Un
fallo histórico
Por Alberto Luis Zuppi*
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Hace seis meses el juez
Gabriel Cavallo puso a sus secretarios Hernán Folgueiro y Pablo
Parenti a trabajar en la búsqueda y recopilación de material
histórico y jurídico para ayudarlo a fundar el fallo que
hoy conmueve al país. El mérito del trabajo hecho está
a la vista. Cavallo redactó un fallo que constituye un hito histórico
en la jurisprudencia penal y que se transformará en una referencia
obligada para el futuro.
Pero el fallo no es casual. La monstruosidad de los crímenes imputados
a Simón y a del Cerro hace de este caso un ejemplo paradigmático
de la injusticia de ampararse en las leyes de Obediencia Debida y Punto
Final: los secuestradores de Gertrudis Hlaczik y José Poblete,
sus torturadores y quienes denigraban a este último aludiendo a
su condición de carecer de ambas piernas llamándolo cortito
y que se divertían tirándolo desde lo alto, según
la ley de Obediencia Debida, actuaron cumpliendo órdenes superiores
cuya legitimidad no pudieron revisar ni resistir. Paradojalmente no sucede
lo mismo con los secuestradores de la hija de ocho meses del matrimonio,
quienes, como dice el juez Cavallo, quizás en un equivocado sentido
de la piedad en el medio de la barbarie, la dejaron vivir bajo otro nombre.
Los que secuestraron, torturaron y mataron a sus padres podían
invocar la ley, los otros no y fueron justamente procesados. Esa desigualdad
para favorecer a unos monstruos sí y a los otros no es el mejor
ejemplo de la repugnancia al sentido común y al sentido moral de
ambos pergeños legislativos.
Cavallo parte de la premisa de llamar las cosas por su nombre: bajo la
invocación del Proceso de Reorganización Nacional se montó
un sistema de represión clandestino basado en el terrorismo de
Estado, que violó todos los derechos humanos del grupo contra el
cual estaba destinado. No se puede llamar excesos a la comisión
de actos particularmente aberrantes. Hacer desaparecer a la gente o torturarla
no es simplemente un exceso. La ley de autoamnistía
dictada por el gobierno militar fue derogada por el gobierno de Alfonsín,
por los mismos motivos que ahora Cavallo invoca para declarar la inconstitucionalidad
de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final: el ejercicio de facultades
extraordinarias por parte de cualquier poder del Estado que ponga la vida
o los derechos inalienables de los argentinos a merced de un gobierno
o una persona, el art. 29 de la Constitución hace al acto que le
da origen insalvablemente nulo.
De la mano del derecho de gentes Cavallo estima que tales actos aberrantes
son crímenes contra el derecho internacional, aceptado como obligatorio
por las naciones civilizadas. Aceptar un derecho internacional imperativo
quiebra la tradición del Estado soberano absoluto, capaz de decidir
libre de toda injerencia el destino de sus súbditos. Hoy todos
los Estados deben respetar un conjunto de obligaciones que les son exigibles
como miembros de la comunidad internacional y donde el respeto de los
derechos fundamentales del hombre integra un espacio no transigible. Cuando
se llevaron a cabo las aberraciones denunciadas en el caso Poblete, ya
era norma vigente y obligatoria como principio de derecho internacional
consuetudinario el respeto a los derechos que fueron agredidos. La desaparición
forzada de personas, el secuestro y la tortura se mencionan en los más
importantes convenios de derecho internacional como crímenes contra
la humanidad, imprescriptibles, injustificables bajo el escudo de inmunidad
de los jefes de Estado o de la obediencia debida y generadores en el Estado
que tiene en su poder a los acusados de la obligación que se sintetiza
en la máxima o juzgar o entregar: o el Estado asume
el compromiso de juzgarlos de acuerdo a derecho en su seno o debe entregarlos
al Estado que los reclame en extradición. Los crímenes contra
el derecho internacional son de interés de todas las naciones del
orbe, todas se ven afectadas por el daño hecho y todas tienen interés
en sancionar a los perpetradores.
El juez Cavallo repasa la jurisprudencia internacional y la nacional y
encuentra en el caso Priebke el reconocimiento de la Corte Suprema para
calificar al genocidio como delito aunque no aparezca previsto en nuestro
Código Penal: es un delito contra el derecho internacional que
el Tribunal entendió vigente y aplicable, no susceptible de verse
amparado por la invocación de obediencia debida, además
de imprescriptible. Cavallo también.
Cavallo descubre que las leyes de Obediencia Debida y Punto Final pretendieron
modificar la realidad creando una distinta, inventada, montando una presunción
absoluta de legitimidad para conductas claramente atroces y aberrantes,
impidiendo la persecución penal como auténticas leyes de
impunidad. Ese hecho agrede la obligación legal, indelegable e
irrenunciable que le impone al Estado el derecho internacional, de investigar
y sancionar los crímenes de lesa humanidad, contradiciendo gravemente
claras disposiciones imperativas del derecho de gentes. Esta impunidad
que amparó nuestro país habilitó a todos los demás
países a juzgar a los acusados de crímenes contra el derecho
internacional, siéndoles inoponibles las leyes de Obediencia Debida
y Punto Final.
Como hombre de derecho y profesor universitario me duele escuchar de boca
de algunos colegas y hasta de funcionarios de rango, actuales o
pretéritos o leer perplejo en un editorial de La Nación
que Argentina suscribe la tesis de la territorialidad y no
reconoce la capacidad de un juez extranjero de reclamar su competencia
para juzgar crímenes cometidos en este país. Esto es simplemente
una brutal necedad, tal como define el diccionario de la Real Academia
a la burrada: Argentina es parte integrante de pactos internacionales
vigentes, a los que incluso les ha dado jerarquía constitucional,
que la obligan a juzgar o entregar, por lo que no puede ser
puesto en duda que la jurisdicción universal está reconocida,
está vigente y es obligatoria en derecho argentino.
El juez Cavallo accede a la petición del Centro de Estudios Legales
y Sociales con valentía, con fundamento y con razón. Felicito
su iniciativa que se transforma en una bocanada de aire fresco en un habitualmente
incompetente e inoperante Poder Judicial. Los países que no tienen
memoria corren el riesgo de que las cosas les pasen dos veces.
Gabriel Cavallo obliga al país a pensar de nuevo.
* Abogado (UBA), doctor en Derecho (Alemania), ex profesor de Derecho
Penal, Derecho Internacional Público y Derechos Humanos (UBA).
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