Dr. Juan Carlos Coronel (jefe de la División de Medicina Legal del hospital) relató que “el magistrado dice que el aborto impune se tipifica cuando está en peligro la vida o la salud de la madre; que el pronóstico debe comprender el menoscabo de la salud de la madre, siendo ésta el equilibrio fisiológico y que no corresponde autorizar para evitar el peligro psicológico”. El hospital, entonces, apeló la medida, pero no obtuvo ningún tipo de respuesta judicial. Finalmente, el embarazo llegó a término y el anencéfalo falleció minutos después del alumbramiento.
En este caso, señala Coronel, no se tomó en consideración la definición de salud dictada por la Organización Mundial de la Salud: “Un estado de completo bienestar físico, mental y social y no una mera ausencia de enfermedad o dolencia”. “En el ámbito médico, pretendíamos evitar un daño psíquico. El magistrado determinó que, al no haber peligro de vida y no afectarse la fisiología, no daba lugar a la petición.” Mediante su sentencia, continúa Coronel, la jueza no sólo ignoraba la definición de la OMS, sino, además, la Constitución de la provincia del Chubut (que vela por el derecho “a la dignidad e integridad psicofísica y moral”), el Pacto de San José de Costa Rica (que defiende el derecho a la integridad física, psíquica y social), la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (cuyo artículo 16 tutela el derecho a decidir libre y responsablemente cuándo y cuántas veces una mujer quiere embarazarse) y la Ley de los Derechos Humanos (que protege el libre ejercicio de los derechos humanos). Pero es en el Código Penal donde hay que rastrear las fisuras que permitieron fallos como éste (hay un antecedente dado a conocer en 1997): el artículo 86 determina que no es punible el aborto practicado “con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y este peligro no puede ser evitado por otros medios”. A fines de tipificar el aborto terapéutico, Coronel señala que el artículo 34 determina que no es punible “el que causare un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño”. Lo que estuvo en juego, entonces, fue una definición de salud que comprendiera algo más que un mero funcionamiento fisiológico. Tras este tipo de fallo, concluye el médico legista, “cabe presumir que siempre habrá daños psicológicos, que podrán ser irreparables. Si pensamos en la definición de la OMS, estas personas perderán su salud para siempre”.

 

Donación de órganos e ideología

Silvio Barreto y su esposa María del Carmen decidieron continuar con el embarazo de ella, a pesar de haber recibido un diagnóstico semejante al de Silvia T.
Barreto, en una declaración al diario Clarín, fundamentó la decisión en el hecho de profesar la religión católica y estar en contra del aborto, aunque reconoce que hay diversas posiciones sobre el tema. También planea bautizar al recién nacido y donar sus órganos “cuando muera”. La ley, sin embargo, descarta a los anencefálicos para el diagnóstico de muerte cerebral y no los considera donantes.
Hugo Luján, que forma parte del Consejo asesor de pacientes del Incucai y es miembro de la fundación Provida, que agrupa a transplantados y a personas en espera de transplante, opina que “el deseo de donar los órganos, en estos casos, parece enmarcarse en un mensaje en contra de la despenalización del aborto. Nosotros podemos luchar porque se legalice la donación de órganos de anencefálicos, pero en una situación donde esa reivindicación funcione en otro marco. En este momento es como si, ya que no se puede hacer una defensa de la vida del feto para impedir la interrupción del embarazo, se desplazara el valor vida a los órganos. Además, las personas que quieren continuar con el embarazo parecen no estar informadas sobre las limitaciones legales en la donación de órganos de anencefálicos”.

 

UN PARTO INDUCIDO Y UNA LECCION MORAL
Ana, la medida del sufrimiento

En un artículo titulado “Historia de Ana”, de Alejandra Oberti y July Edith Cháneton, perteneciente a la antología Aborto no punible (concurso de ensayo: “peligro para la vida y la salud de la madre”, se relata un caso sobrecogedor que puede dar la medida del sufrimiento de Silvia T. Se trata de una mujer de 28 años, estudiante universitaria, que está esperando un hijo deseado. Con más de tres meses de embarazo recibe el diagnóstico de que el feto tiene riñón poliquístico y que morirá al nacer. Inscripta en una conocida obra social, consulta al jefe del servicio de ginecología y obstetricia para pedirle que interrumpa el embarazo. Este la deriva al médico legista de la institución y a un grupo de autoayuda de mujeres en situaciones similares, todas decididas a llegar al parto “naturalmente”. El Comité de Etica, luego de una serie de dilaciones, determina que no puede acceder al pedido de Ana si no está en riesgo su salud.
“¿Dónde quedo yo? Durante dos meses no existía, yo sentía que era una incubadora que iba y a mí me interpelaban como incubadora. Yo, Ana, no existía, no les importaba nada que estuviera mal, que estuviera desesperada (...) en un momento una no existe más, está embarazada, deja de ser una persona, pasa a ser una embarazada, nada más, nada más...”, testimonia ante Oberti y Cháneton quienes, refiriéndose a la experiencia del grupo de autoayuda, escriben: “El reclamo de Ana (‘que me lo dejen hacer’) encuentra la oposición simbólica de toda una producción: los relatos de ‘hijos’ y ‘madres’ temporarios, por dos horas”.
Ana es enviada por la misma institución que le cubre la prepaga a recibir tratamiento psiquiátrico. La terapeuta comprende que la experiencia de Ana es terrible, aunque le recuerda “que está llevando un bebé en la panza, situación sagrada y esencial que relativiza todo sufrimiento y, por eso, en el fondo no es tan terrible”.
Ana encontró respuesta a su demanda en lo que las autoras denominan “red de género”. Una médica clínica la conecta con una mujer que pasó por una situación similar quien a su vez la conduce a un médico que, en una clínica privada, induce el parto. Ana relata lo que el médico les dice a ella y a su marido: “Lo que les quiero contar es que la mejor manera de elaborar el duelo en estas situaciones es (...): vas a tener que sufrir, vas a tener que poner todo lo tuyo para que este bebé nazca, esto les va a quedar en la cabeza toda la vida... que cuando tengan otros hijos tienen que saber que tuvieron un hermanito, ¿cómo se llama?”. Luego del parto, el médico insistirá en mostrarles al bebe muerto, envuelto en una mantita y también la hinchazón de la pancita puesto que carece de riñones.
Este supuesto progresista que ha realizado una intervención ilegal bajo el falso diagnóstico de “feto muerto” no sólo –como definen las autoras– ha inducido un parto sino también una simbolización del mismo a través de la sugerencia de elegir un nombre. “El nombre es sostén fundamental de la subjetividad, en este caso del ‘hijo’, punto de pasaje de la dinastía. No un bebé no viable, sino el Hijo que confirma al Padre.” A partir de su experiencia, Ana, que simpatizaba con las ideas feministas, es participante activa en la defensa de los derechos reproductivos.

 

OPINION
Por Alejandro Kaufman*

Razonabilidad y vaguedades

El fallo protege los derechos de una paciente particular frente a la corporación médica. Sin embargo, la repercusión que tuvo, las opiniones publicadas y lo que se difundió del fallo evidencian que se está hablando de otra cosa: de los temores y las esperanzas que suscita el inconmovible muro que tarde o temprano ha de caer. La penalización del aborto.
A la gestante de un anencefálico, después de proporcionarle el diagnóstico, se le requirió una orden judicial. ¿Exceso de celo? El eslabón más débil en la problemática de la reproducción y la concepción es la mujer, porque transita una especial vulnerabilidad. Los médicos no denuncian a colegas que practican abortos clandestinos a las pudientes. Denuncian a las mujeres que van a desangrarse a los hospitales públicos por abortos clandestinos de alto riesgo y garantías nulas. Muchas veces, ellas, intimidadas por la ley, mueren sin atreverse a revelar datos esenciales para su atención. El celo puesto en requerir a una mujer de escasos recursos una orden judicial forma parte de ese conjunto de hábitos. Tampoco conocemos médicos que aboguen públicamente por la despenalización del aborto (como ha sucedido en otras partes).
El sistema judicial es selectivo. Los casos nos dicen algo acerca de nuestras creencias, obsesiones y miserias éticas como sociedad. Enseguida se abre un debate seudofilosófico, plagado de inexactitudes y falacias. En el fondo se trata de una lucha religiosa que consiste en imponer ciertas creencias, pero sin explicitar su carácter antagonista. El suelo de un contexto democrático requiere esclarecer el registro de los argumentos, en lugar de dotarlos de una apariencia universal.
Algunas personas consideran el progreso del embarazo de un anencefálico como una prueba de la fe y otras, como un suplicio. No se trata aquí de una “grave enfermedad”, ni de un feto con “escasas” posibilidades de sobrevivir. Un mínimo de razonabilidad ahorraría las vaguedades enunciadas en estos días acerca de un feto carente de encéfalo.
Si hay instrumentos capaces de proporcionarnos diagnósticos, y los usamos, deberemos atenernos a las consecuencias. La obtención de información que antes era inaccesible abre un espectro de alternativas que modifican implacablemente el horizonte de creencias. Quienes profesan creencias “mayoritarias” en nuestro país, ¿están empeñados en un esfuerzo serio, compatible con la democracia y la justicia social, para afrontar estos problemas? ¿O se limitan a atrincherarse en principios rígidos y generales que no se atreven a examinar, mientras pretenden obligar al conjunto social a acompañarlos en la obediencia?
Desde el punto de vista de la fe, el debate es interesante y legítimo. Comprende interrogarse acerca de la obtención de diagnósticos que originan dilemas y sufrimientos ligados a la intervención que permite la técnica. Las técnicas se presentan en forma ciega y desencadenan problemas que no pueden resolver. Tenemos la proclividad y la ambición de seguir el paso del progreso en términos de artefactos importados, en lugar de discutir y percibir la complejidad cultural que les concierne. El asunto es global, pero por algo en las sociedades “avanzadas” el desarrollo técnico se correlaciona de otra manera con las prácticas culturales. No se trata de la legitimidad de las creencias, sino de la consecución de un acuerdo razonable. Nuestra sociedad muestra los signos del autoritarismo y la tolerancia a la injusticia cuando se escandaliza de manera sesgada frente a algo que afecta a las clases subalternas, que son las que recurren a los servicios públicos. Los desamparados son carne de cañón de un debate del que están excluidos por principio.

* Ensayista.

 

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