Por Pedro Lipcovich
Esto genera un antecedente
nefasto, que puede hacer inaplicable la Ley Antidiscriminatoria.
Así deploró un representante de la Asamblea Permanente por
los Derechos Humanos (APDH) la decisión de la Corte Suprema que
deja firme el fallo de la Cámara de Casación por el cual
decirle judío apestoso a un hombre, mientras se lo
golpea, no es discriminación sino grito de guerra.
En disidencia, el ministro de la Corte Guillermo López pidió
la nulidad de aquella sentencia porque ocasiona perjuicios de imposible
reparación. El fallo ahora firme había anulado a su
vez el juicio que condenó a tres skinheads por haber golpeado a
un joven, en 1995. Serán juzgados nuevamente, pero la medida de
la Corte implica una absolución encubierta, según
el procurador general de la Nación. La APDH, que junto con la DAIA
había acusado a los camaristas ante el Consejo de la Magistratura,
teme que ese enjuiciamiento pase a una vía muerta.
La resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
tiene pocas palabras: Considerando que el recurso no se dirige contra
una sentencia definitiva o equiparable a tal, por ello, oído el
señor procurador general, se desestima la queja. Es así
de breve porque la Corte se limitó a un argumento técnico:
como la Cámara de Casación no dictó sentencia definitiva,
sino que envió la causa a un nuevo juicio, no le corresponde a
la Corte intervenir.
El 1º de julio de 1995, en Olazábal y Moldes, Claudio Salgueiro
había sido golpeado por un grupo de personas de cabeza rapada que
gritaron: Judío apestoso, Judío de mierda,
Muerte a los stones, muerte a los rockeros, muerte a los judíos,
Heil Hitler. El 24 de abril de 1998, el Tribunal en lo Criminal
Federal integrado por María Medina Allende, Miguel Pons y Gerardo
Larrambebere condenó por ese hecho a Andrés Paszkowski,
Luciano Griguol y Orlando Romero Da Silva a tres años de
prisión de efectivo cumplimiento por lesiones graves,
agravado por haberse perpetrado por persecución u odio a una raza,
religión o nacionalidad.
Sin embargo, el 18 de febrero de 1999, la Cámara de Casación
Penal integrada por Juan Carlos Rodríguez Basavilbaso, Liliana
Catucci y Alfredo Bisordi anuló aquel fallo con fundamentos que
conviene agrupar en dos ítem. Por una parte, en el orden de la
defensa de las garantías de los acusados, cuestionó la manera
como la Policía Federal había obtenido las pruebas y objetó
que no se habían tomado en cuenta las coartadas ofrecidas por los
acusados. Por otra parte, y ésta fue la piedra del escándalo,
desestimó la naturaleza discriminatoria del ataque, con argumentos
como que las expresiones antisemitas han sido una especie de grito
de guerra de común utilización de los denominados skinheads.
La Cámara ordenó que la causa fuese nuevamente a juicio
oral.
La Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) y la Delegación
de Asociaciones Israelitas de la Argentina (DAIA) repudiaron ese fallo:
solicitaron al Consejo de la Magistratura el enjuiciamiento de los camaristas
y se presentaron ante el procurador general de la Nación, Nicolás
Becerra, para solicitarle que apelara. Entretanto, en junio de 2000 uno
de los camaristas, Rodríguez Basavilbaso, formuló lo que
él mismo llamó una autocrítica, admitiendo
que era comprensible el enojo que el fallo había generado
en la comunidad.
El procurador Becerra se presentó en queja ante la Corte Suprema,
estimando que el fallo de la Cámara de Casación, al descalificar
elementos probatorios centrales, conducirá en el futuro a
una inexorable absolución, por lo cual surte los efectos
de una sentencia definitiva. Este argumento fue rechazado anteayer
por la Corte, con los votos de Julio Nazareno, Eduardo Moliné OConnor,
Carlos Fayt, Augusto Belluscio, Enrique Petracchi, Antonio Boggiano y
Adolfo Vázquez. En disidencia, Guillermo López sostuvo que
la decisión de la cámara afecta garantías constitucionales
como el derecho a la defensa en juicio y al debido proceso, ocasionando
perjuicios de imposible reparación ulterior, por lo cual
votó para que se declarara la nulidad de la sentencia.
Sergio Di Gioioia, abogado de la APDH, observó ayer que a
partir de este fallo de la Corte es probable que el Consejo de la Magistratura
tienda a relevar a aquellos camaristas de toda responsabilidad. Esto dejará
un antecedente nefasto porque era la primera vez que se aplicaba la Ley
Antidiscriminatoria como agravante en un juicio penal. Así la ley
se vuelve inaplicable: si gritarle judío apestoso a
alguien no es discriminatorio, ¿qué puede llegar a serlo?.
Alfredo Neuberger, director de comunicación de la DAIA, afirmó
que este fallo no cambia los principios por los cuales, junto con
la APDH, pedimos el enjuiciamiento de los camaristas y anticipó
que la DAIA efectuará un pronunciamiento formal sobre la
decisión de la Corte Suprema.
LA
NUEVA PERICIA EN EL CASO NATALIA FRATICELLI
Una sobredosis de antidepresivos
El caso Fraticelli sigue dando
sorpresas: un nuevo informe realizado por la cátedra de Farmacología
de Ciencias Médicas de Rosario reveló que Natalia murió
por una sobredosis de más de 20 pastillas de un antidepresivo,
contraindicado para enfermos de epilepsia, enfermedad que padecía
la adolescente. El médico titular de la cátedra, Jaime Grin,
explicó que esa dosis del medicamento Uxen Retard en
una persona normal no sería mortal, pero podría generar
convulsiones y alteraciones cardiovasculares a quien padece epilepsia.
El informe deja abierta la posibilidad de que la chica se haya suicidado
o haya sido obligada a ingerir el antidepresivo. En tanto para hoy está
previsto que se abran las cajas con las vísceras de Natalia, en
la morgue judicial de Capital Federal.
El informe que la cátedra de Farmacología entregó
a la Justicia sostiene que Natalia Fraticelli, de 15 años, murió
tras ingerir entre 22 y 28 pastillas del antidepresivo Uxen Retard. En
el mismo se advierte que si se considera que Natalia pesaba 60 kilos y
si la ingestión ocurrió cuatro horas antes de su muerte,
habría consumido 22 comprimidos, pero si la ingestión ocurrió
12 horas antes, habría ingerido 28 comprimidos.
En las conclusiones se considera que a esas concentraciones plasmáticas,
un paciente puede presentar depresión marcada, alteraciones cardiovasculares
y convulsiones que pueden ser más frecuentes si se trata de una
epiléptica, como era el caso de la adolescente, y menciona
que en el prospecto del medicamento que contiene la droga amitriptilina
se advierte que las sobredosis pueden provocar la muerte por parálisis
respiratoria.
El informe fue presentado a los tribunales de Melincué, donde se
sigue la causa por la que quedaron detenidos los padres de Natalia, el
ex juez Carlos Fraticelli y Graciela Dieser, procesados como autores del
crimen, tal como está considerada judicialmente la muerte de la
chica.
En declaraciones radiales, el titular de Farmacología, Jaime Grin,
puntualizó que la ingesta del fármaco pudo haber sido voluntaria
en el caso de un suicidio, o bien forzada si se trató de un homicidio.
Yo no conozco el expediente y no sé si se encontraron marcas
en los brazos, las muñecas o la cara de la chica porque creo que
sólo de esa manera se puede forzar a alguien a tomar más
de 20 comprimidos, reflexionó el especialista. Si bien esta
hipótesis puede ser avalada por la existencia de marcas de dedos
en el cuello de la chica, aún no se explica por qué Natalia
fue encontrada con las manos atadas, una bufanda enrollada en el cuello
y una bolsa de nylon en la cabeza. La fiscal de Melincué, Graciela
Mastrocesare, ratificó que sigue sosteniendo la hipótesis
del homicidio.
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