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Un parto que se adelantó sin
recibir respuesta de la Justicia

Una mujer que gestaba un bebé con anencefalia dio a luz espontáneamente: el hospital le había negado su pedido y la Justicia no le respondió a tiempo.

La abogada que representó
a la mujer, Perla Prigoshin.
La paciente le pidió al juez
que igual redactara su fallo.

Por M. C.

No fue necesario esperar la sentencia. La mujer, de 29 años, que diez días atrás presentó un recurso de amparo para conseguir una autorización judicial para adelantar el alumbramiento de un feto anencefálico, se internó de urgencia en el Hospital Rivadavia y dio a luz naturalmente a la madrugada. Como estaba previsto, la criatura murió a las pocas horas. “Doctor, usted todavía puede hacer algo por mí: quiero escuchar su fallo”, le pidió M. A., por la mañana, al juez Alfredo Kersman, cuando el magistrado que tenía que resolver sobre el amparo fue a visitarla al hospital. La sentencia se conoció por la tarde, pero su contenido sumó tristeza y desilusión en la madre. Contrariamente a lo que ella esperaba, Kersman no cuestionó la negativa de los médicos del Rivadavia a acceder a su pedido para acortar el sufrimiento psíquico de continuar con un embarazo incompatible con la vida.
El que sí criticó en duros términos la actitud de los profesionales del hospital fue el asesor tutelar Gustavo Daniel Moreno. El letrado dejó en claro que los médicos no deben exigir un permiso judicial para llevar adelante una inducción de un parto prematuro, cuando existe una indicación médica y el consentimiento de la mujer. “La ley no castiga el fracaso de la medicina, sino la conducta indebida de un médico que genera –por mala actuación– un daño de lesiones o muerte en un enfermo a su cargo. Por ende, la solicitud de los padres de una persona por nacer tendiente a que se autorice judicialmente la práctica de una inducción del parto en tiempo de gestación suficiente, alegando anencefalia y daño psíquico de la madre y del grupo familiar, forma parte del ámbito vedado a la jurisdicción de los magistrados para su concesión, pues tal práctica está enmarcada dentro de la indicación médica, y del consentimiento informado de la paciente”, consideró Moreno en su dictamen, citado en la sentencia. Y más adelante agregó: “Seguramente, el pedido de los médicos se debe a la necesidad de dejar a salvo su responsabilidad ... pero ellos deberán comprender que el ejercicio de toda profesión entraña responsabilidad y, más aún, la asunción de esa responsabilidad al tomar decisiones que solo un profesional médico puede tomar, según la propia ley”.
En cambio, el magistrado, a cargo del juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 9 de la ciudad de Buenos Aires, omitió pronunciarse al respecto. Simplemente señaló que no tenía sentido autorizar la inducción, cuando ya se había producido el parto.
Tal como informó Página/12 la semana pasada, M. A. y su esposo E. N. se enteraron del diagnóstico de anencefalia el 13 de febrero, cuando en el Rivadavia le realizaron a ella una nueva ecografía. Pidió que le adelantaran el parto, pero en el hospital le respondieron que necesitaban una orden judicial para realizar el procedimiento. Según explicó a este diario la jefa de Obstetricia del Rivadavia, Liliana Macchi, “los abogados del hospital me informaron que no siendo un embarazo a término se debe seguir la vía legal”. Así, a M. A. no le quedó otra alternativa que recurrir a la Justicia porteña, como tres meses antes tuvo que hacer Silvia Tanus, cuyo caso llegó a mediados de enero a la Corte Suprema de Justicia (ver aparte). “Este temor a las demandas de mala praxis puede terminar generando juicios por omisión de práctica médica”, dijo ayer a este diario la abogada Perla Prigoshin, que patrocinó legalmente a las dos mujeres.
El marido de M. A. tiene 30 años y es tapicero. La pareja atraviesa una situación económica ajustada, vive en una propiedad alquilada en la Capital Federal y tiene otros dos hijos, una nena de 8 y un varón de 6. Además, ella tiene otra hija, de 13, que padece un retraso mental.
“Teníamos la esperanza de conocer el sexo de nuestro bebé y, en cambio, tomamos conocimiento de un diagnóstico brutal: que el feto no presenta masa encefálica ni calota craneana”, señaló M. A., en el recurso de amparo que presentó para poner fin, cuanto antes, al tormento de continuar lagestación de un feto sin probabilidades de sobrevida. “Como todavía no podía convencerse del diagnóstico, cuando la criatura nació, ella quiso verla”, contó la abogada Prigoshin. La beba nació a la medianoche y falleció a las cuatro de la madrugada.
Por la mañana, M. A. recibió en su habitación la visita del juez Kersman.
–Siento no poder hacer mucho más por usted –le manifestó el magistrado.
–Todavía puede. Quiero escuchar su sentencia –le respondió la mujer, con la esperanza de ver plasmado en la resolución un cuestionamiento al accionar de los médicos.
Ayer a las 18, Kersman notificó el fallo a las partes. Su abogada recibió una copia y se dirigió directamente al Rivadavia para leérsela. Después de escucharla, M. A. sintió mucha bronca por la neutralidad del magistrado.

 

Lo que dijo la Corte

Al negarse a realizarle a M. A. la inducción de un parto prematuro sin una autorización judicial, en el Hospital Rivadavia hicieron caso omiso de la trascendental sentencia de la Corte Suprema de Justicia, que el 11 de enero falló a favor de Silvia Tanus en un caso de similares características: también cursaba el séptimo mes de gestación y el hijo que esperaba no tenía cerebro ni calota craneana.
Tampoco tuvieron en cuenta un fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, del 26 de diciembre, que en el mismo caso determinó que no es necesaria la orden judicial para llevar adelante la inducción del parto si existe indicación médica y el consentimiento de la paciente y calificaron la negativa a concretar el procedimiento solicitado por la mujer como “ilegal” y “arbitrario”. Fue muy claro al respecto el juez del máximo tribunal porteño Julio Maier. En su voto, señaló: “Se puede comprender, al menos en este país, el temor de los médicos, pero ellos deberán comprender que el ejercicio de toda profesión entraña responsabilidad ... Con la decisión de no ejecutar aquello que fue indicado, no han eliminado la responsabilidad, pues si resultara, por ejemplo, que el daño en la salud se produce por no haber procedido a tiempo a ejecutar la indicación, al requerir la autorización judicial, ellos deberán hacer frente a esa imputación”.

 

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