Por David Cufré
El Congreso anulará el
aumento de la edad jubilatoria de las mujeres. Pasado el período
de vacaciones, la suerte de la reforma previsional volverá al centro
de la escena política. El Congreso debe ratificar o rechazar el
decreto de necesidad y urgencia que firmó Fernando de la Rúa
sobre el cierre del 2000. Los socios de la Alianza debaten intensamente
por estas horas qué actitud tomar frente a esa norma. Pero hay
un punto en el que no existen diferencias: se rechazará la suba
a 65 años de la edad de retiro de las mujeres. El justicialismo
acompañará esa decisión. Pero irá por más.
Pretende derogar todo el decreto y discutir una nueva ley durante los
próximos seis meses. El Gobierno teme que esa vía sea acompañada
por el Frepaso, lo que dicen en Economía arruinaría
su acuerdo con el FMI por el que accedió al blindaje financiero.
Cuando De la Rúa dio un corte abrupto a las discusiones sobre la
reforma el año pasado, con la firma del decreto, sabía que
el tema volvería a instalarse. En algún momento, el Frepaso
amenazó con la ruptura de la Alianza, y aunque luego los ánimos
se aplacaron, la fuerza comandada por Chacho Alvarez anticipó que
no aceptaría mansamente la decisión del Poder Ejecutivo.
Anteayer el presidente del bloque, Darío Alessandro, transmitió
a los diputados María América González presidenta
de la Comisión de Previsión y Alfredo Villalba que
Chacho sigue acompañando la postura del bloque de dar pelea por
este tema. Y remarcó que antes que nada debe buscarse un acuerdo
con los legisladores radicales para dejar sin efecto el aumento de la
edad jubilatoria de las mujeres.
Esa medida se aprobó por el fundamentalismo ideológico
de Machinea, le dijo a Página/12 uno de los diputados radicales
que participan del debate por la reforma. Y añadió que el
radicalismo comparte la postura del Frepaso de anular ese artículo
del decreto, que establece que las mujeres deben trabajar hasta los 65
años para tener derecho a un haber jubilatorio pleno. Si se jubilan
entre los 60 y los 64 opción que sigue habilitada-, tendrán
una quita del 3 por ciento en su haber por cada año faltante hasta
los 65. Pero irán recuperando esa diferencia año a año.
Por caso, una mujer que se jubile a los 60 años cobrará
15 por ciento menos que si lo hubiera hecho a los 65. Al cumplir los 61,
la disminución ya no será del 15 sino del 12 por ciento.
Esta medida comenzará a regir si el Congreso no la deroga
antes el 1º de mayo próximo.
Este es el único punto que los legisladores radicales están
dispuestos a modificar. Pero su intención es ratificar el resto
del decreto de necesidad y urgencia, sin abrir el debate a una nueva ley
previsional. El Frepaso tiene otra idea. En primer lugar, propone rechazar
el decreto por considerarlo inconstitucional. Y una vez que esa discusión
quede resuelta, propone la aprobación de otra reforma por ley.
Su proyecto plantea el restablecimiento de la PBU (Prestación Básica
Universal), que los aportes previsionales de los indecisos se envíen
al régimen estatal y no ya a las AFJP, y que las personas
que hayan caído en una AFJP por no haber hecho la opción
entre el régimen público y el privado, tengan la opción
de regresar al reparto.
Nada de esto será aceptado por Machinea, quien pretende que el
Congreso ratifique el decreto del Gobierno. En medio del debate entre
el radicalismo y el Frepaso, el justicialismo aprovechó ayer para
ampliar esa brecha. Los presidentes de los bloques de diputados y senadores,
Humberto Roggero y José Luis Gioja, respectivamente, se presentaron
ayer juntos ante la prensa para dar a conocer un proyecto de ley que establece
la derogación del decreto, y propone la discusión de una
nueva reforma en un plazo de 180 días. Los legisladores dijeron
que si esta alternativa no es aceptada por la Alianza, el 7 de marzo el
Senado anulará el decreto y pondrá en duda su aplicabilidad.
Esto es porque los decretos de necesidad y urgencia necesitan la ratificación
de ambas cámaras para que entren en vigencia.
DECRETO
REGLAMENTARIO DEL PLAN DE INFRAESTRUCTURA
Constructores con un pie en la caja
Fernando de la Rúa firmó
ayer el decreto reglamentario del programa de infraestructura. Entre otros
aspectos relevantes, la flamante norma fija condiciones para la participación
de empresas extranjeras en las futuras licitaciones e incorpora a la Cámara
Argentina de la Construcción en el Consejo de Administración
del Fondo Fiduciario, como forma de garantía de que el Estado efectivamente
pagará las obras que contrate.
A través del decreto de necesidad y urgencia 1299, del 29 de enero
pasado, el Gobierno creó un nuevo mecanismo para costear las obras
públicas. La nueva fórmula consiste en que los emprendimientos
serán realizados con los recursos de las empresas contratadas y
los estados provinciales o el nacional comenzarán a pagarlo en
cuotas iguales y consecutivas cuando esté terminado. Recién
entonces, la provincia o la Nación accederá a la propiedad.
El aval de que el Estado honrará ese compromiso es el Fondo Fiduciario
a integrar con diversos bienes públicos e, incluso, una parte de
la recaudación del Impuesto a la Transferencia de los Combustibles.
Según consigna el decreto firmado ayer, esa millonaria masa de
recursos será administrada por un consejo a integrar por tres hombres
designados por Economía, uno por Infraestructura (hoy Economía),
otro por el Simop (provincias) y el último por la CAC.
El decreto previo que creó el sistema inglés
sólo consignaba que aquel órgano tendría entre tres
y seis miembros sin mencionar, siquiera, la posibilidad de integrar a
los empresarios. El Frepaso, a su vez, prevé exigir orgánicamente
al menos uno de los cinco puestos restantes: sus dirigentes prevén
que el delarruismo podría privarlos de un lugar en aquel órgano
de control.
El decreto reglamentario también dispone que las empresas extranjeras
que participen (éstas sólo podrán concursar para
obras superiores a los 40 millones de pesos y asociadas a firmas locales)
deberán estar inscriptas en la Inspección de Justicia y
en el Registro Nacional de los Constructores. Deberán revestir
el carácter de empresas locales y acreditar la realización
de obras de construcción privada o pública, incluyendo estas
últimas las comprendidas en contratos de concesión en el
país, por un monto de por lo menos una vez el valor del presupuesto
oficial de la obra a licitar y hayan tenido actividad continua en los
últimos tres años, reza el artículo 27.
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