Por M. C.
No fue necesario esperar la
sentencia. La mujer, de 29 años, que diez días atrás
presentó un recurso de amparo para conseguir una autorización
judicial para adelantar el alumbramiento de un feto anencefálico,
se internó de urgencia en el Hospital Rivadavia y dio a luz naturalmente
a la madrugada. Como estaba previsto, la criatura murió a las pocas
horas. Doctor, usted todavía puede hacer algo por mí:
quiero escuchar su fallo, le pidió M. A., por la mañana,
al juez Alfredo Kersman, cuando el magistrado que tenía que resolver
sobre el amparo fue a visitarla al hospital. La sentencia se conoció
por la tarde, pero su contenido sumó tristeza y desilusión
en la madre. Contrariamente a lo que ella esperaba, Kersman no cuestionó
la negativa de los médicos del Rivadavia a acceder a su pedido
para acortar el sufrimiento psíquico de continuar con un embarazo
incompatible con la vida.
El que sí criticó en duros términos la actitud de
los profesionales del hospital fue el asesor tutelar Gustavo Daniel Moreno.
El letrado dejó en claro que los médicos no deben exigir
un permiso judicial para llevar adelante una inducción de un parto
prematuro, cuando existe una indicación médica y el consentimiento
de la mujer. La ley no castiga el fracaso de la medicina, sino la
conducta indebida de un médico que genera por mala actuación
un daño de lesiones o muerte en un enfermo a su cargo. Por ende,
la solicitud de los padres de una persona por nacer tendiente a que se
autorice judicialmente la práctica de una inducción del
parto en tiempo de gestación suficiente, alegando anencefalia y
daño psíquico de la madre y del grupo familiar, forma parte
del ámbito vedado a la jurisdicción de los magistrados para
su concesión, pues tal práctica está enmarcada dentro
de la indicación médica, y del consentimiento informado
de la paciente, consideró Moreno en su dictamen, citado en
la sentencia. Y más adelante agregó: Seguramente,
el pedido de los médicos se debe a la necesidad de dejar a salvo
su responsabilidad ... pero ellos deberán comprender que el ejercicio
de toda profesión entraña responsabilidad y, más
aún, la asunción de esa responsabilidad al tomar decisiones
que solo un profesional médico puede tomar, según la propia
ley.
En cambio, el magistrado, a cargo del juzgado en lo Contencioso Administrativo
Nº 9 de la ciudad de Buenos Aires, omitió pronunciarse al
respecto. Simplemente señaló que no tenía sentido
autorizar la inducción, cuando ya se había producido el
parto.
Tal como informó Página/12 la semana pasada, M. A. y su
esposo E. N. se enteraron del diagnóstico de anencefalia el 13
de febrero, cuando en el Rivadavia le realizaron a ella una nueva ecografía.
Pidió que le adelantaran el parto, pero en el hospital le respondieron
que necesitaban una orden judicial para realizar el procedimiento. Según
explicó a este diario la jefa de Obstetricia del Rivadavia, Liliana
Macchi, los abogados del hospital me informaron que no siendo un
embarazo a término se debe seguir la vía legal. Así,
a M. A. no le quedó otra alternativa que recurrir a la Justicia
porteña, como tres meses antes tuvo que hacer Silvia Tanus, cuyo
caso llegó a mediados de enero a la Corte Suprema de Justicia (ver
aparte). Este temor a las demandas de mala praxis puede terminar
generando juicios por omisión de práctica médica,
dijo ayer a este diario la abogada Perla Prigoshin, que patrocinó
legalmente a las dos mujeres.
El marido de M. A. tiene 30 años y es tapicero. La pareja atraviesa
una situación económica ajustada, vive en una propiedad
alquilada en la Capital Federal y tiene otros dos hijos, una nena de 8
y un varón de 6. Además, ella tiene otra hija, de 13, que
padece un retraso mental.
Teníamos la esperanza de conocer el sexo de nuestro bebé
y, en cambio, tomamos conocimiento de un diagnóstico brutal: que
el feto no presenta masa encefálica ni calota craneana, señaló
M. A., en el recurso de amparo que presentó para poner fin, cuanto
antes, al tormento de continuar lagestación de un feto sin probabilidades
de sobrevida. Como todavía no podía convencerse del
diagnóstico, cuando la criatura nació, ella quiso verla,
contó la abogada Prigoshin. La beba nació a la medianoche
y falleció a las cuatro de la madrugada.
Por la mañana, M. A. recibió en su habitación la
visita del juez Kersman.
Siento no poder hacer mucho más por usted le manifestó
el magistrado.
Todavía puede. Quiero escuchar su sentencia le respondió
la mujer, con la esperanza de ver plasmado en la resolución un
cuestionamiento al accionar de los médicos.
Ayer a las 18, Kersman notificó el fallo a las partes. Su abogada
recibió una copia y se dirigió directamente al Rivadavia
para leérsela. Después de escucharla, M. A. sintió
mucha bronca por la neutralidad del magistrado.
Lo que dijo la Corte
Al negarse a realizarle a M. A. la inducción de un parto
prematuro sin una autorización judicial, en el Hospital Rivadavia
hicieron caso omiso de la trascendental sentencia de la Corte Suprema
de Justicia, que el 11 de enero falló a favor de Silvia Tanus
en un caso de similares características: también cursaba
el séptimo mes de gestación y el hijo que esperaba
no tenía cerebro ni calota craneana.
Tampoco tuvieron en cuenta un fallo del Tribunal Superior de Justicia
de la Ciudad, del 26 de diciembre, que en el mismo caso determinó
que no es necesaria la orden judicial para llevar adelante la inducción
del parto si existe indicación médica y el consentimiento
de la paciente y calificaron la negativa a concretar el procedimiento
solicitado por la mujer como ilegal y arbitrario.
Fue muy claro al respecto el juez del máximo tribunal porteño
Julio Maier. En su voto, señaló: Se puede comprender,
al menos en este país, el temor de los médicos, pero
ellos deberán comprender que el ejercicio de toda profesión
entraña responsabilidad ... Con la decisión de no
ejecutar aquello que fue indicado, no han eliminado la responsabilidad,
pues si resultara, por ejemplo, que el daño en la salud se
produce por no haber procedido a tiempo a ejecutar la indicación,
al requerir la autorización judicial, ellos deberán
hacer frente a esa imputación.
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