Por
Horacio Verbitsky
La
Cámara de Apelaciones y Garantías de San Isidro intimó
al gobernador de Buenos Aires Carlos Rückauf y al Consejo Provincial
del Menor a resolver con urgencia el futuro lugar de alojamiento
de menores de edad detenidos, tal como lo ordena la Constitución
Nacional, los pactos y tratados internacionales de derechos humanos y
las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Administración
de la Justicia de Menores. La resolución, firmada por los camaristas
Fernando Maroto y Raúl Borrino responde a un recurso de queja presentado
por el asesor de menores Carlos Eduardo Bigalli y revoca una decisión
contraria del juez de menores Néstor Edgardo Cámere, quien
rechazó el planteo por cuestiones formales. La resolución
se emitió una semana después de que Rückauf propusiera
remover con el voto popular a jueces y fiscales que permitan
la libertad de los delincuentes. El Registro de Denuncias
por Apremios Ilegales y Malos Tratos Físicos y Psicológicos
a Menores de Buenos Aires creado por la Suprema Corte provincial recibió
400 denuncias por maltrato en cinco meses, el 85 por ciento por apremios
en sedes policiales.
A pesar del tiempo transcurrido, aún no se ha resuelto la
cuestión, dice el fallo. Y está claro que incumbe
a la órbita del Ejecutivo Provincial, a través de la autoridad
de aplicación específica, prever las instalaciones y el
personal adecuados para la contención de niñas, niños
y jóvenes. Borrino destaca la pertinaz labor de un
asesor de menores y de un tribunal que han denunciado y clausurado
reiteradamente. Frente a las palabras de Ruckauf sobre la consulta
popular para destituir jueces garantistas, Bigali explica que el
garantismo es la línea filosófica más avanzada en
el derecho penal, aunque en el discurso del gobernador parezca una mala
palabra. Garantismo implica que un juicio penal no es más que una
obra estatal contra personas. Esa obra debe tener límites: las
garantías, que son diques al error y a la arbitrariedad del poder,
creadas en defensa de las personas.
El 1º de febrero del año pasado Bigalli solicitó que
no se alojaran menores en comisarías. El pedido fue rechazado y
apelado. El 13 de abril la Cámara les indicó a los jueces
que las detenciones fueran por el menor tiempo posible, en establecimientos
adecuados y controlados, y solicitó la intervención
de la Corte bonaerense para que Ruckauf arbitre la concesión
de establecimientos adecuados. El 2 de mayo Bigalli pidió
la inhabilitación de las comisarías de Barrancas (San Isidro
4ª) y Pacheco (Tigre 2ª) y el traslado de los menores. Tras
la clausura de Barrancas, solicitó al tribunal que intime
al Poder Ejecutivo a resolver inmediatamente la situación que motiva
el ilegal alojamiento de menores de edad en dependencias policiales.
Fue entonces cuando el juez Cámere interpretó que no era
la vía apropiada para dirimir la cuestión, dado que la
intimación solicitada sólo puede surgir de un proceso contencioso,
no reuniendo las presentes actuaciones ese carácter. La apelación
de Bigalli fue rechazada en base a una interpretación taxativa
de la ley 10.067. En su artículo 49, la Ley de Patronato de la
provincia establece que serán apelables las resoluciones que resuelven
el destino del menor conforme con las medidas de seguridad y amparo
regladas en las leyes nacionales y provinciales de la materia. En
su considerando para aceptar el recurso de queja, Borrino sostiene que
si se considera el artículo con excesivo rigor formal, que
es necesario un agravio actual para la procedencia del reclamo, o que
no pueden definirse más que individualmente ciertas pautas de alojamiento,
pronto se verá cómo la garantía del control jurisdiccional
se licua, hasta transformarse en un remedio inútil, que sólo
operaría luego de la verificación de una lesión,
sin posibilidad alguna de actuación preventiva. Y agrega:
Es inconcebible que los jóvenes paguen con sus cuerpos las
deficiencias del despliegue estatal y no menos ciertoes que tal situación
sólo puede verificarse cuando la magistratura observa inerte la
violencia legal.
La Sala I clausuró el 30 de agosto la seccional Victoria (San Fernando
3ª) y el 23 de noviembre la de Benavídez. En este caso también
pidió al presidente de la Corte que el gobierno provincial brindara
urgente solución al problema del alojamiento de menores. El 28
de noviembre, siempre a pedido de Bigalli, la Sala ordenó al jefe
de la departamental San Isidro el traslado de los menores de Villa Rosa.
Cinco días antes la Corte había informado de la situación
al ministro de Seguridad, Ramón Verón. El 1º de diciembre
se autorizó el alojamiento provisorio en Barrancas. Por esa razón,
aduce el juez Borrino, la intimación no puede sorprender a nadie.
El Consejo del Menor, el ministro Verón, la Suprema Corte y el
gobernador sabían a qué atenerse.
(Informe: Diego Martínez)
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