Por Irina Hauser
Los argumentos desplegados por
el juez Gabriel Cavallo, y el posible aval de la Cámara Federal,
pondrán en una encrucijada a los ministros de la Corte Suprema.
Cuando el alto tribunal, todavía formado por cinco ministros, dictó
la constitucionalidad de la ley de Obediencia Debida, el principal debate
jurídico que se planteaba era si al Poder Judicial le correspondía
meterse o no con las decisiones de otros poderes del Estado. Los supremos
también ratificaron la ley de Punto Final al desprocesar a varios
militares que no habían podido salvarse con la Obediencia Debida.
Pero el contexto mundial ha cambiado. La Corte tendrá una oportunidad
histórica para revisar su posición, sobre todo si contempla
los pactos internacionales cuyo protagonismo creció desde que se
incorporó la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(CADH) a la Constitución en 1994 y con impulso de juicios destinados
a establecer la responsabilidad de los militares en la desaparición
de personas.
Cavallo dijo que, según la doctrina de la propia Corte Suprema
en punto a la primacía de los tratados sobre las leyes
y la contradicción que existe entre las leyes 23.492 y 23.521
y la Convención Americana de Derechos Humanos, a mi juicio, no
caben dudas acerca de la solución que cabe dar al caso planteado:
la declaración de invalidez de las leyes de Punto Final y Obediencia
Debida. La vigencia de la CADH obligaría al Estado a revisar
la legislación para adecuarla a los compromisos asumidos.
En tribunales todo el mundo da por hecho que la Sala II de la Cámara
Federal confirmará el fallo de Cavallo. En cuanto a la Corte, el
presidente del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Horacio Verbitsky,
dijo que confía en que haga lo mismo, así como la Audiencia
Nacional de España confirmó la competencia del juez Baltasar
Garzón (en los juicios por desaparición de españoles
durante la dictadura argentina), como los conservadores lores británicos
confirmó dos veces la extradición de Pinochet y la Corte
chilena aceptó el juicio contra el dictador.
Apenas se les mencionó el tema, dos altos funcionarios del máximo
tribunal se atajaron: esta Corte ya estableció la constitucionalidad
de las leyes. Lo que también reconocieron es que fue
un fallo de la vieja Corte de cinco miembros y al menos los nuevos deberían
pronunciarse. Por entonces no existía la mayoría automática
leal al menemismo formada por Julio Nazareno, Eduardo Moliné OConnor,
Guillermo López, Antonio Boggiano y Adolfo Vázquez. Tampoco
estaba Gustavo Bossert.
Fue en 1987 cuando los ministros José Severo Caballero, Augusto
Belluscio y Carlos Fayt dijeron que la Obediencia Debida era constitucional.
No incumbe al Poder Judicial juzgar sobre la oportunidad, mérito
o conveniencia de las decisiones de los otros poderes, coincidieron.
El Poder Legislativo, plantearon, puede establecer la no punición
de determinados hechos delictivos. Fayt, con un voto propio, añadió
una alusión al debate sobre la responsabilidad de los militares
en el genocidio según su rango: para el funcionamiento de
la estructura militar resulta indispensable (...) la estricta obediencia
por parte del subordinado a las órdenes impartidas, sostuvo.
En lo antípodas, Jorge Bacqué, dijo que la norma era inconstitucional
y que al dictarla los legisladores asumieron facultades judiciales. Enrique
Petracchi, en un punto intermedio, la calificó como una amnistía,
legalmente admisible.
Con aquel desenlace fueron exculpados, entre otros, el represor Miguel
Etchecolatz y el ex médico policial Jorge Bergés. Fallos
similares del alto tribunal, pero referidos al Punto Final, beneficiaron,
por ejemplo, a los genocidas Antonio Domingo Bussi, Luciano Benjamín
Menéndez y al ex agente de inteligencia Juan Antonio del Cerro,
alias Colores.
Con sentido de actualidad, los ministros Fayt y Belluscio podrían
revisar su vieja posición. Pero un vocero de la Corte que conoce
la modalidad de trabajo de los jueces, dudó de que lo hagan. Lo
mismo señalósobre parte la mayoría fiel a Carlos
Menem. Los más proclives a revisar su constitucionalidad serían
Boggiano, Petracchi y Bossert.
Según surge de la resolución de Cavallo, la preeminencia
de los pactos internacionales está sentada en el fallo con que
la propia Corte ordenó la extradición del capitán
de la Gestapo, Erich Priebke. El tribunal consideró incluidos
los crímenes contra la humanidad, al genocidio o a los crímenes
de guerra, calificó a los hechos que se le imputaban a Priebke
de acuerdo a dichas categorías del derecho internacional penal
y entendió que los hechos eran imprescriptibles. En miras
a la resolución de la Corte, Verbitsky manifestó que quien
se oponga a lo dicho por Cavallo, estaría del lado de las
tinieblas en defensa de delitos espantosos y crímenes aberrantes
que la comunidad universal no puede permitir.
La voz de un ex colega
Es una resolución de mucha fuerza y coraje que va
a traer remezones en el ámbito judicial y político
pero es bueno que se reivindique la búsqueda de la verdad,
opinó el juez Adolfo Bagnasco consultado por Página/12
acerca de la nulidad de las leyes de impunidad que pidió
su colega, Gabriel Cavallo. El magistrado hizo declaraciones tras
entrevistarse con el presidente Fernando de la Rúa, ante
quien presentó su renuncia (ver página 16). Bagnasco
pronosticó que el fallo va a provocar que los órganos
judiciales del país se avoquen a ver si comparten esta
medida, en referencia a un seguro pronunciamiento futuro de
la Corte Suprema. Y concluyó mostrándose partidario
de que las consecuencias de la derogación de las leyes de
obediencia debida y punto final no sean adversas porque
a su entender la idea es que podamos recrear en la Argentina
plenamente el estado de derecho y conocer todas las porciones de
verdad que nos merecemos.
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Las leyes de impunidad
La Ley de Punto Final fue aprobada por el Congreso
el 23 de diciembre de 1986, con el número 23.492. Esa norma
establecía la extinción de la acción penal
sobre todo el personal militar, policial, de seguridad o penitenciario
que hubiera estado involucrado en la guerra sucia llevada
a cabo entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983,
y que no estuviera citado a prestar declaración indagatoria
en los sesenta días posteriores a la promulgación
de la Ley. Por la presión social varios tribunales agilizaron
su ritmo y se apresuraron a citar a cientos de represores, para
que no pudieran aprovecharse de la norma. La resistencia de los
militares a ir a declarar devino en el primer alzamiento carapintada,
en la Semana Santa de 1987, comandado por el entonces teniente coronel
Aldo Rico, tras lo cual el Gobierno de Raúl Alfonsín
impulsó la Ley de Obediencia Debida.
Precisamente esa norma fue sancionada por el Parlamento el 5 de
mayo de 1987, y consideraba que no eran pasibles de ser sometidos
judicialmente los efectivos de las fuerzas de seguridad que obraron
en estado de coerción bajo subordinación a la autoridad
superior y en cumplimiento de órdenes, durante el terrorismo
de Estado implantado por la dictadura. La ley beneficiaba a quienes
revistaban como oficiales superiores, oficiales jefes, oficiales
subalternos, suboficiales y personal de tropa de todas las fuerzas
armadas. Pero excluía del paraguas de impunidad a los delitos
de violación, robo y ocultación de menores y apropiación
extorsiva de inmuebles.
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