Por
Horacio Verbitsky
La
Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que las
violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las
ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones
forzadas, no pueden ser amnistiadas. En términos afines a
los empleados por el juez argentino Gabriel Cavallo, los seis jueces del
más alto tribunal de Justicia del sistema interamericano dijeron
por unanimidad que ante tales crímenes son inadmisibles las
disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción
y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir
la investigación y sanción de los responsables, por contravenir
derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los
Derechos Humanos. La Corte Suprema de Justicia de la Argentina ha
negado carácter obligatorio para el Estado nacional a las resoluciones
de la Comisión Interamericana pero se lo ha reconocido a las decisiones
de la Corte Interamericana. Estos precedentes deberán ser tenidos
en cuenta por el más alto tribunal argentino cuando llegue a su
consideración el fallo de Cavallo. Si la Corte Suprema declarara
válidas las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida, los querellantes
recurrirían primero a la Comisión y luego a la Corte Interamericana,
cuyo pronunciamiento obligaría al Estado argentino.
El fallo de la Corte Interamericana fue pronunciado el 14 de marzo de
este año en el caso de la masacre de Barrios Altos, cometida el
3 de noviembre de 1991 en la ciudad de Lima por personal del Ejército
del Perú. Las tropas irrumpieron en una vivienda en la que estaban
reunidos supuestos integrantes de Sendero Luminoso, los hicieron tender
en el suelo y los ametrallaron. Quince personas murieron y otras cuatro
sufrieron heridas graves. La Justicia peruana identificó como responsables
a cinco oficiales y suboficiales del Ejército, pero cuando una
jueza de primera instancia los citó a declarar, el Congreso votó
una Ley de Amnistía. Una segunda ley dispuso la aplicación
obligatoria de la primera.
Familiares de las víctimas y organismos de derechos humanos peruanos
denunciaron lo sucedido a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos. Al no alcanzar un acuerdo de solución con el gobierno
peruano, la Comisión presentó el caso ante la Corte Interamericana.
La semana pasada los jueces Antônio A. Cançado Trindade,
Máximo Pacheco Gómez, Hernán Salgado Pesantes, Alirio
Abreu Burelli, Sergio García Ramírez y Carlos Vicente de
Roux Rengifo consideraron que las leyes de amnistía adoptadas
por el Perú impidieron que los familiares de las víctimas
y las víctimas sobrevivientes en el presente caso fueran oídas
por un juez, conforme a lo señalado en el artículo 8.1 de
la Convención; violaron el derecho a la protección judicial
consagrado en el artículo 25 de la Convención; impidieron
la investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y
sanción de los responsables de los hechos ocurridos en Barrios
Altos, incumpliendo el artículo 1.1 de la Convención, y
obstruyeron el esclarecimiento de los hechos del caso. Agregaron
que esas leyes carecen de efectos jurídicos y no pueden seguir
representando un obstáculo para la investigación de los
hechos que constituyen este caso ni para la identificación y el
castigo de los responsables, debido a su manifiesta incompatibilidad
con la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En un voto concurrente, el presidente de la Corte, Antonio Cançado
Trindade, sostuvo que el fallo constituía un nuevo y gran
salto cualitativo en su jurisprudencia, en el sentido de superar
el obstáculo de la impunidad, con la consecuente erosión
de la confianza de la población en las instituciones públicas
y responder a un clamor que en nuestros días es verdaderamente
universal, el de derogar la legislación que favorezca
la impunidad de los responsables de violaciones graves de los derechos
humanos, y sancionar esas violaciones. En algunos párrafosel
fallo habla de leyes de amnistía y en otros de leyes
de autoamnistía, sin establecer diferencia entre ambas.
En el caso peruano las leyes declaradas inadmisibles fueron sancionadas
por el Congreso en 1995, por lo cual el caso es idéntico al de
la leyes argentinas de punto final y obediencia debida, que Cavallo declaró
nulas. Según Cançado Trindade, el Derecho Internacional
de los Derechos Humanos pone de relieve que no todo lo que es legal en
el ordenamiento jurídico interno lo es en el ordenamiento jurídico
internacional, y aún más cuando están en juego valores
superiores (como la verdad y la justicia). En realidad, lo que se pasó
a denominar leyes de amnistía, y particularmente la modalidad perversa
de las llamadas leyes de autoamnistía, aunque se consideren leyes
bajo un determinado ordenamiento jurídico interno, no lo son en
el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Los actos u omisiones estatales pueden ser conformes a su derecho interno
pero esto no desmiente su carácter internacionalmente ilícito,
siempre y cuando constituya una violación de una obligación
internacional. Añadió que leyes de este tipo
carecen de carácter general, por cuanto son medidas de excepción.
Y ciertamente en nada contribuyen al bien común, sino todo lo contrario:
configúranse como meros subterfugios para encubrir violaciones
graves de los derechos humanos, impedir el conocimiento de la verdad (por
más penosa que sea ésta) y obstaculizar el propio acceso
a la Justicia por parte de los victimados. En suma, no satisfacen los
requisitos de `leyes` en el ámbito del Derecho Internacional de
los Derechos Humanos.
Para el jurista brasileño mientras dichas leyes permanecen
en vigor, confórmase una situación continuada de violación
de las normas pertinentes de los tratados de derechos humanos que vinculan
al Estado, lo cual compromete su responsabilidad internacional.
En consecuencia tales leyes no tienen validez jurídica alguna
a la luz de la normativa del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
y el Estado encuéntrase bajo el deber de hacer cesar tal
situación violatoria de los derechos fundamentales de la persona
humana (con la pronta derogación de aquellas leyes), así
como, en su caso, de reparar las consecuencias de la situación
lesiva creada. En los últimos años ha habido una reacción
de la conciencia jurídica universal ante los recurrentes abusos
cometidos contra los seres humanos, frecuentemente convalidados por la
ley positiva: con esto, el Derecho vino al encuentro del ser humano, destinatario
último de sus normas de protección.
En otro voto concurrente el juez Sergio García Ramírez dijo
que no desconocía la alta conveniencia de alentar la concordia
civil a través de normas de amnistía que contribuyan al
restablecimiento de la paz y a la apertura de nuevas etapas constructivas
en la vida de una nación. Sin embargo, subrayo como lo hace un
creciente sector de la doctrina, y ya lo ha hecho la Corte Interamericana
que esas disposiciones de olvido y perdón no pueden poner a cubierto
las más severas violaciones a los derechos humanos, que significan
un grave menosprecio de la dignidad del ser humano y repugnan a la conciencia
de la humanidad. Por ende, el ordenamiento nacional que impide la investigación
de las violaciones a los derechos humanos y la aplicación de las
consecuencias pertinentes, no satisface las obligaciones asumidas por
un Estado parte en la Convención en el sentido de respetar los
derechos fundamentales de todas las personas sujetas a su jurisdicción
y proveer las medidas necesarias para tal fin.
Según García Ramírez, para el Derecho internacional
de los derechos humanos y en las más recientes expresiones del
Derecho penal internacional, es inadmisible la impunidad de las
conductas que afectan más gravemente los principales bienes jurídicos
sujetos a la tutela de ambas manifestaciones del Derecho internacional.
La tipificación de esas conductas y el procesamiento y sanción
de sus autores así como de otrosparticipantes constituye una obligación
de los Estados, que no puede eludirse a través de medidas tales
como la amnistía, la prescripción, la admisión de
causas excluyentes de incriminación y otras que pudieran llevar
a los mismos resultados y determinar la impunidad de actos que ofenden
gravemente esos bienes jurídicos primordiales. Es así que
debe proveerse a la segura y eficaz sanción nacional e internacional
de las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada de
personas, el genocidio, la tortura, determinados delitos de lesa humanidad
y ciertas infracciones gravísimas del Derecho humanitario.
Tarde
o temprano
Por H.V.
La
obligatoriedad de las sentencias de la Corte Interamericana fue
reconocida el 7 de abril de 1995 por la Corte Suprema de Justicia
argentina en el caso Giroldi. La Corte recordó
que al incorporar la Convención Americana sobre Derechos
Humanos con jerarquía superior a la de las leyes, la Constitución
reformada en 1994 lo hizo en las condiciones de su vigencia.
Es decir que la Convención debe aplicarse tal como
efectivamente rige en el ámbito internacional y para
ello debe considerarse su efectiva aplicación jurisprudencial
por los tribunales internacionales competentes para su interpretación
y aplicación. El máximo de ellos es la Corte
Interamericana.
La única opción que un país miembro del Sistema
Americano tiene es desconocer la competencia contenciosa de la Corte
Interamericana, pero ello implica condenarse al aislamiento y la
reprobación. De hecho eso es lo que hizo en este mismo caso
el gobierno de Alberto Fujimori, lo cual contribuyó a su
estrepitosa caída. El actual gobierno peruano volvió
a reconocer la competencia de la Corte y admitió su responsabilidad
por lo sucedido en Barrios Altos. El artículo 62 de la Convención
dice que los Estados que adhieren a ella reconocen como obligatoria,
ipso facto, y sin que se requiera un acuerdo especial, la
competencia de la Corte en todos los casos relativos a su interpretación
y aplicación. El artículo 67 añade que el fallo
de la Corte Interamericana será definitivo y no apelable
y el 68 establece que los Estados se comprometen a cumplir
las decisiones de la Corte Americana en los casos en los que sean
parte.
Esto significa que si la Corte Suprema argentina decidiera revocar
el fallo de Cavallo, pocos años después la Corte Interamericana
diría lo mismo que el juez que declaró nulas las leyes
de Punto Final y de Obediencia Debida y su decisión sería
obligatoria para el Estado. Lo que los nueve jueces de la Corte
Suprema pueden hacer es ahorrarle a la Argentina esos años
de dilación que perturbarían la inserción internacional
del país. Más tarde o más temprano, la hora
de la justicia ha sonado para los más graves crímenes
cometidos en dos siglos de historia republicana.
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