Por Victoria Ginzberg
Es uno de los principales protagonistas
del juicio por genocidio, terrorismo y torturas contra los militares argentinos
que lleva adelante el juez español Baltasar Garzón, pero
siempre habla en plural, incluyendo en sus palabras al resto de los miembros
de la Asociación Argentina pro Derechos Humanos de Madrid, de la
que forma parte. Los juicios en el exterior han logrado el objetivo
de conmover a la Justicia argentina, afirma el abogado Carlos Slepoy
al analizar el avance judicial en materia de derechos humanos.
Sin embargo, el hombre advierte que este país, del que se fue en
noviembre de 1977 luego de que los militares le dieron la opción
de exiliarse o quedarse en la cárcel, sigue siendo para la
gran mayoría de los responsables un refugio frente a la acción
internacional. Por eso, Slepoy asegura que el procedimiento
en España va a continuar hasta que haya constancia de que todos
aquellos que en los autos que está instruyendo Garzón figuran
como presuntos responsables hayan sido juzgados en otro lugar del mundo,
cualquiera sea.
¿En qué etapa está actualmente el juicio de
España?
El juicio tiene una pieza principal, una investigación secreta
sobre los niños y una tercera parte relacionada con los crímenes
cometidos en Chile y en el Plan Cóndor. Una deuda es profundizar
sobre el operativo Cóndor y creo que antes del verano va a haber
noticias sobre este tema. Específicamente en el caso de Argentina
hay 99 personas procesadas (eran 98 y se sumó Ricardo Miguel Cavallo,
preso en México) y 196 imputados, entre estos 48 que tienen órdenes
de detención pedidas a Argentina que han quedado congeladas, por
lo menos momentáneamente. Está también el pedido
de detención de Cavallo, que está cumpliendo con todos los
trámites legales previstos en la legislación mexicana para
la extradición y, finalmente el tema de Scilingo, que muy probablemente
en un tiempo breve sea sometido a juicio oral.
¿Habrá nuevos procesamientos y órdenes de detención?
En estos días presentamos escritos en el que pedimos el procesamiento
de muchas otras personas, incluido Harguindeguy, que llamativamente es
un personaje que no ha sido tocado por la justicia aunque fue ministro
del Interior. Y solicitamos que Garzón libre una orden internacional
de detención respecto de unas veinte personas que no fueron incluidos
en las 48. Es previsible que vuelva a realizar un pedido de detención
a Argentina y esto puede dar origen a la apertura de un nuevo procedimiento
judicial.
¿Tendría sentido reiterar los pedidos de captura cuando
el Gobierno argentino ya lo rechazó?
Nosotros pensamos que este es un tema muy dinámico. Desde
que se han pedido estas órdenes, al principio del año pasado,
han cambiado mucho las cosas, tanto a nivel interno como en el internacional.
Ha habido resoluciones judiciales muy importantes en Argentina. De todas
ellas la que ha recorrido el mundo que es la del juez Gabriel Cavallo
(sobre la inconstitucionalidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto
Final). Pero también está la del Plan Cóndor y la
adoptada por la Cámara Federal en el caso de Conrado Gómez.
Da la impresión que se ha consolidado un grupo de fiscales y jueces
decididos a acabar de una vez por todas con la impunidad y esto podría
hacer pensar que los juicios en el exterior han logrado el objetivo de
conmover a la Justicia argentina.
Si no se concretan los pedidos de captura o de extradición
¿el juicio quedaría paralizado?
La pretensión central es que se juzgue a estas personas donde
sea. Lo que se quiere es que se juzguen aquí, en la medida de lo
posible, pero si en Argentina se manipula la posibilidad de actuación
de la justicia, los responsables deben ser extraditados. El Gobierno puede,
por diversos motivos, negar la extradición en la etapa final del
trámite, pero tiene la obligación de someter a esas personas
a la justicia argentina para quedecida si hay motivos o no para su juzgamiento.
No existe la pretensión principal de que los acusados sean extraditados,
sino de que sean juzgados y siempre está la posibilidad de que
en cumplimiento de lo que establece el tratado y los pactos internacionales
haya una decisión política para juzgarlos, que es la única
decisión política admisible.
Pero que no parece existir.
Pero no nos olvidemos que esto va evolucionando y que el reclamo
de la sociedad sigue fuerte. El juez Garzón seguramente va a tomar
medidas para solicitar el auxilio de las autoridades argentinas, pero
aún en el supuesto de que no tuviera ningún resultado, la
acción va a continuar, como lo hizo durante mucho tiempo con la
oposición absoluta del gobierno de Menem. Y se seguirá intentando
detener a estas personas porque todavía, y a pesar del avance,
Argentina sigue siendo para la gran mayoría de los responsables,
un refugio frente a la acción internacional.
¿Cree que el fallo de Cavallo es un poco producto de la existencia
del juicio en Madrid y de otros procesos en el extranjero?
No se puede atribuir una causa única a la decisión
de Cavallo y también hay que reconocer el mérito personal
del juez, que expresa una tendencia en la judicatura argentina. Pero creo
que ese fallo es producto del reclamo de la sociedad, del mismo modo que
lo es el proceso judicial que se celebra en España.
¿Cómo repercutió el fallo en la causa española?
Bueno, se dio una situación paradójica. Recuerdo la
emoción con que Garzón recibió la resolución,
que ha leído detenidamente. El no puede ocultar un sentimiento
de orgullo en el sentido de sentir que ha sido parte de esta historia,
como nos pasa a todos los que participamos en esto. Si miramos cinco años
atrás, la posibilidad de que se anulen las leyes de Obediencia
Debida y Punto Final o los indultos era una cosa del país de los
sueños y sin embargo ha ocurrido.
¿Que pasaría con el juicio de España si se
abrieran totalmente la posibilidad de los juicios acá?
Antes se decía que como existían las leyes de Obediencia
Debida y Punto Final, intervenir era invadir la soberanía. Ahora
que se declararon inconstitucionales los mismos que decían aquello
aseguran que no hay que actuar en el exterior porque fueron anuladas las
leyes. Siempre se encuentra un argumento. Pero aquí lo fundamental
es garantizar que todos y cada uno de los que cometieron crímenes
sean juzgados. El hecho de que exista un procedimiento judicial abierto
en Argentina no obstaculiza de ninguna manera los procedimientos judiciales
abiertos en otros lugares. Lo que hay que respetar es el principio de
cosa juzgada, es decir evitar que se juzgue a una persona dos veces por
la misma causa. La ley española establece que el único caso
en la que cesará la actuación de la Justicia será
cuando el presunto criminal haya sido acusado o absuelto. Por lo tanto,
teóricamente, el procedimiento en España va a seguir hasta
que haya constancia de que todos los que en los autos figuran como presuntos
responsables hayan sido juzgados en otro lugar del mundo, cualquiera sea.
¿Garzón trabaja sobre las responsabilidades civiles
de los represores?
Hace poco nos pidió un escrito en relación con la
responsabilidad civil pecuniaria que deberían arrastrar los responsables
de estos crímenes. Hemos tomado como referencia la sentencia que
dictó la Corte Suprema en el caso Tarnopolsky y hemos fijado lo
que nos parece una indemnización que debería ser pagada
por cada persona desaparecida. Nos hemos limitado a los diez mil casos
aproximadamente de personas desaparecidas que hay acreditadas en el procedimiento.
Si Garzón dicta la resolución, creo que la cifra es de 3
mil millones de dólares en su conjunto. Los imputados tendrían
que solicitar fijar fianza y si no lo hacen se ordenaría el embargo
de sus bienes.
Para esto necesitaría la colaboración de las autoridades
argentinas. Pero no solamente. Es muy probable que haya bienes en
el exterior, por lo tanto se dictaría una orden internacional para
su embargo y también se pediría a la judicatura argentina
que trabe embargo sobre los bienes.
¿Esto no contradice las indemnizaciones otorgadas por el
Estado?
Desde el punto de vista estrictamente penal, toda responsabilidad
criminal conlleva una responsabilidad civil y toda persona que es condenada
por un delito que causa daño a otra persona debe ser condenado
a la reparación económica de los daños causados.
También se podría sacar a la luz los negocios oscuros
que hicieron los militares a partir de la represión, como ocurrió
con el caso de Cavallo.
Esto es parte de lo que se está profundizando en la investigación.
Sabemos que han nacido verdaderas mafias económicas a partir de
la dictadura militar, ya no sólo por los privilegios que tuvo determinado
sector social, sino porque los represores directos, a partir de los robos
múltiples que hicieron de los desaparecidos, han conformado sociedades
que están relacionadas con sectores de poder en distintos países
del mundo.
A partir del juicio, recientemente la Asociación Argentina
pro Derechos Humanos de Madrid organizó un congreso sobre Justicia
Universal. ¿Cuáles fueron las conclusiones?
Quisiera destacar que en el juicio de Madrid ha habido tres elementos
fundamentales: la naturaleza jurídica del procedimiento, que es
universal; el aporte masivo de los testimonios de las víctimas
y la determinación del juez que instruye en la causa. Una cosa
que ha dejado clara este procedimiento es que la justicia universal lejos
de implicar una acción de los países poderosos respecto
de los países débiles implica una auténtica posibilidad
de democratización de la justicia. Con la misma legitimidad que
actúa Garzón sobre crímenes cometidos en Argentina
o Chile, cualquier juzgado de cualquier país latinoamericano puede
actuar en relación con crímenes contra la humanidad cometidos
en cualquier lugar del mundo, porque tiene el apoyo de las normas internacionales.
Suena un poco teórico.
Vamos a ver. ¿Nos parece absolutamente imposible que un juez
argentino abra un proceso por crímenes cometidos en Guatemala y
profundice la investigación? Quizás dentro de unos meses
no nos parezca imposible. En el congreso hubo juristas de distintos lugares
del mundo, hubo representantes desde del pueblo kurdo a Colombia. Se está
tejiendo una red internacional por la justicia universal que tiene como
presupuesto que hay crímenes que deben ser perseguidos implacablemente
en todos los lugares del mundo y que la actuación judicial de un
tribunal de ninguna manera obstaculiza la de otro, sino que debe estimularla.
Si la definición que damos de crímenes contra la humanidad
es que ofende a la humanidad en su conjunto y es indiferente el lugar
del mundo donde se cometan, de ahí se deriva que la jurisdicción
universal es en realidad una jurisdicción territorial: el territorio
es el mundo y hay que aprovechar las estructuras judiciales existentes
en distintos países para perseguir en forma multiplicada los delitos
contra la humanidad.
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