Por Susana Viau
El jueves, la jueza federal
María Romilda Servini de Cubría procesó por defraudación
por administración fraudulenta (penada con 6 años de prisión)
en perjuicio de la administración pública al presidente
del Banco Central, Pedro Pou; al superintendente de Entidades Financieras,
Guillermo Lesniewier; al ex miembro del directorio y ex superintendente
Eugenio Pendás y al ex presidente del Central y ex ministro de
Economía, Roque Fernández. Servini trabó embargo
de bienes por valor de 5 millones y medio de dólares a cada uno
de los procesados. La causa que involucra a estos altos y ex altos funcionarios
es la del Banco Basel, caído en enero de 1995. En principio, la
jueza había dictado la falta de mérito de estos funcionarios,
pero los fiscales Guillermo Montenegro y Paulo Starc apelaron la resolución.
La investigación judicial dejó al descubierto una sucesión
de irregularidades y maniobras delictivas que condujeron al cierre del
Basel, pese a lo cual el Central le había otorgado redescuentos
por más de 8 millones de dólares.
El Banco Basel abrió sus puertas a poco de llegar Carlos Menem
al gobierno. La sede de la entidad cuyo cierre Pou minimizó
definiéndola como un quiosco ocupaba la esquina
de 25 de Mayo y Sarmiento, el mismo edificio propiedad de Carlos Spadone
donde había funcionado el cuartel general de la campaña
Menem Presidente. El 20 de diciembre de 1990, la compañía
financiera Basel fue autorizada a operar como banco; su propietario, Julio
César Genoud, era catalogado por la city como muy amigo
de Menem. Dos días antes de su suspensión, el Basel, que
operaba como banco mayorista, comenzó a negarse a devolver los
depósitos y sólo cubrió pagos por cifras inferiores
a los 10 mil pesos. Los ahorristas trinaron y no encontraron explicación
lógica para el hundimiento de una entidad que, en los meses previos,
había mostrado balances con ganancias superiores a 700 millones
y había celebrado fiestas por los resultados del período.
El Basel sólo contaba con la casa central de 25 de Mayo y Sarmiento
y una sucursal en Lanús, local que en un extrañísimo
negocio había vendido y recomprado luego a precio muy superior,
maniobra que fue calificada por muchos de vaciamiento.
Lo cierto es que las pericias judiciales posteriores mostraron una amplia
variedad de certificados grises, es decir, depósitos
semilegales, puesto que tenían un ingreso y registración
normal, pero eran finalmente desviados. No sólo de esta causa
sino también de la que se sustanció en la Justicia ordinaria
contra Genoud (luego acumulada a la de Servini de Cubría) y de
las actuaciones del proceso de quiebra se desprende que las irregularidades
del Basel eran de antigua data, por lo menos de los dos años previos
al Tequila. Parece incomprensible que estos ilícitos no hayan sido
visualizados por el Central y la Superintendencia. Dejaban en su operatoria
rastros que cualquier control debió haber descubierto, puntualizó
una fuente judicial.
El mismo día que el Basel fue suspendido recibió redescuentos
asistencia por iliquidez transitoria por 2 millones de dólares
aunque, se afirma, la concesión fue antedatada. El monto total
de redescuentos ascendió a 8 millones y medio de dólares.
Esa benevolencia del Central se observaría luego en situaciones
similares ocurridas con otros bancos, los últimos, el República,
el Mayo, el BCP. El faltante del Basel al momento de su cierre era de
22 millones contra un patrimonio de 10. La defensa de los funcionarios
del Central fue la crisis del Tequila; el informe de la sindicatura señaló,
no obstante, que antes del cierre (al 31 de diciembre de 1994) se observó
un faltante de caja de 3.789.612 pesos; los títulos públicos
propiedad del banco (por valor de más de 3 millones y medio) habían
desaparecido y fueron enviados como pérdidas al balance; faltaban
asimismo 14 millones que habían sido derivados a empresas incobrables
vinculadas con Genoud. El dinero de los depósitos en negro
captado por la mesa de dinero que dirigía Graciela Genoud
se evaporó, pero también el de los grises y
el de los blancos. El procesamiento y el embargo record dictados
por Servini de Cubría encuentran a Pou en su peor momento, involucrado
en resonantes causas, denunciado por un grupo de legisladores y al borde
de una investigación que puede comprometer más aún
la actuación del BCRA. A Fernández y a Pendás los
sorprende fuera de la función pública. Junto a ellos y a
Lesniewier fue procesado el gerente del Central, Héctor Biondo.
Todos quedaron eximidos de la prisión preventiva.
OPINION
Por Héctor Pedro Recalde *
|
¿DNU o DIU?
El PEN no puede concebir decretos de necesidad y urgencia (DNU)
en contra de la voluntad del Congreso.
Mi opinión, vertida en una nota periodística de agosto
de 1994, es que en tanto el Parlamento no dicte la ... ley
especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad
de los miembros de cada cámara para su expreso tratamiento
(el del DNU), el que de inmediato considerarán las cámaras...
y mientras no constituya la Comisión Bicameral Permanente,
cuya composición deberá despertar la proporción
de las representaciones políticas de cada cámara...
El PEN está sumido en la impotencia. Concretamente no puede
sancionar ese tipo de decretos. Aun en la tesis más amplia,
podría legislar sobre un tema virgen de opinión legislativa.
Podría, por ejemplo, dictar un decreto otorgando un subsidio
o un plan alimentario para los más de tres millones de personas
caídas en la indigencia, ya que ni senadores ni diputados
trataron una norma referida a estas consecuencias del modelo económico
neoliberal. Pero de ninguna manera puede violar la esfera de incumbencias
de cada poder del Estado señaladas imperativamente por la
Carta Magna. No puede penetrar un ámbito que la Constitución
la vedó.
Para no caer en una afirmación dogmática o teórica,
voy a señalar concretamente y por mal ejemplo, dos casos
concretos de abuso: 1) el decreto 94/01 que crea el multimedio estatal.
El Congreso Nacional, por unanimidad, votó una ley de radiodifusión
en la que se legislaba sobre el tema. Esta ley fue abortada por
el PEN que interrumpió el proceso de gestación de
leyes regulado por los arts. 77/84 del Capítulo Quinto del
Título Primero, Sección Primera de la C.N. 2) En el
Proyecto de Presupuesto Nacional el PEN incluyó un art. 58
mediante el cual se facultaba al Gobierno a un nuevo ajuste de las
estructuras de la administración estatal, con preminencia
de normas de flexibilización laboral. El Poder Legislativo
lo excluyó de la Ley de Presupuesto aprobada. Pese a este
rechazo expreso y manifiesto, el Ejecutivo que no puede ...
en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable,
emitir disposiciones de carácter legislativo... (art.
99, inc. 3º de la C.N.), dictó un decreto, verdadero
úkase, con texto similar al que fuera frustrado por el Congreso.
En definitiva, creo que el Gobierno tendría que reprimirse
en el acoso a las cámaras legislativas y contenerse en un
iter que lo lleva a engendrar decretos patológicos. Para
ello están absolutamente contraindicados los DIU. Esta manera
de concepción o reproducción de normas lo que realmente
necesita, es un anti DIU. (1).
(1) DIU: Decisión inconstitucional urticante.
* Abogado laboralista. Asesor de la CGT rebelde.
|
|