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Un analisis del fallo que publica hoy Página/12
“Esta batalla vale la pena”

El juez federal Leopoldo Schiffrin, protagonista de los Juicios por la Verdad, explica los fundamentos del fallo de su colega Gabriel Cavallo declarando nulas e inconstitucionales las leyes de Punto Final y Obediencia Debida. �El per saltum es inconstitucional�, dice.

Por Victoria Ginzberg

En su escritorio hay una caricatura de la Justicia movida por los hilos que salen de un tanque militar. Fue publicada en un diario alemán en 1987, después de que en Argentina se sancionara la ley de Obediencia Debida. El juez federal Leopoldo Schiffrin la recortó hace catorce años: la tuvo en su despacho de la Corte Suprema, donde era secretario, y la tiene en la Cámara Federal de La Plata. En noviembre de 1999, después de escuchar durante un año y medio testimonios en el Juicio por la Verdad, pidió a sus compañeros que el ex comisario Miguel Osvaldo Etchecolatz fuera llamado a declarar por crímenes por los que no había sido juzgado en la causa Camps. A estos nuevos delitos, sostuvo Schiffrin, no se les debía aplicar la ley de Obediencia Debida. El camarista opina que el fallo en el que el juez federal Gabriel Cavallo declaró la nulidad de las leyes de impunidad debe abrir un debate en la Justicia y asegura que “vale la pena la batalla para que Argentina llegue a tener un estado de derecho”.
–¿Qué repercusiones puede tener el fallo?
–Tiene el buen efecto de abrir un debate en la propia judicatura y esto es muy importante. Frente a una monumental pieza jurídica no se puede salir a decir “no me gusta”, hay que estudiar. Para contradecirla hay que dar razones que tengan la misma entidad y amplitud que los argumentos dados por el propio juez. Y el juzgado ha realizado una tarea enorme.
–Un per saltum implicaría coartar este debate.
–El per saltum es claramente inconstitucional. La Corte ejerce jurisdicción apelada de acuerdo con las reglas que dicta el Congreso y el Congreso nunca estableció el per saltum.
–¿Hay condiciones para que otros tribunales sigan a Cavallo?
–En el campo de las ideas y de la conciencia jurídica se ha avanzado intensamente y el fallo lo demuestra. La extensión de los Juicios de la Verdad está diciéndonos que hay un movimiento interno de renovación, de repristinación, como decía el papa Juan XXIII. Esto es un test, ahí vamos a saber hasta dónde esta decisión va a dar lugar a una discusión con toda la amplitud que tiene que tener o si, en cambio, se va a segar. El camino se hace al andar y éste es un paso importantísimo. Es un paso inicial y no dado en forma elemental sino en forma de un máximo de desarrollo.
–¿Es uno de esos casos con media biblioteca a favor y media en contra?
–Es una cuestión de planos. Si uno acepta la idea de que, como decía Alberdi, padre de la Constitución, hay una comunidad jurídica internacional y que esa comunidad tiene un derecho que le es propio y que el poder penal para reprimir los delitos que directamente atacan la subsistencia del género humano es un poder difuso en toda la comunidad universal, todo está perfecto. Si la única fuente del derecho y del poder de reprimir y juzgar tiene su origen en el Estado mismo, todo cambia.
–¿Es un problema de criterios?
–El problema es éste: la primera posición es propia de la tradición de los grandes movimientos éticos y espirituales de la vida europea, léase iglesias cristianas, movimientos humanistas, el derecho racional de la Ilustración, el romanticismo del tipo de Alberdi. Mucho más joven es el movimiento que quiso reducir el derecho al Estado, que se da con los nacionalismos extremos europeos a fin del siglo XIX y que ha dominado la formación jurídica. El problema es qué línea se va a seguir, si la más tradicional que ahora ha tomado un nuevo impulso o la que se enseña en las facultades, que dice que no puedo asomarme fuera de la borda del derecho que estrictamente emana del Estado. Sin embargo, desde ese punto de vista también hay una objeción: la Constitución se refiere al derecho de gentes.
–¿Qué pasaría con los Juicios por la Verdad?
–Como lo perfiló la mayoría de la Cámara Federal de La Plata, los Juicios por la Verdad son los que sirven para recopilar, salvar, encontrar el material que después puede ser la base instructoria de los procesos penales. Es de augurar que todas las sendas se continúen transitando y que de sendas se hagan amplios caminos.
–A partir del Juicio por la Verdad usted hizo un planteo para indagar a al ex comisario Miguel Osvaldo Etchecolatz. ¿En que quedó la denuncia?
–Los jueces delegados ante la Cámara en el juicio, el doctor Julio Reboredo y yo, consideramos que había que decirle al resto de la Cámara que había que tomarle declaración indagatoria a Etchecolatz por casos por los que no había sido juzgado antes de la ley de Obediencia Debida. Lamentablemente el caso tuvo un desarrollo inadecuado, no por parte de la Cámara, porque todos los jueces dijeron que había que investigar. Pero después se perdió tiempo en cuestiones de competencia, la ley aplicable y un incidente de recusación. Pero ahí se vio que no tiene mucha entidad la cuestión de la cosa juzgada porque normalmente los que se están tratando son hechos nuevos, no juzgados antes.
–¿Puede haber diferencia en los casos en los que sí se aplicó Obediencia Debida y Punto Final? Porque uno de los criterios del fallo de Cavallo es fundar la nulidad de las leyes en el artículo 29 de la Constitución, que declara nulos los actos cometidos con la suma del poder público y a partir de allí descartar la cosa juzgada.
–Ese es el criterio de la Corte, que así anuló la ley de autoamnistía porque entendió que las leyes que perdonan los hechos cometidos con la suma del poder público también son nulas. Esa regla está destinada a evitar la tiranía. Pero creo que se le da demasiado relieve al tema de la cosa juzgada, porque hay tantos y tantos hechos sin juzgar que el tema pasa a un segundo plano. El otro tema que siempre surge, que es el que hay que aplicar la ley más benigna, supone que la ley más benigna sea válida y acá se están acumulando argumentos en el sentido contrario. Y además, los delitos imprescriptibles no son amnistiables.
–Uno de los pilares del fallo es el derecho de gentes, es decir, las normas no escritas que contemplan ciertos derechos básicos de los hombres. ¿Cómo comienza la jurisprudencia en torno del derecho de gentes?
–La expresión derecho de gentes se acuña en la Roma antigua por la influencia sobre todo de la escuela estoica, pero también la de Platón y Aristóteles sobre el derecho natural. Los romanos tenían un derecho propio que sólo se aplicaba a ellos, pero un pueblo tan expansivo tenía que pensar en su relación con los demás. Así, recurren a la idea de que más allá del derecho de cada pueblo, hay un derecho común a los pueblos, a la gente y de ahí nace la idea de un derecho común a todos los miembros de las naciones.
–¿Cuándo se decidió que estos delitos eran imprescriptibles?
–Eso tiene mucho que ver con la Iglesia medieval. La idea básica la daba el capítulo inicial de la profecía del profeta Amos. En realidad crea la figura de los crímenes de guerra y, al lado del derecho de guerra en la Edad Media, está la idea de que hay una cantidad de delitos que no se pueden disculpar ni por la guerra y que por su atrocidad y su barbarie tienen que ser reprimidos por cualquiera. Ahí está la noción de jurisdicción universal. En la escolástica tardía española este principio se restringe mucho; más bien al caso en el que uno de los países que está en guerra recibe grandes injurias y que luego cuando gana las reprime. Pero Grocio dice que los crímenes espantosos que se cometen en la guerra, o fuera de la guerra, contrarían al derecho de la humanidad y el principio del derecho penal es que los grandes crímenes contrarios a la subsistencia humana deben ser reprimidos aun sin Estado.
–¿Y qué cambios aportó Nuremberg?
–Nuremberg fue un retomar. Todas estas ideas que en el siglo XVIII todavía se discutían quedaron reducidas a la piratería y a la trata de esclavos. En la Belle Epoque se cree que los delitos de gentes “son de otra época” porque se dice: “ahora somos muy civilizados y no se cometen esas barbaries”. Pero luego la civilización occidental superó su propio grado de barbarie, y también lo hizo en Argentina. En Nuremberg fueron las potencias vencedoras y ofendidas que juzgaron de acuerdo con la mejor tradición de la escolástica española. Y ahora hemos dado un paso más, que nos lleva a la posición de Grocio. En estos años ha ocurrido un inmenso cambio de conciencia jurídica: el proyecto de la Corte Penal Internacional, los tribunales por temas sobre Africa, Yugoslavia. Pero el derecho de gentes está en nuestra Constitución. Alberdi sostenía que los seres humanos formaban parte de una comunidad jurídica universal.
–¿En Argentina se dio este cambio de conciencia jurídica?
–Creo que hubo un cambio. Si uno ve las argumentaciones estrictamente nacionales de la década del 80 en torno de los mismos problemas de hoy, ve que estábamos en un panorama muy encerrado en lo interno. A mí lo que más me ayudó a salir de mi encierro en lo interno fue entrar a la Cámara y recibir a los dos meses el caso Schwammberger.
–En el fallo de Cavallo hay varias citas a ese caso.
–En Schwammberger había una serie de delitos espantosos, tipo crímenes nazis del Holocausto, imputados a este señor que fue un jefe de guetos en Polonia. Según la legislación alemana no estaba prescripto y aquí, por razones del derecho argentino, no tenía valor el sistema que habían empleado en Alemania. Pero me di cuenta de que se podía decir que los hechos eran imprescriptibles en Alemania y aquí. La Corte, al ratificar, lo dio más bien por supuesto. Después, en el caso Priebke se presentó el tema más frontalmente porque en Italia los delitos no estaban prescriptos, pero el tratado entre Italia y Argentina dice que el delito no debe estar prescripto en el país requerido, es decir Argentina. Ahí no hubo más remedio que tratar el tema con todas las letras y la Corte tomó el criterio de la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad. La discusión es si eso vale sólo para afuera o también para adentro. Schwammberger fue requerido por Alemania que todavía, 55 años después, sigue juzgando a los criminales. Una vez, le pregunté a un profesor amigo que es miembro del máximo tribunal de Westfalia: “¿Cómo va a terminar todo esto?”. Me dijo: “Cuando se hayan muerto todos se terminarán los juicios”. Me quiso decir: “¿Qué otra cosa nos queda para rescatar que nuestro honor?”
–Y esto se podría aplicar aquí.
–Es obvio. Además, para rescatar el buen nombre del Ejército argentino, que fue degradado por sus propios jefes. Todos queremos tener hoy unas Fuerzas Armadas que puedan levantar la cabeza con orgullo, pero son ellas las que tienen que expulsar de su seno a los criminales, así como los políticos deberían cambiar de conducta para que el país tenga un porvenir.
–También es la oportunidad del Poder Judicial.
–También. La Justicia tiene el prestigio que se merece, porque evidentemente no ha dado muestras a lo largo de los últimos 17 años de tener un criterio independiente. Aunque la mayor parte de los jueces no son corruptos, los jueces no encaran su papel de defensores de los derechos humanos, de la Justicia. Cuando en la Cámara se discutía el caso Etchecolatz, pude ver otro aspecto del asunto. El juez que cumple su función es aquel que arranca al oprimido de las garras de su opresor, eso lo dice Maimónides, juntando dos textos bíblicos. De leer la Biblia surge una posición de la Justicia que no es la de andar midiendo equilibrios por un individuo indiferente. Se espera del juez un compromiso con el débil, el impotente, porque el fuerte se defiende solo. Me contaron que Garzón lo dijo en una conferencia y que el juez que decidió en la recusación lo repitió en la sentencia. Y la Cámara de los Lores cambió las reglas de recusación y excusación diciendo que, si un juez tiene apoyo de un movimiento de derechos humanos, es laudable, que eso no puede ser causal ninguna de recusación. La objetividad de los jueces consiste en no tener un compromiso individual con la causa, no ser enemigo de alguna de las partes, haber juzgado en la misma causa o si es deudor, acreedor o pariente próximo del imputado.

OPINION

Por Elisa Carrió *

La herida de la verdad

El fallo sobre la nulidad e inconstitucionalidad de la obediencia debida y punto final dictado por el juez Cavallo constituye una herida de verdad en el aparato simbólico de la mentira y la impunidad, aparato cultural que domina nuestro país desde hace mucho tiempo. Me hace recordar a Antígona, aquella tragedia de Sófocles donde el personaje se enfrenta con su hermana diciéndole que debían dar sagrada sepultura a su hermano. Frente a ello Ismine dijo que cómo podían ellas, mujeres débiles, enfrentar el poder del rey, y Antígona contesta: por encima del poder del rey está el derecho sagrado de cualquier persona culpable o inocente a obtener sagrada sepultura.
En la Argentina de hoy, la falta de verdad y justicia impide enterrar a nuestros muertos dándoles sagrada sepultura. Los huesos que no aparecen, los desaparecidos que no se encuentran y la ausencia de verdad y justicia hacen que sea imposible alejar esta trágica historia de la memoria, para poder construir un futuro diferente. Por eso, este fallo que tiene como antecedente la obstinación del CELS y también de su presidente, Horacio Verbitsky, pone en su lugar una cuestión que, de no ser resuelta, todas las generaciones futuras deberían llevar en sus hombros.
En segundo lugar me gustaría aclarar frente a algunas posiciones que dicen que la paz podría verse cuestionada con la reapertura de los juicios que, como bien lo dice Isaías: “El antecedente de la paz es únicamente la verdad y la justicia”. No puede haber paz si no hay verdad y justicia. Nadie busca la venganza, pero cada madre, cada hijo, cada familiar y cada argentino deben saber que sus muertos descansan en paz.
Hay dos traumas en la Argentina de los últimos cien años. Historias que no se pueden contar, historias que permanecen amputadas en la memoria. Una es la historia de nuestros abuelos que dejaron Europa, la historia de aquel duelo de ese pasado, de aquella familia que se dejó en la Europa y a la que muchas veces no se volvió. De este trauma nunca se ha hablado y selló generaciones de inmigrantes. Del otro trauma del que no se puede hablar o no se permite hablar es de la historia vergonzosa y no contable de la década del setenta. La única forma de poder contar esa historia es que haya verdad y haya justicia. Por eso aplaudimos el fallo advirtiendo desde ya que esto no va a poner en conflicto la convivencia, que en realidad lo que puso en conflicto la convivencia durante todos estos años fue la impunidad y la injusticia.

* Diputada nacional, Grupo ARI.

 

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