Por Sergio Kiernan
Bancos en lugares impronunciables,
fondos que se transfieren veinte veces en un día, viajando de Japón
a Nueva York, vía medio mundo, containers llenos de dinero, casas
y aviones confiscados... Se habla de dinero sucio, de lavado de dinero,
de narcodólares. A los criminales que generan esos fondos se les
unen otros de saco y corbata, banqueros, financistas y hasta expertos
en computación que hacen la segunda parte del delito: transforman
los fondos inexplicables en dinero irreprochable.
El lavado de dinero no es un acto simple o único. Es, según
la jueza Patricia Llerena, titular del Juzgado Oral Nº 6 y profesora
de Finanzas de Origen Criminal en el posgrado de Derecho de la UBA, un
proceso por el que se intenta cortar la relación entre el dinero
o los bienes que se obtienen al cometer un delito, con el delito. Por
eso se dice que el lavado es una forma especial de encubrimiento. En este
caso, del origen del dinero en cuestión.
A nivel internacional y bastante más en Argentina, se tardó
en reconocer y tipificar el delito de lavado de dinero como algo autónomo
del delito que originó los fondos. Es que si una persona comete
un crimen que le deja dinero y después blanquea ese
dinero, está perfeccionando el delito. El lavador es
alguien que no participa en el delito original: es un intermediario, como
el reducidor que libera al ladrón de su mercadería. La flamante
ley argentina la 23.246, ya sancionada, todavía no reglamentada
pero vigente explícitamente define al lavador como alguien
fuera del delito subyacente, que no está involucrado, que
no sea partícipe.
La jueza Llerena señala otros dos principios fundamentales para
distinguir a un lavador de un banquero engañado: el dolo y la doble
incriminación. Para que se pueda tipificar el delito de lavado
de fondos, el crimen que originó el dinero tiene que ser un delito
en Argentina y en el país de donde llega el dinero. Por ejemplo,
hay muchos países donde la evasión fiscal es una contravención
que se castiga administrativamente, no un delito. En ese caso, no existe
la doble incriminación, explica Llerena. Además, el
lavador tiene que saber que está manejando dinero sucio caso
en el que existe dolo o sospecharlo y no hacer nada que es
cuando incurre en dolo eventual.
Cómo se lava
Encontrar el dinero es lo más difícil. Es
mucho más fácil encontrar las drogas. La frase es
una especie de mantra de todos los que estudian los miles de trucos con
que se blanquea dinero. La complejidad del asunto es múltiple.
Por un lado, los fondos pueden provenir de la muy usual evasión
impositiva, o de muchos delitos comunes como extorsión, robo, juego
clandestino, estafas a seguros, contrabando o secuestros. Por otro lado,
el dinero que proviene del narcotráfico, de la corrupción,
el tráfico de armas o el terrorismo tienen una dimensión
política que dificulta todavía más rastrearlo. Para
peor, en Canadá y en EE.UU. se agregaron a la lista delitos nuevos
y muy rentables, como las estafas de telemarketing y los delitos informáticos.
Los destinos del dinero son todavía más múltiples:
todas las inversiones, compras, gastos y giros que se pueden hacer legalmente,
también se pueden hacer con dinero sucio. La clave es cómo
disimularlo y, en ese proceso, los expertos distinguen tres etapas.
Placement: la operación
por la cual se saca el dinero del país donde se cometió
el delito y se lo hace entrar a otro. La mecánica va desde el contrabando
de billetes hasta sofisticadas operaciones de triangulación, donde
un depósito llega a la plaza final después de decenas de
transferencias electrónicas por todo el mundo.
Layering: es la etapa en la
que el dinero sucio se transforma en lícito, a través de
divisiones y subdivisiones, y de inversiones en instituciones financieras
legales o negocios legítimos. Muchas veces, el dinero acaba transformado
en certificados de depósitos, cheques bancarios, acciones, títulos
o escrituras.
Integración: el dinero
es inyectado en el mercado como si fuera legítimo, después
de ser reciclado a través de empresas de exportación
e importación creadas a propósito, o de bancos amistosos.
La ley argentina
Argentina no tenía legislación para investigar realmente
estos mecanismos. La ley que reprime el narcotráfico contiene elementos
que permiten rastrear y punir el lavado de fondos provenientes sólo
de drogas. La ley 25.246, que reconoce y castiga el delito de lavado de
dinero en general, fue sancionada por el Congreso el año pasado
y, según anunció el gobierno el viernes, el martes será
firmada por Fernando de la Rúa. La ley tipifica el crimen como
el conjunto de actos del que convirtiere, transfiriere, administrare,
vendiere, gravare o aplicare de cualquier modo... dinero u otra clase
de bienes provenientes de un delito en el que no hubiera participado,
con la consecuencia posible de que (esos) bienes adquirieran apariencia
de un origen lícito, siempre que su valor supere la suma de 50.000
pesos. Esta definición tendrá fuerza de ley esta semana,
pero todavía falta bastante: la ley crea una verdadera institución,
que comenzará a tomar forma pasado mañana.
Es la Unidad de Información Financiera que, como explicó
el abogado y ex juez Horacio Fainberg, será la encargada de investigar,
analizar, reunir información, pedir documentos, recibir declaraciones
voluntarias, demandar datos a los organismos del Estado incluyendo
los de inteligencia, aplicar sanciones y pedir a jueces que realicen
allanamientos, secuestros y detenciones. Estos amplios poderes,
de competencia nacional, se aplicarán al movimiento de fondos originados
por los delitos de narcotráfico, contrabando de armas, asociaciones
ilícitas calificadas, fraude a la administración pública,
prostitución de menores, pornografía infantil y delitos
cometidos por asociaciones ilícitas constituidas para cometer
delitos políticos o raciales.
La Unidad tendrá once miembros: un funcionario del Banco Central,
uno de la AFIP, otro de la Comisión Nacional de Valores, un especialista
de la Secretaría de Programación para la prevención
de la drogadicción y lucha contra el narcotráfico, un delegado
del Ministerio de Justicia, otro del de Economía y cinco expertos
financieros, penalistas o criminólogos. Los seis miembros que representan
al Ejecutivo y a la CNV serán nombrados directamente. Los candidatos
a ocupar los otros cinco puestos serán seleccionados por medio
de un concurso público de antecedentes y serán nombrados
por un consejo, que tampoco fue creado todavía, integrado por dos
miembros del Consejo de la Magistratura, dos del ministerio público,
uno del Banco Central, otro del Ministerio de Justicia, otro del de Economía
y un último de la Comisión Nacional de Valores. Los nombrados
ganarán igual que un juez de primera instancia, tendrán
contratos de cuatro años renovables indefinidamente y no podrán
tener otro empleo. Sólo podrán ser removidos por un tribunal
de enjuiciamiento que, por supuesto, tampoco fue creado aún, integrado
por tres jueces a ser designados por sorteo.
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