Por Victoria Ginzberg
La Cámara Federal confirmó
los procesamientos y las prisiones preventivas de los represores Julio
Simón, alias El Turco Julián y Antonio del Cerro,
conocido como Colores por la apropiación de la menor
Claudia Victoria Poblete, hija de los desaparecidos José Liborio
Poblete y Gertrudis Hlaczik. El tribunal consideró en su escrito
que existen elementos que ameritan ampliar la investigación sobre
los crímenes de los padres de la niña y desestimó
los argumentos de la defensa del Turco Julián, que quiso justificar
su participación en el robo de la menor apelando a la obediencia
debida.
Los magistrados Horacio Cattani, Eduardo Luraschi y Martín Irurzun
consideraron que, tal como lo había dispuesto el juez Gabriel Cavallo,
se ha acreditado la intervención de Del Cerro y Simón
en la sustracción, retención y ocultación de
la entonces menor Claudia Victoria Poblete.
Claudia fue secuestrada junto a su madre el 28 de noviembre de 1978, cuando
tenía ocho meses. El padre de la niña, José Liborio
Poblete, desapareció el mismo día. La fami-lia fue llevada
al centro clandestino de detención El Olimpo, que se montó
en la división de Automotores de la Policía Federal. José
era un técnico tornero chileno que había perdido sus piernas
en un accidente siete años antes de su desaparición y había
formado en 1971 el Frente de Lisiados Peronistas (FLP). A partir de una
denuncia de Abuelas de Plaza de Mayo, Cavallo estableció que, luego
de haber estado unos días en El Olimpo, Claudia había sido
apropiada por un teniente coronel de apellido Landa que también
está en prisión y que Colores y el Turco Julián
participaron de su secuestro y robo.
A la hora de la defensa, Jorge Appiani abogado del Turco Julián
alegó que el represor, que era suboficial de la Policía
Federal, actuaba dentro de una estructura militar y que por lo tanto no
podía cuestionar y debía cumplir órdenes. Pero cuando
procesó a ambos represores, Cavallo consideró que ellos
decidían sobre la vida, la muerte, los tormentos y las demás
vejaciones a los que eran sometidos los detenidos, sin necesidad de esperar
órdenes concretas de sus superiores.
Aunque los beneficios de la ley de Obediencia Debida no corren para la
apropiación de menores o los delitos económicos, la Cámara
se ocupó de desmerecer la norma. No puede exceptuarse de
responsabilidad a quien invoque actuar en cumplimiento de una orden supe-rior
en los casos en que nos hallemos ante hechos atroces, aberrantes o de
ilicitud manifiesta, características en las que sin lugar a dudas
puede encuadrarse la sustracción, retención y ocultación
de una menor de diez años prolongada durante veintiún años
y acaecida en el marco fáctico aquí acreditado, es decir
junto a la privación ilegal de la li-bertad de sus padres, quienes
fueron alojados en un centro clandestino de detención en el que
fueron sometidos como mínimo a tratos degradantes y
quienes permanecen, aun al día de la fecha, en carácter
de detenidos desaparecidos, todo ello en un actuar desarrollado bajo el
amparo de la utilización del aparato de poder estatal, aseguraron
los miembros del tribunal.
Por último, Cattani, Luraschi e Irurzun mencionaron que les llamó
la atención que según surge de los testimonios de
la causa cuando los menores que pasaron por El Olimpo fueron entregados
a sus familias, los padres recuperaron la libertad; mientras que, cuando
los niños no fueron devueltos a sus familiares, los padres fueron
desaparecidos. Los camaristas consideraron que estos hechos constituyen
elementos bastantes que ameritan profundizar la pesquisa y encaminar y
ampliar la investigación en relación con los ilícitos
de que fueran víctimas los progenitores.
Los procesamientos y prisiones preventivas que confirmó la Cámara
fueron dictados por el juez Cavallo a principios de noviembre del año
pasado. En esa oportunidad, y basándose en el derecho internacional,
el magistrado concluyó que los delitos cometidos por Colores
y el Turco Julián son de lesa humanidad
y, como tales, imprescriptibles. El ma-gistrado afirmó además
que estos crímenes eran actos de genocidio.
|