Por Eduardo Videla
El estado bonaerense tuvo que
pagar cerca de 50 millones de pesos a los productores agropecuarios damnificados
por las inundaciones de 1978 y 1985, en concepto de daños y lucro
cesante, según lo ratificó, en dos oportunidades, la Corte
Suprema de Justicia. Ese antecedente aportado a Página/12
por quien fuera fiscal de Estado de la provincia de Buenos Aires, Carlos
Ghersi podría constituir, para las autoridades porteñas,
un nubarrón más negro que el que produjo la inundación
de hace nueve días en Belgrano y otros barrios de la ciudad. El
jefe de Gobierno, Aníbal Ibarra, insiste en que no corresponde
pagar indemnización por los daños porque el anegamiento
fue producido por un fenómeno metereológico excepcional
y no por culpa del gobierno. La obligación del gobierno,
en este caso, es brindar asistencia social a los damnificados, y es lo
que está haciendo, argumentó el Procurador General
de la ciudad, Juan Carlos López. Página/12 consultó
a especialistas en Derecho administrativo; todos coincidieron en la viabilidad
jurídica del reclamo de indemnizaciones.
Hay una responsabilidad del Estado en estos casos, porque tiene
la obligación de prestar un servicio, en este caso el de desagüe.
Por lo tanto, es responsable de los daños que causa su incumplimiento
o ejecución irregular, según estableció la Corte
Suprema en 1989, en un juicio por contra la Aduana, dijo a este
diario Ghersi, profesor titular de Contratos en la Facultad de Derecho
de la UBA y en la Universidad de Porto Alegre.
La culpa no es del actual gobierno, sino del Estado, porque las
administraciones de los últimos 15 años sabían que
esa zona se inundaba y no se ocuparon de solucionar el problema,
aclara Ghersi. Otro reclamo viable es el de lucro cesante
(lo que los empresarios o comerciantes dejaron de ganar por efectos del
fenómeno). Es ahí donde Ghersi recuerda el caso de las inundaciones
bonaerenses, donde el Estado provincial perdió juicios millonarios
iniciados por productores, primero por un fallo de la Corte de la dictadura,
que fue ratificado luego en 1989, en voto dividido. Osvaldo Zampini, master
en Derecho Administrativo y profesor de Derecho Procesal en la UBA, coincide
en que el reclamo de indemnización es legítimo porque
la responsabilidad del Estado es una de las claves del estado de derecho.
En Europa nadie lo discutiría. Según el especialista
aunque no haya culpa, la responsabilidad del Estado existe, porque
se trata de un servicio público que la ciudad debía dar
y no dio. Es cierto que la lluvia fue excepcional, pero también
es cierto que si la obra prevista hubiera estado terminada la inundación
hubiera sido menor, opinó Zampini, Y agregó que el
Gobierno debería llegar a acuerdos extrajudiciales para evitar
los gastos de honorarios en juicios que va a perder.
Gabriel Binstein, consejero del Colegio Público de Abogados de
Buenos Aires, sostuvo que si bien la jurisprudencia es escasa en
cuanto a la responsabilidad de la ciudad por un evento que no pudo prevenirse,
en este caso existe culpa o negligencia porque había obras en marcha
que fueron suspendidas. Al suspenderlas, se aumentó el riesgo de
que se produjeran daños. Binstein también cuestiona
la falta de una línea de conducción frente al daño
producido. Defensa Civil estuvo ausente y se notó que no existe
un centro que indique, a través de los medios de comunicación,
los cursos de acción a seguir por la población.
Por su parte, Nilda Zigman de Domínguez, profesora de Contratos
en la UBA, afirmó que el reclamo de indemnización
está avalado por el derecho administrativo y opinó
que haciendo responsable al Estado por los daños provocados
se refuerza su obligación de prestar un servicio en forma eficiente.
Una alta fuente del gobierno porteño dijo a Página/12 que,
si bien los vecinos tienen derecho a iniciar un juicio, habrá
que demostrar la responsabilidad del Estado, porque lo que está
en discusión son decisiones estratégicas de gobierno: si
la obra se hubiera terminado, la zona hubieraaceptado 60 milímetros,
no 130, como cayeron. Y si un comerciante tenía su mercadería
en un sótano tendrá que aceptar que asumió un riesgo,
porque todos los vecinos saben que esa zona se inunda. La
ciudad no puede convertirse en una rejilla por lluvias que ocurren tres
veces en un siglo puso como ejemplo. Es como si un terremoto
hubiera destruido viviendas y se demandara al gobierno por no hacer construcciones
antisísmicas.
DURA
CRITICA DE LA OMBUDSMAN AL AUXILIO OFICIAL
Más que ayuda, parece una limosna
Por E.V.
La Defensora del pueblo de
la ciudad, Alicia Oliveira, consideró que la ayuda ofrecida por
el gobierno porteño a los damnificados por la inundación
resulta más parecida a una limosna que un socorro a las personas
que han sufrido graves daños por la desidia del Estado. Oliveira
cuestionó los exiguos montos de las reducciones impositivas, y
la falta de precisión sobre la ayuda económica en efectivo
que será sólo para los comerciantes.
El decreto de necesidad y urgencia 01/01 firmado ayer por Ibarra establece
una reducción de hasta el 80 por ciento en el impuesto de
Alumbrado, Barrido y Limpieza, para los inmuebles afectados, y de 70 (setenta)
pesos en el impuesto de Patentes a los propietarios de vehículos
dañados durante la tormenta.
El impuesto ABL promedia los 100 pesos anuales, por lo que lo que el subsidio
a los vecinos damnificados alcanzaría a 80 pesos. Oliveira cuestionó,
además, que los exiguos beneficios alcanzan sólo a
los propietarios de inmuebles por lo que los inquilinos quedan excluidos
de la limosna oficial.
En cuanto a la ayuda directa, estará destinada a comerciantes y
empresarios que sufrieron pérdidas. No fueron precisados montos
ni porcentajes, pero fuentes del gobierno sostienen que se destinarán
entre 1,5 y 2 millones. También adelantaron que, para
garantizar la transparencia, se publicará la lista de comercios
que recibirán beneficios.
Según el Gobierno, en los CGP se recibieron ya 140 pedidos de asistencia.
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