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LA CORTE CONVALIDO UN FALLO QUE BENEFICIO A TRES SKINHEADS
Insultar judíos no es discriminar

El tribunal supremo avaló el cuestionado fallo de Casación que había anulado un juicio basado en la Ley Antidiscriminación.

Luciano Griguol, Orlando Romero Da Silva y Andrés Paszkowski, tres skinheads ahora felices.

Por Pedro Lipcovich

”Esto genera un antecedente nefasto, que puede hacer inaplicable la Ley Antidiscriminatoria.” Así deploró un representante de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) la decisión de la Corte Suprema que deja firme el fallo de la Cámara de Casación por el cual decirle “judío apestoso” a un hombre, mientras se lo golpea, no es discriminación sino “grito de guerra”. En disidencia, el ministro de la Corte Guillermo López pidió la nulidad de aquella sentencia porque “ocasiona perjuicios de imposible reparación”. El fallo ahora firme había anulado a su vez el juicio que condenó a tres skinheads por haber golpeado a un joven, en 1995. Serán juzgados nuevamente, pero la medida de la Corte implica “una absolución encubierta”, según el procurador general de la Nación. La APDH, que junto con la DAIA había acusado a los camaristas ante el Consejo de la Magistratura, teme que ese enjuiciamiento pase a una vía muerta.
La resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene pocas palabras: “Considerando que el recurso no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal, por ello, oído el señor procurador general, se desestima la queja”. Es así de breve porque la Corte se limitó a un argumento técnico: como la Cámara de Casación no dictó sentencia definitiva, sino que envió la causa a un nuevo juicio, no le corresponde a la Corte intervenir.
El 1º de julio de 1995, en Olazábal y Moldes, Claudio Salgueiro había sido golpeado por un grupo de personas de cabeza rapada que gritaron: “Judío apestoso”, “Judío de mierda”, “Muerte a los stones, muerte a los rockeros, muerte a los judíos”, “Heil Hitler”. El 24 de abril de 1998, el Tribunal en lo Criminal Federal integrado por María Medina Allende, Miguel Pons y Gerardo Larrambebere condenó por ese hecho a Andrés Paszkowski, Luciano Griguol y Orlando Romero Da Silva a “tres años de prisión de efectivo cumplimiento” por “lesiones graves, agravado por haberse perpetrado por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad”.
Sin embargo, el 18 de febrero de 1999, la Cámara de Casación Penal integrada por Juan Carlos Rodríguez Basavilbaso, Liliana Catucci y Alfredo Bisordi anuló aquel fallo con fundamentos que conviene agrupar en dos ítem. Por una parte, en el orden de la defensa de las garantías de los acusados, cuestionó la manera como la Policía Federal había obtenido las pruebas y objetó que no se habían tomado en cuenta las coartadas ofrecidas por los acusados. Por otra parte, y ésta fue la piedra del escándalo, desestimó la naturaleza discriminatoria del ataque, con argumentos como que “las expresiones antisemitas han sido una especie de grito de guerra de común utilización de los denominados skinheads”. La Cámara ordenó que la causa fuese nuevamente a juicio oral.
La Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) y la Delegación de Asociaciones Israelitas de la Argentina (DAIA) repudiaron ese fallo: solicitaron al Consejo de la Magistratura el enjuiciamiento de los camaristas y se presentaron ante el procurador general de la Nación, Nicolás Becerra, para solicitarle que apelara. Entretanto, en junio de 2000 uno de los camaristas, Rodríguez Basavilbaso, formuló lo que él mismo llamó “una autocrítica”, admitiendo que era “comprensible el enojo” que el fallo había generado en la comunidad.
El procurador Becerra se presentó en queja ante la Corte Suprema, estimando que el fallo de la Cámara de Casación, al descalificar elementos probatorios centrales, “conducirá en el futuro a una inexorable absolución”, por lo cual “surte los efectos de una sentencia definitiva”. Este argumento fue rechazado anteayer por la Corte, con los votos de Julio Nazareno, Eduardo Moliné O’Connor, Carlos Fayt, Augusto Belluscio, Enrique Petracchi, Antonio Boggiano y Adolfo Vázquez. En disidencia, Guillermo López sostuvo que la decisión de la cámara “afecta garantías constitucionales como el derecho a la defensa en juicio y al debido proceso, ocasionando perjuicios de imposible reparación ulterior”, por lo cual votó para que se declarara “la nulidad de la sentencia”. Sergio Di Gioioia, abogado de la APDH, observó ayer que “a partir de este fallo de la Corte es probable que el Consejo de la Magistratura tienda a relevar a aquellos camaristas de toda responsabilidad. Esto dejará un antecedente nefasto porque era la primera vez que se aplicaba la Ley Antidiscriminatoria como agravante en un juicio penal. Así la ley se vuelve inaplicable: si gritarle ‘judío apestoso’ a alguien no es discriminatorio, ¿qué puede llegar a serlo?”.
Alfredo Neuberger, director de comunicación de la DAIA, afirmó que “este fallo no cambia los principios por los cuales, junto con la APDH, pedimos el enjuiciamiento de los camaristas” y anticipó que “la DAIA efectuará un pronunciamiento formal sobre la decisión de la Corte Suprema”.

 


 

LA NUEVA PERICIA EN EL CASO NATALIA FRATICELLI
Una sobredosis de antidepresivos

El caso Fraticelli sigue dando sorpresas: un nuevo informe realizado por la cátedra de Farmacología de Ciencias Médicas de Rosario reveló que Natalia murió por una sobredosis de más de 20 pastillas de un antidepresivo, contraindicado para enfermos de epilepsia, enfermedad que padecía la adolescente. El médico titular de la cátedra, Jaime Grin, explicó que esa dosis del medicamento –Uxen Retard– “en una persona normal no sería mortal, pero podría generar convulsiones y alteraciones cardiovasculares a quien padece epilepsia”. El informe deja abierta la posibilidad de que la chica se haya suicidado o haya sido obligada a ingerir el antidepresivo. En tanto para hoy está previsto que se abran las cajas con las vísceras de Natalia, en la morgue judicial de Capital Federal.
El informe que la cátedra de Farmacología entregó a la Justicia sostiene que Natalia Fraticelli, de 15 años, murió tras ingerir entre 22 y 28 pastillas del antidepresivo Uxen Retard. En el mismo se advierte que si se considera que Natalia pesaba 60 kilos y “si la ingestión ocurrió cuatro horas antes de su muerte, habría consumido 22 comprimidos, pero si la ingestión ocurrió 12 horas antes, habría ingerido 28 comprimidos”.
En las conclusiones se considera que “a esas concentraciones plasmáticas, un paciente puede presentar depresión marcada, alteraciones cardiovasculares y convulsiones que pueden ser más frecuentes si se trata de una epiléptica”, como era el caso de la adolescente, y menciona que en el prospecto del medicamento –que contiene la droga amitriptilina– se advierte que las sobredosis pueden provocar “la muerte por parálisis respiratoria”.
El informe fue presentado a los tribunales de Melincué, donde se sigue la causa por la que quedaron detenidos los padres de Natalia, el ex juez Carlos Fraticelli y Graciela Dieser, procesados como autores del crimen, tal como está considerada judicialmente la muerte de la chica.
En declaraciones radiales, el titular de Farmacología, Jaime Grin, puntualizó que la ingesta del fármaco pudo haber sido voluntaria en el caso de un suicidio, o bien forzada si se trató de un homicidio. “Yo no conozco el expediente y no sé si se encontraron marcas en los brazos, las muñecas o la cara de la chica porque creo que sólo de esa manera se puede forzar a alguien a tomar más de 20 comprimidos”, reflexionó el especialista. Si bien esta hipótesis puede ser avalada por la existencia de marcas de dedos en el cuello de la chica, aún no se explica por qué Natalia fue encontrada con las manos atadas, una bufanda enrollada en el cuello y una bolsa de nylon en la cabeza. La fiscal de Melincué, Graciela Mastrocesare, ratificó que sigue “sosteniendo la hipótesis del homicidio”.

 

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