Por Eva Giberti
Las chicas que tienen 12 o
13 años, ¿podrían concurrir a una consulta médica,
solicitando anticonceptivos sin estar acompañadas por sus padres?
Preguntémosles a ellas: algunas dirán ¡sí!
Otras, no. Otras: Yo no me atrevería.
Probablemente coincidirían en admitir que son muchas las chicas
de esa edad que mantienen relaciones sexuales. Y opinarían acerca
de la conveniencia o no de ensayar esas prácticas.
Al estudiar las investigaciones hechas en la Argentina encontré
en una de ellas (Kornblit y Méndez Diz, 1994) que sobre una muestra
de 395 estudiantes de colegios públicos de la Capital, de entre
13 y 19 años, el 34 por ciento de chicas y chicos se habían
iniciado. Otros investigadores (Necchi, Schufer y Méndez Ribas,
1995) encuentran que la edad promedio de iniciación para las chicas
es de 15 años. Y otras (Pantelides, Gledstein, Infesta Domínguez,
1995) corroboran 15 años y medio para mujeres y 14 años
y medio en varones.
Si analizamos los gráficos de las estadísticas observamos
el porcentaje que se dibuja con este título: Hasta 15 años.
O sea, nos muestran visualmente cuál es el caudal de chicas que,
provenientes de grupos familiares urbanos, se inician sexualmente antes
de cumplir los 15. Este promedio indica que se incluyen aquellas que han
menstruado ya sea a partir de los once o doce años y hasta los
15.
Shakespeare sabía que así sucedían las cosas: ¿cuál
era la edad de Julieta cuando recibió a Romeo en su alcoba? Entre
nosotros los mapas latinoamericanos que reproducen los índices
de embarazo (no planificado) en la temprana adolescencia son inquietantes.
Dentro de ellos corresponde diferenciar aquellos que provienen de violaciones
e incestos, los que resultan de la ignorancia de la púber y/o de
su enamoramiento. Si tenemos en cuenta que se trata de menores
corresponde preguntarse por la responsabilidad parental y estatal respecto
de: 1) la vida sexual de las púberes; y 2) los embarazos. No tengo
en cuenta la infección por HIV y enfermedades de transmisión
sexual.
Un hecho
Todo ciudadano tiene la posibilidad de peticionar, ante el Tribunal Superior
de Justicia máxima autoridad jurídica de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y de plantear determinadas cuestiones.
Así lo hicieron la Liga de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios
de la República Argentina y la Asociación ProFamilia para
que se declare inconstitucionales los artículos 5º y 7º
de la Ley de Salud Reproductiva y de Procreación Responsable.
En su texto los presentantes sostienen: ...La fertilidad biológica
se da en chicas de trece o catorce años, y a veces aún menos.
Con lo que resulta claro que el sistema puede funcionar respecto de menores
sujetos a la patria potestad, aun lejos de la edad núbil, quienes
aparentemente sin intervención de sus padres podrían acceder
a las acciones que enuncia el art. 7.... Para estas personas, implica
pasar por encima de su autoridad como padres y afectaría el conjunto
de derechos y obligaciones que tienen los padres sobre los bienes y las
personas de sus hijos.
¿Qué quiere decir edad núbil? El diccionario de María
Moliner responde: edad apta ya para contraer matrimonio. Núbil
es una palabra que proviene del latín núbili, derivado de
núbere: velar. De la raíz nub, de allí nube. Remite
a nupcial y a connubio. Aplicado particularmente a mujer y a su edad.
Estar lejos de la edad núbil equivale para las mujeres a estar
lejos de la opción matrimonial no obstante haber comenzado a menstruar.
La menarca no se limita a la primera emisión de sangre: su aparición
está sostenida por la activación de hormonas asociadas a
los deseos y necesidades sexuales que irrumpen en la vida de la púber
produciendo sensaciones corporales e inquietudes psíquicas que
se caracterizan por la excitación sexual. También por fantasías
que se expanden en el trato con el otro género o con el mismo.
Las púberes que pretendiesen conectarse con algún médico
probablemente no lo harían pensando en casarse sino en mantener
relaciones sexuales alejadas de la fertilidad biológica, y enlazadas
con la construcción de su placer tal como su vida psíquica
y la impregnación hormonal les demandasen, y según fuese
su discernimiento disponible. La búsqueda de satisfacción
sexual, impregnada por la curiosidad, con frecuencia se ensaya con déficit
de información y acompañada por fantasías propias
o abastecidas por sus compañeras. Búsqueda a menudo saturada
por la cerveza o el tequila, es decir, estropeada desde el inicio.
Las etimologías
Al introducir la vida matrimonial en su definición, la expresión
edad núbil marca un rumbo explícito, y dice mucho más
de lo que aparenta. Nubo cuya raíz es nub (nube) introduce
el sentido de casarse, cubrir y velarse la mujer. Velar conduce a velo,
aquello que oculta algo. Velar también corresponde a disimular
y a pretexto que se refiere al medio empleado para tener oculta una cosa.
O bien a la acción de poner una excusa o justificación leve
delante de algo.
¿Qué tendrían que ver estas etimologías con
las chicas en edad núbil? No solamente el romancero español
podría contarnos que El Cid mencionaba a los novios que eran cubiertos
por un velo en el acto del casamiento. También los eruditos que
adhieren al pretexto en la historia de núbil se remontan a texere,
de donde proviene el vocablo tela. Ah, claro, el velo está hecho
con tela. No necesariamente. Puede tratarse de una nube o bien proceder
de la membrana, película o nata que crían algunos líquidos.
El nombre original proviene del latín/anglosajón de los
siglos VI a VIII, y surge del cruce de telum con velo, combinatoria de
donde nace telo en catalán antiguo. Palabra que ha logrado llegar
hasta nosotros pronunciándose del mismo modo, pero aludiendo a
los clasificados como hoteles alojamiento.
Los adultos que, por haber recurrido al argumento matrimonial que la edad
núbil convoca, arriesgaron tropezar con esta nomenclatura actualizada
por la picaresca porteña, crearon un blooper que las púberes
no merecen pero que muchas festejarían a carcajadas.
Proceso complejo
Si la biología-fisiología desencadena, junto con la vida
psíquica y social, el surgimiento de nuevas características
reproductivas, esa criatura ya no es la misma niña que dependía
de sus padres. Cuando el estatuto púber de la hija anula la virtualidad
vaginal para convertirla en zona de pasaje por donde la sangre arrastrará
los óvulos no fecundados, entonces los derechos y deberes que la
patria potestad enuncia se alteran. El cuerpo de la púber ya no
es un recinto que se pretende cerrado, abroquelado. Su vagina resignifica
la cavidad que ahora puede contener un pene y estrechar un hijo en parición.
Aunque jurídicamente mantenga su posición como menor, ésta
es una hija otra psíquica, social y biológicamente comprendida,
cuyas independencias progresivas se abren paso hacia una autonomía
imprevisible. Esa otredad demanda diferenciar su nueva sexualidad de su
capacidad reproductiva. Este es el punto que se mantiene oculto, velado,
interceptado por la nube que la definición de patria potestad consagra.
Y que acumula desencuentros entre las púberes, el texto de la ley,
el discurso jurídico y los esfuerzos parentales por ser reconocidos
por sus hijos e hijas como sujetos de derecho en tanto portadores de esa
patria potestad, ostensiblemente colapsada desde las últimas décadas
del pasado milenio.
El texto del Código Civil que remite a la patria potestad no habla
del grado de intervención que le compete a los padres en la construcción
de la sexualidad y del placer de una hija. Por eso los presentantes se
remiten a la edad núbil asociada con el casamiento y no con el
placer: recurren a la tradición que subraya la tarea paterna de
entregar la hija al otro varón que será su marido: el que
se haría cargo de revelarle los secretos de la sexualidad, de levantar
su velo, es decir, la simbólica que no logra escamotear el desgarro
del himen, tela, velo que resguarda (en algunas mujeres) el ingreso en
su intimidad perineal.
Hablar de fertilidad biológica constituye una biologización
y una simplificación del refinado y complejo proceso que compagina
la pubertad, alejado actualmente de las preocupaciones exclusivas alrededor
de la menstruación. El rigor académico estipula que legislar
acerca de los derechos de las púberes exige consultar las investigaciones
que informan acerca de los ritmos y de las vicisitudes de aquellas prácticas
sexuales asumidas por las jovencitas que no se ejercitan pensando en engendrar.
La patria potestad
El reclamo ante la Justicia en nombre de la patria potestad confirma
la idea actual de lo social como una categoría abierta,
es decir que cada una de sus partes (los padres, los legisladores) se
define y reconoce por sus diferencias. Los presentantes crean su propia
exterioridad, muestran hacia afuera que no son homologables con otros
adultos sino que se niegan a articularse con la totalidad a la que la
ley se refiere.
Los presentantes son elementos de una sociedad, que se diferencian de
la totalidad a la cual la ley interpreta; ensayan incorporarse en el corpus,
en el funcionamiento de la ley y en los discursos jurídicos como
una parte que constituye una parcialidad que pretende ser autónoma.
Pero no hay tal autonomía: sus argumentos son parte de esa historia
unificada acerca del género mujer, que hace un año fue ilustrada
por las monjas de Formosa que prohibieron el ingreso de una adolescente
soltera y grávida en el colegio que regentean.
Las estructuras sociales se resisten cuando se altera un modelo que había
permanecido sin polarizarse o encubierto (en salud reproductiva no hubo
ni hay neutralidad alguna; lo que tenemos es infección por VIH,
abortos y embarazos no deseados). Pero cuando las significaciones que
las sociedades otorgan a un tema, por ejemplo a la responsabilidad procreacional,
e incluyen una ley que lo fundamenta como derecho humano, se ilumina otra
dimensión que puede ser opuesta o antagónica respecto del
estereotipo inicial.
La articulación entre ambas dimensiones evidencia la orientación
del cambio de paradigmas que no necesita desalojar despóticamente
los reclamos sino establecer las diferencias entre las corrientes de pensamiento
que asumen de privación histórica y quienes legislan analizando
las complejidades reales. Esta diferencia indica la asimetría entre
una variable que propone la presentación de la Liga y la Asociación
(riesgo de atropellar la patria potestad) y las fundamentaciones que sostienen
el diseño de una ley que reconoce los derechos de quienes durante
siglos fueron atropelladas: las mujeres, las jóvenes, las púberes,
las niñas. Históricamente protegidas por la patria potestad.
El funcionamiento
y la función
Al transformarse en púber la niña ingresa en otro
estatuto que, manteniéndola sujeta al funcionamiento de la
ley que regula la patria potestad, reclama la resignificación
de la función patria potestad. Una cosa es el funcionamiento
de una ley (o de un régimen) y otra es la función
que alguien cumple cuando ejerce los derechos y obligaciones que
esa ley le provee.
Esta función parental aplicada a una jovencita ya no es la
misma que se ejerce con una niña, aunque el funcionamiento
de la ley garantice la patria potestad acerca de esa hija.
La pubertad incluye la actualización de la capacidad de engendrar;
el funcionamiento de la Ley de Salud Reproductiva y Procreación
Responsable aporta una herramienta clave para el funcionamiento
de una ley que establece la función patria potestad porque
propicia esclarecimientos para las hijas y nuevas modalidades de
diálogo entre las generaciones.
La confusión entre el funcionamiento de la antigua ley que
instaló la patria potestad que es una construcción
jurídica y la función patria potestad que es
un ejercicio parental, no es un dato menor. Es un dato que intenta
adquirir eficacia cuando quienes se presentan cuestionan el funcionamiento
que resultaría de la aplicación de una ley, argumentando
desde la función patria potestad, es decir, mezclando los
niveles de análisis. El deslizamiento desde un nivel hacia
el otro nivel se concreta en la denuncia/apelación; ésta
constituye el hecho tal como se presenta. Pero es preciso registrar
la unidad monolítica que lo sostiene y que constituye su
infraestructura. Me refiero a la historia unificada acerca del género
mujer y la reproducción, según canones religiosos
y sociopolíticos destinados a controlar a las mujeres y limitar
su existencia a la maternidad.
Esa unidad monolítica cuya síntesis afirma que mujer
es equivalente a madre, y cuyas determinaciones conducen a pensar
que el placer femenino reside fundamentalmente en criar hijos, tienden
a desactivar la estadística que evidencia el ejercicio de
la sexualidad por parte de las púberes, sin que esas prácticas
impliquen la reproducción y, con estadística frecuencia,
sin que los padres sean informados o consultados.
A medida que contrastamos los datos que las investigaciones ofrecen
con los argumentos utilizados por quienes se presentan ante el Tribunal
encontramos otras significaciones que remiten a esa unidad monolítica
que propicia una concepción estereotipada y omnipotente de
la patria potestad definida y descripta por nuestro Código
Civil cuando el mundo era otro.
La Ley 418 de Salud Reproductiva ampara la función patria
potestad en tanto y cuanto establece promover la reflexión
conjunta entre adolescentes y sus padres sobre la salud reproductiva
y la procreación responsable y la prevención de enfermedades
de transmisión sexual y determina la promoción
de la participación de los padres, en la medida que sea posible,
en todo lo relativo a la salud reproductiva de sus hijos.
En la medida de lo posible, porque puede suceder que algunos padres,
en ejercicio de la patria potestad prostituyan y exploten a sus
hijas; entonces difícilmente la púber contará
con ellos para cuidar su salud. Otras veces no podrán colaborar
porque sus represiones sexuales les impedirán referirse a
esos temas. O tal vez no toleren hablar con sus hijas
de lo que significa la paulatina construcción del placer
asociado con la sexualidad: este tema aparece falseado en las escenas
que muestra la tevé en las cuales brota un maravilloso
entendimiento coital como consecuencia de un primer encuentro
entre dos personas que obviamente no piensan en engendrar. Las púberes
están expuestas a estos engaños y simplificaciones
acerca de la construcción de placeres y acerca de sus propias
posibilidades físicas, psíquicas y filosóficas
para bancarse los efectos de las experiencias en las que pueden
participar impulsadas por la curiosidad y la excitación.
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