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NO PRESCRIBEN LOS CRIMENES DE LESA HUMANIDAD
Gracias a la vida

La Cámara
Federal confirmó el procesamiento de Pinochet por el asesinato del general Prats. Los crímenes de lesa humanidad no prescriben ni pueden amnistiarse, así los cometan alemanes, chilenos o argentinos.

Por Horacio Verbitsky

La Sala II de la Cámara Federal de la Capital confirmó ayer que no existe ningún límite temporal para juzgar los crímenes de lesa humanidad. Así lo dijeron sus integrantes, Horacio Cattani, Martín Irurzun y Eduardo Luraschi, al rechazar un recurso presentado por la defensa del ex dictador chileno Augusto Pinochet, en la causa por el asesinato del ex comandante en jefe del ejército de su país, Carlos Prats y de su esposa, Sofía Cuthbert, cuyo automóvil fue volado en Buenos Aires en 1974 por la policía política chilena, la DINA. De este modo, la Cámara Federal confirmó la decisión adoptada en primera instancia por la jueza federal María Servini. Los mismos camaristas ya habían rechazado en octubre del año pasado la prescripción invocada en el mismo caso por los subordinados de Pinochet en el asesinato de Prats, Manuel Contreras Sepúlveda, Raúl y Jorge Iturriaga Neumann, José Zara Holger, Pedro Espinoza y Mariana Callejas. Más allá del caso en sí, el fallo de la Cámara desarrolla una jurisprudencia que también será de aplicación a la nulidad de las leyes de punto final y de obediencia debida dispuesta en marzo por el juez federal Gabriel Cavallo, y que ha sido apelada ante la misma sala por los procesados Juan Antonio Del Cerro, alias Colores y Julio Simón, alias Turco Julián.
La Sala II ya había rechazado el planteo de prescripción de ambos torturadores argentinos por la apropiación y sustitución de identidad de Claudia Victoria Poblete, entregada en noviembre de 1978 al coronel Ceferino Landa en falsa adopción. En los casos de robos de bebés, que no fueron perdonados por las leyes de amnistía, también la Sala I de la misma Cámara, integrada por los jueces Luisa Riva Aramayo y Horacio Vigliani, dijo que eran delitos de lesa humanidad e imprescriptibles. A solicitud del Centro de Estudios Legales y Sociales, Cavallo también procesó a Julián y Del Cerro por la desaparición forzada de los padres de Claudia Victoria, José Liborio Poblete y Gertrudis Marta Hlaczik. Además de reiterar la imprescriptibilidad de ese delito, Cavallo dijo que tampoco podía ser amnistiado, por lo cual declaró nulas e inconstitucionales las leyes de punto final y de obediencia debida. Los argumentos de la sala II en el caso Pinochet son pertinentes también al caso de la nulidad de la obediencia debida. Al rechazar el planteo del ex dictador chileno sobre prescripción, la Cámara Federal también avanzó sobre la imposibilidad de amnistiar los delitos de lesa humanidad. Citó en ese sentido el fallo firmado el 14 de marzo de este año por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso peruano de la Masacre de Barrios Altos, que consideró inadmisible la amnistía de violaciones graves de los derechos humanos como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas.

Una práctica repugnante

Luego de analizar el Estatuto de Nuremberg, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, la Carta de las Naciones Unidas, los Estatutos de los Tribunales ad hoc para la ex Yugoslavia y Ruanda y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, la Sala II de la Cámara Federal sostuvo que los crímenes contra la humanidad son aquellos cometidos en gran escala y en forma sistemática en contra de la población civil, en todo o en parte. La ejecución de ex funcionarios del derrocado presidente Salvador Allende fue una práctica estatal corriente, aunque repugnante a la conciencia jurídica universal. La propia justicia chilena estableció en el juicio por el asesinato del ex canciller Orlando Letelier que la DINA aceptaba la violencia terrorista como método para combatir a los opositores políticos. El ultraderechista italiano Vincenzo Vinciguerra, a quien Servini tomó declaración en Roma, dijo que los asesinatos de Prats, Letelier y el ex vicepresidente Bernardo Leighton formaron parte de laOperación Cóndor, con el propósito de impedir la eventual formación de un gobierno en el exilio que molestara a Pinochet. El fallo cita abundantes testimonios de ex agentes de inteligencia chilenos que depusieron sobre las órdenes dadas por Pinochet para ejecutar los asesinatos y la forma en que participaron los demás procesados. Pinochet y sus subordinados utilizaron el aparato estatal en la consecución de fines delictivos impropios del estado de derecho, con un objetivo de persecución de ciudadanos como política sistemática, dijo la Cámara.
La imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad fue declarada por una Convención que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en 1968 y que desde 1994 forma parte de la Constitución Nacional con jerarquía superior a la de la ley. La ley ratificatoria 23.313 dijo que su aplicación estaba sujeta al principio de legalidad que surge del artículo 18 de la Constitución (Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso). Sin embargo, agregan los camaristas, esa regla no resulta aplicable en el ámbito del derecho penal internacional, dado el reconocimiento que la propia Constitución hace en el artículo 118 sobre la preeminencia del derecho de gentes sobre el derecho interno y la vigencia de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que obliga a aplicar las normas imperativas de derecho internacional general. Así lo declaró la Corte Suprema de Justicia al conceder la extradición a Italia del criminal nazi Erich Priebke.

El Partido Militar

La decisión del juez Cavallo sobre la imprescriptibilidad del robo de la hija del matrimonio Poblete fue confirmada por la Cámara Federal y recurrida ante la Cámara Nacional de Casación Penal. El caso fue sorteado la semana pasada y correspondió a la sala que integran los jueces Juan Rodríguez Basavilbaso, Alfredo Horacio Bisordi y Liliana Catucci. Aunque ahora sólo tiene que pronunciarse sobre el caso de Claudia Victoria, esa misma sala intervendrá en los recursos que se presenten más adelante por la desaparición forzada de los padres y la nulidad de la amnistía. Por lo menos dos de esos tres camaristas de Casación son simpatizantes explícitos del Partido Militar. Durante la dictadura militar, Bisordi fue secretario del juzgado federal de Norberto Angel Giletta, al que concurría el señor de la vida y de la muerte en la Capital Federal, coronel Roberto Leopoldo Roualdés, interesado en el rechazo de los recursos de hábeas corpus que presentaban los familiares de detenidos-desaparecidos. En 1984 la Procuración General lo designó adjunto de Julio Strassera en el juicio a las Juntas Militares pero Bisordi renunció manifestando su identificación con los procesados. Cuando el ex presidente Carlos Menem lo propuso como juez de la Cámara de Casación, la Asociación de Abogados lo impugnó aduciendo que un apologista de la dictadura carece de idoneidad ética. Bisordi contestó que la Asociación de Abogados tenía una posición ideológica de extrema izquierda (sic). El 11 de noviembre de 1992, el senador Deolindo Bittel, que integraba la Comisión de Acuerdos del Senado, le recordó que entre los hábeas corpus rechazados estaba el de Carlos Grosso, quien estuvo 23 días encapuchado y sin embargo le contestaron que no estaba preso. Nadie iba a entrar dentro de los cuarteles a ver si le estaban diciendo la verdad o no, contestó Bisordi. Rodríguez Basavilbaso fue pinche de tribunales durante nada menos que 18 años. Entre sus destinos estuvo el tribunal especial disuelto por el Congreso al terminar la dictadura de 1966-1973. En agosto de 1976 rindió la última materia en la Universidad de Buenos Aires, al borde de los cuarenta años. Dos semanas después obtuvo su designación como secretario de juzgado. Ministro de Justicia era su primo, Alberto Rodríguez Varela. Raúl Alfonsín quisohacerlo juez, pero el Senado le negó dos veces el acuerdo, cuando los organismos de derechos humanos recordaron que denunció a Italo Luder por calumnias e injurias a la dictadura, por haber afirmado que “la única alternativa válida que tiene el pueblo argentino es recuperar el poder, hoy enajenado por una minoría apátrida, traidora y antipopular”. Fue designado fiscal federal en San Martín y allí pidió el sobreseimiento de Ramón Camps y Miguel Etchecolatz por una serie de atentados con bombas. Su ingreso por la ventana de la Cámara Federal de la Capital, en 1988, se debió a un pedido de los jefes de Estado Mayor del Ejército y la Armada, cuando Alfonsín quiso terminar con los juicios abiertos tres años antes. Hizo todo lo posible por dejar prescribir una causa contra el ex superministro José Martínez de Hoz por la ruinosa estatización de la Compañía Italo Argentina de Electricidad y no lo logró sólo por un error de un día en el cálculo de los términos. Catucci tiene un concepto anacrónico de su rol como jueza: cuando Poder Ciudadano le solicitó su declaración jurada de bienes hizo responder que “la doctora no recibe a entidades privadas”. La colectividad judía denunció que Bisordi, Rodríguez Basavilbaso y Catucci actúan movidos por prejuicios antisemitas y solicitó que fueran removidos de sus cargos. Según la acusación, tergiversaron en forma intencional hechos sometidos a su juzgamiento para proteger a neonazis violentos que habían golpeado a un hombre mientras le gritaban “Heil Hitler” y “Mueran los judíos”. El Consejo de la Magistratura no reunió los votos suficientes para destituirlos.

 

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