Por Pedro Lipcovich
El dueño de un
almacén tiene derecho a no venderle más a quien no le haya
pagado, pero un servicio público no se debe cortar, sostiene
Hugo Torre, el hombre que, después de un mes con el agua cortada
por disposición de Aguas Argentinas, consiguió que la Cámara
de Apelaciones ordenara a esa empresa reponer en 48 horas el servicio
de agua corriente y cloacas. Según los fundamentos del fallo,
la existencia de una deuda impaga, cualquiera sea su monto, no justifica
el corte, ya que el suministro de agua potable es un servicio público
y resulta ser un elemento vital para la subsistencia. Ayer, la empresa
Aguas Argentinas comunicó que todavía no fue notificada
del fallo pero que no bien nos notifiquemos, cumpliremos la medida
dispuesta por la Justicia.
Hugo Torre es abogado y tiene su estudio en un cuarto de la humilde vivienda
que habita en el pasaje Plutarco, del barrio porteño de Saavedra.
Si cada biblioteca define el perfil de quien la formó, el perfil
de Torres se dibuja con libros como Teología de la liberación,
Quién mató a Rosendo, de Rodolfo Walsh, o el folleto que
él mismo escribió: La Ley de Punto Final. Su inconstitucionalidad.
Contexto político en que fue dictada. En la biblioteca hay
también fotos del sacerdote Carlos Mugica (asesinado por el terrorismo
de Estado en 1974), de Eva Perón y del recordado pensador nacionalista
Arturo Jauretche. Torre se mudó a la calle Plutarco en octubre
de 1999; un contrato de comodato con el dueño de la propiedad le
permitía utilizarla y dejaba a su cargo el pago de los servicios.
Había pendientes diversas deudas, una de ellas con Aguas Argentinas,
por la cual se habían firmado dos convenios sucesivos de refinanciación
que no llegaron a cumplirse.
Pagué hasta cuando pude, dice Torre, y afirma que a
mediados del año pasado, no nos poníamos de acuerdo (con
Aguas Argentinas) sobre la suma adeudada. Entonces empezaron los
avisos de corte. Una empresa no tiene derecho a amenazar con el
corte de un servicio esencial, sostiene Torre: Si al dueño
de un almacén no le pagan lo fiado, tiene todo el derecho a no
venderle más a ese cliente, pero no es lo mismo tratándose
de un servicio público esencial. El Estado debe garantizar que
se presten los servicios públicos; las empresas, por su parte,
pueden hacer juicio, llegado el caso pueden obligar al remate de la vivienda,
pero no cortar el servicio.
Fabián Falco, vocero de Aguas Argentinas, precisó ayer que
el corte del suministro se efectúa no antes de los 180 días
del vencimiento de la factura impaga y destacó que de
todos modos, la empresa se toma más tiempo porque trata de ofrecer
facilidades de pago.
Según Torre, cuando una empresa de servicios públicos amenaza
con el corte se aprovecha de su condición de superioridad
para obligar a negociar bajo coacción. Y comenta: Mucho
se ha criticado a las empresas del Estado pero cuando el agua estaba a
cargo de Obras Sanitarias de la Nación no se cortaba el suministro
por falta de pago, porque había un concepto de servicio público.
En su caso, en setiembre del año pasado le cortaron el agua por
primera vez. Torre se presentó ante la Justicia y se inició
la causa caratulada Torre contra Aguas Argentinas, con trámite
sumario. Espontáneamente la empresa le restituyó el servicio
pero el 19 de diciembre pasado volvió a cortarlo. Torre solicitó
una medida cautelar para que Aguas Argentinas volviera a dar el agua,
pero el juez José Luis Javier Tresguerras dictaminó por
la negativa, fundándose en que el corte de agua no altera,
incide ni modifica en nada la situación.
Torre recurrió en queja a la Cámara de Apelaciones en lo
Civil y Comercial Federal. Ya corrían los calores de enero y él
se las arreglaba como podía con la ayuda de unos vecinos
y un club de aquí a la vuelta, adonde voy a buscar agua con un
balde y una regadera. El 22 de enero, el Tribunal de Feria integrado
por Eugenio Bullygin y Eduardo Vocos Conesa falló en su favor.
Los magistrados advierten que su actuación corresponde en
forma excepcional, sólo para asuntos que no admiten demora y para
casos en los que la falta de resguardo pueda causar un mal irreparable
por el transcurso del tiempo.
Y resuelven: Ordenar como medida precautoria innovativa a la Empresa
Aguas Argentinas SA reponer en el plazo de 48 de haber quedado notificada
de la presente decisión y bajo apercibimiento de ley el servicio
de agua corriente y cloacas en el domicilio de Torre.
El fallo observa que no resulta óbice alguno para el dictado
de la presente medida cautelar, el hecho de que se haya reconocido algún
crédito en favor de la demandada, toda vez que el suministro de
agua potable es un servicio público y resulta ser un elemento vital
para la subsistencia.
En julio, la tarifa
social
A partir de julio, no habrá más cortes para los
usuarios de Aguas Argentinas que no puedan pagar la tarifa por razones
sociales: el último acuerdo tarifario entre el Gobierno y
la empresa prevé que se destinen cuatro millones de pesos
anuales para este año serán dos millones
para atender la situación de los hogares afectados por los
efectos de la desocupación y no puedan afrontar el pago del
servicio.
Este punto fue parte del acuerdo por el que el Gobierno autorizó
un aumento del 10 por ciento en la tarifa del servicio de agua potable
y cloacas, a cambio de acelerar y ampliar el plan de obras de la
empresa. No obstante, aún falta que el Gobierno reglamente
la forma en que será aplicada esa tarifa social.
Según el vocero de Aguas Argentinas, Fabián Falco,
la empresa ya viene atendiendo este tipo de casos. El
plazo establecido para el corte del servicio es de 180 días
a partir de la fecha de vencimiento de la factura impaga. Pero
la empresa, antes de proceder el corte, se acerca al cliente para
ofrecer facilidades de pago, de manera que pueda ponerse al día.
Recién después de varios incumplimientos se procede
al corte del servicio, argumentó el vocero.
Falco se excusó de opinar sobre el caso de Hugo Torre el
cliente que logró el restablecimiento del servicio mediante
un recurso judicial aunque sostuvo que el hecho de haber dos
convenios de pago previos demuestran el interés de
la empresa por facilitar el pago del servicio. El vocero agregó
que no bien la empresa se notifique de la resolución
judicial, procederá a cumplirla.
Aunque no precisó qué cantidad de cortes aplica la
empresa, Falco precisó que son muy pocos y aseguró
que no ha aumentado la cantidad de morosos respecto del año
pasado.
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El gas viene sin aumento
Al menos por ahora, las tarifas de gas no sufrirán modificaciones,
en cumplimiento de una medida cautelar adoptada por la justicia.
El Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) dispuso ayer la continuidad
provisoria de los valores vigentes para el transporte y distribución
de gas hasta que la Justicia se expida respecto de la constitucionalidad
o no de la aplicación del índice de precios mayoristas
de los Estados Unidos (PPI) al ajuste de tarifas. La utilización
de ese índice fue suspendida por orden de la jueza en lo
Contencioso Administrativo Clara Dopico, ante un planteo de inconstitucionalidad
presentado por el defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo
Mondino.
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LAS
ENTIDADES DE CONSUMIDORES, A FAVOR DEL FALLO
Son servicios imprescindibles
Para las asociaciones de defensa
del consumidor, tanto el agua potable como el gas y la electricidad deberían
considerarse como servicios imprescindibles para la subsistencia
de las personas, por lo que debería contemplarse, con fuerza
de ley, la necesidad de no cortar el suministro a los usuarios que se
atrasen con sus facturas porque no pueden pagar. A esa conclusión
llegaron dos organizaciones consultadas por Página/12, que no ocultaron
su satisfacción por la decisión judicial de restituir el
servicio de agua corriente a un usuario. Las asociaciones coincidieron
también en la necesidad de instrumentar un mecanismo para regularizar
la situación de la gran cantidad de morosos que tienen las empresas
proveedoras de servicios, sin que haya que llegar a la instancia de la
suspensión.
Osvaldo Riopedre, director ejecutivo de Asociación de Defensa de
Consumidores y Usuarios de la Argentina (Adecua) consideró el carácter
imprescindible del servicio de agua corriente, por salud y por cuestiones
ambientales. Apuntó que las dificultades de vivir sin el
servicio no inciden sólo en el usuario sino también
en los vecinos, ya que la falta de servicios de cloacas implica el riesgo
de aguas servidas, con el consiguiente perjuicio en las casas lindantes
a la que queda sin agua.
Desde Acción del Consumidor (Adelco), Claudia Costaguta, la coordinadora
general, fue más allá en lo que debe considerarse como servicios
básicos: Al suministro de agua habría que agregarle
los servicios de gas y electricidad, que también son necesarios
para una mínima subsistencia. La directiva de Adelco cree
necesario implementar una ley que impida los cortes y además, agrega,
tampoco se debería aplicar IVA en las facturas.
Ninguna de las dos organizaciones recibió quejas por suspensión
en el suministro de agua, pero sí es común el corte de luz
y gas. Riopedre, de Adecua, sospecha que la causa de esto reside en que
el lapso entre la mora y el corte efectivo para el agua son de seis
meses, mientras que para la luz y el gas, el período no supera
los dos meses. Para Costaguta, la diferencia radica en que técnicamente
es más complicado cortar el agua que los otros servicios.
Pero más allá de cuestiones operativas, Riopedre encuentra
razones de necesidades urgentes: La gente le da más valor
al agua y por eso prioriza pagar ese servicio antes que cualquier otro.
Ambos coinciden en que hay que encontrar un mecanismo para regularizar
la situación de la gente que no paga porque no puede, no
porque no quiere. Según Riopedre, deberían extenderse
aquí mecanismos de excepción y tarifas sociales, como
en España, donde no se puede cortar la provisión de gas
en invierno.
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