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OTRA MUJER QUE TENDRA UN HIJO CON ANENCEFALIA VA A LA JUSTICIA
Un camino tapizado de dificultades

M. A., embarazada de siete meses, se enteró de que el feto padece anencefalia. Solicitó que adelantaran el parto en el Hospital Rivadavia pero, a pesar del reciente fallo de la Corte Suprema, le respondieron que debe ir a la Justicia.

Perla Prigoshin, abogada de M.A., también intervino en el caso que
llegó hasta la Corte.

Por Mariana Carbajal

Otra mujer, embarazada de siete meses, que acaba de enterarse de que el hijo que espera no tiene cerebro ni calota craneana, recurrió ayer a la Justicia porteña para conseguir una autorización para adelantar el alumbramiento, ante la negativa del Hospital Rivadavia –donde se atiende- de inducir el parto. M. A., de 29 años, quiere poner fin a la “tortura” que es para ella llegar a término, en estas circunstancias, con la gestación. Se trata del segundo caso de anencefalia que llega a los tribunales de la Ciudad. En el primero, la mujer tuvo que enfrentar una batalla legal de más de dos meses hasta que la Corte Suprema de la Nación, seis semanas atrás, falló a su favor en una resolución sin precedentes para la Justicia argentina. Con ese antecedente, M. A. espera que la respuesta, en su caso, sea más rápida.
M. A. presentó ayer al mediodía una acción de amparo contra el Rivadavia por “violación al derecho a la salud y a la integridad física en grave perjuicio al derecho a la vida”, al negarse a practicarle una inducción al parto. El recurso tramita en el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 9 a cargo de Alfredo Kersman. “No entiendo por qué otra vez la variable de ajuste es la angustia de la gente. Ha quedado muy claro con los recientes fallos del Tribunal Superior de la Ciudad y de la Corte Suprema que en casos de embarazos incompatibles con la vida de más de 28 semanas se prioriza la salud psíquica de la madre y la protección integral de la familia. El hospital debería adelantar el parto, sin mandar a la paciente a la Justicia”, sostuvo la abogada Perla Prigoshin, patrocinante legal de la mujer, al ser consultada por Página/12. Entre sus fundamentos, el amparo hace hincapié en esas dos sentencias (ver aparte).
M. A. y su esposo E. N., se enteraron del diagnóstico de anencefalia el 13 de febrero, cuando en el Rivadavia le realizaron una nueva ecografía. “Teníamos la esperanza de conocer el sexo de nuestro bebé y, en cambio, tomamos conocimiento de un diagnóstico brutal: que el feto no presenta masa encefálica ni calota craneana”, contó la mujer en el recurso de amparo, al que tuvo acceso este diario. Su marido, de 30 años, es tapicero. La pareja atraviesa una situación económica ajustada, vive en una propiedad alquilada en la ciudad de Buenos Aires y tiene otros dos hijos, una nena de 8 y un varón de 6. Además, M. A. tiene otra hija, de 13, que padece un retraso mental.
Al conocer que la criatura en gestación no tiene posibilidades de sobrevida fuera del útero materno, M. A. y su marido pidieron adelantar el parto, pero en el hospital le informaron que no podían realizar la inducción sin una orden judicial. “No hay ninguna normativa que autorice interrumpir un embarazo por más desgraciado que sea el caso sin una autorización de un juez”, respondió ayer Liliana Macchi, jefa de Obstetricia del Rivadavia.
–Hace menos de dos meses, el Tribunal Superior de la Ciudad estableció en un caso similar que no es necesaria la orden judicial si existe indicación médica y el consentimiento de la mujer. ¿Por qué, entonces, insisten con pedir la autorización de un juez? –le preguntó Página/12.
–Los abogados del hospital me informaron que no siendo un embarazo a término se debe seguir la vía legal. En todo caso, la sentencia anterior servirá para que la tenga en cuenta el juez y dé una respuesta rápida -contestó Macchi.
La anencefalia es una malformación congénita que se desarrolla en el feto durante los primeros meses de gestación. Aunque estos embarazos llegan a término, la criatura carece de posibilidades de sobrevida: muere durante el alumbramiento o bien en las primeras horas que siguen al parto. Si bien no existe modo de predecir este tipo de malformación, puede reducirse el riesgo de que ocurra al suministrarle ácido fólico a la madre. Según confirmó su abogada, a M. A., que se atiende en el hospital Rivadavia desde setiembre, nunca le recetaron esa vitamina. Prigoshin,directora de la fundación Unos con Otros, también representó legalmente a Silvia T., la mujer que llegó a la Corte Suprema con un caso similar.
“Tanto mi esposo como yo somos conscientes de que la intervención médica que solicitamos puede ser resuelta de otro modo, es decir, en lugares ‘privados’ que no requieren autorización judicial alguna, pero no elegimos el camino ilegal por dos motivos”, aclaró M. A. en el recurso de amparo. La primera razón que mencionó la mujer fue la falta de recursos económicos para pagar el procedimiento médico en el sector privado. La segunda, el interés de su familia en “planear un futuro embarazo sin riesgos, para lo cual es imprescindible que se le realicen a nuestro bebé, luego de la intervención solicitada, los análisis pertinentes”.

 

Ibarra no da directivas

Por M. C.
El jefe de gobierno porteño, Aníbal Ibarra, confirmó a Página/12 que no enviará ninguna directiva a los hospitales porteños para que accedan a realizar la inducción de un parto en casos de embarazos incompatibles con la vida como cuando el feto sufre anencefalia. “Cada caso es particular y se debe esperar la decisión de la Justicia”, dijo el mandatario, al ser consultado por la negativa del Rivadavia a adelantar el alumbramiento solicitado por una paciente con un bebé en gestación sin cerebro ni calota craneana. Hace poco más de un mes la Maternidad Sardá llevó adelante una cesárea, en un caso similar, por orden de la Corte Suprema de Justicia.
Para la abogada de la mujer, Perla Prigoshin, la Secretaría de Salud del gobierno porteño debería dar “indicaciones claras y precisas” ante casos semejantes, para evitar que las pacientes deban recurrir a la Justicia. “Es inexplicable que cuando la Corte Suprema se pone de cara a la gente, el gobierno de la ciudad le de la espalda”, opinó Prigoshin.

 

LA JUSTICIA EN EL CASO DE SILVIA T.

Dijo la Corte Suprema

“Frente a lo irremediable del fatal desenlace debido a la patología mencionada y a la impotencia de la ciencia para solucionarla, cobran toda su virtualidad los derechos de la madre a la protección de su salud, psicológica y física y, en fin, a todos aquellos reconocidos por los tratados que revisten jerarquía constitucional.”
“Ese grave daño psíquico de la actora –que sin duda han de padecer quienes componen su grupo familiar, incluida su hija de doce años– representa una lesión a su derecho a la salud, que se encuentra protegido por tratados de rango constitucional.”
“En estas condiciones, coexiste la frágil e incierta vida intrauterina del nasciturus, con el sufrimiento psicológico de su madre y de su familia entera, que ve progresivamente deteriorada su convivencia en función de un acontecimiento dramático, que se extiende y agrava sin dar margen a para la elaboración del duelo.”
“La inducción del parto prematuro no tiene como objetivo la muerte del feto sino el nacimiento con vida, sin perjuicio de que luego, en un breve lapso, la anencefalia produzca la muerte del niño...”
“En este caso, en el que ninguna sentencia puede aportar felicidad, sólo mantener o poner fin a un intenso sufrimiento, el Tribunal debe proteger el derecho de la madre a la salud frente a la pretensión de prolongar, sin consecuencias beneficiosas para nadie, la vida intrauterina.”
“... no se trata de un aborto, ni de aborto eugenésico, ni de una suerte de eutanasia, ni de un ser que no es para excluir la protección de su vida, ni de la libertad de procreación para fundar la interrupción de su vida.”

Dijo el Tribunal Superior

“Cualquiera que sea la calificación que se le diera a la interrupción del embarazo (parto prematuro o aborto terapéutico), la negativa del hospital a practicar el acto médico sin previa autorización judicial resulta ilegal y arbitraria. Lo primero, pues la ley no exige ese recaudo para la realización de un parto prematuro. Menos aún para la concreción de un aborto terapéutico. Lo segundo, pues resulta contradictorio con los antecedentes con que el propio hospital contaba respecto al riesgo para la salud psíquica de la peticionante” (voto del juez Guillermo Muñoz).
“Se puede comprender, al menos en este país, el temor de los médicos, pero ellos deberán comprender que el ejercicio de toda profesión entraña responsabilidad... Con la decisión de no ejecutar aquello que fue indicado, no han eliminado la responsabilidad, pues si resultara, por ejemplo, que el daño en la salud se produce por no haber procedido a tiempo a ejecutar la indicación, al requerir la autorización judicial, ellos deberán hacer frente a esa imputación” (voto del juez Julio Maier).
“No es necesario contar con conocimientos profundos en la ciencia de la salud para concluir que enfrenta una experiencia traumática que habrá de dejar en ella y en su familia secuelas para toda la vida (...). Lo que debe centrar nuestra atención es el dotar de efectividad a las garantías constitucionales vinculadas con la situación generada a partir de la denegatoria del director del centro asistencial” (voto de la jueza Alicia Ruiz).
“... asume capital importancia el principio de autodeterminación procreativa de los padres, esto es, la decisión de ellos, originada en el diagnóstico médico debidamente informado y la indicación consiguiente” (voto de Maier).

 

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