Por Mariana Carbajal
Otra mujer, embarazada de siete
meses, que acaba de enterarse de que el hijo que espera no tiene cerebro
ni calota craneana, recurrió ayer a la Justicia porteña
para conseguir una autorización para adelantar el alumbramiento,
ante la negativa del Hospital Rivadavia donde se atiende- de inducir
el parto. M. A., de 29 años, quiere poner fin a la tortura
que es para ella llegar a término, en estas circunstancias, con
la gestación. Se trata del segundo caso de anencefalia que llega
a los tribunales de la Ciudad. En el primero, la mujer tuvo que enfrentar
una batalla legal de más de dos meses hasta que la Corte Suprema
de la Nación, seis semanas atrás, falló a su favor
en una resolución sin precedentes para la Justicia argentina. Con
ese antecedente, M. A. espera que la respuesta, en su caso, sea más
rápida.
M. A. presentó ayer al mediodía una acción de amparo
contra el Rivadavia por violación al derecho a la salud y
a la integridad física en grave perjuicio al derecho a la vida,
al negarse a practicarle una inducción al parto. El recurso tramita
en el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 9 a cargo de Alfredo
Kersman. No entiendo por qué otra vez la variable de ajuste
es la angustia de la gente. Ha quedado muy claro con los recientes fallos
del Tribunal Superior de la Ciudad y de la Corte Suprema que en casos
de embarazos incompatibles con la vida de más de 28 semanas se
prioriza la salud psíquica de la madre y la protección integral
de la familia. El hospital debería adelantar el parto, sin mandar
a la paciente a la Justicia, sostuvo la abogada Perla Prigoshin,
patrocinante legal de la mujer, al ser consultada por Página/12.
Entre sus fundamentos, el amparo hace hincapié en esas dos sentencias
(ver aparte).
M. A. y su esposo E. N., se enteraron del diagnóstico de anencefalia
el 13 de febrero, cuando en el Rivadavia le realizaron una nueva ecografía.
Teníamos la esperanza de conocer el sexo de nuestro bebé
y, en cambio, tomamos conocimiento de un diagnóstico brutal: que
el feto no presenta masa encefálica ni calota craneana, contó
la mujer en el recurso de amparo, al que tuvo acceso este diario. Su marido,
de 30 años, es tapicero. La pareja atraviesa una situación
económica ajustada, vive en una propiedad alquilada en la ciudad
de Buenos Aires y tiene otros dos hijos, una nena de 8 y un varón
de 6. Además, M. A. tiene otra hija, de 13, que padece un retraso
mental.
Al conocer que la criatura en gestación no tiene posibilidades
de sobrevida fuera del útero materno, M. A. y su marido pidieron
adelantar el parto, pero en el hospital le informaron que no podían
realizar la inducción sin una orden judicial. No hay ninguna
normativa que autorice interrumpir un embarazo por más desgraciado
que sea el caso sin una autorización de un juez, respondió
ayer Liliana Macchi, jefa de Obstetricia del Rivadavia.
Hace menos de dos meses, el Tribunal Superior de la Ciudad estableció
en un caso similar que no es necesaria la orden judicial si existe indicación
médica y el consentimiento de la mujer. ¿Por qué,
entonces, insisten con pedir la autorización de un juez? le
preguntó Página/12.
Los abogados del hospital me informaron que no siendo un embarazo
a término se debe seguir la vía legal. En todo caso, la
sentencia anterior servirá para que la tenga en cuenta el juez
y dé una respuesta rápida -contestó Macchi.
La anencefalia es una malformación congénita que se desarrolla
en el feto durante los primeros meses de gestación. Aunque estos
embarazos llegan a término, la criatura carece de posibilidades
de sobrevida: muere durante el alumbramiento o bien en las primeras horas
que siguen al parto. Si bien no existe modo de predecir este tipo de malformación,
puede reducirse el riesgo de que ocurra al suministrarle ácido
fólico a la madre. Según confirmó su abogada, a M.
A., que se atiende en el hospital Rivadavia desde setiembre, nunca le
recetaron esa vitamina. Prigoshin,directora de la fundación Unos
con Otros, también representó legalmente a Silvia T., la
mujer que llegó a la Corte Suprema con un caso similar.
Tanto mi esposo como yo somos conscientes de que la intervención
médica que solicitamos puede ser resuelta de otro modo, es decir,
en lugares privados que no requieren autorización judicial
alguna, pero no elegimos el camino ilegal por dos motivos, aclaró
M. A. en el recurso de amparo. La primera razón que mencionó
la mujer fue la falta de recursos económicos para pagar el procedimiento
médico en el sector privado. La segunda, el interés de su
familia en planear un futuro embarazo sin riesgos, para lo cual
es imprescindible que se le realicen a nuestro bebé, luego de la
intervención solicitada, los análisis pertinentes.
Ibarra no da directivas
Por M. C.
El jefe de gobierno porteño, Aníbal Ibarra, confirmó
a Página/12 que no enviará ninguna directiva a los
hospitales porteños para que accedan a realizar la inducción
de un parto en casos de embarazos incompatibles con la vida como
cuando el feto sufre anencefalia. Cada caso es particular
y se debe esperar la decisión de la Justicia, dijo
el mandatario, al ser consultado por la negativa del Rivadavia a
adelantar el alumbramiento solicitado por una paciente con un bebé
en gestación sin cerebro ni calota craneana. Hace poco más
de un mes la Maternidad Sardá llevó adelante una cesárea,
en un caso similar, por orden de la Corte Suprema de Justicia.
Para la abogada de la mujer, Perla Prigoshin, la Secretaría
de Salud del gobierno porteño debería dar indicaciones
claras y precisas ante casos semejantes, para evitar que las
pacientes deban recurrir a la Justicia. Es inexplicable que
cuando la Corte Suprema se pone de cara a la gente, el gobierno
de la ciudad le de la espalda, opinó Prigoshin.
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LA
JUSTICIA EN EL CASO DE SILVIA T.
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Dijo la Corte Suprema
Frente a lo irremediable
del fatal desenlace debido a la patología mencionada y a
la impotencia de la ciencia para solucionarla, cobran toda su virtualidad
los derechos de la madre a la protección de su salud, psicológica
y física y, en fin, a todos aquellos reconocidos por los
tratados que revisten jerarquía constitucional.
Ese grave daño
psíquico de la actora que sin duda han de padecer quienes
componen su grupo familiar, incluida su hija de doce años
representa una lesión a su derecho a la salud, que se encuentra
protegido por tratados de rango constitucional.
En estas condiciones,
coexiste la frágil e incierta vida intrauterina del nasciturus,
con el sufrimiento psicológico de su madre y de su familia
entera, que ve progresivamente deteriorada su convivencia en función
de un acontecimiento dramático, que se extiende y agrava
sin dar margen a para la elaboración del duelo.
La inducción
del parto prematuro no tiene como objetivo la muerte del feto sino
el nacimiento con vida, sin perjuicio de que luego, en un breve
lapso, la anencefalia produzca la muerte del niño...
En este caso, en
el que ninguna sentencia puede aportar felicidad, sólo mantener
o poner fin a un intenso sufrimiento, el Tribunal debe proteger
el derecho de la madre a la salud frente a la pretensión
de prolongar, sin consecuencias beneficiosas para nadie, la vida
intrauterina.
... no se trata
de un aborto, ni de aborto eugenésico, ni de una suerte de
eutanasia, ni de un ser que no es para excluir la protección
de su vida, ni de la libertad de procreación para fundar
la interrupción de su vida.
Dijo el Tribunal Superior
Cualquiera que
sea la calificación que se le diera a la interrupción
del embarazo (parto prematuro o aborto terapéutico), la negativa
del hospital a practicar el acto médico sin previa autorización
judicial resulta ilegal y arbitraria. Lo primero, pues la ley no
exige ese recaudo para la realización de un parto prematuro.
Menos aún para la concreción de un aborto terapéutico.
Lo segundo, pues resulta contradictorio con los antecedentes con
que el propio hospital contaba respecto al riesgo para la salud
psíquica de la peticionante (voto del juez Guillermo
Muñoz).
Se puede comprender,
al menos en este país, el temor de los médicos, pero
ellos deberán comprender que el ejercicio de toda profesión
entraña responsabilidad... Con la decisión de no ejecutar
aquello que fue indicado, no han eliminado la responsabilidad, pues
si resultara, por ejemplo, que el daño en la salud se produce
por no haber procedido a tiempo a ejecutar la indicación,
al requerir la autorización judicial, ellos deberán
hacer frente a esa imputación (voto del juez Julio
Maier).
No es necesario
contar con conocimientos profundos en la ciencia de la salud para
concluir que enfrenta una experiencia traumática que habrá
de dejar en ella y en su familia secuelas para toda la vida (...).
Lo que debe centrar nuestra atención es el dotar de efectividad
a las garantías constitucionales vinculadas con la situación
generada a partir de la denegatoria del director del centro asistencial
(voto de la jueza Alicia Ruiz).
... asume capital
importancia el principio de autodeterminación procreativa
de los padres, esto es, la decisión de ellos, originada en
el diagnóstico médico debidamente informado y la indicación
consiguiente (voto de Maier).
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