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�El per saltum no está en la ley, es un invento�

El ex camarista Jorge Torlasco calificó como �un tratado de derecho� el fallo que dictó la nulidad de las leyes de impunidad.

El ex camarista Jorge
Edwin Torlasco reivindicó la trascendencia del fallo del
juez Cavallo.

Por Victoria Ginzberg

Jorge Edwin Torlasco fue miembro de la Cámara Federal que condenó a los comandantes de la última dictadura. Actualmente comparte estudio con un compañero de aquellos años, León Arslanian. Después de leer con cuidado el fallo en el que el juez Gabriel Cavallo anuló las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, el ex fiscal en Tierra del Fuego y juez federal en Santa Cruz y en la Capital no dudó en calificar al escrito como “un tratado de derecho”. Ante la posibilidad de que la Corte Suprema reclame el expediente por la desaparición de la familia Poblete a través de un per saltum, como le gustaría al Gobierno, Torlasco afirmó que ese recurso “es un invento perverso que no está en la ley”.
–¿Leyó el fallo de nulidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final?
–Lo leí todo. Me pareció excelente. Es un tratado, un estudio completo del problema, sobre todo a la luz del derecho internacional. Es muy importante y muy sólido.
–¿Qué va a pasar ahora en las causas en las que se aplicó el Punto Final y la Obediencia Debida?
–Por nuestro sistema jurídico, la decisión de Cavallo tiene valor sólo en la causa que lleva él. Cada juez deberá evaluar el tema cuando se le presente un pedido. Pero la Obediencia Debida y Punto Final son dos leyes de amnistía y estos delitos no pueden ser amnistiados, es como si las leyes no hubieran existido. Por eso, tampoco, corre el beneficio de la ley penal más benigna. Es algo parecido a lo que ocurrió con la llamada ley de autoamnistía. Antes de irse, los militares dictaron la “ley de pacificación” que amnistiaba sus delitos. El Congreso y los Tribunales la declararon nula y no incidió para ser considerada la ley más benigna.
–¿Y qué ocurre en su opinión con el principio de “cosa juzgada”?
–Si hay resoluciones basadas en leyes inválidas, deberían caer. Es lo mismo que pasó con la ley de autoamnistía. Esa ley obligaba a los jueces a dictar sobreseimientos en 48 horas. Yo era juez de instrucción y declaré nula la ley pero muchos jueces cerraron los juicios. Cuando se anuló, no se consideró como elemento para establecer cosa juzgada.
–¿Debería haber cambios en los Juicios por la Verdad?
–Para eso debemos suponer que el planteo de Cavallo va a ser aceptado por las instancias superiores. Los Juicios por la Verdad fueron un remedio porque no se podían investigar los delitos de la dictadura, que fueron amnistiados. Si se generaliza la opinión de Cavallo, estos juicios no tendrían sentido.
–¿Y en los juicios del exterior?
–Evidentemente los juicios en el exterior se han desarrollado como consecuencia de que en Argentina todo estaba taponado por estas dos leyes. Creo que carecerían un poco de sentido si todo se pusiera en marcha acá.
–¿Un nuevo indulto o una amnistía podrían cerrar el tema?
–El artículo 29 de la Constitución dice que estos delitos no pueden ser amnistiados ni por el Ejecutivo ni por los legisladores. Por eso los indultos son cuestionables, además de que se aplicaron a procesados.
–¿Qué pasaría si el expediente pasa a la Corte a través de un per saltum?
–El per saltum es un invento perverso que no está en la ley y que se esgrimió, lamentablemente, en el caso de Aerolíneas Argentinas. Ojalá no se les ocurra aplicarlo de nuevo, es satánico. En el caso de Aerolíneas se había cuestionado su privatización y como el Gobierno de Menem era parte y quería que esto se resolviera rápidamente, le pidió a la Corte que se avocara. No está claro cuál es el mecanismo porque es un invento.
–¿Los pactos internacionales pueden aplicarse a hechos ocurridos antes de que Argentina los firmara?
–Las naciones civilizadas se han puesto de acuerdo en castigar estos delitos. Hay un derecho de la costumbre, que aunque no está escrito tienevigencia. Este derecho castiga el genocidio y la tortura y está vigente desde antes de que se firmaran los tratados.
–Si estos principios estaban en la Constitución antes de que se dictaran las leyes y la Corte las ratificara, ¿por qué los ministros cambiarían la decisión?
–La Corte aceptó el ius cogens cuando decidió la extradición del criminal nazi Erich Priebke. Antes no se había pronunciado sobre el principio de imprescriptibilidad. Hay elementos que, si bien estaban vigentes cuando se ratificaron las leyes, no fueron tomados en cuenta. Es un nuevo enfoque. Además, en teoría hay seis miembros nuevos y podrían opinar lo contrario.

 

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