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LA DECISION DEFINITIVA QUEDARA EN MANOS DE LA CORTE SUPREMA
Cuando es posible reparar un error

Todos en Tribunales dan por hecho que la Cámara confirmará la decisión de Cavallo. La Corte es un enigma. En 1987 había sentenciado como válidas las leyes de la impunidad. Pero el tiempo pasó y el derecho internacional cambió.

Nazareno no integraba la Corte que declaró válida la obediencia debida. Ahora la preside.

Por Irina Hauser

Los argumentos desplegados por el juez Gabriel Cavallo, y el posible aval de la Cámara Federal, pondrán en una encrucijada a los ministros de la Corte Suprema. Cuando el alto tribunal, todavía formado por cinco ministros, dictó la constitucionalidad de la ley de Obediencia Debida, el principal debate jurídico que se planteaba era si al Poder Judicial le correspondía meterse o no con las decisiones de otros poderes del Estado. Los supremos también ratificaron la ley de Punto Final al desprocesar a varios militares que no habían podido salvarse con la Obediencia Debida. Pero el contexto mundial ha cambiado. La Corte tendrá una oportunidad histórica para revisar su posición, sobre todo si contempla los pactos internacionales cuyo protagonismo creció desde que se incorporó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) a la Constitución en 1994 y con impulso de juicios destinados a establecer la responsabilidad de los militares en la desaparición de personas.
Cavallo dijo que, según la doctrina de la propia Corte Suprema “en punto a la primacía de los tratados sobre las leyes” y “la contradicción que existe entre las leyes 23.492 y 23.521 y la Convención Americana de Derechos Humanos, a mi juicio, no caben dudas acerca de la solución que cabe dar al caso planteado: la declaración de invalidez de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida”. La vigencia de la CADH obligaría al Estado a revisar la legislación para adecuarla a los compromisos asumidos.
En tribunales todo el mundo da por hecho que la Sala II de la Cámara Federal confirmará el fallo de Cavallo. En cuanto a la Corte, el presidente del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Horacio Verbitsky, dijo que confía en que haga lo mismo, así como la Audiencia Nacional de España confirmó la competencia del juez Baltasar Garzón (en los juicios por desaparición de españoles durante la dictadura argentina), como los conservadores lores británicos confirmó dos veces la extradición de Pinochet y la Corte chilena aceptó el juicio contra el dictador.
Apenas se les mencionó el tema, dos altos funcionarios del máximo tribunal se atajaron: “esta Corte ya estableció la constitucionalidad de las leyes”. Lo que también reconocieron es que “fue un fallo de la vieja Corte de cinco miembros y al menos los nuevos deberían pronunciarse”. Por entonces no existía la mayoría automática leal al menemismo formada por Julio Nazareno, Eduardo Moliné O’Connor, Guillermo López, Antonio Boggiano y Adolfo Vázquez. Tampoco estaba Gustavo Bossert.
Fue en 1987 cuando los ministros José Severo Caballero, Augusto Belluscio y Carlos Fayt dijeron que la Obediencia Debida era constitucional. “No incumbe al Poder Judicial juzgar sobre la oportunidad, mérito o conveniencia de las decisiones de los otros poderes”, coincidieron. El Poder Legislativo, plantearon, puede “establecer la no punición de determinados hechos delictivos”. Fayt, con un voto propio, añadió una alusión al debate sobre la responsabilidad de los militares en el genocidio según su rango: “para el funcionamiento de la estructura militar resulta indispensable (...) la estricta obediencia por parte del subordinado a las órdenes impartidas”, sostuvo. En lo antípodas, Jorge Bacqué, dijo que la norma era inconstitucional y que al dictarla los legisladores asumieron facultades judiciales. Enrique Petracchi, en un punto intermedio, la calificó como una “amnistía”, legalmente admisible.
Con aquel desenlace fueron exculpados, entre otros, el represor Miguel Etchecolatz y el ex médico policial Jorge Bergés. Fallos similares del alto tribunal, pero referidos al Punto Final, beneficiaron, por ejemplo, a los genocidas Antonio Domingo Bussi, Luciano Benjamín Menéndez y al ex agente de inteligencia Juan Antonio del Cerro, alias Colores.
Con sentido de actualidad, los ministros Fayt y Belluscio podrían revisar su vieja posición. Pero un vocero de la Corte que conoce la modalidad de trabajo de los jueces, dudó de que lo hagan. Lo mismo señalósobre parte la mayoría fiel a Carlos Menem. Los más proclives a revisar su constitucionalidad serían Boggiano, Petracchi y Bossert.
Según surge de la resolución de Cavallo, la preeminencia de los pactos internacionales está sentada en el fallo con que la propia Corte ordenó la extradición del capitán de la Gestapo, Erich Priebke. El tribunal “consideró incluidos los crímenes contra la humanidad, al genocidio o a los crímenes de guerra, calificó a los hechos que se le imputaban a Priebke de acuerdo a dichas categorías del derecho internacional penal y entendió que los hechos eran imprescriptibles”. En miras a la resolución de la Corte, Verbitsky manifestó que quien se oponga a lo dicho por Cavallo, “estaría del lado de las tinieblas en defensa de delitos espantosos y crímenes aberrantes que la comunidad universal no puede permitir”.

 

La voz de un ex colega

“Es una resolución de mucha fuerza y coraje que va a traer remezones en el ámbito judicial y político pero es bueno que se reivindique la búsqueda de la verdad”, opinó el juez Adolfo Bagnasco consultado por Página/12 acerca de la nulidad de las leyes de impunidad que pidió su colega, Gabriel Cavallo. El magistrado hizo declaraciones tras entrevistarse con el presidente Fernando de la Rúa, ante quien presentó su renuncia (ver página 16). Bagnasco pronosticó que el fallo va a provocar que los órganos judiciales “del país se avoquen a ver si comparten esta medida”, en referencia a un seguro pronunciamiento futuro de la Corte Suprema. Y concluyó mostrándose partidario de que las consecuencias de la derogación de las leyes de obediencia debida y punto final “no sean adversas” porque a su entender la “idea es que podamos recrear en la Argentina plenamente el estado de derecho y conocer todas las porciones de verdad que nos merecemos”.

 

Las leyes de impunidad

La Ley de “Punto Final” fue aprobada por el Congreso el 23 de diciembre de 1986, con el número 23.492. Esa norma establecía la extinción de la acción penal sobre todo el personal militar, policial, de seguridad o penitenciario que hubiera estado involucrado en la “guerra sucia” llevada a cabo entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, y que no estuviera citado a prestar declaración indagatoria en los sesenta días posteriores a la promulgación de la Ley. Por la presión social varios tribunales agilizaron su ritmo y se apresuraron a citar a cientos de represores, para que no pudieran aprovecharse de la norma. La resistencia de los militares a ir a declarar devino en el primer alzamiento carapintada, en la Semana Santa de 1987, comandado por el entonces teniente coronel Aldo Rico, tras lo cual el Gobierno de Raúl Alfonsín impulsó la “Ley de Obediencia Debida”.
Precisamente esa norma fue sancionada por el Parlamento el 5 de mayo de 1987, y consideraba que no eran pasibles de ser sometidos judicialmente los efectivos de las fuerzas de seguridad que “obraron en estado de coerción bajo subordinación a la autoridad superior y en cumplimiento de órdenes”, durante el terrorismo de Estado implantado por la dictadura. La ley beneficiaba a quienes revistaban como oficiales superiores, oficiales jefes, oficiales subalternos, suboficiales y personal de tropa de todas las fuerzas armadas. Pero excluía del paraguas de impunidad a los delitos de violación, robo y ocultación de menores y apropiación extorsiva de inmuebles.

 

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