Por
Carlos Rodríguez
La
muerte del detenido Miguel Angel Arribas, ocurrida hace casi dos años,
cuando era trasladado por personal del Servicio Penitenciario Federal
(SPF), sigue levantando polémica. El juez de la causa, Fernando
Rodríguez Lubary, había sobreseído al guardiacárcel
Jesús Pablo Giménez, autor del disparo por la espalda que
terminó con la vida de Arribas, frustrando a la vez su fuga y la
posibilidad de declarar en una causa caliente: la que investiga la salida
de presos para robar, en complicidad con guardiacárceles. A fines
del año pasado la Sala I de la Cámara del Crimen rechazó
el sobreseimiento de Giménez y le devolvió la causa a Rodríguez
Lubary para que modificara su resolución. Cuando todo parecía
llevar a un procesamiento por homicidio simple o, cuando menos,
a un exceso en el cumplimiento del deber, el juez optó
ahora por mantener la controversia al acusar al penitenciario sólo
por el delito de lesiones graves, omitiendo un rotundo dato
de la realidad: Arribas murió, sin lugar a dudas, y fue a consecuencia
del disparo que hizo Giménez.
Rodríguez Lubary dispuso ahora el procesamiento de Jesús
Pablo Giménez por lesiones graves, dictó sobre
sus bienes un embargo de 80.000 pesos y dejó que mantuviera la
libertad provisoria de la que viene gozando desde que ocurrió
el hecho, el 20 de abril de 1999. La imputación, prevista en el
artículo 90 del Código Penal, citado en el fallo judicial,
contempla una pena de uno a seis años de prisión. El magistrado
justificó su decisión diciendo que el disparo mortal efectuado
por el agente fue dirigido intencionalmente a las piernas del occiso
según lo afirma el propio Giménez en su declaración
indagatoria, lo que significaría que no tuvo intención
de matar, aunque mató.
En declaraciones a Página/12, Daniel Stragá y María
del Carmen Verdú, abogados de los padres de Arribas, rechazaron
lo dispuesto por Rodríguez Lubary argumentando que el joven está
muerto y no herido gravemente como consecuencia del disparo efectuado
intencionalmente por Giménez. También señalaron
que la afirmación de que el disparo fue deliberadamente dirigido
a las piernas con el expreso y consciente objetivo de herir y no de matar
está fundada solamente en la palabra del imputado, hecho
que deja sentado el propio juez.
Los abogados recordaron que la bala, disparada por una pistola 9 milímetros,
marca Browning, ingresó al cuerpo de Arribas en la zona superior
del glúteo, por encima de la cadera, de manera que hay tanto
sustento para sostener que se apuntó a las piernas y salió
alto como para pensar que se apuntó a la espalda y salió
bajo. El proyectil atravesó la vena cava inferior
y el entonces detenido murió desangrado luego de ser asistido por
un equipo médico del SAME.
Los abogados de la familia apuntaron que una 9 milímetros como
la utilizada por el guardiacárcel es un medio más
que razonable para causar la muerte y no un elemento inocuo
que sólo por una suma de casualidades fortuitas puede arrojar
un resultado fatal. Cualquier persona que dispara un arma de ese
calibre sabe, y no puede dejar de representarse, la posibilidad del resultado
muerte. Y mucho más si se trata de un hombre acostumbrado
a manipular armas de guerra. Verdú y Stragá concluyeron
que está probado que Giménez intencionalmente apuntó,
disparó y mató. Hizo lo que quiso y quiso lo que hizo.
Pero Rodríguez Lubary opinó lo contrario.
Tras la primera decisión de absolver de culpa y cargo a Giménez,
el juez de primera instancia fue reconvenido por la Sala I de la Cámara
del Crimen, integrada por los doctores Guillermo Rivarola, Carlos Tozzini
y Edgardo Donna. Los camaristas revocaron el fallo inicial por entender
que la acción del encausado no se encontraba justificada
por las funciones de su cargo, ya que el mismo contaba con medios suficientes
para lograr frustrar la huida del occiso sin la necesidad de disparar
como lo hizo. Sin embargo, el magistrado aunque ahora procesó
al guardiacárcel por lesiones graves sigue ignorando
el resultado muerte alegando que eldisparo fue dirigido a las piernas
del damnificado y esta parte del cuerpo humano no resulta
un lugar idóneo para provocar la muerte de una persona que,
sin embargo, murió.
En el nuevo fallo sigue sin analizarse un aspecto inquietante del caso:
¿hubo demora en la asistencia médica de Arribas? Y, si la
hubo, ¿quién fue el responsable? Está asentado que
la ambulancia del SAME tardó 15 minutos en llegar al lugar del
hecho, Paraguay y Montevideo, pleno centro porteño, un día
hábil, en horas de la mañana. Esa demora sería justificable,
pero no se precisa cuánto tardaron en darle atención efectiva.
Al detenido Arribas, ya herido, los penitenciarios le colocaron unas esposas,
facilitadas el dato está en la causa por el cabo primero
de la Prefectura Naval Argentina Héctor Mauricio Smith, quien estaba
de custodia en un edificio cercano.
En lugar de atenderlo, lo esposaron y los guardias del SPF, ayudados por
Smith, lo trasladaron (a Arribas) hasta la Alcaidía
de los tribunales de Paraguay 1536, donde tuvieron que ir a buscarlo los
médicos del SAME, previa negociación con el jefe de la guardia
penitenciaria. ¿Cuántos minutos más pasaron hasta
que llegaron al herido? ¿Pudo haber abandono de persona imputable
al SPF? Lo único cierto es que Arribas murió, igual que
Maximiliano Noguera Brizuela, otro de los presos que podía acusar
a los penitenciarios por las salidas clandestinas para cometer robos,
una causa que investiga el juez Alberto Baños. La muerte de Nogueras
se la adjudica otro preso, Carlos Sandez Tejeda, quien declaró
ante la Justicia que fue instigado por personal del SPF.
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