Por Carlos Rodríguez
Una mujer, procesada por supresión de la identidad de su hija adoptiva, fue sobreseída por la Sala II de la Cámara del Crimen, que tuvo en cuenta que la denuncia en su contra había sido realizada por una psicóloga, violando el secreto profesional ya que la denunciada era su paciente. La Sala II tuvo en cuenta que en el sistema legal �la regla es el secreto profesional y la excepción el deber de revelarlo por justa causa�. Los camaristas consideraron �improcedente� la imputación de la psicóloga María Inés Florenza contra M.B.M. �el nombre se mantiene en reserva por razones legales�, por no existir justa causa y porque los datos fueron conocidos �en el marco de su desempeño como psicóloga de la ahora imputada�. Fuentes judiciales aclararon a Página/12 que el caso de supresión de identidad data de 1970 y no está vinculado, por tanto, con el secuestro de niños durante la dictadura militar. Tampoco, de hecho, había ninguna situación abusiva más allá del ocultamiento de la verdadera identidad.
Antes de abrirse la presente causa, la psicóloga Florenza había sido denunciada por la señora M.B.M. y por su hija, M.C.B., quienes la acusaron por el delito de estafa ante la jueza Ana María Selva. En lo que podría interpretarse como una réplica, Florenza hizo su denuncia ante el juez federal Jorge Ballestero, quien procesó a M.C.B. por supresión de identidad, delito sancionado con prisión de uno a cuatro años. Florenza, en una sesión de terapia con M.C.B., tuvo conocimiento que su hija M.C., que también era paciente suya, �no era su hija natural y biológica, sino adoptada, circunstancia que junto con su esposo ya fallecido habían decidido ocultarle�. Florenza señaló incluso que la partida de nacimiento de M.C., acreditaba �la sustracción de identidad y falsedad ideológica de documento público�.
Ahora, la Sala II, integrada por Eduardo Luraschi, Horacio Cattani y Martín Irurzun, sobreseyó a M.B.M. luego de desestimar la validez de la denuncia. El punto principal, según los camaristas, era dirimir �si es legítima la investigación� realizada a partir de la palabra de una psicóloga que supo del hecho �dentro del marco de la relación terapéutica�. Se recalcó en forma particular que �las circunstancia de hecho constitutivas de delito le fueron transmitidas por el paciente como dato coadyuvante para el éxito del tratamiento profesional�.
Si bien la Sala II recordó que el artículo 177 del Código Penal impone a los profesionales �del arte de curar� la obligación de denunciar los delitos que lleguen a su conocimiento al prestar auxilios médicos, la misma norma �exceptúa los hechos conocidos bajo el amparo del secreto profesional�, por medio del artículo 156, que sanciona al que �teniendo noticia (...) de un secreto cuya divulgación pueda causar daño, lo revelare sin justa causa�.
Por lo expuesto se concluyó que �la regla es el secreto profesional y la excepción el deber de revelarlo por justa causa. Ello es así, por la primacía del derecho de fondo (establecido en el artículo 156) sobre el derecho de forma (artículo 177)�. Luego de citar, en el mismo sentido, al jurista Eduardo Roberto Sodero, la Sala II hizo mención de un fallo de la Cámara Penal de Córdoba, que sostuvo que �la violación de los secretos ha sido objeto de reprobación universal� sobre todo si se trata �del secreto profesional� y no de un secreto �revelado a un amigo�. La violación del precepto �constituye delito, siempre que no haya habido justa causa�.
Los camaristas dijeron que la ley 23.277, que reglamenta el ejercicio de la psicología, establece en su artículo 8, inciso 4º, la obligación de �guardar el más riguroso secreto profesional sobre cualquier prescripción o acto que realizare en cumplimiento de sus tareas específicas, así como de datos o hechos que se les comunicare en razón de su actividad�. En ese marco, �resulta inadmisible que el Estado se beneficie con un hecho delictivo para facilitar la investigación de los delitos, debiendo excluirse todo medio probatorio obtenido por vías ilegítimas�. Ahora, de hecho, la denunciante pasó a ser la denunciada por revelar secretos que no debía.
Las normas de la profesión
Por C.R.
La presidenta de la Asociación de Psicólogos de Buenos Aires (APBA), Adriana de Guzmán, confirmó que las normas del ejercicio profesional �nos obligan a guardar el secreto profesional y son muy limitados los casos o las situaciones en las que se puede levantar�. Dio como ejemplo la licencia que puede otorgar un juez, o un tribunal oral, para que los psicólogos declaren en una causa. �Igualmente �insistió� estarán acotados a una situación concreta por la que fueron convocados�. Sobre una posible sanción de la APBA a la psicóloga María Inés Florenza, aclaró que eso podría instrumentarse �sólo si es afiliada� a la entidad gremial, ya que la organización �no puede constituirse como colegio y actuar sobre todos los psicólogos inscriptos� en la Capital Federal.
El tema de la colegiación es �una lucha de la APBA que lleva varios años� y que continúa, dado que la Legislatura porteña todavía no ha convertido en ley el proyecto que fue elevado hace ya tiempo para su tratamiento. �Esto hace que nuestras posibilidades estén limitadas sólo a nuestros afiliados�, a los que sí pueden someter, llegado el caso, a un Tribunal de Etica por haber violado el secreto profesional. �La sanción de la ley que nos convierta en colegio es muy importante porque también estaríamos en condiciones de intervenir no sólo como control de nuestros colegas sino también de los impostores, del ejercicio ilegal de nuestra profesión�. |
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