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Cómo matar a un detenido y ser procesado sólo por lesiones graves

La víctima iba a declarar en la causa que investiga las salidas de presos para robar. El juez Rodríguez Lubary sobreseyó primero al guardia que le disparó y luego lo procesó por lesiones.

Por Carlos Rodríguez

La muerte del detenido Miguel Angel Arribas, ocurrida hace casi dos años, cuando era trasladado por personal del Servicio Penitenciario Federal (SPF), sigue levantando polémica. El juez de la causa, Fernando Rodríguez Lubary, había sobreseído al guardiacárcel Jesús Pablo Giménez, autor del disparo por la espalda que terminó con la vida de Arribas, frustrando a la vez su fuga y la posibilidad de declarar en una causa caliente: la que investiga la salida de presos para robar, en complicidad con guardiacárceles. A fines del año pasado la Sala I de la Cámara del Crimen rechazó el sobreseimiento de Giménez y le devolvió la causa a Rodríguez Lubary para que modificara su resolución. Cuando todo parecía llevar a un procesamiento por “homicidio simple” o, cuando menos, a un “exceso en el cumplimiento del deber”, el juez optó ahora por mantener la controversia al acusar al penitenciario sólo por el delito de “lesiones graves”, omitiendo un rotundo dato de la realidad: Arribas murió, sin lugar a dudas, y fue a consecuencia del disparo que hizo Giménez.
Rodríguez Lubary dispuso ahora el procesamiento de Jesús Pablo Giménez por “lesiones graves”, dictó sobre sus bienes un embargo de 80.000 pesos y dejó que mantuviera “la libertad provisoria de la que viene gozando” desde que ocurrió el hecho, el 20 de abril de 1999. La imputación, prevista en el artículo 90 del Código Penal, citado en el fallo judicial, contempla una pena de uno a seis años de prisión. El magistrado justificó su decisión diciendo que el disparo mortal efectuado por el agente “fue dirigido intencionalmente a las piernas del occiso según lo afirma el propio Giménez en su declaración indagatoria”, lo que significaría que no tuvo intención de matar, aunque mató.
En declaraciones a Página/12, Daniel Stragá y María del Carmen Verdú, abogados de los padres de Arribas, rechazaron lo dispuesto por Rodríguez Lubary argumentando que el joven “está muerto y no herido gravemente como consecuencia del disparo efectuado intencionalmente por Giménez”. También señalaron que “la afirmación de que el disparo fue deliberadamente dirigido a las piernas con el expreso y consciente objetivo de herir y no de matar está fundada solamente en la palabra del imputado”, hecho que deja sentado el propio juez.
Los abogados recordaron que la bala, disparada por una pistola 9 milímetros, marca Browning, ingresó al cuerpo de Arribas en la zona superior del glúteo, por encima de la cadera, de manera que “hay tanto sustento para sostener que se apuntó a las piernas y salió alto como para pensar que se apuntó a la espalda y salió bajo”. El proyectil “atravesó la vena cava inferior” y el entonces detenido murió desangrado luego de ser asistido por un equipo médico del SAME.
Los abogados de la familia apuntaron que una 9 milímetros como la utilizada por el guardiacárcel “es un medio más que razonable para causar la muerte” y no “un elemento inocuo que sólo por una suma de casualidades fortuitas” puede arrojar un resultado fatal. “Cualquier persona que dispara un arma de ese calibre sabe, y no puede dejar de representarse, la posibilidad del resultado muerte”. Y mucho más si se trata de un hombre acostumbrado a manipular armas de guerra. Verdú y Stragá concluyeron que está probado que Giménez “intencionalmente apuntó, disparó y mató. Hizo lo que quiso y quiso lo que hizo”. Pero Rodríguez Lubary opinó lo contrario.
Tras la primera decisión de absolver de culpa y cargo a Giménez, el juez de primera instancia fue reconvenido por la Sala I de la Cámara del Crimen, integrada por los doctores Guillermo Rivarola, Carlos Tozzini y Edgardo Donna. Los camaristas revocaron el fallo inicial por entender que “la acción del encausado no se encontraba justificada por las funciones de su cargo, ya que el mismo contaba con medios suficientes para lograr frustrar la huida del occiso sin la necesidad de disparar como lo hizo”. Sin embargo, el magistrado –aunque ahora procesó al guardiacárcel por “lesiones graves”– sigue ignorando el resultado muerte alegando que eldisparo fue dirigido “a las piernas del damnificado” y “esta parte del cuerpo humano no resulta un lugar idóneo para provocar la muerte de una persona” que, sin embargo, murió.
En el nuevo fallo sigue sin analizarse un aspecto inquietante del caso: ¿hubo demora en la asistencia médica de Arribas? Y, si la hubo, ¿quién fue el responsable? Está asentado que la ambulancia del SAME tardó 15 minutos en llegar al lugar del hecho, Paraguay y Montevideo, pleno centro porteño, un día hábil, en horas de la mañana. Esa demora sería justificable, pero no se precisa cuánto tardaron en darle atención efectiva. Al detenido Arribas, ya herido, los penitenciarios le colocaron unas esposas, facilitadas –el dato está en la causa– por el cabo primero de la Prefectura Naval Argentina Héctor Mauricio Smith, quien estaba de custodia en un edificio cercano.
En lugar de atenderlo, lo esposaron y los guardias del SPF, ayudados por Smith, “lo trasladaron (a Arribas) hasta la Alcaidía” de los tribunales de Paraguay 1536, donde tuvieron que ir a buscarlo los médicos del SAME, previa negociación con el jefe de la guardia penitenciaria. ¿Cuántos minutos más pasaron hasta que llegaron al herido? ¿Pudo haber abandono de persona imputable al SPF? Lo único cierto es que Arribas murió, igual que Maximiliano Noguera Brizuela, otro de los presos que podía acusar a los penitenciarios por las salidas clandestinas para cometer robos, una causa que investiga el juez Alberto Baños. La muerte de Nogueras se la adjudica otro preso, Carlos Sandez Tejeda, quien declaró ante la Justicia que fue instigado por personal del SPF.

 

 

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