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La Justicia intimó a Ruckauf por los menores presos en comisarías

La Cámara de San Isidro intimó al gobernador bonaerense y al Consejo del Menor a proveer lugares decentes de alojamiento para menores detenidos en la provincia.

Por Horacio Verbitsky

La Cámara de Apelaciones y Garantías de San Isidro intimó al gobernador de Buenos Aires Carlos Rückauf y al Consejo Provincial del Menor a resolver con urgencia “el futuro lugar de alojamiento de menores de edad detenidos”, tal como lo ordena la Constitución Nacional, los pactos y tratados internacionales de derechos humanos y las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores. La resolución, firmada por los camaristas Fernando Maroto y Raúl Borrino responde a un recurso de queja presentado por el asesor de menores Carlos Eduardo Bigalli y revoca una decisión contraria del juez de menores Néstor Edgardo Cámere, quien rechazó el planteo por cuestiones formales. La resolución se emitió una semana después de que Rückauf propusiera “remover con el voto popular a jueces y fiscales” que permitan “la libertad de los delincuentes”. El Registro de Denuncias por Apremios Ilegales y Malos Tratos Físicos y Psicológicos a Menores de Buenos Aires creado por la Suprema Corte provincial recibió 400 denuncias por maltrato en cinco meses, el 85 por ciento por apremios en sedes policiales.
“A pesar del tiempo transcurrido, aún no se ha resuelto la cuestión”, dice el fallo. “Y está claro que incumbe a la órbita del Ejecutivo Provincial, a través de la autoridad de aplicación específica, prever las instalaciones y el personal adecuados para la contención de niñas, niños y jóvenes”. Borrino destaca la “pertinaz labor de un asesor de menores y de un tribunal” que “han denunciado y clausurado reiteradamente”. Frente a las palabras de Ruckauf sobre la consulta popular para destituir jueces garantistas, Bigali explica que “el garantismo es la línea filosófica más avanzada en el derecho penal, aunque en el discurso del gobernador parezca una mala palabra. Garantismo implica que un juicio penal no es más que una obra estatal contra personas. Esa obra debe tener límites: las garantías, que son diques al error y a la arbitrariedad del poder, creadas en defensa de las personas”.
El 1º de febrero del año pasado Bigalli solicitó que no se alojaran menores en comisarías. El pedido fue rechazado y apelado. El 13 de abril la Cámara les indicó a los jueces que las detenciones fueran “por el menor tiempo posible, en establecimientos adecuados y controlados”, y solicitó la intervención de la Corte bonaerense para que Ruckauf “arbitre la concesión de establecimientos adecuados”. El 2 de mayo Bigalli pidió la inhabilitación de las comisarías de Barrancas (San Isidro 4ª) y Pacheco (Tigre 2ª) y el traslado de los menores. Tras la clausura de Barrancas, solicitó al tribunal que “intime al Poder Ejecutivo a resolver inmediatamente la situación que motiva el ilegal alojamiento de menores de edad en dependencias policiales”. Fue entonces cuando el juez Cámere interpretó que no era la vía apropiada para dirimir la cuestión, dado que “la intimación solicitada sólo puede surgir de un proceso contencioso, no reuniendo las presentes actuaciones ese carácter”. La apelación de Bigalli fue rechazada en base a una interpretación taxativa de la ley 10.067. En su artículo 49, la Ley de Patronato de la provincia establece que serán apelables las resoluciones que resuelven “el destino del menor conforme con las medidas de seguridad y amparo regladas en las leyes nacionales y provinciales de la materia”. En su considerando para aceptar el recurso de queja, Borrino sostiene que si se considera el artículo “con excesivo rigor formal, que es necesario un agravio actual para la procedencia del reclamo, o que no pueden definirse más que individualmente ciertas pautas de alojamiento, pronto se verá cómo la garantía del control jurisdiccional se licua, hasta transformarse en un remedio inútil, que sólo operaría luego de la verificación de una lesión, sin posibilidad alguna de actuación preventiva”. Y agrega: “Es inconcebible que los jóvenes paguen con sus cuerpos las deficiencias del despliegue estatal y no menos ciertoes que tal situación sólo puede verificarse cuando la magistratura observa inerte la violencia legal”.
La Sala I clausuró el 30 de agosto la seccional Victoria (San Fernando 3ª) y el 23 de noviembre la de Benavídez. En este caso también pidió al presidente de la Corte que el gobierno provincial brindara urgente solución al problema del alojamiento de menores. El 28 de noviembre, siempre a pedido de Bigalli, la Sala ordenó al jefe de la departamental San Isidro el traslado de los menores de Villa Rosa. Cinco días antes la Corte había informado de la situación al ministro de Seguridad, Ramón Verón. El 1º de diciembre se autorizó el alojamiento provisorio en Barrancas. Por esa razón, aduce el juez Borrino, la intimación no puede sorprender a nadie. El Consejo del Menor, el ministro Verón, la Suprema Corte y el gobernador sabían a qué atenerse.
(Informe: Diego Martínez)

 

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