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Ocho preguntas sobre las bases de la sentencia

Página/12 presenta todos los detalles de la causa en la que el juez Cavallo falló en contra de la Obediencia Debida y el Punto Final. Los hechos, los argumentos, los antecedentes internacionales y la relación con la Constitución Nacional.

Julio Simón, llamado “El Turco Julián”
en la jerga de la represión clandestina.

Por Santiago Rodríguez

La abogada del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) María José Guembe explicó a Página/12 los detalles de la causa que derivó en la anulación de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final: cómo empezó la investigación, cuáles fueron las razones para pedir la inconstitucionalidad de ambas leyes y los fundamentos del fallo del juez Gabriel Cavallo.
1 ¿Cómo fueron los hechos?
José Poblete Roa y Gertrudis Hlaczik fueron secuestrados por un grupo de tareas de la dictadura el 28 de noviembre de 1978 junto a la hija de ambos, Claudia Victoria Poblete, de ocho meses y tres días de edad. Por testimonios de sobrevivientes, se supo que los tres estuvieron en el centro clandestino de detención El Olimpo, en el barrio porteño de Floresta. Poblete y Hlaczik permanecen desaparecidos. Claudia Victoria fue apropiada por el coronel Ceferino Landa y su mujer, Mercedes Moreira. La joven recuperó su identidad en febrero del año pasado y Landa y Moreira fueron arrestados.
2 ¿Quiénes son los militares denunciados?
Carlos Suárez Mason, ex jefe del Primer Cuerpo de Ejército; Andrés Aníbal Ferrero, ex Segundo Comandante de ese mismo cuerpo; Bernardo José Menéndez, ex jefe del Grupo de Artillería de Defensa Aérea 101; y los represores Juan Carlos Avena (alias “Capitán Centeno”), Martín Emilio Blottner, Juan Antonio del Cerro (alias “Colores), Gustavo Adolfo Eklund (alias “El alemán”), Raúl Antonio Guglielminetti y Julio Simón (alias “Turco Julián”).
Con distintos grados de participación, a todos se les imputa privación ilegítima de la libertad agravada. Poblete y Hlaczik fueron víctimas del delito de privación ilegítima de la libertad que el artículo 141 del Código Penal reprime con prisión o reclusión, pena que se agrava si quien lo comete es un funcionario público que abusa de sus funciones o si el hecho se comete con violencia o amenazas y si la privación de la libertad dura más de un mes. A los represores les caben esos agravantes.
3 ¿Cuál fue el origen de la causa?
La causa comenzó cuando las Abuelas de Plaza de Mayo denunciaron que Landa y Moreira se apropiaron de Claudia Victoria.
Se investigan dos cosas por separado: la apropiación de Claudia Victoria, un delito no contemplado en las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, y el secuestro y desaparición forzada de sus padres, un crimen impune a partir de la aplicación de esas normas.
El juez Gabriel Cavallo comenzó a investigar a partir del requerimiento fiscal formulado el 20 de abril de 1998. Ese requerimiento describió los hechos tal como pasaron en su totalidad, lo cual dio pie a la investigación de la desaparición de Poblete Hlaczik.
4 ¿Por qué se argumentó la nulidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final?
El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) presentó el pedido de nulidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final en octubre del 2000.
En la presentación se argumentó que las leyes de impunidad son contrarias a la Constitución Nacional y a los tratados internacionales de derechos humanos y se argumentó que la Justicia tiene el deber de continuar las investigaciones de los delitos cometidos por la dictadura.
5 ¿Cuáles son los puntos claves del fallo?
En la Argentina el control de constitucionalidad está a cargo del Poder Judicial. Cuando una ley contradice la Constitución los jueces –como Cavallo en esta ocasión– pueden resolver que no es aplicable al caso que está investigando.
La declaración de inconstitucionalidad de una ley significa que no es válida y que nunca tuvo valor; es decir que tiene efecto retroactivo. La jurisprudencia no es obligatoria; o sea que otro juez o tribunal puedepronunciarse en sentido contrario, pero sí constituye un precedente importante.
El fallo de Cavallo dio por válida la argumentación del CELS de que las leyes de Obediencia Debida y Punto Final son inconstitucionales. El artículo 29 de la Constitución prohíbe al Congreso conceder al Ejecutivo facultades extraordinarias o la suma del poder público y lo mismo a las legislaturas provinciales respecto de los gobernadores. Los actos que violen esa disposición constitucional son insanablemente nulos. Ese artículo pretende evitar la concentración del poder público y el avasallamiento de las garantías constitucionales protegidas por la Constitución, tal como ocurrió durante la dictadura. Las leyes de Obediencia Debida y Punto Final quitaron al Poder Judicial su facultad de juzgar los delitos de la dictadura, encuadrados en la situación que el artículo 29 de la Constitución pretende evitar.
6 ¿Qué dijo la Corte Suprema sobre las amnistías?
La Corte Suprema ha interpretado que los actos que implican la concesión o la asunción de la suma del poder públicos no son amnistiables y que quien asume esas facultades extraordinarias y desde esa situación comete delitos, no puede ser amnistiado. Como la dictadura derogó el Estado de derecho y asumió la suma de poder público los delitos que cometió no son amnistiables. La Corte Suprema invocó el artículo 29 de la Constitución y llegó a esa conclusión para declarar la nulidad de la autoamnistía dictada por los militares al final de la dictadura.
7 ¿Qué establecen los tratados internacionales?
En el fallo quedó establecido que las leyes de Obediencia Debida y Punto Final no sólo violan la Constitución, sino también los tratados ratificados por la Argentina con anterioridad a la sanción de las dos normas: la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de Derechos y Deberes y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Estos tratados sostienen que los Estados adherentes están obligados a garantizar y proteger los derechos humanos y que deben adaptar toda su legislación interna con ese objetivo.
8 ¿Los delitos de la dictadura prescriben?
Los crímenes de la dictadura son de lesa humanidad y, por lo tanto, no prescriben, no son amnistiables y tampoco se puede argumentar la obediencia debida como garantía de impunidad. Las características y las condiciones de responsabilidad de los crímenes de lesa humanidad son establecidas por el derecho internacional con independencia del derecho interno de los estados. El Poder Judicial, como parte del Estado, está obligado a juzgarlos y castigarlos, una facultad que Cavallo consideró conculcada por las leyes de Obediencia Debida y Punto Final.

 


 

LO RECLAMÓ SU HIJA EN EL JUICIO POR LA VERDAD
Pedido de citación por Walsh

La hija de Rodolfo Walsh pidió a la Cámara Federal porteña que convoque a declarar al capitán de corbeta Pablo García Velazco y al teniente de navío Miguel García Velazco en el marco de la causa que tramita el tribunal, en pleno, para establecer el paradero de miles de prisioneros de la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA).
La presentación fue efectuada por Patricia Walsh, hija del autor de “Operación Masacre”, a través del abogado Marcelo Parrilli, quien aclaró que la medida “no tiene vinculación alguna con la reciente resolución del juez (federal Gabriel) Cavallo”.
El juicio que sustancian los cinco jueces de la Cámara Federal porteña –Martín Irurzun, Horacio Cattani, Eduardo Luraschi, María Riva Aramayo y Horacio Vigliani– está destinado únicamente a establecer el destino final de los desaparecidos. No acarrea consecuencias penales, justamente, por el impedimento de las leyes del perdón.
“Pablo García Velazco dirigió el grupo que procedió a la captura de mi padre en marzo de 1977 cuando fuera secuestrado por un grupo integrado por personal naval y de la Policía Federal Argentina”, dijo Patricia Walsh.
Entre las evidencias que fundamentan esa sospecha, figuran las declaraciones del testigo Horacio Peralta, quien vinculó el secuestro de Walsh con el “oficial García Velazco, quien se hacía llamar ‘Dante’ en el centro clandestino de detención que funcionaba en dependencias de la ESMA”.

 


 

NINGÚN TEXTO SOBRE EL GOLPE DEL '76
La Iglesia, puertas adentro

La Comisión Permanente del Episcopado, que preside monseñor Estanislao Karlic (Paraná), prevé hacer una “consideración” sobre la última dictadura militar solo “puertas adentro”.
Así lo informó un portavoz de la Iglesia a la agencia DyN, que también anunció la no realización de una conferencia de prensa sobre el fin de las deliberaciones.
El recambio del ministro de Económico surgió espontáneamente en el intercambio de opiniones sobre la realidad del país, donde los obispos coincidieron en que la llegada de López Murphy trajo “algo de tranquilidad a la gente”. Sin embargo, expresaron su deseo de que “no haya nuevos ajustes y que los políticos se acuerden de los millones de pobres que hay en el país”, según comentó otro prelado.
Otro de los puntos que no figura en parte de prensa pero sí en el memorandum interno, es el conflictivo tema del Instituto del Verbo Encarnado, la organización religiosa con asiento en San Rafael que resiste una medida de cierre de sus casas de formación dispuesta por la Santa Sede.

 

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