Por Santiago Rodríguez
La abogada del Centro de Estudios
Legales y Sociales (CELS) María José Guembe explicó
a Página/12 los detalles de la causa que derivó en la anulación
de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final: cómo empezó
la investigación, cuáles fueron las razones para pedir la
inconstitucionalidad de ambas leyes y los fundamentos del fallo del juez
Gabriel Cavallo.
1 ¿Cómo fueron los hechos?
José Poblete Roa y Gertrudis
Hlaczik fueron secuestrados por un grupo de tareas de la dictadura el
28 de noviembre de 1978 junto a la hija de ambos, Claudia Victoria Poblete,
de ocho meses y tres días de edad. Por testimonios de sobrevivientes,
se supo que los tres estuvieron en el centro clandestino de detención
El Olimpo, en el barrio porteño de Floresta. Poblete y Hlaczik
permanecen desaparecidos. Claudia Victoria fue apropiada por el coronel
Ceferino Landa y su mujer, Mercedes Moreira. La joven recuperó
su identidad en febrero del año pasado y Landa y Moreira fueron
arrestados.
2 ¿Quiénes son los militares denunciados?
Carlos Suárez Mason,
ex jefe del Primer Cuerpo de Ejército; Andrés Aníbal
Ferrero, ex Segundo Comandante de ese mismo cuerpo; Bernardo José
Menéndez, ex jefe del Grupo de Artillería de Defensa Aérea
101; y los represores Juan Carlos Avena (alias Capitán Centeno),
Martín Emilio Blottner, Juan Antonio del Cerro (alias Colores),
Gustavo Adolfo Eklund (alias El alemán), Raúl
Antonio Guglielminetti y Julio Simón (alias Turco Julián).
Con distintos grados de participación,
a todos se les imputa privación ilegítima de la libertad
agravada. Poblete y Hlaczik fueron víctimas del delito de privación
ilegítima de la libertad que el artículo 141 del Código
Penal reprime con prisión o reclusión, pena que se agrava
si quien lo comete es un funcionario público que abusa de sus funciones
o si el hecho se comete con violencia o amenazas y si la privación
de la libertad dura más de un mes. A los represores les caben esos
agravantes.
3 ¿Cuál fue el origen de la causa?
La causa comenzó cuando
las Abuelas de Plaza de Mayo denunciaron que Landa y Moreira se apropiaron
de Claudia Victoria.
Se investigan dos cosas por
separado: la apropiación de Claudia Victoria, un delito no contemplado
en las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, y el secuestro y desaparición
forzada de sus padres, un crimen impune a partir de la aplicación
de esas normas.
El juez Gabriel Cavallo comenzó
a investigar a partir del requerimiento fiscal formulado el 20 de abril
de 1998. Ese requerimiento describió los hechos tal como pasaron
en su totalidad, lo cual dio pie a la investigación de la desaparición
de Poblete Hlaczik.
4 ¿Por qué se argumentó la nulidad de las leyes de
Obediencia Debida y Punto Final?
El Centro de Estudios Legales
y Sociales (CELS) presentó el pedido de nulidad de las leyes de
Obediencia Debida y Punto Final en octubre del 2000.
En la presentación se
argumentó que las leyes de impunidad son contrarias a la Constitución
Nacional y a los tratados internacionales de derechos humanos y se argumentó
que la Justicia tiene el deber de continuar las investigaciones de los
delitos cometidos por la dictadura.
5 ¿Cuáles son los puntos claves del fallo?
En la Argentina el control
de constitucionalidad está a cargo del Poder Judicial. Cuando una
ley contradice la Constitución los jueces como Cavallo en
esta ocasión pueden resolver que no es aplicable al caso
que está investigando.
La declaración de inconstitucionalidad
de una ley significa que no es válida y que nunca tuvo valor; es
decir que tiene efecto retroactivo. La jurisprudencia no es obligatoria;
o sea que otro juez o tribunal puedepronunciarse en sentido contrario,
pero sí constituye un precedente importante.
El fallo de Cavallo dio por
válida la argumentación del CELS de que las leyes de Obediencia
Debida y Punto Final son inconstitucionales. El artículo 29 de
la Constitución prohíbe al Congreso conceder al Ejecutivo
facultades extraordinarias o la suma del poder público y lo mismo
a las legislaturas provinciales respecto de los gobernadores. Los actos
que violen esa disposición constitucional son insanablemente nulos.
Ese artículo pretende evitar la concentración del poder
público y el avasallamiento de las garantías constitucionales
protegidas por la Constitución, tal como ocurrió durante
la dictadura. Las leyes de Obediencia Debida y Punto Final quitaron al
Poder Judicial su facultad de juzgar los delitos de la dictadura, encuadrados
en la situación que el artículo 29 de la Constitución
pretende evitar.
6 ¿Qué dijo la Corte Suprema sobre las amnistías?
La Corte Suprema ha interpretado
que los actos que implican la concesión o la asunción de
la suma del poder públicos no son amnistiables y que quien asume
esas facultades extraordinarias y desde esa situación comete delitos,
no puede ser amnistiado. Como la dictadura derogó el Estado de
derecho y asumió la suma de poder público los delitos que
cometió no son amnistiables. La Corte Suprema invocó el
artículo 29 de la Constitución y llegó a esa conclusión
para declarar la nulidad de la autoamnistía dictada por los militares
al final de la dictadura.
7 ¿Qué establecen los tratados internacionales?
En el fallo quedó establecido
que las leyes de Obediencia Debida y Punto Final no sólo violan
la Constitución, sino también los tratados ratificados por
la Argentina con anterioridad a la sanción de las dos normas: la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración
Americana de Derechos y Deberes y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos.
Estos tratados sostienen que los Estados adherentes están obligados
a garantizar y proteger los derechos humanos y que deben adaptar toda
su legislación interna con ese objetivo.
8 ¿Los delitos de la dictadura prescriben?
Los crímenes de la dictadura
son de lesa humanidad y, por lo tanto, no prescriben, no son amnistiables
y tampoco se puede argumentar la obediencia debida como garantía
de impunidad. Las características y las condiciones de responsabilidad
de los crímenes de lesa humanidad son establecidas por el derecho
internacional con independencia del derecho interno de los estados. El
Poder Judicial, como parte del Estado, está obligado a juzgarlos
y castigarlos, una facultad que Cavallo consideró conculcada por
las leyes de Obediencia Debida y Punto Final.
LO
RECLAMÓ SU HIJA EN EL JUICIO POR LA VERDAD
Pedido de citación por Walsh
La hija de Rodolfo Walsh pidió
a la Cámara Federal porteña que convoque a declarar al capitán
de corbeta Pablo García Velazco y al teniente de navío Miguel
García Velazco en el marco de la causa que tramita el tribunal,
en pleno, para establecer el paradero de miles de prisioneros de la Escuela
de Mecánica de la Armada (ESMA).
La presentación fue efectuada por Patricia Walsh, hija del autor
de Operación Masacre, a través del abogado Marcelo
Parrilli, quien aclaró que la medida no tiene vinculación
alguna con la reciente resolución del juez (federal Gabriel) Cavallo.
El juicio que sustancian los cinco jueces de la Cámara Federal
porteña Martín Irurzun, Horacio Cattani, Eduardo Luraschi,
María Riva Aramayo y Horacio Vigliani está destinado
únicamente a establecer el destino final de los desaparecidos.
No acarrea consecuencias penales, justamente, por el impedimento de las
leyes del perdón.
Pablo García Velazco dirigió el grupo que procedió
a la captura de mi padre en marzo de 1977 cuando fuera secuestrado por
un grupo integrado por personal naval y de la Policía Federal Argentina,
dijo Patricia Walsh.
Entre las evidencias que fundamentan esa sospecha, figuran las declaraciones
del testigo Horacio Peralta, quien vinculó el secuestro de Walsh
con el oficial García Velazco, quien se hacía llamar
Dante en el centro clandestino de detención que funcionaba
en dependencias de la ESMA.
NINGÚN
TEXTO SOBRE EL GOLPE DEL '76
La Iglesia, puertas adentro
La Comisión Permanente
del Episcopado, que preside monseñor Estanislao Karlic (Paraná),
prevé hacer una consideración sobre la última
dictadura militar solo puertas adentro.
Así lo informó un portavoz de la Iglesia a la agencia DyN,
que también anunció la no realización de una conferencia
de prensa sobre el fin de las deliberaciones.
El recambio del ministro de Económico surgió espontáneamente
en el intercambio de opiniones sobre la realidad del país, donde
los obispos coincidieron en que la llegada de López Murphy trajo
algo de tranquilidad a la gente. Sin embargo, expresaron su
deseo de que no haya nuevos ajustes y que los políticos se
acuerden de los millones de pobres que hay en el país, según
comentó otro prelado.
Otro de los puntos que no figura en parte de prensa pero sí en
el memorandum interno, es el conflictivo tema del Instituto del Verbo
Encarnado, la organización religiosa con asiento en San Rafael
que resiste una medida de cierre de sus casas de formación dispuesta
por la Santa Sede.
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