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Cómo se lava el dinero y cómo se
trata de que no lo puedan lavar

Los trucos son miles, la ley es una sola y entrará en funciones recién el martes. Dos especialistas explicaron a Página/12 qué es el lavado de dinero, cómo se hace y qué elementos tiene la nueva ley argentina para evitar la danza de millones truchos.

Narcotráfico, coimas, delitos comunes, venta de armas y materiales nucleares: clientes del lavado.

Por Sergio Kiernan

Bancos en lugares impronunciables, fondos que se transfieren veinte veces en un día, viajando de Japón a Nueva York, vía medio mundo, containers llenos de dinero, casas y aviones confiscados... Se habla de dinero sucio, de lavado de dinero, de narcodólares. A los criminales que generan esos fondos se les unen otros de saco y corbata, banqueros, financistas y hasta expertos en computación que hacen la segunda parte del delito: transforman los fondos inexplicables en dinero irreprochable.
El lavado de dinero no es un acto simple o único. Es, según la jueza Patricia Llerena, titular del Juzgado Oral Nº 6 y profesora de Finanzas de Origen Criminal en el posgrado de Derecho de la UBA, “un proceso por el que se intenta cortar la relación entre el dinero o los bienes que se obtienen al cometer un delito, con el delito. Por eso se dice que el lavado es una forma especial de encubrimiento. En este caso, del origen del dinero en cuestión”.
A nivel internacional y bastante más en Argentina, se tardó en reconocer y tipificar el delito de lavado de dinero como algo autónomo del delito que originó los fondos. Es que si una persona comete un crimen que le deja dinero y después “blanquea” ese dinero, está “perfeccionando el delito”. El lavador es alguien que no participa en el delito original: es un intermediario, como el reducidor que libera al ladrón de su mercadería. La flamante ley argentina –la 23.246, ya sancionada, todavía no reglamentada pero vigente– explícitamente define al lavador como alguien “fuera del delito subyacente, que no está involucrado, que no sea partícipe”.
La jueza Llerena señala otros dos principios fundamentales para distinguir a un lavador de un banquero engañado: el dolo y la doble incriminación. “Para que se pueda tipificar el delito de lavado de fondos, el crimen que originó el dinero tiene que ser un delito en Argentina y en el país de donde llega el dinero. Por ejemplo, hay muchos países donde la evasión fiscal es una contravención que se castiga administrativamente, no un delito. En ese caso, no existe la doble incriminación”, explica Llerena. Además, el lavador tiene que saber que está manejando dinero sucio –caso en el que existe dolo– o sospecharlo y no hacer nada –que es cuando incurre en dolo eventual.

Cómo se lava

“Encontrar el dinero es lo más difícil. Es mucho más fácil encontrar las drogas.” La frase es una especie de mantra de todos los que estudian los miles de trucos con que se blanquea dinero. La complejidad del asunto es múltiple. Por un lado, los fondos pueden provenir de la muy usual evasión impositiva, o de muchos delitos comunes como extorsión, robo, juego clandestino, estafas a seguros, contrabando o secuestros. Por otro lado, el dinero que proviene del narcotráfico, de la corrupción, el tráfico de armas o el terrorismo tienen una dimensión política que dificulta todavía más rastrearlo. Para peor, en Canadá y en EE.UU. se agregaron a la lista delitos nuevos y muy rentables, como las estafas de telemarketing y los delitos informáticos.
Los destinos del dinero son todavía más múltiples: todas las inversiones, compras, gastos y giros que se pueden hacer legalmente, también se pueden hacer con dinero sucio. La clave es cómo disimularlo y, en ese proceso, los expertos distinguen tres etapas.
Placement: la operación por la cual se saca el dinero del país donde se cometió el delito y se lo hace entrar a otro. La mecánica va desde el contrabando de billetes hasta sofisticadas operaciones de triangulación, donde un depósito llega a la plaza final después de decenas de transferencias electrónicas por todo el mundo.
Layering: es la etapa en la que el dinero sucio se transforma en lícito, a través de divisiones y subdivisiones, y de inversiones en instituciones financieras legales o negocios legítimos. Muchas veces, el dinero acaba transformado en certificados de depósitos, cheques bancarios, acciones, títulos o escrituras.
Integración: el dinero es inyectado en el mercado como si fuera legítimo, después de ser “reciclado” a través de empresas de exportación e importación creadas a propósito, o de bancos amistosos.

La ley argentina

Argentina no tenía legislación para investigar realmente estos mecanismos. La ley que reprime el narcotráfico contiene elementos que permiten rastrear y punir el lavado de fondos provenientes sólo de drogas. La ley 25.246, que reconoce y castiga el delito de lavado de dinero en general, fue sancionada por el Congreso el año pasado y, según anunció el gobierno el viernes, el martes será firmada por Fernando de la Rúa. La ley tipifica el crimen como el conjunto de actos del que “convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare o aplicare de cualquier modo... dinero u otra clase de bienes provenientes de un delito en el que no hubiera participado, con la consecuencia posible de que (esos) bienes adquirieran apariencia de un origen lícito, siempre que su valor supere la suma de 50.000 pesos”. Esta definición tendrá fuerza de ley esta semana, pero todavía falta bastante: la ley crea una verdadera institución, que comenzará a tomar forma pasado mañana.
Es la Unidad de Información Financiera que, como explicó el abogado y ex juez Horacio Fainberg, será la encargada de “investigar, analizar, reunir información, pedir documentos, recibir declaraciones voluntarias, demandar datos a los organismos del Estado –incluyendo los de inteligencia–, aplicar sanciones y pedir a jueces que realicen allanamientos, secuestros y detenciones”. Estos amplios poderes, de competencia nacional, se aplicarán al movimiento de fondos originados por los delitos de narcotráfico, contrabando de armas, asociaciones ilícitas calificadas, fraude a la administración pública, prostitución de menores, pornografía infantil y delitos cometidos por asociaciones ilícitas “constituidas para cometer delitos políticos o raciales”.
La Unidad tendrá once miembros: un funcionario del Banco Central, uno de la AFIP, otro de la Comisión Nacional de Valores, un especialista de la Secretaría de Programación para la prevención de la drogadicción y lucha contra el narcotráfico, un delegado del Ministerio de Justicia, otro del de Economía y cinco expertos financieros, penalistas o criminólogos. Los seis miembros que representan al Ejecutivo y a la CNV serán nombrados directamente. Los candidatos a ocupar los otros cinco puestos serán seleccionados por medio de un concurso público de antecedentes y serán nombrados por un consejo, que tampoco fue creado todavía, integrado por dos miembros del Consejo de la Magistratura, dos del ministerio público, uno del Banco Central, otro del Ministerio de Justicia, otro del de Economía y un último de la Comisión Nacional de Valores. Los nombrados ganarán igual que un juez de primera instancia, tendrán contratos de cuatro años renovables indefinidamente y no podrán tener otro empleo. Sólo podrán ser removidos por un tribunal de enjuiciamiento que, por supuesto, tampoco fue creado aún, integrado por tres jueces a ser designados por sorteo.

 

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