Por Horacio Verbitsky
El juez federal Gabriel Cavallo
dictó el procesamiento y la prisión preventiva del suboficial
retirado de la Policía Federal Julio Héctor Simón,
alias El Turco Julián, por crímenes contra la humanidad,
no sujetos a prescripción ni amnistía, y le embargó
bienes por 300 mil pesos, en la causa por la desaparición forzada
de José Liborio Poblete, y su esposa, Gertrudis Marta Hlaczik,
en noviembre de 1978. Dada la gravedad de los delitos, Simón deberá
permanecer bajo detención durante el resto del proceso. El abogado
defensor de Simón es Pedro Bianchi, un experto en criminales contra
la humanidad, que también asistió al jerarca nazi Erich
Priebke, quien fue extraditado a Italia y condenado allí por esos
delitos, luego de una sentencia de la Corte Suprema de Justicia, que Cavallo
cita como antecedente de su resolución.
En la misma causa, Simón y el oficial retirado de la Policía
Federal Juan Antonio Del Cerro, alias Colores, ya estaban procesados por
la apropiación y sustitución de identidad de la hija del
matrimonio, Claudia Victoria Poblete, entonces de ocho meses, quien fue
anotada como hija propia por el coronel retirado del Ejército Ceferino
Landa, quien también está detenido. El 6 de marzo, en esa
misma causa, Cavallo declaró nulas, inválidas e inconstitucionales
las leyes de punto final y de obediencia debida, a solicitud del Centro
de Estudios Legales y Sociales (CELS). En virtud de esa decisión
indagó y procesó a Simón también por la desaparición
de los padres de la joven, que hoy tiene 23 años y ha recuperado
su identidad. Cavallo aún no pudo indagar a Del Cerro, quien sufrió
un pico de alta presión. Es la primera vez que la Justicia argentina
procesa a un ejecutor de la guerra sucia por crímenes contra
la humanidad. Según la jurisprudencia del Tribunal de Nuremberg,
no es necesario que los delitos de lesa humanidad hayan sido cometidos
en conexión con un conflicto armado. Para la Corte Suprema de Holanda
basta que hayan formado parte de un sistema basado en el terror
o sean conexos con una clara política de persecución contra
un grupo particular.
Para el juez, los hechos probados a Simón deben ser considerados,
a la luz del derecho de gentes, crímenes contra la humanidad, lesivos
de normas jurídicas que reflejan los valores más fundamentales
que la humanidad reconoce como inherentes a todos sus integrantes en tanto
personas humanas. Por ello sería parcial e insuficiente
analizarlos sólo desde la perspectiva del Código Penal.
También debe incluirse la perspectiva del derecho de gentes. En
el fallo por el que decidió conceder la extradición a España
del ex dictador chileno Augusto Pinochet, la Cámara de los Lores
británicos dijo que la forma en que un Estado trata a sus propios
ciudadanos se ha convertido en un tema de preocupación legítima
de la comunidad internacional, y mencionó el genocidio y la tortura
entre los crímenes más serios contra la humanidad.
Ya eran delitos en 1976
Al producirse el golpe de 1976 ya era claro que el asesinato, el
secuestro, la tortura y la degradación de la persona mediante prácticas
crueles o inhumanas, realizadas por motivos políticos desde posiciones
oficiales del Estado o bajo su aquiescencia o complicidad, lesionan de
tal modo los valores que la humanidad no duda en afirmar como esenciales
y constitutivos de la personalidad humana, que se los considera crímenes
contra la humanidad, es decir, crímenes cometidos contra toda ella,
dice Cavallo. Pero además, durante los años de la dictadura
militar las leyes argentinas ya prohibían, y continuaron
haciéndolo, las conductas que integraron el plan sistemático
de represión y son aptos para subsumir los hechos y determinar
la pena que les cabe a los autores y partícipes en los crímenes
contra la humanidad cometidos en nuestro país, que consistieron
en una multitud de actos ilícitos tales como privaciones
de libertad, torturas, homicidios, etc. (llevados a cabo en forma sistemática
y a gran escala, perpetrados desde el poder estatal), que afectaron
a los bienes jurídicos más esenciales.
Poblete y Hlaczik fueron aprehendidos sin que mediara orden judicial
alguna ni causa legal que autorizara ese proceder. Por ello la conducta
de Simón es la descripta en el tipo penal del artículo 144
bis del Código Penal, que prevé la conducta del funcionario
público que, con abuso de sus funciones o sin las formalidades
prescriptas por la ley, privase a alguno de su libertad personal. La participación
de varias personas pertenecientes a las fuerzas de seguridad y portando
armas cubre los requisitos de las agravantes previstas, por el uso de
violencias o amenazas y la duración de la privación ilegal
de la libertad por más de un mes. Además, los dos miembros
de la pareja fueron sometidos a tormentos, delito previsto en el artículo
144 ter del Código Penal. Simón participó como autor
de los tormentos y también tuvo el dominio (o codominio)
de los hechos. La ley 14.616, vigente entonces, elevaba la pena
por tormentos a 15 años en caso de que la víctima fuese,
como en este caso, un perseguido político. Simón
tenía pleno conocimiento de la motivación política
de los hechos aquí investigados. En 1984, la ley 23.097 elevó
las penas del delito de tormentos a un máximo de 25 años
de reclusión o prisión, pero Cavallo decidió desechar
la aplicación de la ley ex post facto más gravosa.
El juez consideró que tanto las privaciones de libertad como los
tormentos cometidos en perjuicio de José Poblete y de Gertrudis
Hlaczik concurren materialmente entre sí, esto es, deben ser valorados
como hechos diferentes, y deben ser vistos en concurso real, en tanto
recayeron sobre distintas personas. También media concurso
real entre la privación de la libertad y la aplicación de
tormentos que sufriera cada uno de los damnificados, dijo.
A partir de la resolución del 6 de marzo del propio Cavallo, que
negó efecto jurídico a las leyes 23.492 y 23.521, éstas
no pueden ser vistas como normas impeditivas de la persecución
penal. Cavallo añade que la incompatibilidad de las leyes
de amnistía con la Convención Americana sobre Derechos Humanos
también ha sido puesta de manifiesto en términos categóricos
en el reciente fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
sobre el caso peruano Barrios Altos, así como la imprescriptibilidad
de los crímenes contra la humanidad. Ese fallo, dice Cavallo, establece
que son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones
de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad
que pretendan impedir la investigación y sanción de los
responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como
la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las
desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos
inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos
Humanos.
Agua con sal
Según lo probó la Cámara Federal en el juicio de
1985 a las juntas militares, los Poblete fueron conducidos al centro clandestino
de detención denominado El Olimpo, donde Simón y otros los
torturaron con picana eléctrica y golpes con palos, y los interrogaron
acerca de otros integrantes de la agrupación Cristianos para la
Liberación a la que pertenecían. Esta situación
se mantuvo hasta el mes de enero de 1979, cuando Poblete y Hlaczik fueron
sacados del centro Olimpo y presumiblemente eliminados físicamente,
dice el fallo.
El Olimpo era una dependencia de la Policía Federal, subordinada
al Ejército. Contaba con toda una infraestructura para mantener
en la clandestinidad a muchas víctimas de la represión ilegal:
celdas, duchas comunes, letrinas, cocina, enfermería, etc. También,
habían armado salasespeciales para la aplicación de la tortura,
conocida como quirófano, y otras para efectuar los interrogatorios
(sala de situación o de inteligencia), añade Cavallo.
Todo el personal que prestó funciones allí era consciente
y estaba al tanto de lo que sucedía con las personas que ingresaban
privadas de su libertad, afirma. Cavallo cita testimonios de sobrevivientes
que escucharon a Simón decir que nosotros acá somos
Dios, decidimos sobre la vida y la muerte. Durante las torturas,
Simón usaba un llavero con la cruz svástica y hacía
escuchar a los detenidos marchas nazis, cuya letra le obligaban a traducir
a Gertrudis Hlaczik. Simón se especializaba en golpear a los detenidos
a cadenazos y luego les arrojaba agua salada en las heridas.
DECLARACION
DE BRAVO EN EL JUICIO POR LA VERDAD
Etchecolatz y Camps en la mira
Miró los planos y reconoció
dos lugares: la Brigada de Investigaciones de la calle 55 y el destacamento
de Arana. Supo así dónde estuvo secuestrado y dónde
lo habían torturado. El diputado Alfredo Bravo reconstruyó
parte de su historia ayer, al declarar en el Juicio por la Verdad de la
Cámara Federal de La Plata. Y señaló a los represores
Ramón Camps y Miguel Osvaldo Etchecolatz como quienes hacían
las preguntas en los interrogatorios en los que fue torturado.
Interrogaban ellos dos, todo el tiempo, todos los días que
me llevaron a la tortura, dijo Bravo y agregó que cuando
hablaba Camps, en ese entonces jefe de la policía provincial, era
cuando torturaban con mayor intensidad.
El diputado y copresidente de la Asamblea Permanente por los Derechos
Humanos (APDH) fue secuestrado el 8 de setiembre de 1977 en la escuela
de Capital Federal en donde daba clases, por dos hombres que se identificaron
como los oficiales Ortiz y Rossi, de Coordinación Federal.
Me dijeron que me citaba el ministro del Interior, yo les pregunté
si podía ser más tarde, después de dar clase,
relató Bravo. Mientras conversaba con los hombres comprobó
que el portero y el director de la escuela habían sido golpeados.
En ese momento, el maestro fue cargado en un Renault 4 que lo trasladó
a La Plata.
Según informó la APDH de La Plata, Bravo precisó
que durante los interrogatorios le preguntaban quién era el
correo de la Asamblea que enviaba al exterior la información
y describió que fue torturado con picana eléctrica, con
la crucifixión y con el cubo, que consistía
en meterle los pies en un balde de agua helada y, enseguida, cambiar por
agua hirviendo. En una de las sesiones el legislador socialista escuchó
una voz que le dijo: Maestro, aguante que falta poco y supuso
que se trataba de un ex alumno.
Bravo estuvo desaparecido hasta el 21 de setiembre, cuando fue llevado
a la jefatura policial para entrevistarse con Camps y Etchecolatz, quien
era director de Investigaciones de la bonaerense. Veinte años más
tarde la víctima y el victimario fueron enfrentados en el programa
Hora Clave, donde el represor injurió al diputado.
Por ese hecho, el policía fue condenado a tres años de prisión
en suspenso. La semana pasada ambos volvieron verse en el juicio oral
que Etchecolatz debe enfrentar por haber amenazado a un grupo de jóvenes
en una plaza porteña.
Después de su legalización, Bravo estuvo preso
en la comisaría quinta, donde también funcionó un
centro clandestino de detención. Ayer, reconoció por una
foto al comisario Osvaldo Sertorio como jefe de esa dependencia y sostuvo
que allí había un lugar de castigo, y que los gritos provenían
del fondo. Sertorio se desligó de toda vinculación
con la represión ilegal en una declaración ante la Cámara.
En su estadía en los centros clandestinos, Bravo no tuvo contacto
con otras personas. Sólo cuando fue llevado a la Unidad 9 pudo
hablar con alguien. El diputado expresó que en esa cárcel
había una celda de castigo a la que llamaban el chancho,
y que él estaba en el pabellón 4, o de las cuatro
P: Presos por puro pelotudos. En junio de 1978 Bravo
fue enviado al Regimiento I de Infantería, y después a la
comisaría 49 de Capital, en donde le dieron un régimen de
libertad vigilada.
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