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LA CORTE SUPREMA PIDIO EL FALLO DE LA CORTE INTERAMERICANA
Notificada

La Corte Suprema argentina pidió el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que el 14 de marzo declaró la nulidad de las leyes de amnistía peruanas y que deberá aplicarse a las leyes de punto final y de obediencia debida. En Perú ya están detenidos dos generales acusados.
En el acuerdo de ayer, la Corte Suprema dispuso solicitar una copia del fallo
de la CIDH La Corte Interamericana falló que las violaciones graves a los
derechos humanos no prescriben.

Por Horacio Verbitsky

La Corte Suprema de Justicia dispuso solicitar una copia del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos según el cual “las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas”, no prescriben ni pueden ser amnistiadas. El pedido del fallo fue ordenado en el Acuerdo de ayer, a propuesta del juez Enrique Petracchi, aceptada por los nueve jueces del tribunal. La Corte Interamericana pronunció la sentencia en un caso peruano, por la masacre de Barrios Altos, de 1991, en la que fueron asesinadas quince personas y heridas otras cuatro en un suburbio de Lima. El fallo de la Corte Interamericana fue operativo de inmediato en el Perú y ya hay dos generales detenidos por orden judicial.
Los seis jueces de la Corte Interamericana firmaron el fallo en Costa Rica el 14 de marzo y se difundió en Perú el martes 20. Tres días después fueron detenidos el ex jefe del Servicio Nacional de Inteligencia (SIN) general (R) Julio Salazar Monroe y el ex jefe del Servicio de Inteligencia del Ejército (SIE), general (R) Juan Rivera Lazo por orden del Quinto Juzgado Penal de Lima. El SIN y el SIE son los equivalentes peruanos de la SIDE y de la Jefatura II del Ejército. La jueza Luz Victoria Sánchez Espinoza también ordenó la captura del resto de los integrantes del comando ejecutor del Ejército, acusados de homicidio calificado y lesiones graves. La policía creó dos grupos de búsqueda para cumplir la orden judicial, uno en Lima y otro en el interior. El abogado defensor del general Salazar Monroe, César Nakasaki, informó que las detenciones se basaron en el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos del Perú, que llevó el caso en el Sistema Interamericano junto con el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) anunció que el fallo “permitirá reabrir también el caso de la muerte de nueve estudiantes y un profesor de la Universidad La Cantuta”, atribuida al mismo Grupo Colina que actuó en Barrios Altos, integrado por catorce militares.

Cinco votos

Aun antes de la reforma de 1994 que atribuyó jerarquía constitucional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Corte Suprema de Justicia había dicho que sus artículos eran de aplicación obligatoria en la Argentina. En un fallo del 7 de julio de 1992 (Ekmekdjian, Miguel Angel c/Sofovich, Gerardo) la Corte Suprema había afirmado que “una norma es operativa cuando está dirigida a una situación de la realidad en la que puede operar inmediatamente, sin necesidad de instituciones que deba establecer el Congreso”. En ese caso se trataba del derecho a réplica, consagrado en el artículo 14 de la Convención. La mayoría fue formada por los jueces Julio Nazareno, Eduardo Moliné O’Connor, Antonio Boggiano, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Rodolfo Barra, Mariano Cavagna Martínez y Ricardo Levene. Los cinco primeros aún integran la Corte. Si debiera esperarse la reglamentación de la Convención Americana por el Congreso “no se habría incorporado a nuestro ordenamiento un derecho sino su perdurable sombra”, escribieron Petracchi y Moliné. Levene opinó que “los jueces como realizadores de la justicia poseen a su alcance las prerrogativas y facultades necesarias para que la totalidad del ordenamiento jurídico vigente sea de efectiva realización, evitando la existencia nominal de derechos impedidos de concreción”. La única disidencia correspondió al juez Augusto Belluscio, quien dijo que sin ley ratificatoria el tratado no tenía vigencia. Luego de la reforma de 1994 la Corte Suprema declaró en el caso “Giroldi” que la Convención Americana debe aplicarse “tal como efectivamente rige en el ámbito internacional” y para ello debeconsiderarse “su efectiva aplicación jurisprudencial por los tribunales internacionales competentes para su interpretación y aplicación”. El máximo de ellos es la Corte Interamericana.
El artículo 62 de la Convención dice que los Estados que adhieren a ella “reconocen como obligatoria, ipso facto, y sin que se requiera un acuerdo especial”, la competencia de la Corte en todos los casos relativos a su interpretación y aplicación. El artículo 67 añade que el fallo de la Corte Interamericana será definitivo y no apelable y el 68 establece que los Estados “se comprometen a cumplir las decisiones de la Corte Americana en los casos en los que sean parte”. Con tales antecedentes, la Corte Suprema no tiene otra opción que confirmar el fallo del juez federal Gabriel Cavallo, quien el 6 de marzo declaró nulas, inválidas e inconstitucionales las leyes de punto final y de obediencia debida, con argumentos idénticos a los de la Corte Interamericana en el caso peruano. El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) formuló una solicitud similar en el juzgado federal de Córdoba, a cargo de la doctora Cristina Garzón de Lascano. La jueza ya aceptó al CELS como parte en la causa “Menéndez”, tal como hizo Cavallo en la causa “Poblete”, pero aún no se pronunció sobre la vigencia de las leyes de impunidad.

Verdad y Justicia

La Coordinadora Peruana de Derechos Humanos y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional plantearon “los temas cruciales de la verdad y la justicia cuando todavía todos pensaban que teníamos Fujimori para diez años más”, recuerda la directora ejecutiva de CEJIL, Viviana Krsticevic, quien trabajó en la preparación de los fundamentos jurídicos del caso. “La Corte Interamericana ha hecho historia, al satisfacer no sólo el anhelo de las víctimas y sus familiares sino el de la comunidad internacional. La sentencia ratifica que sin los pilares de la verdad y de la justicia no se puede construir un estado de derecho”, concluye.
Para la Corte Interamericana ante los secuestros, torturas y asesinatos clandestinos “son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables, por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”. Los jueces Antônio A. Cançado Trindade, Máximo Pacheco Gómez, Hernán Salgado Pesantes, Alirio Abreu Burelli, Sergio García Ramírez y Carlos Vicente de Roux Rengifo consideraron que esas leyes de amnistía “impidieron que los familiares de las víctimas y las víctimas sobrevivientes en el presente caso fueran oídas por un juez, conforme a lo señalado en el artículo 8.1 de la Convención; violaron el derecho a la protección judicial consagrado en el artículo 25 de la Convención; impidieron la investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y sanción de los responsables de los hechos ocurridos en Barrios Altos, incumpliendo el artículo 1.1 de la Convención, y obstruyeron el esclarecimiento de los hechos del caso”. Agregaron que esas leyes “carecen de efectos jurídicos y no pueden seguir representando un obstáculo para la investigación de los hechos que constituyen este caso ni para la identificación y el castigo de los responsables”, debido a su “manifiesta incompatibilidad” con la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Esas leyes peruanas fueron sancionadas por el Congreso en pleno uso de sus atribuciones, lo cual las iguala con las leyes argentinas de punto final y obediencia debida.

 

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