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No hay obediencia debida que
valga para Colores y el Turco

La Cámara Federal confirmó
las prisiones preventivas y el procesamiento de los dos represores acusados de apropiarse de Claudia Victoria Poblete.

La defensa de Antonio del Cerro, “Colores”, afirmó que la apropiación de Poblete estaba cubierta por la obediencia debida.

Por Victoria Ginzberg

La Cámara Federal confirmó los procesamientos y las prisiones preventivas de los represores Julio Simón, alias “El Turco Julián” y Antonio del Cerro, conocido como “Colores” por la apropiación de la menor Claudia Victoria Poblete, hija de los desaparecidos José Liborio Poblete y Gertrudis Hlaczik. El tribunal consideró en su escrito que existen elementos que ameritan ampliar la investigación sobre los crímenes de los padres de la niña y desestimó los argumentos de la defensa del Turco Julián, que quiso justificar su participación en el robo de la menor apelando a la obediencia debida.
Los magistrados Horacio Cattani, Eduardo Luraschi y Martín Irurzun consideraron que, tal como lo había dispuesto el juez Gabriel Cavallo, “se ha acreditado la intervención” de Del Cerro y Simón en la “sustracción, retención y ocultación de la entonces menor Claudia Victoria Poblete”.
Claudia fue secuestrada junto a su madre el 28 de noviembre de 1978, cuando tenía ocho meses. El padre de la niña, José Liborio Poblete, desapareció el mismo día. La fami-lia fue llevada al centro clandestino de detención El Olimpo, que se montó en la división de Automotores de la Policía Federal. José era un técnico tornero chileno que había perdido sus piernas en un accidente siete años antes de su desaparición y había formado en 1971 el Frente de Lisiados Peronistas (FLP). A partir de una denuncia de Abuelas de Plaza de Mayo, Cavallo estableció que, luego de haber estado unos días en El Olimpo, Claudia había sido apropiada por un teniente coronel de apellido Landa –que también está en prisión– y que Colores y el Turco Julián participaron de su secuestro y robo.
A la hora de la defensa, Jorge Appiani –abogado del Turco Julián– alegó que el represor, que era suboficial de la Policía Federal, actuaba dentro de una estructura militar y que por lo tanto no podía cuestionar y debía cumplir órdenes. Pero cuando procesó a ambos represores, Cavallo consideró que ellos “decidían sobre la vida, la muerte, los tormentos y las demás vejaciones a los que eran sometidos los detenidos, sin necesidad de esperar órdenes concretas de sus superiores”.
Aunque los beneficios de la ley de Obediencia Debida no corren para la apropiación de menores o los delitos económicos, la Cámara se ocupó de desmerecer la norma. “No puede exceptuarse de responsabilidad a quien invoque actuar en cumplimiento de una orden supe-rior en los casos en que nos hallemos ante hechos atroces, aberrantes o de ilicitud manifiesta, características en las que sin lugar a dudas puede encuadrarse la sustracción, retención y ocultación de una menor de diez años prolongada durante veintiún años y acaecida en el marco fáctico aquí acreditado, es decir junto a la privación ilegal de la li-bertad de sus padres, quienes fueron alojados en un centro clandestino de detención en el que fueron sometidos –como mínimo– a tratos degradantes y quienes permanecen, aun al día de la fecha, en carácter de detenidos desaparecidos, todo ello en un actuar desarrollado bajo el amparo de la utilización del aparato de poder estatal”, aseguraron los miembros del tribunal.
Por último, Cattani, Luraschi e Irurzun mencionaron que les llamó la atención que –según surge de los testimonios de la causa– cuando los menores que pasaron por El Olimpo fueron entregados a sus familias, los padres recuperaron la libertad; mientras que, cuando los niños no fueron devueltos a sus familiares, los padres fueron desaparecidos. Los camaristas consideraron que estos hechos “constituyen elementos bastantes que ameritan profundizar la pesquisa y encaminar y ampliar la investigación en relación con los ilícitos de que fueran víctimas los progenitores”.
Los procesamientos y prisiones preventivas que confirmó la Cámara fueron dictados por el juez Cavallo a principios de noviembre del año pasado. En esa oportunidad, y basándose en el derecho internacional, el magistrado concluyó que los delitos cometidos por “Colores” y el “Turco Julián” son “de lesa humanidad” y, como tales, imprescriptibles. El ma-gistrado afirmó además que estos crímenes eran actos de “genocidio”.

 

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