Por
Marcelo Justo
Desde Londres
Reconocida
autoridad en la relación entre derecho internacional y derechos
humanos, Christopher Greenwood representó al Servicio Fiscal de
la Corona en la solicitud de extradición del general Augusto Pinochet
que hizo el gobierno de España a Gran Bretaña durante el
largo periplo británico del ex dictador chileno. En diálogo
con Página/12 se refirió al impacto que puede tener el dictamen
del juez Gabriel Cavallo en ese campo.
¿Cuál es su reacción al fallo del juez Cavallo?
No puedo todavía hacer un análisis detallado, pero
el principio en que lo funda, es decir el concepto de que los crímenes
de lesa humanidad tienen precedencia y no prescriben, es acertado. Si
analizamos lo que dijo el secretario general de las Naciones Unidas sobre
la formación de un tribunal internacional para Sierra Leona, vemos
que va en la misma dirección que el fallo de la Corte argentina.
El secretario general dijo que aunque Sierra Leona aprobara una amnistía
en términos de su derecho doméstico, el derecho internacional
no reconocía la prescripción de crímenes de lesa
humanidad.
Estos casos muestran un conflicto entre el derecho nacional y el
internacional. ¿Cuál prevalece cuando hay este tipo de conflicto?
En el caso del tribunal penal internacional que se formara para
Sierra Leona, es el derecho internacional el que tiene precedencia. Pero
esto varía de acuerdo con el marco legal de cada país.
¿Qué impacto concreto tienen decisiones como la que
tomó el juez Cavallo en la Argentina en el desarrollo del derecho
internacional?
Pueden tener un impacto considerable, como pasó con el caso
Pinochet. Tuvo un impacto colosal, no sólo en lo que pasaba en
Chile y Gran Bretaña sino en el desarrollo del derecho internacional.
¿Esa repercusión no fue un hecho más mediático
que legal?
No. Creo que fue muy importante por lo que dijo sobre el derecho
internacional en términos de inmunidad de un ex jefe de Estado.
El caso Pinochet estableció que un ex jefe de Estado puede ser
juzgado por los delitos que cometió durante el período en
que ejerció el gobierno. Desde el caso Pinochet se juzgó
en Senegal a Hasan Habrei, el ex presidente del Chad, y se intentó
llevar a juicio al ex presidente de Etiopía. Aunque el caso Pinochet
no fue un precedente en términos estrictamente legales, les abrió
los ojos a mucha gente sobre lo que se podía hacer. Por supuesto,
esos desarrollos tienen por el momento límites. Se refieren a ex
jefes de Estado: no afectan a jefes en ejercicio.
Sin embargo, la incorporación de los derechos humanos al
derecho internacional ha sido un rasgo definitorio del siglo XX.
La sustancia del derecho internacional se ha modificado mucho, en
especial en la segunda mitad del siglo XX. En la época del Tribunal
de Nuremberg se suponía que sólo los crímenes de
guerra cometidos contra un enemigo durante un conficto bélico entre
Estados formaba parte del derecho internacional. Esto ha cambiado enormemente.
Desde 1945 la comunidad internacional ha adoptado una serie de tratados
que definen ciertas conductas como crímenes contra la humanidad
y exigen el enjuiciamiento de sus perpetradores por las cortes nacionales.
La Convención sobre Tortura adoptada en 1984, entre otros por el
Chile de Augusto Pinochet, fue un paso muy importante en el que se reconoció
jurisdicción universal en casos de crímenes contra la humanidad.
La Convención Interamericana de Derechos Humanos constituye otro
paso de la incorporación de los derechos humanos al derecho internacional.
¿Dictar leyes de amnistía para crímenes de
lesa humanidad es contrario al derecho internacional?
Depende por completo del marco legal de cada nación. En muchos
países si el Parlamento aprueba una ley, las cortes aplicarán
esta legislación,sea o no acorde con el derecho internacional.
En Gran Bretaña o Estados Unidos, la ley aprobada por el Parlamento
es el máximo instrumento legal: prevalece sobre el derecho internacional.
En otros países es diferente. Por lo que sé, en la Argentina
hoy es posible invocar la legislación internacional para cuestionar
los efectos de una ley nacional.
Con frecuencia se invoca la reconciliación nacional para
explicar amnistías. ¿Es válido desde el punto de
vista del derecho internacional?
Es un tema complicado. Hay una diferencia entre la comisión
de Verdad y Reconciliación en Sudáfrica y la amnistía
que otorgó Chile. Esta última fue una autoamnistía.
Es decir, los acusados de crímenes contra la humanidad amnistiaban
sus propios delitos. En Sudáfrica es un proceso mucho más
complejo que involucra a diferentes actores del proceso. Creo que hay
un fuerte argumento a favor de la decisión soberana de un Estado
de seguir el camino de la Verdad y Reconciliación.
¿Qué pasa si la Corte Suprema argentina revoca la
decisión de Cavallo?
Lo eliminaría a nivel de la legislación argentina
pero funcionaría aun como un interesante precedente. Por supuesto,
el impacto sería mayor si la Corte Suprema lo ratificara.
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