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LA CORTE INTERAMERICANA ANULO LA AMNISTIA PERUANA
Fuera de la ley

En un fallo idéntico al del juez Cavallo la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la nulidad de las leyes de amnistía peruanas. Esta decisión cierra el camino para que la Corte Suprema argentina sostenga la Obediencia Debida.

Por Horacio Verbitsky

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que “las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas”, no pueden ser amnistiadas. En términos afines a los empleados por el juez argentino Gabriel Cavallo, los seis jueces del más alto tribunal de Justicia del sistema interamericano dijeron por unanimidad que ante tales crímenes “son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables, por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”. La Corte Suprema de Justicia de la Argentina ha negado carácter obligatorio para el Estado nacional a las resoluciones de la Comisión Interamericana pero se lo ha reconocido a las decisiones de la Corte Interamericana. Estos precedentes deberán ser tenidos en cuenta por el más alto tribunal argentino cuando llegue a su consideración el fallo de Cavallo. Si la Corte Suprema declarara válidas las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida, los querellantes recurrirían primero a la Comisión y luego a la Corte Interamericana, cuyo pronunciamiento obligaría al Estado argentino.
El fallo de la Corte Interamericana fue pronunciado el 14 de marzo de este año en el caso de la masacre de Barrios Altos, cometida el 3 de noviembre de 1991 en la ciudad de Lima por personal del Ejército del Perú. Las tropas irrumpieron en una vivienda en la que estaban reunidos supuestos integrantes de Sendero Luminoso, los hicieron tender en el suelo y los ametrallaron. Quince personas murieron y otras cuatro sufrieron heridas graves. La Justicia peruana identificó como responsables a cinco oficiales y suboficiales del Ejército, pero cuando una jueza de primera instancia los citó a declarar, el Congreso votó una Ley de Amnistía. Una segunda ley dispuso la aplicación obligatoria de la primera.
Familiares de las víctimas y organismos de derechos humanos peruanos denunciaron lo sucedido a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Al no alcanzar un acuerdo de solución con el gobierno peruano, la Comisión presentó el caso ante la Corte Interamericana. La semana pasada los jueces Antônio A. Cançado Trindade, Máximo Pacheco Gómez, Hernán Salgado Pesantes, Alirio Abreu Burelli, Sergio García Ramírez y Carlos Vicente de Roux Rengifo consideraron que “las leyes de amnistía adoptadas por el Perú impidieron que los familiares de las víctimas y las víctimas sobrevivientes en el presente caso fueran oídas por un juez, conforme a lo señalado en el artículo 8.1 de la Convención; violaron el derecho a la protección judicial consagrado en el artículo 25 de la Convención; impidieron la investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y sanción de los responsables de los hechos ocurridos en Barrios Altos, incumpliendo el artículo 1.1 de la Convención, y obstruyeron el esclarecimiento de los hechos del caso”. Agregaron que esas leyes “carecen de efectos jurídicos y no pueden seguir representando un obstáculo para la investigación de los hechos que constituyen este caso ni para la identificación y el castigo de los responsables”, debido a su “manifiesta incompatibilidad” con la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En un voto concurrente, el presidente de la Corte, Antonio Cançado Trindade, sostuvo que el fallo constituía “un nuevo y gran salto cualitativo en su jurisprudencia”, en el sentido de superar el obstáculo de “la impunidad, con la consecuente erosión de la confianza de la población en las instituciones públicas” y responder “a un clamor que en nuestros días es verdaderamente universal”, el de “derogar la legislación que favorezca la impunidad de los responsables de violaciones graves de los derechos humanos, y sancionar esas violaciones”. En algunos párrafosel fallo habla de “leyes de amnistía” y en otros de “leyes de autoamnistía”, sin establecer diferencia entre ambas.
En el caso peruano las leyes declaradas inadmisibles fueron sancionadas por el Congreso en 1995, por lo cual el caso es idéntico al de la leyes argentinas de punto final y obediencia debida, que Cavallo declaró nulas. Según Cançado Trindade, “el Derecho Internacional de los Derechos Humanos pone de relieve que no todo lo que es legal en el ordenamiento jurídico interno lo es en el ordenamiento jurídico internacional, y aún más cuando están en juego valores superiores (como la verdad y la justicia). En realidad, lo que se pasó a denominar leyes de amnistía, y particularmente la modalidad perversa de las llamadas leyes de autoamnistía, aunque se consideren leyes bajo un determinado ordenamiento jurídico interno, no lo son en el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos”. Los actos u omisiones estatales pueden ser conformes a su derecho interno pero esto no desmiente “su carácter internacionalmente ilícito, siempre y cuando constituya una violación de una obligación internacional”. Añadió que “leyes de este tipo carecen de carácter general, por cuanto son medidas de excepción. Y ciertamente en nada contribuyen al bien común, sino todo lo contrario: configúranse como meros subterfugios para encubrir violaciones graves de los derechos humanos, impedir el conocimiento de la verdad (por más penosa que sea ésta) y obstaculizar el propio acceso a la Justicia por parte de los victimados. En suma, no satisfacen los requisitos de `leyes` en el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos”.
Para el jurista brasileño “mientras dichas leyes permanecen en vigor, confórmase una situación continuada de violación de las normas pertinentes de los tratados de derechos humanos que vinculan al Estado”, lo cual compromete “su responsabilidad internacional”. En consecuencia tales leyes “no tienen validez jurídica alguna a la luz de la normativa del Derecho Internacional de los Derechos Humanos” y el Estado “encuéntrase bajo el deber de hacer cesar tal situación violatoria de los derechos fundamentales de la persona humana (con la pronta derogación de aquellas leyes), así como, en su caso, de reparar las consecuencias de la situación lesiva creada”. En los últimos años ha habido una “reacción de la conciencia jurídica universal ante los recurrentes abusos cometidos contra los seres humanos, frecuentemente convalidados por la ley positiva: con esto, el Derecho vino al encuentro del ser humano, destinatario último de sus normas de protección”.
En otro voto concurrente el juez Sergio García Ramírez dijo que no desconocía “la alta conveniencia de alentar la concordia civil a través de normas de amnistía que contribuyan al restablecimiento de la paz y a la apertura de nuevas etapas constructivas en la vida de una nación. Sin embargo, subrayo como lo hace un creciente sector de la doctrina, y ya lo ha hecho la Corte Interamericana que esas disposiciones de olvido y perdón no pueden poner a cubierto las más severas violaciones a los derechos humanos, que significan un grave menosprecio de la dignidad del ser humano y repugnan a la conciencia de la humanidad. Por ende, el ordenamiento nacional que impide la investigación de las violaciones a los derechos humanos y la aplicación de las consecuencias pertinentes, no satisface las obligaciones asumidas por un Estado parte en la Convención en el sentido de respetar los derechos fundamentales de todas las personas sujetas a su jurisdicción y proveer las medidas necesarias para tal fin”.
Según García Ramírez, para el Derecho internacional de los derechos humanos y en las más recientes expresiones del Derecho penal internacional, “es inadmisible la impunidad de las conductas que afectan más gravemente los principales bienes jurídicos sujetos a la tutela de ambas manifestaciones del Derecho internacional. La tipificación de esas conductas y el procesamiento y sanción de sus autores así como de otrosparticipantes constituye una obligación de los Estados, que no puede eludirse a través de medidas tales como la amnistía, la prescripción, la admisión de causas excluyentes de incriminación y otras que pudieran llevar a los mismos resultados y determinar la impunidad de actos que ofenden gravemente esos bienes jurídicos primordiales. Es así que debe proveerse a la segura y eficaz sanción nacional e internacional de las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada de personas, el genocidio, la tortura, determinados delitos de lesa humanidad y ciertas infracciones gravísimas del Derecho humanitario”.

Tarde o temprano

Por H.V.

La obligatoriedad de las sentencias de la Corte Interamericana fue reconocida el 7 de abril de 1995 por la Corte Suprema de Justicia argentina en el caso “Giroldi”. La Corte recordó que al incorporar la Convención Americana sobre Derechos Humanos con jerarquía superior a la de las leyes, la Constitución reformada en 1994 lo hizo “en las condiciones de su vigencia”. Es decir que la Convención debe aplicarse “tal como efectivamente rige en el ámbito internacional” y para ello debe considerarse “su efectiva aplicación jurisprudencial por los tribunales internacionales competentes para su interpretación y aplicación”. El máximo de ellos es la Corte Interamericana.
La única opción que un país miembro del Sistema Americano tiene es desconocer la competencia contenciosa de la Corte Interamericana, pero ello implica condenarse al aislamiento y la reprobación. De hecho eso es lo que hizo en este mismo caso el gobierno de Alberto Fujimori, lo cual contribuyó a su estrepitosa caída. El actual gobierno peruano volvió a reconocer la competencia de la Corte y admitió su responsabilidad por lo sucedido en Barrios Altos. El artículo 62 de la Convención dice que los Estados que adhieren a ella “reconocen como obligatoria, ipso facto, y sin que se requiera un acuerdo especial”, la competencia de la Corte en todos los casos relativos a su interpretación y aplicación. El artículo 67 añade que el fallo de la Corte Interamericana será definitivo y no apelable y el 68 establece que los Estados “se comprometen a cumplir las decisiones de la Corte Americana en los casos en los que sean parte”.
Esto significa que si la Corte Suprema argentina decidiera revocar el fallo de Cavallo, pocos años después la Corte Interamericana diría lo mismo que el juez que declaró nulas las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida y su decisión sería obligatoria para el Estado. Lo que los nueve jueces de la Corte Suprema pueden hacer es ahorrarle a la Argentina esos años de dilación que perturbarían la inserción internacional del país. Más tarde o más temprano, la hora de la justicia ha sonado para los más graves crímenes cometidos en dos siglos de historia republicana.

 

 

 

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