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El delito de encender el grabador durante la clase

Un docente prohibió grabar sus clases a un estudiante en la UBA argumentando derechos a la propiedad intelectual. Pero el alumno es discapacitado. Polémica en los claustros.

El grabador, si no es permitido por el docente, puede ser violatorio de la propiedad intelectual.

Por Horacio Cecchi

“Si quiere tener la clase, compre mi libro”, le dijo la profesora Lipszyc. El alumno, ante semejante sutileza docente, decidió apagar el grabador. La situación se repitió en otro curso: el profesor Villalba no aludió a ningún best seller propio, pero también le negó el uso del grabador. Se desató entonces una polémica sobre los usos del pequeño adminículo entre la Facultad de Derecho, la UBA, la Conadu, el Centro de Estudiantes de Derecho, y la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual. Finalmente, el ombudsman de la Nación, Eduardo Mondino, recomendó a la UBA que autorizara a sus alumnos a grabar las clases y consideró el caso como una lesión a los derechos custodiados por la Constitución. En sí, no se trataba de cualquier curso: es un posgrado de Derecho. Tampoco de cualquier alumno: además de martillero público, perito tasador, abogado, procurador y doctor en Ciencias Jurídicas, es discapacitado. Entre sus dificultades tiene disminuida su capacidad auditiva y la movilidad de sus manos. “Tuve que contentarme con leerle los labios al profesor –dijo a Página/12–, sin poder escribir ni una palabra.”
El curso de posgrado intensivo se inició el año pasado. Entre los inscriptos figuraba el doctor en ciencias jurídicas Luis Alberto Quilici Curieses, de Santa Fe. “Pregunté a la dirección del posgrado si me aceptaban dadas mis discapacidades –reveló Quilici a este diario–. Como tengo reducida mi capacidad auditiva, tengo que leerle los labios a los profesores y después tomar nota. Pero tengo una mano muy lerda y la otra que ni sirve. Así que pedí permiso para grabar las clases”.
“Por favor, Quilici, grabe nomás”, le respondieron en la dirección. Y Quilici grabó. Fueron alrededor de una docena de clases en las que los docentes iniciaban su cátedra y Quilici apretaba el rec. Hasta que, en la última semana, el doctor en ciencias jurídicas sufrió un imprevisto.
La docente de Derecho Internacional no aceptó el uso del grabador. La opción fue la compra del correspondiente libro de la correspondiente profesora. La experiencia se repitió: el 17 de julio, otro docente fue terminante: prohibió lisa y llanamente el grabador, sin opción de compra. La clase era sobre Propiedad Intelectual.
El 18 de julio, Quilici presentó una queja ante la Defensoría del Pueblo de la Nación, a cargo de Eduardo Mondino. El ombudsman hizo un pedido de informes y la facultad respondió que “es norma de esta Casa no autorizar la grabación de clases, en defensa del derecho a la propiedad intelectual sobre el que el reclamante pretendía ilustrarse a través del curso en cuestión... Felizmente, la situación quedó resuelta gracias a la generosidad de los profesores...”. La generosidad, en realidad correspondió a uno solo de ellos, la docente de Internacional, y no fue precisamente generosidad: fue convencida por la dirección del posgrado. Quilici aprendió Propiedad Intelectual leyendo los labios del abogado que daba el curso.
El Consejo Superior de la UBA respondió a Mondino que “no existe normativa alguna que prohíba a los alumnos la grabación de las clases dictadas por los profesores.” Y Mondino, citando la Constitución, resolvió recomendar a la UBA a “arbitrar los medios para hacer público el derecho de los alumnos a grabar las clases”.
Y se desató la polémica: Daniel Ricci, de la Conadu sostuvo “que el alumno debe preguntar antes de grabar, porque hay casos, como podría ser un juez que revele cuestiones que no pueden hacerse públicas pero que son útiles a los alumnos”. Rodrigo Cozzani, presidente del Centro de Estudiantes, sostuvo que “en un ámbito académico, el derecho de propiedad intelectual debe ceder ante la necesidad de socializar el conocimiento”. Inés García Delgado, asesora de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, aseguró que “las clases dictadas por un docente están comprendidas entre las obras orales, como es el caso de una conferencia o declamaciones poéticas, y tienen plena cobertura por medio de la Ley 11.723 de propiedad intelectual”. “Es un soberano disparate”, concluyó el educando en cuestión. “Un derecho privado no puede anteponerse a los derechos de la Constitución”.

 

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