Por Horacio Verbitsky
La Corte Suprema de Justicia
dispuso solicitar una copia del fallo de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos según el cual las violaciones graves de los derechos
humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales
o arbitrarias y las desapariciones forzadas, no prescriben ni pueden
ser amnistiadas. El pedido del fallo fue ordenado en el Acuerdo de ayer,
a propuesta del juez Enrique Petracchi, aceptada por los nueve jueces
del tribunal. La Corte Interamericana pronunció la sentencia en
un caso peruano, por la masacre de Barrios Altos, de 1991, en la que fueron
asesinadas quince personas y heridas otras cuatro en un suburbio de Lima.
El fallo de la Corte Interamericana fue operativo de inmediato en el Perú
y ya hay dos generales detenidos por orden judicial.
Los seis jueces de la Corte Interamericana firmaron el fallo en Costa
Rica el 14 de marzo y se difundió en Perú el martes 20.
Tres días después fueron detenidos el ex jefe del Servicio
Nacional de Inteligencia (SIN) general (R) Julio Salazar Monroe y el ex
jefe del Servicio de Inteligencia del Ejército (SIE), general (R)
Juan Rivera Lazo por orden del Quinto Juzgado Penal de Lima. El SIN y
el SIE son los equivalentes peruanos de la SIDE y de la Jefatura II del
Ejército. La jueza Luz Victoria Sánchez Espinoza también
ordenó la captura del resto de los integrantes del comando ejecutor
del Ejército, acusados de homicidio calificado y lesiones graves.
La policía creó dos grupos de búsqueda para cumplir
la orden judicial, uno en Lima y otro en el interior. El abogado defensor
del general Salazar Monroe, César Nakasaki, informó que
las detenciones se basaron en el fallo de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos. La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos del Perú,
que llevó el caso en el Sistema Interamericano junto con el Centro
por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) anunció que
el fallo permitirá reabrir también el caso de la muerte
de nueve estudiantes y un profesor de la Universidad La Cantuta,
atribuida al mismo Grupo Colina que actuó en Barrios Altos, integrado
por catorce militares.
Cinco votos
Aun antes de la reforma de 1994 que atribuyó jerarquía
constitucional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
la Corte Suprema de Justicia había dicho que sus artículos
eran de aplicación obligatoria en la Argentina. En un fallo del
7 de julio de 1992 (Ekmekdjian, Miguel Angel c/Sofovich, Gerardo) la Corte
Suprema había afirmado que una norma es operativa cuando
está dirigida a una situación de la realidad en la que puede
operar inmediatamente, sin necesidad de instituciones que deba establecer
el Congreso. En ese caso se trataba del derecho a réplica,
consagrado en el artículo 14 de la Convención. La mayoría
fue formada por los jueces Julio Nazareno, Eduardo Moliné OConnor,
Antonio Boggiano, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Rodolfo Barra, Mariano
Cavagna Martínez y Ricardo Levene. Los cinco primeros aún
integran la Corte. Si debiera esperarse la reglamentación de la
Convención Americana por el Congreso no se habría
incorporado a nuestro ordenamiento un derecho sino su perdurable sombra,
escribieron Petracchi y Moliné. Levene opinó que los
jueces como realizadores de la justicia poseen a su alcance las prerrogativas
y facultades necesarias para que la totalidad del ordenamiento jurídico
vigente sea de efectiva realización, evitando la existencia nominal
de derechos impedidos de concreción. La única disidencia
correspondió al juez Augusto Belluscio, quien dijo que sin ley
ratificatoria el tratado no tenía vigencia. Luego de la reforma
de 1994 la Corte Suprema declaró en el caso Giroldi
que la Convención Americana debe aplicarse tal como efectivamente
rige en el ámbito internacional y para ello debeconsiderarse
su efectiva aplicación jurisprudencial por los tribunales
internacionales competentes para su interpretación y aplicación.
El máximo de ellos es la Corte Interamericana.
El artículo 62 de la Convención dice que los Estados que
adhieren a ella reconocen como obligatoria, ipso facto, y sin que
se requiera un acuerdo especial, la competencia de la Corte en todos
los casos relativos a su interpretación y aplicación. El
artículo 67 añade que el fallo de la Corte Interamericana
será definitivo y no apelable y el 68 establece que los Estados
se comprometen a cumplir las decisiones de la Corte Americana en
los casos en los que sean parte. Con tales antecedentes, la Corte
Suprema no tiene otra opción que confirmar el fallo del juez federal
Gabriel Cavallo, quien el 6 de marzo declaró nulas, inválidas
e inconstitucionales las leyes de punto final y de obediencia debida,
con argumentos idénticos a los de la Corte Interamericana en el
caso peruano. El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) formuló
una solicitud similar en el juzgado federal de Córdoba, a cargo
de la doctora Cristina Garzón de Lascano. La jueza ya aceptó
al CELS como parte en la causa Menéndez, tal como hizo
Cavallo en la causa Poblete, pero aún no se pronunció
sobre la vigencia de las leyes de impunidad.
Verdad y Justicia
La Coordinadora Peruana de Derechos Humanos y el Centro por la Justicia
y el Derecho Internacional plantearon los temas cruciales de la
verdad y la justicia cuando todavía todos pensaban que teníamos
Fujimori para diez años más, recuerda la directora
ejecutiva de CEJIL, Viviana Krsticevic, quien trabajó en la preparación
de los fundamentos jurídicos del caso. La Corte Interamericana
ha hecho historia, al satisfacer no sólo el anhelo de las víctimas
y sus familiares sino el de la comunidad internacional. La sentencia ratifica
que sin los pilares de la verdad y de la justicia no se puede construir
un estado de derecho, concluye.
Para la Corte Interamericana ante los secuestros, torturas y asesinatos
clandestinos son inadmisibles las disposiciones de amnistía,
las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes
de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción
de los responsables, por contravenir derechos inderogables reconocidos
por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Los jueces
Antônio A. Cançado Trindade, Máximo Pacheco Gómez,
Hernán Salgado Pesantes, Alirio Abreu Burelli, Sergio García
Ramírez y Carlos Vicente de Roux Rengifo consideraron que esas
leyes de amnistía impidieron que los familiares de las víctimas
y las víctimas sobrevivientes en el presente caso fueran oídas
por un juez, conforme a lo señalado en el artículo 8.1 de
la Convención; violaron el derecho a la protección judicial
consagrado en el artículo 25 de la Convención; impidieron
la investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y
sanción de los responsables de los hechos ocurridos en Barrios
Altos, incumpliendo el artículo 1.1 de la Convención, y
obstruyeron el esclarecimiento de los hechos del caso. Agregaron
que esas leyes carecen de efectos jurídicos y no pueden seguir
representando un obstáculo para la investigación de los
hechos que constituyen este caso ni para la identificación y el
castigo de los responsables, debido a su manifiesta incompatibilidad
con la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Esas leyes
peruanas fueron sancionadas por el Congreso en pleno uso de sus atribuciones,
lo cual las iguala con las leyes argentinas de punto final y obediencia
debida.
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