Por Horacio Verbitsky La Corte Suprema de Justicia
dispuso solicitar una copia del fallo de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos según el cual las violaciones graves de los derechos
humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales
o arbitrarias y las desapariciones forzadas, no prescriben ni pueden
ser amnistiadas. El pedido del fallo fue ordenado en el Acuerdo de ayer,
a propuesta del juez Enrique Petracchi, aceptada por los nueve jueces
del tribunal. La Corte Interamericana pronunció la sentencia en
un caso peruano, por la masacre de Barrios Altos, de 1991, en la que fueron
asesinadas quince personas y heridas otras cuatro en un suburbio de Lima.
El fallo de la Corte Interamericana fue operativo de inmediato en el Perú
y ya hay dos generales detenidos por orden judicial. Cinco votos Aun antes de la reforma de 1994 que atribuyó jerarquía
constitucional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
la Corte Suprema de Justicia había dicho que sus artículos
eran de aplicación obligatoria en la Argentina. En un fallo del
7 de julio de 1992 (Ekmekdjian, Miguel Angel c/Sofovich, Gerardo) la Corte
Suprema había afirmado que una norma es operativa cuando
está dirigida a una situación de la realidad en la que puede
operar inmediatamente, sin necesidad de instituciones que deba establecer
el Congreso. En ese caso se trataba del derecho a réplica,
consagrado en el artículo 14 de la Convención. La mayoría
fue formada por los jueces Julio Nazareno, Eduardo Moliné OConnor,
Antonio Boggiano, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Rodolfo Barra, Mariano
Cavagna Martínez y Ricardo Levene. Los cinco primeros aún
integran la Corte. Si debiera esperarse la reglamentación de la
Convención Americana por el Congreso no se habría
incorporado a nuestro ordenamiento un derecho sino su perdurable sombra,
escribieron Petracchi y Moliné. Levene opinó que los
jueces como realizadores de la justicia poseen a su alcance las prerrogativas
y facultades necesarias para que la totalidad del ordenamiento jurídico
vigente sea de efectiva realización, evitando la existencia nominal
de derechos impedidos de concreción. La única disidencia
correspondió al juez Augusto Belluscio, quien dijo que sin ley
ratificatoria el tratado no tenía vigencia. Luego de la reforma
de 1994 la Corte Suprema declaró en el caso Giroldi
que la Convención Americana debe aplicarse tal como efectivamente
rige en el ámbito internacional y para ello debeconsiderarse
su efectiva aplicación jurisprudencial por los tribunales
internacionales competentes para su interpretación y aplicación.
El máximo de ellos es la Corte Interamericana. Verdad y Justicia La Coordinadora Peruana de Derechos Humanos y el Centro por la Justicia
y el Derecho Internacional plantearon los temas cruciales de la
verdad y la justicia cuando todavía todos pensaban que teníamos
Fujimori para diez años más, recuerda la directora
ejecutiva de CEJIL, Viviana Krsticevic, quien trabajó en la preparación
de los fundamentos jurídicos del caso. La Corte Interamericana
ha hecho historia, al satisfacer no sólo el anhelo de las víctimas
y sus familiares sino el de la comunidad internacional. La sentencia ratifica
que sin los pilares de la verdad y de la justicia no se puede construir
un estado de derecho, concluye. |
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