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EL EJECUTIVO REGLAMENTO LA LEY ANTILAVADO Y DESIGNO A LOS MIEMBROS DE LA UIF
Todos menos uno en el combate al delito

Por un decreto se creó la Unidad de Información Financiera que combatirá el lavado de dinero, señalando que el Banco Central participará con �un funcionario� pero no con su titular. Otro decreto designó a Martín Lagos, su vice, excluyendo al denunciado Pedro Pou.

Jorge De la Rúa, ministro de Justicia, será el titular del nuevo cuerpo de control del lavado. Ayer anunció la firma del decreto.

El Poder Ejecutivo dio a conocer anoche la reglamentación de la ley para reprimir el lavado de dinero, cerrando definitivamente las puertas para que el presidente del Banco Central, Pedro Pou, pueda integrar la Unidad de Información Financiera. Alguno de los varios borradores oficiales sobre el tema contemplaban la posibilidad de que este cuerpo de investigadores oficiales estuviera integrado por los titulares de diversas reparticiones públicas, entre ellas, la autoridad monetaria. Pero las sospechas en torno a su titular hicieron aconsejable dejar afuera a Pou, cuyo lugar en aquel cuerpo de control será ocupado por su vice, Martín Lagos.
Hasta que cada organismo estatal pueda definir por concurso quién lo representará en la estratégica UIF, el decreto 169 difundido ayer crea una comisión ad hoc que avanzará en la tarea de investigar las maniobras ilegales. Su presidente, tal como estaba previsto, será el ministro de Justicia, Jorge De la Rúa, cuyo voto valdrá doble en caso de definiciones. El hermano del presidente estará acompañado por el titular del Palacio de Hacienda, José Luis Machinea, y el secretario de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico, Osvaldo Cortese.
El decreto también menciona “un funcionario” del Banco Central, “un funcionario” de la Administración Federal de Ingresos Públicos y “un funcionario de la Comisión Nacional de Valores como miembros de la UIF transitoria. Pero el decreto 170, difundido en forma conjunta, devela el misterio designando al vice del Central, Martín Lagos, al titular de la AFIP, Héctor Rodríguez, y al vice de la CNV, Hugo Secondini.
Pou, sospechado de encubrir maniobras fraudulentas, quedó irremediablemente excluido. Aunque Lagos, a semejanza de su superior inmediato, también pertenece al Centro de Estudios Macroeconómicos de la Argentina (Cema) –usina de funcionarios económicos para el gobierno anterior– y es un hombre allegado a aquel objetado funcionario.
La Unidad contará con el respaldo de técnicos y expertos y podrá integrar a su estructura cinco agencias regionales, que recabarán información en la zona de su competencia. Las resoluciones emitidas por la UIF podrán recurrirse ante la Cámara de Apelaciones en lo contencioso administrativo, “solo fundadas en su ilegitimidad” y dentro de los 20 días de su notificación. Cuando el material reunido permita inferir la comisión de un delito, los investigadores formularán la denuncia ante la Procuración de la Nación, a cargo de Nicolás Becerra, encargada de realizar la demanda judicial que corresponda.
Otro de los puntos destacados de la reglamentación es el que obliga a todas las entidades financieras a remitir la información que le sea solicitada, sin la posibilidad de ampararse en el “secreto bancario, fiscal o profesional o compromiso de confidencialidad establecido por contrato” para retacearla. Y en el supuesto que la entidad en cuestión se resistiera, la UIF podrá solicitar la intervención de un juez para obtener los datos requeridos.
La Unidad deberá abocarse al análisis de los “hechos u operaciones sospechosas”, expresamente enunciados por el decreto reglamentario y que obligarán a los investigadores a pasear la lupa sobre actividades bastante diversas: desde la postal al comercio de obras artísticas.
En la actualidad, rige para los bancos la obligación de informar acerca de operaciones sospechosas, aunque el balance sobre esos informes aparenta ser deficitario. Desde 1996, cuando se estableció ese requisito, el Central sólo habría tenido indicios de 47 operaciones llamativas, número modesto en relación a la cantidad de maniobras que, se presume, habrían tenido lugar.
La ley fue promulgada en mayo del 2000, pero su reglamentación fue muy discutida en el seno del gobierno, y por eso demoró nueve meses, lapso que podría haberse alargado de no conocerse el informe de los senadores norteamericanos. En el debate sobre el tema, quedó atrás una propuesta formulada por Economía, previendo que la comisión ad hoc estuvieraintegrada por los titulares de cada repartición pública a la que se le asignara un lugar. Esto habría significado que, en representación del Central, se habría sumado al cuerpo de los investigadores nada menos que el cuestionado Pou.

 

Operaciones sospechosas

Los “hechos” y “operaciones sospechosas” enunciados por la ley son los siguientes:
1 Los que a través de reglamentaciones en sus respectivos ámbitos dicten el Central, la AFIP, la Superintendencia de Seguros, la Comisión Nacional de Valores y la Inspección General de Justicia.
2 Los servicios postales, por montos que resulten irrazonables.
3 El comercio de metales, piedras preciosas y transporte en efectivo que también excedan “los márgenes de razonabilidad”.
4 Operaciones secuenciales y transferencias electrónicas simultáneas entre distintas plazas, sin razón aparente.
5 Sociedades “sin giro comercial normal”, que no cuenten con “una evolución patrimonial adecuada”.
6 Operaciones que por su magnitud o periodicidad “excedan las prácticas habituales de mercado”.
7 Contrataciones de transporte de caudales que superen el giro habitual de la empresa contratante.
8 Operaciones de aseguradoras que no se ajusten a la normalidad del mercado.
9 Actividades de escribanos, martilleros, consignatarios de hacienda, contadores, despachantes de aduana, agentes de transporte aduanero y demás profesionales y auxiliares del comercio, que por su magnitud y características se aparten de las prácticas usuales.
10 Transacciones marginales, aumentos patrimoniales o fluctuaciones de activos que superen los promedios de coeficientes generales.
11 Cualquier caso en el que se “excedan los parámetros” de la actividad considerada.

 

EL FRACASO DE LOS CONTROLES DEL BCRA Y LA CNV
Bancos y bolsas están bajo la lupa

Por Raúl Dellatorre

La suerte de la represión al lavado de dinero para cumplir su cometido dependerá, en gran medida, de la decisión política que tengan el gobierno nacional, por sí y a través de sus representantes en la flamante Unidad de Información Financiera (UIF), para enfrentarse al poder económico que ostenta hoy plenas libertades para el manejo y control de las operaciones financieras. Por estrictas que resulten las normas dispuestas en el decreto reglamentario firmado ayer, no es en la letra sino en su aplicación donde se define su incidencia. De hecho, ya existen desde antes normas y reglamentos del Banco Central y la Comisión Nacional de Valores que, hasta ahora, no han resultado efectivos para reprimir el delito ni mucho menos prevenirlo. Ya sea por falta de voluntad de las autoridades de aplicación o desidia, el delito financiero sigue ganando la batalla.
El Banco Central había emitido, mediante la Comunicación A 3094, una serie de “normas sobre prevención del lavado de dinero y otras actividades ilícitas”. Por la misma se establece que las entidades financieras deben registrar la identidad de los clientes y mantener los registros necesarios sobre transacciones, tanto nacionales como internacionales, para permitir responder con prontitud a las solicitudes de información de las autoridades competentes. Por otra parte, obliga a mantener una base de datos correspondiente a las personas que realicen operaciones por importes iguales o superiores a 10.000 pesos.
“Toda transacción que resulte sospechosa, inusual, sin justificación económica o jurídica, o de innecesaria complejidad, ya sea realizada en forma aislada o reiterada –incluyendo las que se canalicen a través de los corredores de cambio– deberá informarse a Requerimientos y Control de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias”, rezaba la Comunicación A 3094. Y de inmediato transcribe una “guía” de transacciones que permitirían identificar “operaciones sospechosas”:
Inusual depósitos de grandes sumas de efectivo y su inmediata transferencia;
Frecuentes operaciones de cambio de monedas, inusual manejo de efectivo por sucursales, depósitos en efectivo que contienen dinero falso, uso de facilidades de depósito nocturno en forma inusual;
Clientes con cuentas en varias entidades cercanas y que consolidan los saldos en una de ellas para posterior transferencia a otras plazas;
Clientes que usan distintos cajeros para operaciones importantes en efectivo o de cambio de monedas;
Aumento en el uso de cajas de seguridad y retiro frecuente de bultos o paquetes sellados;
Uso poco “prudente” de los servicios del banco, por ejemplo mantener grandes depósitos en cuentas con baja rentabilidad;
Depósitos, créditos y autopréstamos con garantías en entidades en áreas internacionalmente consideradas sospechosas de lavar dinero;
Utilización de cartas de crédito para mover fondos en forma inconsistente con el negocio del cliente;
Transferencias electrónicas de fondos que no pasan por una cuenta en la entidad; etc.
La misma Comunicación obliga a las entidades a “elaborar programas contra el lavado de dinero, que incluyan como mínimo el diseño de políticas, procedimientos y controles internos”. También la CNV estableció una serie de obligaciones para los agentes de bolsas, como mantener una base de datos con los antecedentes de los titulares, co-titulares y apoderados de las cuentas en las que se realicen operaciones que individualmente impliquen, por día, ingresos de efectivo superiores por 10.000 pesos. La CNV exige, además, tomar en cuenta que “la cantidad de cuentas en las que una misma persona figure como titular, cotitular o apoderado, así como el movimiento que ellas registren, guarden razonable relación con el desarrollo de las actividades declaradas por los respectivos comitentes”. Los agentes del mercado están obligados, porResolución 310/98, a informar “todo comportamiento complejo, o por montos de envergadura inusual, que pudieren no tener un fin económico o propósito legal manifiesto”.
“Con cañonazos de dólares o de plomo, la formidable bola de dinero aplastará a quien se le ponga delante”, advertía Eugenio Raúl Zaffaroni, titular del INADI, en una columna de opinión publicada por Página/12 el lunes pasado. “La plata sucia es un fenómeno macroeconómico y su supresión por ley es tan ridícula como la pretensión de prohibir la inflación”, agregaba.
El Ejecutivo, menos escéptico, se lanza en un nuevo intento. Sin embargo, unos cuantos años de vigencia de normativas para la prevención y control del lavado y su resultado le dan la razón a los que no creen. La duda es si fijar reglas que los débiles le deben aplicar a los poderosos es totalmente inútil, o si el problema está en la elección de quienes deben aplicarlas. Un león sin garras difícilmente sea buen cazador. Pero tampoco resulta poner al lobo a cuidar las ovejas.

 

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