El Poder Ejecutivo dio a conocer anoche la reglamentación de la
ley para reprimir el lavado de dinero, cerrando definitivamente las puertas
para que el presidente del Banco Central, Pedro Pou, pueda integrar la
Unidad de Información Financiera. Alguno de los varios borradores
oficiales sobre el tema contemplaban la posibilidad de que este cuerpo
de investigadores oficiales estuviera integrado por los titulares de diversas
reparticiones públicas, entre ellas, la autoridad monetaria. Pero
las sospechas en torno a su titular hicieron aconsejable dejar afuera
a Pou, cuyo lugar en aquel cuerpo de control será ocupado por su
vice, Martín Lagos.
Hasta que cada organismo estatal pueda definir por concurso quién
lo representará en la estratégica UIF, el decreto 169 difundido
ayer crea una comisión ad hoc que avanzará en la tarea de
investigar las maniobras ilegales. Su presidente, tal como estaba previsto,
será el ministro de Justicia, Jorge De la Rúa, cuyo voto
valdrá doble en caso de definiciones. El hermano del presidente
estará acompañado por el titular del Palacio de Hacienda,
José Luis Machinea, y el secretario de Programación para
la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico,
Osvaldo Cortese.
El decreto también menciona un funcionario del Banco
Central, un funcionario de la Administración Federal
de Ingresos Públicos y un funcionario de la Comisión
Nacional de Valores como miembros de la UIF transitoria. Pero el decreto
170, difundido en forma conjunta, devela el misterio designando al vice
del Central, Martín Lagos, al titular de la AFIP, Héctor
Rodríguez, y al vice de la CNV, Hugo Secondini.
Pou, sospechado de encubrir maniobras fraudulentas, quedó irremediablemente
excluido. Aunque Lagos, a semejanza de su superior inmediato, también
pertenece al Centro de Estudios Macroeconómicos de la Argentina
(Cema) usina de funcionarios económicos para el gobierno
anterior y es un hombre allegado a aquel objetado funcionario.
La Unidad contará con el respaldo de técnicos y expertos
y podrá integrar a su estructura cinco agencias regionales, que
recabarán información en la zona de su competencia. Las
resoluciones emitidas por la UIF podrán recurrirse ante la Cámara
de Apelaciones en lo contencioso administrativo, solo fundadas en
su ilegitimidad y dentro de los 20 días de su notificación.
Cuando el material reunido permita inferir la comisión de un delito,
los investigadores formularán la denuncia ante la Procuración
de la Nación, a cargo de Nicolás Becerra, encargada de realizar
la demanda judicial que corresponda.
Otro de los puntos destacados de la reglamentación es el que obliga
a todas las entidades financieras a remitir la información que
le sea solicitada, sin la posibilidad de ampararse en el secreto
bancario, fiscal o profesional o compromiso de confidencialidad establecido
por contrato para retacearla. Y en el supuesto que la entidad en
cuestión se resistiera, la UIF podrá solicitar la intervención
de un juez para obtener los datos requeridos.
La Unidad deberá abocarse al análisis de los hechos
u operaciones sospechosas, expresamente enunciados por el decreto
reglamentario y que obligarán a los investigadores a pasear la
lupa sobre actividades bastante diversas: desde la postal al comercio
de obras artísticas.
En la actualidad, rige para los bancos la obligación de informar
acerca de operaciones sospechosas, aunque el balance sobre esos informes
aparenta ser deficitario. Desde 1996, cuando se estableció ese
requisito, el Central sólo habría tenido indicios de 47
operaciones llamativas, número modesto en relación a la
cantidad de maniobras que, se presume, habrían tenido lugar.
La ley fue promulgada en mayo del 2000, pero su reglamentación
fue muy discutida en el seno del gobierno, y por eso demoró nueve
meses, lapso que podría haberse alargado de no conocerse el informe
de los senadores norteamericanos. En el debate sobre el tema, quedó
atrás una propuesta formulada por Economía, previendo que
la comisión ad hoc estuvieraintegrada por los titulares de cada
repartición pública a la que se le asignara un lugar. Esto
habría significado que, en representación del Central, se
habría sumado al cuerpo de los investigadores nada menos que el
cuestionado Pou.
Operaciones sospechosas
Los hechos y operaciones sospechosas enunciados
por la ley son los siguientes:
1 Los que a través de reglamentaciones en sus respectivos
ámbitos dicten el Central, la AFIP, la Superintendencia de
Seguros, la Comisión Nacional de Valores y la Inspección
General de Justicia.
2 Los servicios postales, por montos que resulten irrazonables.
3 El comercio de metales, piedras preciosas y transporte
en efectivo que también excedan los márgenes
de razonabilidad.
4 Operaciones secuenciales y transferencias electrónicas
simultáneas entre distintas plazas, sin razón aparente.
5 Sociedades sin giro comercial normal, que no
cuenten con una evolución patrimonial adecuada.
6 Operaciones que por su magnitud o periodicidad excedan
las prácticas habituales de mercado.
7 Contrataciones de transporte de caudales que superen el
giro habitual de la empresa contratante.
8 Operaciones de aseguradoras que no se ajusten a la normalidad
del mercado.
9 Actividades de escribanos, martilleros, consignatarios
de hacienda, contadores, despachantes de aduana, agentes de transporte
aduanero y demás profesionales y auxiliares del comercio,
que por su magnitud y características se aparten de las prácticas
usuales.
10 Transacciones marginales, aumentos patrimoniales o fluctuaciones
de activos que superen los promedios de coeficientes generales.
11 Cualquier caso en el que se excedan los parámetros
de la actividad considerada.
|
EL
FRACASO DE LOS CONTROLES DEL BCRA Y LA CNV
Bancos y bolsas están bajo la lupa
Por Raúl
Dellatorre
La suerte de la represión
al lavado de dinero para cumplir su cometido dependerá, en gran
medida, de la decisión política que tengan el gobierno nacional,
por sí y a través de sus representantes en la flamante Unidad
de Información Financiera (UIF), para enfrentarse al poder económico
que ostenta hoy plenas libertades para el manejo y control de las operaciones
financieras. Por estrictas que resulten las normas dispuestas en el decreto
reglamentario firmado ayer, no es en la letra sino en su aplicación
donde se define su incidencia. De hecho, ya existen desde antes normas
y reglamentos del Banco Central y la Comisión Nacional de Valores
que, hasta ahora, no han resultado efectivos para reprimir el delito ni
mucho menos prevenirlo. Ya sea por falta de voluntad de las autoridades
de aplicación o desidia, el delito financiero sigue ganando la
batalla.
El Banco Central había emitido, mediante la Comunicación
A 3094, una serie de normas sobre prevención del lavado de
dinero y otras actividades ilícitas. Por la misma se establece
que las entidades financieras deben registrar la identidad de los clientes
y mantener los registros necesarios sobre transacciones, tanto nacionales
como internacionales, para permitir responder con prontitud a las solicitudes
de información de las autoridades competentes. Por otra parte,
obliga a mantener una base de datos correspondiente a las personas que
realicen operaciones por importes iguales o superiores a 10.000 pesos.
Toda transacción que resulte sospechosa, inusual, sin justificación
económica o jurídica, o de innecesaria complejidad, ya sea
realizada en forma aislada o reiterada incluyendo las que se canalicen
a través de los corredores de cambio deberá informarse
a Requerimientos y Control de la Superintendencia de Entidades Financieras
y Cambiarias, rezaba la Comunicación A 3094. Y de inmediato
transcribe una guía de transacciones que permitirían
identificar operaciones sospechosas:
Inusual depósitos de
grandes sumas de efectivo y su inmediata transferencia;
Frecuentes operaciones de cambio
de monedas, inusual manejo de efectivo por sucursales, depósitos
en efectivo que contienen dinero falso, uso de facilidades de depósito
nocturno en forma inusual;
Clientes con cuentas en varias
entidades cercanas y que consolidan los saldos en una de ellas para posterior
transferencia a otras plazas;
Clientes que usan distintos
cajeros para operaciones importantes en efectivo o de cambio de monedas;
Aumento en el uso de cajas
de seguridad y retiro frecuente de bultos o paquetes sellados;
Uso poco prudente
de los servicios del banco, por ejemplo mantener grandes depósitos
en cuentas con baja rentabilidad;
Depósitos, créditos
y autopréstamos con garantías en entidades en áreas
internacionalmente consideradas sospechosas de lavar dinero;
Utilización de cartas
de crédito para mover fondos en forma inconsistente con el negocio
del cliente;
Transferencias electrónicas
de fondos que no pasan por una cuenta en la entidad; etc.
La misma Comunicación obliga a las entidades a elaborar programas
contra el lavado de dinero, que incluyan como mínimo el diseño
de políticas, procedimientos y controles internos. También
la CNV estableció una serie de obligaciones para los agentes de
bolsas, como mantener una base de datos con los antecedentes de los titulares,
co-titulares y apoderados de las cuentas en las que se realicen operaciones
que individualmente impliquen, por día, ingresos de efectivo superiores
por 10.000 pesos. La CNV exige, además, tomar en cuenta que la
cantidad de cuentas en las que una misma persona figure como titular,
cotitular o apoderado, así como el movimiento que ellas registren,
guarden razonable relación con el desarrollo de las actividades
declaradas por los respectivos comitentes. Los agentes del mercado
están obligados, porResolución 310/98, a informar todo
comportamiento complejo, o por montos de envergadura inusual, que pudieren
no tener un fin económico o propósito legal manifiesto.
Con cañonazos de dólares o de plomo, la formidable
bola de dinero aplastará a quien se le ponga delante, advertía
Eugenio Raúl Zaffaroni, titular del INADI, en una columna de opinión
publicada por Página/12 el lunes pasado. La plata sucia es
un fenómeno macroeconómico y su supresión por ley
es tan ridícula como la pretensión de prohibir la inflación,
agregaba.
El Ejecutivo, menos escéptico, se lanza en un nuevo intento. Sin
embargo, unos cuantos años de vigencia de normativas para la prevención
y control del lavado y su resultado le dan la razón a los que no
creen. La duda es si fijar reglas que los débiles le deben aplicar
a los poderosos es totalmente inútil, o si el problema está
en la elección de quienes deben aplicarlas. Un león sin
garras difícilmente sea buen cazador. Pero tampoco resulta poner
al lobo a cuidar las ovejas.
|