Por Victoria Ginzberg
Jorge Edwin Torlasco fue miembro
de la Cámara Federal que condenó a los comandantes de la
última dictadura. Actualmente comparte estudio con un compañero
de aquellos años, León Arslanian. Después de leer
con cuidado el fallo en el que el juez Gabriel Cavallo anuló las
leyes de Obediencia Debida y Punto Final, el ex fiscal en Tierra del Fuego
y juez federal en Santa Cruz y en la Capital no dudó en calificar
al escrito como un tratado de derecho. Ante la posibilidad
de que la Corte Suprema reclame el expediente por la desaparición
de la familia Poblete a través de un per saltum, como le gustaría
al Gobierno, Torlasco afirmó que ese recurso es un invento
perverso que no está en la ley.
¿Leyó el fallo de nulidad de las leyes de Obediencia
Debida y Punto Final?
Lo leí todo. Me pareció excelente. Es un tratado,
un estudio completo del problema, sobre todo a la luz del derecho internacional.
Es muy importante y muy sólido.
¿Qué va a pasar ahora en las causas en las que se
aplicó el Punto Final y la Obediencia Debida?
Por nuestro sistema jurídico, la decisión de Cavallo
tiene valor sólo en la causa que lleva él. Cada juez deberá
evaluar el tema cuando se le presente un pedido. Pero la Obediencia Debida
y Punto Final son dos leyes de amnistía y estos delitos no pueden
ser amnistiados, es como si las leyes no hubieran existido. Por eso, tampoco,
corre el beneficio de la ley penal más benigna. Es algo parecido
a lo que ocurrió con la llamada ley de autoamnistía. Antes
de irse, los militares dictaron la ley de pacificación
que amnistiaba sus delitos. El Congreso y los Tribunales la declararon
nula y no incidió para ser considerada la ley más benigna.
¿Y qué ocurre en su opinión con el principio
de cosa juzgada?
Si hay resoluciones basadas en leyes inválidas, deberían
caer. Es lo mismo que pasó con la ley de autoamnistía. Esa
ley obligaba a los jueces a dictar sobreseimientos en 48 horas. Yo era
juez de instrucción y declaré nula la ley pero muchos jueces
cerraron los juicios. Cuando se anuló, no se consideró como
elemento para establecer cosa juzgada.
¿Debería haber cambios en los Juicios por la Verdad?
Para eso debemos suponer que el planteo de Cavallo va a ser aceptado
por las instancias superiores. Los Juicios por la Verdad fueron un remedio
porque no se podían investigar los delitos de la dictadura, que
fueron amnistiados. Si se generaliza la opinión de Cavallo, estos
juicios no tendrían sentido.
¿Y en los juicios del exterior?
Evidentemente los juicios en el exterior se han desarrollado como
consecuencia de que en Argentina todo estaba taponado por estas dos leyes.
Creo que carecerían un poco de sentido si todo se pusiera en marcha
acá.
¿Un nuevo indulto o una amnistía podrían cerrar
el tema?
El artículo 29 de la Constitución dice que estos delitos
no pueden ser amnistiados ni por el Ejecutivo ni por los legisladores.
Por eso los indultos son cuestionables, además de que se aplicaron
a procesados.
¿Qué pasaría si el expediente pasa a la Corte
a través de un per saltum?
El per saltum es un invento perverso que no está en la ley
y que se esgrimió, lamentablemente, en el caso de Aerolíneas
Argentinas. Ojalá no se les ocurra aplicarlo de nuevo, es satánico.
En el caso de Aerolíneas se había cuestionado su privatización
y como el Gobierno de Menem era parte y quería que esto se resolviera
rápidamente, le pidió a la Corte que se avocara. No está
claro cuál es el mecanismo porque es un invento.
¿Los pactos internacionales pueden aplicarse a hechos ocurridos
antes de que Argentina los firmara?
Las naciones civilizadas se han puesto de acuerdo en castigar estos
delitos. Hay un derecho de la costumbre, que aunque no está escrito
tienevigencia. Este derecho castiga el genocidio y la tortura y está
vigente desde antes de que se firmaran los tratados.
Si estos principios estaban en la Constitución antes de que
se dictaran las leyes y la Corte las ratificara, ¿por qué
los ministros cambiarían la decisión?
La Corte aceptó el ius cogens cuando decidió la extradición
del criminal nazi Erich Priebke. Antes no se había pronunciado
sobre el principio de imprescriptibilidad. Hay elementos que, si bien
estaban vigentes cuando se ratificaron las leyes, no fueron tomados en
cuenta. Es un nuevo enfoque. Además, en teoría hay seis
miembros nuevos y podrían opinar lo contrario.
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