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Un mundo con derechos humanos

El experto en ley y derechos humanos que representó al Estado en la extradición de Pinochet analiza el fallo de Cavallo.

Por Marcelo Justo
Desde Londres

Reconocida autoridad en la relación entre derecho internacional y derechos humanos, Christopher Greenwood representó al Servicio Fiscal de la Corona en la solicitud de extradición del general Augusto Pinochet que hizo el gobierno de España a Gran Bretaña durante el largo periplo británico del ex dictador chileno. En diálogo con Página/12 se refirió al impacto que puede tener el dictamen del juez Gabriel Cavallo en ese campo.
–¿Cuál es su reacción al fallo del juez Cavallo?
–No puedo todavía hacer un análisis detallado, pero el principio en que lo funda, es decir el concepto de que los crímenes de lesa humanidad tienen precedencia y no prescriben, es acertado. Si analizamos lo que dijo el secretario general de las Naciones Unidas sobre la formación de un tribunal internacional para Sierra Leona, vemos que va en la misma dirección que el fallo de la Corte argentina. El secretario general dijo que aunque Sierra Leona aprobara una amnistía en términos de su derecho doméstico, el derecho internacional no reconocía la prescripción de crímenes de lesa humanidad.
–Estos casos muestran un conflicto entre el derecho nacional y el internacional. ¿Cuál prevalece cuando hay este tipo de conflicto?
–En el caso del tribunal penal internacional que se formara para Sierra Leona, es el derecho internacional el que tiene precedencia. Pero esto varía de acuerdo con el marco legal de cada país.
–¿Qué impacto concreto tienen decisiones como la que tomó el juez Cavallo en la Argentina en el desarrollo del derecho internacional?
–Pueden tener un impacto considerable, como pasó con el caso Pinochet. Tuvo un impacto colosal, no sólo en lo que pasaba en Chile y Gran Bretaña sino en el desarrollo del derecho internacional.
–¿Esa repercusión no fue un hecho más mediático que legal?
–No. Creo que fue muy importante por lo que dijo sobre el derecho internacional en términos de inmunidad de un ex jefe de Estado. El caso Pinochet estableció que un ex jefe de Estado puede ser juzgado por los delitos que cometió durante el período en que ejerció el gobierno. Desde el caso Pinochet se juzgó en Senegal a Hasan Habrei, el ex presidente del Chad, y se intentó llevar a juicio al ex presidente de Etiopía. Aunque el caso Pinochet no fue un precedente en términos estrictamente legales, les abrió los ojos a mucha gente sobre lo que se podía hacer. Por supuesto, esos desarrollos tienen por el momento límites. Se refieren a ex jefes de Estado: no afectan a jefes en ejercicio.
–Sin embargo, la incorporación de los derechos humanos al derecho internacional ha sido un rasgo definitorio del siglo XX.
–La sustancia del derecho internacional se ha modificado mucho, en especial en la segunda mitad del siglo XX. En la época del Tribunal de Nuremberg se suponía que sólo los crímenes de guerra cometidos contra un enemigo durante un conficto bélico entre Estados formaba parte del derecho internacional. Esto ha cambiado enormemente. Desde 1945 la comunidad internacional ha adoptado una serie de tratados que definen ciertas conductas como crímenes contra la humanidad y exigen el enjuiciamiento de sus perpetradores por las cortes nacionales. La Convención sobre Tortura adoptada en 1984, entre otros por el Chile de Augusto Pinochet, fue un paso muy importante en el que se reconoció jurisdicción universal en casos de crímenes contra la humanidad. La Convención Interamericana de Derechos Humanos constituye otro paso de la incorporación de los derechos humanos al derecho internacional.
–¿Dictar leyes de amnistía para crímenes de lesa humanidad es contrario al derecho internacional?
–Depende por completo del marco legal de cada nación. En muchos países si el Parlamento aprueba una ley, las cortes aplicarán esta legislación,sea o no acorde con el derecho internacional. En Gran Bretaña o Estados Unidos, la ley aprobada por el Parlamento es el máximo instrumento legal: prevalece sobre el derecho internacional. En otros países es diferente. Por lo que sé, en la Argentina hoy es posible invocar la legislación internacional para cuestionar los efectos de una ley nacional.
–Con frecuencia se invoca la reconciliación nacional para explicar amnistías. ¿Es válido desde el punto de vista del derecho internacional?
–Es un tema complicado. Hay una diferencia entre la comisión de Verdad y Reconciliación en Sudáfrica y la amnistía que otorgó Chile. Esta última fue una autoamnistía. Es decir, los acusados de crímenes contra la humanidad amnistiaban sus propios delitos. En Sudáfrica es un proceso mucho más complejo que involucra a diferentes actores del proceso. Creo que hay un fuerte argumento a favor de la decisión soberana de un Estado de seguir el camino de la Verdad y Reconciliación.
–¿Qué pasa si la Corte Suprema argentina revoca la decisión de Cavallo?
–Lo eliminaría a nivel de la legislación argentina pero funcionaría aun como un interesante precedente. Por supuesto, el impacto sería mayor si la Corte Suprema lo ratificara.

 

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