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MEDIA SANCION PARA EL FINAL DEL DOS POR UNO
Derogación a toda velocidad

Tras el acuerdo entre la Alianza, el PJ, el cavallismo y los partidos provinciales, los diputados dieron rápida sanción a la ley que acaba con el doble cómputo a los procesados sin sentencia firme. El justicialismo intentó capitalizarlo como un triunfo propio.

El debate fue breve y los diputados aprobaron la reforma tal como se había acordado.

La Cámara de Diputados le dio ayer media sanción al proyecto que deroga el doble cómputo para los procesados que estén más de dos años con prisión preventiva sin sentencia. La eliminación de la cláusula conocida como del dos por uno fue rápida, después de un acuerdo que involucró a la Alianza, el PJ, el cavallismo y los partidos provinciales, y no fue unánime sólo porque se abstuvieron los cuatro legisladores del socialismo y la diputada Alicia Castro, del Frepaso. Los diputados mantuvieron las garantías establecidas por el Pacto de San José de Costa Rica, para que la detención sin sentencia no exceda “plazos razonables”, y ratificaron que un procesado no puede estar más de dos años –extensible a tres– con prisión preventiva sin sentencia. Como mecanismo de control, se establece un sistema por el cual los jueces deberán informar al Consejo de la Magistratura los motivos de las demoras. “Los jueces que incurran en demoras injustificadas pueden ser pasibles de sanciones administrativas y hasta de un juicio político”, explicó el diputado Franco Caviglia, de Acción por la República, impulsor de la incorporación de ese mecanismo.
La ley 24.390, conocida como del dos por uno, fue sancionada en noviembre de 1994. Nació como una suerte de reparación para la inmensa cantidad de detenidos con causas demoradas y para descomprimir una situación explosiva en las cárceles: su sanción permitió levantar un motín que mantenían 5.000 presos en todo el país. También pretendía acelerar los procesos judiciales.
Ninguno de esos objetivos se cumplió: hoy hay 10.000 detenidos más que en 1994 y en la provincia de Buenos Aires –según datos del Servicio Penitenciario Bonaerense– el 82 por ciento de la población carcelaria son procesados, es decir, no tienen sentencia firme. Y en los últimos años se hizo evidente una distorsión que provocó la ley, al hacerse públicos casos de delitos cometidos por personas que habían sido condenadas y recuperaron su libertad en virtud de la aplicación del doble cómputo. “La ley, al final, terminó licuando las penas”, sintetizó Dámaso Larraburu (PJ), vicepresidente de la Comisión de Legislación Penal.
El consenso para la sanción de la reforma se había logrado el martes, en un encuentro entre representantes de todos los bloques con el ministro de Justicia, Jorge de la Rúa. Pese al acuerdo, en el debate de ayer no estuvo ausente la especulación política: los diputados justicialistas bonaerenses intentaron capitalizar como un triunfo propio la eliminación del doble cómputo.
La gota que rebasó el vaso fue la exposición de la diputada Mabel Müller, cuando dijo que “sería injusto que se dijera que soy la triunfadora” de la derogación. La respuesta llegó por boca de la radical Margarita Stolbizer, quien dijo que la Cámara se estaba “haciendo cargo de un problema de la provincia de Buenos Aires, que es la que más presos aporta a las cárceles”.
El proyecto con media sanción será girado hoy al Senado y podría convertirse en ley la semana próxima. La norma no tendrá efecto retroactivo: se aplicará a las personas que sean procesadas a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Por lo tanto, el beneficio del doble cómputo rige para todos los que hoy están en prisión.
El justicialismo pretendía derogar toda la norma. Contaba con el apoyo de los partidos provinciales. El Gobierno, a través de un proyecto del secretario de Justicia, Melchor Cruchaga, quería limitar el beneficio a los delitos con penas menores a los 15 años de prisión, y sólo contabilizando el plazo hasta la sentencia de primera instancia. El Frepaso desequilibró la balanza, al proponer la eliminación del doble cómputo, “que terminó distorsionando el sistema de penas”, según el diputado Ramón Torres Molina.
En el consenso se incorporó una propuesta del cavallista Franco Caviglia: la creación de un registro de los imputados con más de dos años cumpliendo prisión preventiva, y con los que recuperen la libertad en virtud de esta ley. El registro será elaborado por el Consejo de laMagistratura, a partir de los informes que deben enviar los jueces cuando se excedan en los plazos previstos por la ley. Tendrán un plazo de 48 horas para explicar por qué no llegaron a una sentencia en el plazo establecido.

 


 

RICARDO GIL LAVEDRA, EX MINISTRO DE JUSTICIA
“Son medidas demagógicas”

Por Mariana Carbajal

“Es necesario que los gobernantes no hagan política con el problema de la inseguridad. Proponen medidas demagógicas sin atacar la cuestión de fondo. Lo que falta es la implementación de una necesaria reforma judicial”, opinó el ex ministro de Justicia Ricardo Gil Lavedra, al ser consultado sobre la derogación del llamado dos por uno.
–¿Está de acuerdo con la derogación del doble cómputo?
–Había una gran indignación por la aplicación irracional que hizo de la ley y en consecuencia había un fuerte reclamo de la sociedad para derogarlo. En ese sentido, la gente se sentirá satisfecha. Pero es engañoso pensar que a partir de la aplicación de esta reforma van a bajar automáticamente los índices de delincuencia. El problema de la criminalidad no sólo tiene que ver con las dificultades económicas sino con una grave crisis del sistema judicial. La cuestión de fondo es que los procesos judiciales deberían terminar en un tiempo rápido.
–Esta ley fue concebida para acelerar los procesos y descomprimir la superpoblación carcelaria. ¿Por qué falló?
–Falló en algunas jurisdicciones, sobre todo en la provincia de Buenos Aires, donde se la aplicó hasta con recursos extraordinarios. La aplicación correcta es hasta la primera instancia. La gente está indignada con razón porque muchos delincuentes recibieron este beneficio en forma abusiva. Al mismo tiempo los procesos siguieron dilatándose.
–¿Por qué se siguen dilatando?
–Porque en nuestro país en materia criminal todas las soluciones propuestas son parciales. Existe un derecho humano a la seguridad. El Estado tiene la obligación de proteger a la población, pero generalmente se hace política con eso proponiendo medidas demagógicas, pero sin atacar la cuestión de fondo. Falta una necesaria reforma judicial. No existe una solución mágica. Es necesario que los gobernantes no hagan política con la seguridad.
–¿Qué debería incluir una reforma judicial?
–Hay que profundizar el sistema acusatorio, es decir, que la acusación esté a cargo de los fiscales. Por otra parte, hace falta un mayor control del rendimiento judicial.
–¿La lentitud de los procesos tiene que ver con falta de presupuesto en el Poder Judicial?
–Hace falta mejorar la calidad del gasto. La provincia de Buenos Aires realizó de modo conjunto una reforma judicial y policial con una implementación, a mi modo de ver, inadecuada, que trajo una situación de crisis en la aplicación de justicia. Es paradójico, pero las estadísticas oficiales a nivel nacional indican que mientras la tasa de criminalidad violenta ha aumentado, la tasa de sentencias condenatorias ha disminuido.
–¿Qué propone para revertir esa ecuación?
–Es necesario perseguir los delitos más graves y que reciban una sanción adecuada, dejar la investigación en manos del ministerio público, buscar penas alternativas en los delitos menores. Esto en relación con la cuestión criminal. Pero no se pueden bajar los índices de delincuencia con una tasa de desempleo y un nivel de exclusión alto, con problemas en el nivel educativo, y una adolescencia sin contención. Las estadísticas muestran que baja cada vez más la edad del victimario. La derogación del dos por uno podrá calmar la indignación de la gente, pero ninguna medida aislada solucionará el problema de la delincuencia.

 


 

LUIS NIÑO, JUEZ Y PROFESOR DE CRIMINOLOGIA
“Perjudicará a los perejiles”

Por M.C.

“Se podría haber hecho un retoque más inteligente y más eficaz a la ley del dos por uno: fijando que la sentencia de primera instancia suspenda el cómputo doble. Esta reforma perjudicará a los perejiles involucrados en causas complejas, pero con una participación secundaria”, consideró el juez Luis Niño, profesor de posgrado de derecho penal, procesal y crimonología, en una entrevista con Página/12.
–¿Cómo recibió la reforma de la Ley 24.390?
–No estoy de acuerdo con que el hilo se corte siempre por lo más delgado. Esa ley nació como una reglamentación de un artículo de la Convención Americana de Derechos Humanos –que tiene jerarquía constitucional– para tratar de impedir que personas en estado de inocencia, como son todas las que no tienen una sentencia firme, sean mantenidas bajo una prisión preventiva. ¿Qué ocurrió? La morosidad judicial en algunas circunscripciones, en particular en la provincia de Buenos Aires (no sólo en primera instancia, sino también en la segunda y a nivel de la Corte Suprema provincial), mantuvo el aletargamiento de los procesos, dando lugar a una frecuente aplicación del doble cómputo a partir del segundo año de prisión preventiva. Pero la solución que acordaron la mayoría de las bancadas se limita a poner en la cabeza del juez la obligación de comunicar al Consejo de la Magistratura las razones por las cuales prosigue la causa en trámite, con lo cual se corre el riesgo de que esa comunicación se transforme en una mera formalidad, y se desvirtúe el espíritu de la cláusula del dos por uno que es el derecho de toda persona a ser juzgada dentro de un plazo razonable.
–¿Esa obligación para los jueces no puede funcionar como un incentivo para acelerar los procesos?
–Dispositivos procesales similares ya existieron en otros códigos procesales del país, ya derogados, y muchas veces acabaron desvirtuados en la práctica: o no se cumplían o se cumplían como un mero formalismo.
–El espíritu del dos por uno ya se había distorsionado. Los presos alargaban con chicanas judiciales los procesos porque les convenía seguir procesados en lugar de tener una sentencia firme, para poder reclamar la libertad antes del fallo.
–Es cierto. Pero se podría haber hecho un retoque más inteligente y más eficaz: que la sentencia de primera instancia suspendiera el cómputo doble.
–¿A quiénes va a perjudicar esta reforma?
–A los perejiles involucrados en causas complejas, pero cuya participación sea menor o secundaria. Si se prolonga el proceso, todo quedará reducido a una comunicación al Consejo de la Magistratura y quedarán detenidas personas con acusaciones menores.
–¿Qué influencia puede tener en el índice de delincuencia?
–Ninguna. La única influencia para bajar la criminalidad es el mejoramiento de las condiciones de promoción individual y social de los ciudadanos, con políticas que tiendan al pleno empleo y a la reactivación de la producción.
–¿Cómo se puede terminar con la morosidad judicial?
–Con mejores recursos humanos, técnicos y materiales. Por una vez se debe tomar a la Justicia seriamente como uno de los poderes del Estado. Su presupuesto suele redondear apenas el uno por ciento del presupuesto nacional.

 


 

Un cambio de opinión al pasar de juez a político

El ministro de Justicia de Ruckauf, Jorge Casanovas, es un duro crítico de la ahora derogada ley del dos por uno. Pero cuando era juez, la defendía exaltado por su �humanismo�. Aquí, el fallo donde dejó expuesta esa postura.

Jorge Casanovas se expidió a favor del 2x1 para un condenado.

Por Carlos Rodríguez

“Contabilizar en favor del penado los días que estuvo privado de su libertad bajo el régimen preventivo más allá de los dos años responde a exigencias de equidad que parten de los principios de igualdad y de unidad en la respuesta punitiva del Estado.” Vueltas de la vida mediante, el exaltado párrafo en defensa de la aplicación a rajatabla de la ley 24.390, de “dos por uno”, fue firmado sin empacho por el hoy ministro de Justicia bonaerense, Jorge Osvaldo Casanovas, devenido luego en acérrimo detractor de la misma normativa legal. El dictamen, que data del 16 de agosto de 1995, fue producido cuando Casanovas era juez de la Cámara Nacional de Casación Penal y sirvió para abonar el respaldo a la aplicación del beneficio de esa ley al detenido Roberto Carlos Molina, sobre quien –para colmo de la contradicción– pesaba una sentencia condenatoria firme.
La opinión de Casanovas, compartida y suscripta juntamente con los jueces Eduardo Rafael Riggi y Guillermo José Tragant, fue emitida en ocasión de un plenario de la Cámara Nacional de Casación Penal, convocado precisamente para determinar si el dos por uno debía aplicarse también a los condenados con sentencia firme. Trece jueces, entre ellos Casanovas, declararon por mayoría, aunque con distintos argumentos jurídicos, que “la ley 24.390 resulta también de aplicación a las personas que se hallan privadas de libertad en virtud de sentencias condenatorias firmes”.
La opinión conjunta de Casanovas, Riggi y Tragant está transcripta, en forma completa, en los “Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal”, Año II, números 1 y 2, publicado por Editorial Ad-Hoc. El dictamen conjunto, por partir del plenario de jueces de la Cámara de Casación, tuvo una enorme significación, ya que fijó jurisprudencia en su momento sobre la extensión del beneficio a los condenados con sentencia firme.
El ministro que hoy dice que el dos por uno “les dio las llaves de los calabozos a los presos”, opinaba lo contrario cuando era juez. “En definitiva –decía en 1995–, se trata de un beneficio consistente en la compensación que hace el Estado a todos aquellos sujetos que sufrieran detención o prisión preventiva, sin distinción, por el hecho de haber permanecido privado de su libertad, sin sentencia firme, más allá del plazo en que razonablemente debió haberse puesto fin al encarcelamiento provisorio.”
Casanovas criticaba también la morosidad de la Justicia: “Estos retardos perjudican no sólo al detenido sino también –y singularmente– a la eficacia de la administración de Justicia en su conjunto”. Y todavía iba más lejos en el cuestionamiento: “El abuso de una prisión provisional ilegítima por su prolongación exagerada opera funcionalmente como una pena anticipada, como una sanción previa al juicio en un modo de realización directa del Derecho Penal”.
Para ese “ejercicio abusivo” de la prisión preventiva, el hoy ministro exigía “una compensación adecuada como la señalada”, en alusión al dos por uno. Y recalcaba con referencia a la norma legal: “No vulnera el principio de seguridad jurídica con que se argumenta en esbozo de refutación” a su aplicación efectiva. Así aludía a los detractores de entonces, con los que hoy comparte tribuna. Casanovas defendía la aplicación del cómputo especial “si es que no se quiere punir doblemente, con cristalina afectación al principio de legalidad”.

 


 

RECHAZARON DURAMENTE DECLARACIONES DEL GOBERNADOR
La Corte se enojó con Ruckauf

A partir de sus declaraciones altisonantes, Carlos Ruckauf sigue cosechando repudios: la Suprema Corte de Justicia bonaerense, en una acordada de los nueve jueces que la integran y el procurador general, se pronunció en contra de la propuesta del gobernador de remover a jueces y fiscales a través del voto popular y consideró al mecanismo “extraño a la forma representativa de gobierno vigente en el país”, además de hacer un llamado de atención para que “las instituciones de la democracia no sean expuestas a la liviandad de proyectos y manifestaciones apresuradas”.
Todo comenzó el primero de marzo, cuando en la apertura del parlamento provincial, Ruckauf propuso “remover con el voto popular a jueces y fiscales que, por actitudes excesivamente garantistas, permiten la libertad de los delincuentes”. La reacción desde el Poder Judicial no se hizo esperar: al otro día, el Colegio de Magistrados bonaerenses hizo público su “enérgico repudio” y consideró injusta la imputación de atribuirles (a jueces y fiscales) “la defensa de los delincuentes, siendo que la política criminal es de resorte exclusivo del Poder Ejecutivo”.
La Corte provincial se sumó al rechazo, a través de una acordada unánime de todos los jueces y del procurador general: “Este Tribunal considera que la provincia tiene suficientemente organizados los modos de enjuiciamiento de magistrados, conforme las exigencias, responsabilidades y garantías del sistema republicano”, dice el comunicado, y sostiene que “la revisión y control de las decisiones judiciales está sujeta a mecanismos constitucionales y legales correspondiendo a las instancias propias del Poder Judicial”.
La Corte dijo que “juzgar la eficacia de la actividad jurisdiccional mediante mecanismos de control popular es extraño a la forma representativa de gobierno vigente en el país”.

 

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