Por Pedro Lipcovich
Si ella protesta, es porque
es histérica o, directamente, loca de atar. Si la violaron, ¿no
usaba minifalda esa noche? Y, si el marido la mata, tendrá atenuantes
porque, por culpa de ella, él había tenido que hacerse cargo
de la cocina y la limpieza. Cada uno de estos estereotipos fue rastreado
en fallos de la Justicia argentina, a lo largo de una investigación
cuyos resultados se presentaron ayer. Todavía persisten patrones
sistemáticos de discriminación: no son casos aislados o
aberraciones de un mal juez sino expresiones de la dificultad de la mujer
para acceder a la Justicia, sintetizó para este diario la
investigadora Marcela Rodríguez. Así las cosas, las mujeres
tienden a confiar poco en los tribunales. Aunque hay avances en la legislación
y la jurisprudencia, éstos no garantizan que los jueces no
sean prejuiciosos.
Mujer y justicia: el caso argentino, se llama el libro escrito por Cristina
Motta y Marcela Rodríguez, que se integra en un proyecto del Banco
Mundial para desarrollar investigaciones empíricas en temas de
género, coordinado por Sandra Cesilini. El libro desentierra historias
como la siguiente.
En 1996, la señora A. E. A. fue a un asesor de menores para insistir
en la denuncia de una situación de violencia familiar. El asesor
mandó decir una vez más que no podía atenderla. Ella
se enojó, tal vez gritó. El asesor de menores encontró
entonces tiempo para atenderla, pero pudo percibir un estado de
agresividad muy grande y un estado de permanente demanda, y entonces
solicitó que la mujer que le pedía ayuda fuese revisada
por tres psiquiatras del Cuerpo Médico Forense para evaluar su
posible insania y una eventual internación. El caso de A.E.A. llegó
a la Corte Suprema, que admitió la solicitud del asesor. Según
las autoras, este caso es uno de los más reveladores del
tratamiento discriminatorio que reciben las mujeres por parte de los tribunales.
Es que, observa Marcela Rodríguez, el abuso del asesor se
anota en el estereotipo de que las mujeres que actúan aguerridamente
son histéricas o directamente locas. En
cambio, un hombre que se comporta agresivamente en una situación
así es alguien que está haciendo valer sus derechos.
La emoción violenta que a la señora A.E.A. casi la llevó
al manicomio sirvió en cambio para que la Suprema Corte de la Provincia
de Buenos Aires redujera la pena de un hombre que había matado
a su esposa. Se trata del caso Brizuela, que se falló
en 1989: entre los argumentos de los jueces figuró el abandono
de la esposa del hogar conyugal, conducta que causa al marido un daño
material: cuidado de la casa, atención de la cocina y limpieza,
ya que su indudable deber era acompañarlo espiritual y materialmente,
contribuyendo con su presencia, comprensión y cuidado de esposa
a que él superara su enfermedad, consistente en la
falta de sensaciones sexuales.
Las autoras disciernen que también, aunque parezca paradójico,
hay violencia de género en fallos que atenúan la pena cuando
el crimen lo cometió la mujer, con argumentos como que la
imputada, que se encontraba embarazada, había sorprendido a su
cónyuge en una escena de infidelidad (Cámara Nacional
en lo Criminal y Correccional). Porque, advierten, la discutible
favorabilidad que manifiesta la Justicia frente a quienes agreden a sus
familiares genera un mensaje de impunidad, siendo que más
del 90 por ciento de los casos de violencia intrafamiliar se cometen contra
mujeres.
En los temas de Justicia civil, en los últimos años
la Corte Suprema avanzó en defender los derechos de la concubina
en las uniones de hecho; sin embargo, el valor económico de las
tareas domésticas suele no ser tomado en cuenta en estos casos,
aunque sí se lo considera cuando un hombre recibe indemnización
por la muerte de su esposa: es como si la mujer valiera más muerta
que viva, comenta Marcela Rodríguez.
Recién desde fines de 1999, con la última reforma del Código
Penal, cesó la noción de delitos contra la honestidad,
que requería un determinado comportamiento sexual en la mujer.
Hasta entonces, la violación por parte del marido no estaba
penada porque no era delito contra la honestidad de la mujer.
El requisito de que la víctima de violación sea mujer
honesta ya no rige en la actual legislación pero, señala
Marcela Rodríguez, la legislación no garantiza que
los jueces no sean prejuiciosos.
En cuanto al prejuicio del señor juez, y tomando los casos de violación,
el cambio se limita a que ahora algunos magistrados empiezan a poner
menos énfasis en qué hizo o no la víctima: la actitud
más habitual era culpabilizar a la víctima antes que al
victimario, preguntar si ella andaba sola de noche, si usaba minifalda.
En cambio, si a un hombre lo asaltan la actitud de los jueces no es decirle
que, bueno, la culpa fue de él por andar en un auto caro o vestir
ropa de Armani.
El hecho es que, en casos de violación, sigue habiendo mucha
dificultad para que las mujeres accedan a la Justicia. Las investigadoras
establecieron que, en causas de este tipo, el porcentaje de mujeres que
apelan una sentencia desfavorable es mínimo: Por falta de
recursos, por temor a procedimientos que suelen ser vejatorios, por miedo
a ser otra vez victimizadas, explica Marcela Rodríguez.
Lo
que se avanzó y lo que aún queda
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Aún sobreviven
muchos prejuicios
Nelly Minyersky (presidenta de la Asociación de Abogados
de Buenos Aires): El libro es un valioso aporte para quienes
trabajamos por los derechos de la mujer, porque habitualmente no
se hacen estudios de sociología aplicada a lo jurídico.
Esta sistematización permite repensar las leyes y reflexionar
ante futuros fallos. La forma en que se hace justicia para las mujeres
en Argentina se ha modificado en algunos aspectos, pero todavía
queda bastante por recorrer. Aún sobreviven muchos prejuicios,
en especial cuando se trata de casos de violencia contra la mujer
o los hijos, o violación. El avance lo representa la sanción
de muchas leyes que protegen los derechos de la mujer y el niño;
aunque tengan falencias, marcan un camino a seguir. El incremento
de mujeres abogadas y de juezas mujeres también es un avance,
aunque no implica una mirada de género. Sin embargo, en fallos
que han adquirido notoriedad, como los dos casos de anencefalia
que llegaron a la justicia porteña, se percibe una mirada
desde lo femenino, aun viniendo de jueces hombres. Está en
nosotros pelear para la incorporación al ámbito legal
y político de todos estos factores.
Sensibilizar
la Justicia
Carmen Storani (Titular del Consejo Nacional de la Mujer): La
Justicia ha evolucionado bastante en relación al tratamiento
de las problemáticas femeninas, pero en algunas causas, la
cuestión cultural sigue siendo un gran obstáculo,
en especial lo relacionado con la moral, o la familia. En el libro
se trata un ejemplo claro de esta situación: en un caso de
abuso sexual en el que la víctima es una nena, no se le dio
la pena mayor al abusador porque era padre de familia, y los jueces
concluyeron que la reclusión durante varios años perjudicaría
a los hijos. La justicia civil ha tenido grandes avances, en especial
en lo que se refiere a divorcios y a regímenes de tenencia,
pero en casos de violencia falta mucho por recorrer. Creo que la
clave radica en conseguir, por un lado, una sensibilización
de la justicia, y esto se logra en gran medida cuando los casos
cobran notoriedad pública. Por otro lado, el Estado tiene
la obligación de dar servicios para la mujer en especial
otorgar asistencia jurídica gratuita para las mujeres de
bajos recursos, que todavía es una gran deficiencia
y controlar que las leyes vigentes se cumplan.
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